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Decreto 179 de 2014

Decreto 179 de 2014 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
179
Año
2014
Fecha
7 de febrero de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 179 DE 2014 [Derogado por el art. 4, Decreto Nacional 1118 de 2015.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71904#4)

(Febrero 07)

_Por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 a de 1992

DECRETA:

Artículo 1°. Prima Especial. A partir del 1° de enero de 2014, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así: DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

| DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | PRIMA ESPECIAL ---|---|---|--- Pesos colombianos CONSEJERO COMERCIAL | 0023 | 22 | 9.734.276 CONSEJERO COMERCIAL | 0023 | 18 | 7.328.543 CONSEJERO COMERCIAL | 0023 | 17 | 6.766.678 ASESOR COMERCIAL | 1060 | 09 | 6.484.696 ASESOR COMERCIAL | 1060 | 08 | 6.170.430 ASESOR COMERCIAL | 1060 | 06 | 5.050.292 ASESOR COMERCIAL | 1060 | 04 | 4.348.591 SECRETARIO COMERCIAL I | 2102 | 04 | 2.377.821 SECRETARIO COMERCIAL I | 2102 | 03 | 2.258.181 SECRETARIO COMERCIAL I | 2102 | 01 | 1.954.712 AUXILIAR DE OFICINA COMERCIAL | 4851 | 21 | 1.927.202 La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2°.

Prohibición.** Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10)° de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992.

Artículo 3°.

Competencia para Conceptuar.** El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional.

Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 4°.

Vigencia y Derogatoria.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, deroga el Decreto 2649 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2014

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores

María Ángela Holguín Cuéllar

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Mauricio Cárdenas Santamaría

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo

Santiago Rojas Arroyo

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública

Elizabeth Rodríguez Taylor

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