Jurismart

Decreto 178 de 2014

Decreto 178 de 2014 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
178
Año
2014
Fecha
7 de febrero de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 178 DE 2014

(Febrero 07)

_Por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#4)[a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#4) de 1992

DECRETA:

Artículo 1°. Prima Especial. A partir del 1° de enero de 2014, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así: | DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos) ---|---|---|--- Embajador extraordinario y plenipotenciario | 0036 | 25 | 12.439.245 Cónsul general central | 0047 | 25 | 12.439.245 Ministro plenipotenciario | 0074 | 22 | 9.734.278 Ministro consejero | 1014 | 13 | 8.164.864 Consejero de relaciones exteriores | 1012 | 11 | 7.090.322 Primer secretario de relaciones exteriores | 2112 | 19 | 5.758.737 Segundo secretario de relaciones exteriores | 2114 | 15 | 4.383.707 Tercer secretario de relaciones exteriores | 2116 | 11 | 3.223.261 Auxiliar de misión diplomática | 4850 | 26 | 2.971.768 Auxiliar de misión diplomática | 4850 | 23 | 2.258.182 Auxiliar de misión diplomática | 4850 | 20 | 1.849.367 Auxiliar de misión diplomática | 4850 | 18 | 1.748.537 Auxiliar de misión diplomática | 4850 | 16 | 1.670.928

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69511#62.l.b)), [d](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69511#62.l.d)) y [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69511#62.l.e)) del artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69511#62) del Decreto 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2°.

Prohibición.** Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.

Artículo 3°.

Competencia para conceptuar.** El Departamento Administrativo de la Función Pública es el árgano (sic) competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro árgano (sic) puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°.

Vigencia y Derogatoria. **El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto [1008](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56909#0) de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2014

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores

María Ángela Holguín Cuéllar

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Mauricio Cárdenas Santamaría

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública

Elizabeth Rodríguez Taylor

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar