Decreto 184 de 2014
Decreto 184 de 2014 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 184
- Año
- 2014
- Fecha
- 7 de febrero de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 184 DE 2014
(Febrero 07)
[Derogado por el art. 11, Decreto Nacional 1095 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61866#11)
_Por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#4)de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°.** A partir del 1° de enero de 2014, fijase la siguiente escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:
| GRADO | ASIGNACIÓN | GRADO | ASIGNACIÓN | GRADO | ASIGNACIÓN ---|---|---|---|---|--- 1 | 616.000 | 13 | 2.390.304 | 25 | 4.616.316 2 | 686.437 | 14 | 2.535.385 | 26 | 4.775.027 3 | 817.940 | 15 | 2.703.351 | 27 | 4.846.079 4 | 967.508 | 16 | 2.866.115 | 28 | 5.001.055 5 | 1.112.212 | 17 | 3.000.883 | 29 | 5.154.584 6 | 1.293.811 | 18 | 3.165.316 | 30 | 5.339.645 7 | 1.414.640 | 19 | 3.490.960 | 31 | 5.497.811 8 | 1.563.396 | 20 | 3.823.367 | 32 | 5.650.841 9 | 1.740.797 | 21 | 3.984.768 | 33 | 5.809.497 10 | 1.898.706 | 22 | 4.141.718 | 34 | 5.967.399 11 | 2.072.263 | 23 | 4.299.956 | 35 | 6.121.543 12 | 2.241.566 | 24 | 4.462.279 | |
Artículo 2°.
Los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que trabajen ordinariamente en los Departamentos creados en el artículo [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#309) de la Constitución Política continuarán devengando una remuneración adicional correspondiente al ocho por ciento (8%) de la asignación básica mensual que les corresponda. Dicha remuneración se percibirá por cada mes completo de servicio.
Artículo 3°.
Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:
a). Para ciudades de más de un millón de habitantes: Sesenta y cuatro mil ciento treinta y dos pesos ($64.132) moneda corriente mensuales. b). Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: Cuarenta mil cuatrocientos veintiséis pesos ($40.426) moneda corriente mensuales. c). Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: Veinticinco mil seiscientos ochenta y un pesos ($25.681) moneda corriente mensuales.
Artículo 4°.
Los servidores públicos de que trata este Decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y trabajadores y empleados del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto.
No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.
Artículo 5°.
El subsidio de alimentación para los empleados que perciban una asignación básica mensual no superior a la señalada para el grado 6 en la escala de que trata el artículo 1° de este decreto será de cuarenta y ocho mil un pesos ($48.001) moneda corriente mensuales, pagaderos por la entidad correspondiente.
No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercido del cargo o cuando la entidad suministre el servicio de alimentación.
Artículo 6°.
La Fiscalía General de la Nación, en aplicación del presente Decreto, no podrá exceder, en ningún caso, las apropiaciones presupuestales vigentes en la fecha para servicios personales.
Artículo 7°.
Las normas contenidas en el presente decreto se aplicarán a los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen especial establecido en los Decretos 53 y [109](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5321#109) de 1993 y 108 de 1994.
Artículo 8°.
Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 9°.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúense las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.
Artículo 10°.
El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 11°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto [1014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56915#0) de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2014.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Alfonso Gómez Méndez
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…