Decreto 621 de 2014
Decreto 621 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 621
- Año
- 2014
- Fecha
- 26 de diciembre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 621 DE 2014 (Diciembre 26) "Por medio del cual se decide una manifestación de impedimento del Secretario de Educación del Distrito y se hace una designación de un Secretario de Despacho Ad hoc." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45899#0) de 2012 el Alcalde Mayor de Bogotá, delegó al doctor Oscar Gustavo Sánchez Jaramillo, Secretario de Educación del Distrito, como su representante ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
Que el doctor OSCAR GUSTAVO SÁNCHEZ JARAMILLO, en su condición de Secretario de Educación del Distrito, mediante el oficio No. 5-2012-160206, radicado número 1-2012-57520 del 10 de diciembre de 2012, dirigido al Alcalde Mayor de Bogotá, manifestó estar incurso en una posible causal de incompatibilidad para celebrar contratos o convenios con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, por ser actualmente miembro del Consejo Superior de dicho ente Universitario, invocando para ello, los artículos [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#57) y [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#58) del Decreto Ley 1421 de 1993, 11 y 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 102 de la Ley 489 de 1998,8 de la Ley 80, 14 del Decreto Ley 128 de 1976 y 34 de la Ley 734 de 2002, relacionados con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Que con fundamento en lo anterior, el doctor Sánchez Jaramillo solicitó designar un Secretario Ad Hoc _''para que represente a la Secretaría de Educación Distrital en todos los actos y convenios que se realicen con la Universidad Distrital"._ Que mediante la Resolución 079 del 20 de diciembre de 2012, se aceptó el impedimento y se designó "como Secretaría de Educación del Distrito Ad Hoc (Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09), a la funcionaria pública NOHORA PATRICIA BURITICA CESPEDES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.555.960 para que tramite y celebre los actos y convenios que por necesidad la Secretaría de Educación del Distrito requiera suscribir con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas."
Que mediante la Resolución [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57475#0) de 2014, el Alcalde Mayor de Bogotá derogó la Resolución 4 de 2012 y reasumió la función de participar en el Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
Que a la doctora NOHORA PATRICIA BURITICA CESPEDES, antes mencionada mediante Resolución 12142 de octubre de 2014, de la Subsecretaría de Gestión Institucional de la Secretaría de Educación Distrital, le fue concedida licencia ordinaria no remunerada por treinta y cuatro (34) días hábiles, comprendidos entre el 26 de noviembre de 2014 y el 16 de enero de 2015, razón por la cual es necesario designar un nuevo Secretario de Educación Ad Hoc, en los asuntos ya enunciados.
Que no obstante, el Secretario de Educación del Distrito ya no es miembro del Consejo Superior Universitario de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, su retiro no es superior al lapso de un (1) año.
Que en virtud de lo anterior el doctor OSCAR GUSTAVO SÁNCHEZ JARAMILLO, en su condición de Secretario de Educación del Distrito, mediante el oficio radicado bajo el número 12014-60317 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, dirigido al Alcalde Mayor de Bogotá, reitera estar incurso en una posible causal de incompatibilidad para celebrar contratos o convenios con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, por haber sido miembro del Consejo Superior de dicho ente Universitario, invocando para ello, los artículos [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#57) y [58](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#58) del Decreto Ley 1421 de 1993, [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#11) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#12) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#102) de la Ley 489 de 1998, 8 de la Ley 80 numeral 2 literal [a](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#8.2.a), [14](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1318#14) del Decreto Ley 128 de 1976 y [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4589#034) de la Ley 734 de 2002, relacionados con el régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
Que entre las normas que regulan el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, se encuentra: La Ley 734 de 2002, que en su artículo 41 prevé: _"Artículo_ 41. _EXTENSIÓN DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES E IMPEDIMENTOS. Las inhabilidades. Incompatibilidades e impedimentos señalados en la ley pura los gerentes, directores, rectores, miembros de juntas directivas y funcionarios o servidores públicos de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, se hacen extensivos a las mismas autoridades de los niveles departamental, distrito y municipal._ ". Los numerales 17 y 46 ídem, que consagran corno faltas gravísimas: _''Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses,de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales",_ así como _"No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo,_(...) ". El inciso primero del artículo 57 y el artículo 58 del Decreto Ley 1421 de 1993 disponen que: _"Articulo_ 57. _Estatuto de los Miembros de las Juntas. Los miembros de las juntas directivas están sujetos al régimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades previsto en la ley para los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas nacionales"_. ". _''Artículo_ 58. _Prohibición a las Juntas. Las juntas directivas no intervendrán en la tramitación ni en la adjudicación de los contratos de la entidad. Los representantes legales de las entidades serán responsables de la tramitación, adjudicación y ejecución de los contratos._ '''.
