Decreto 173 de 2014
Decreto 173 de 2014 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 173
- Año
- 2014
- Fecha
- 7 de febrero de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 173 DE 2014
(Febrero 07) [Derogado por el art. 10, Decreto Nacional 1059 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61841#10) _Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992, en concordancia con las normas generales señaladas en la Ley[4a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual en tiempo completo por concepto de asignación básica y gastos de representación, correspondiente a los empleados públicos docentes a 31 de diciembre de 2013, a quienes se les aplica el Decreto [1279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5356#0) de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen, será incrementada en dos punto noventa y cuatro (2.94 %). Si al aplicar el porcentaje de qué trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente. Artículo 2°. De conformidad con lo establecido en el Decreto [1279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5356) de 2002, la remuneración mensual en tiempo completo de los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales se establece sumando todos los puntos que a cada cual corresponda, multiplicado por el valor del punto. A partir del 1° de enero de 2014, fijase el valor del punto para los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto [1279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5356) de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen en diez mil setecientos cuarenta y cinco pesos ($10.745) moneda corriente. A la remuneración mensual ajustada de acuerdo con el porcentaje fijado en el artículo anterior se le restará el valor resultante del producto de los puntos acumulados a 31 de diciembre de 2013, por el valor del punto de que trata el presente artículo y tal diferencia en pesos se reconocerá y pagará como asignación adicional, la cual se considera parte de la remuneración mensual para todos los efectos legales. Artículo 3°. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados públicos docentes a quienes se les aplica el Decreto [1279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5356) de 2002, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual en tiempo completo, cuando esta no sea superior a un millón trescientos doce mil seiscientos cincuenta y un pesos ($1.312.651) moneda corriente. Para los demás, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual del tiempo completo. Artículo 4°. Los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales que no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto [1279](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5356) de 2002, continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que legalmente les corresponde. A partir del 1° de enero de 2014, estos empleados públicos docentes tendrán derecho a la remuneración mensual que devengaban a 31 de diciembre de 2013 incrementada de acuerdo con el porcentaje fijado y procedimiento señalado en el artículo 1° del presente decreto. Artículo 5°. Los empleados públicos administrativos vinculados actualmente a las Universidades Estatales u Oficiales continuarán sujetos al régimen salarial que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 2013. El régimen de prestaciones sociales será el aplicable a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. _ De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 6° de la Ley 4a de 1992, facúltase a los Rectores Universitarios para determinar los reajustes a las asignaciones básicas del personal de carácter administrativo de sus correspondientes plantas de personal vigentes a 31 de diciembre de 2013, de conformidad con el porcentaje fijado en el artículo 1° del presente decreto. Los Rectores Universitarios expedirán los correspondientes actos administrativos antes del 30 de junio de 2014 y deberán remitir copia de los mismos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública dentro de los tres días siguientes a su expedición. Artículo 6°. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones fiscales, administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición. Artículo 7°. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Artículo 8°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#19) de la Ley 4a de 1992. Artículo 9°.** El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 10°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto [1003](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56905#0) de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de febrero del año 2014**
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Educación Nacional,
María Fernanda Campo Saavedra.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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