Que el literal a) y e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, establece entre las incompatibilidades para contratar, la siguiente: _"a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del retiro. "_ _"e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada. "_ Que igualmente el numeral 16 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra: _"Dentro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social económico interesado en el asunto objeto de definición_ ".
Que el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: _"TRAMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres_(3) _días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores. al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales._ _La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente._ _Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco_(5) _días siguientes a la fecha de su formulación._ _Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior._ _La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso_ 1 _de este artículo_ ".
Que analizadas las disposiciones anteriores se evidencia la concurrencia de la inhabilidad consagrada en los literales a) y e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y la causal de impedimento consagrada en el numeral 16 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que el impedimento tiene entre otras finalidades, proteger los bienes jurídicos, en este sentido, el ordenamiento jurídico colombiano es riguroso en el régimen sancionatorio frente a las conductas que menoscaben la independencia, la transparencia, la imparcialidad y la moralidad en las actuaciones administrativas, tal como lo señala el Estatuto Disciplinario.
Que las normas que regulan el impedimento o incompatibilidad son nociones en estrecha relación que buscan un mismo fin, el cual es, guardar la imparcialidad e idoneidad en la toma de decisiones en el ejercicio de cualquier función, sea esta jurisdiccional, administrativa, disciplinaria. cte., de tal forma que permita dirigir una actuación con pleno respecto al principio de transparencia, imparcialidad e igualdad.
Que la capacidad comprende la aptitud y posibilidad de las personas para contraer derechos y obligaciones, así como la facultad de actuación o ejercicio para hacer reales y efectivos dichos derechos; expresión de ella es la capacidad para contratar, sobre la cual la Ley 80 estableció que solo los sujetos públicos y privados legalmente capaces pueden celebrar contrato estatal.
Que teniendo en cuenta lo anterior se considera procedente aceptar el impedimento presentado por el Dr. Oscar Gustavo Sánchez Jaramillo, y en consecuencia, designar un Secretario de Educación Distrital Ad Hoc para que represente a esa Secretaría en los actos y convenios que se realicen con el ya citado ente universitario.
Que mediante Resolución 1875 del 17 de octubre de 2014, el Secretario de Educación de Bogotá D.C., encarga de las funciones en el empleo de libre nombramiento y remoción, denominado Subsecretario de Despacho, código 045, grado 08, ubicado en la Subsecretaría de Calidad y Pertinencia, nivel central, al doctor MIGUEL FRANCISCO GODOY CARO _-actual Director Técnico, Código 009, Grado 06, asignado a la Dirección de Evaluación de la Educación de la Secretaría de Educación-, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.299.658, a partir del 04 de_ noviembre de 2014 y hasta el 16 de enero de 2015, inclusive.
Que en consecuencia, se debe designar al doctor MIGUEL FRANCISCO GODOY CARO _-actual Director Técnico, Código 009, Grado 06, asignado a la Dirección de Evaluación de la Educación de la Secretaría de Educación-,_ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.299.658, para que tramite y celebre los actos o convenios que requiera suscribir la Secretaría de Educación del Distrito con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
- Aceptar el impedimento manifestado por el Secretario de Educación del Distrito, doctor OSCAR GUSTAVO SÁNCHEZ JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.489.463, para celebrar actos o convenios con la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, por las razones expuestas en la parte considerativa de este Acto Administrativo. Artículo 2°.
- Designar como Secretario de Educación del Distrito Ad - Hoc (Secretario de Despacho Código 020 Grado 09) al funcionario público MIGUEL FRANCISCO GODOY CARO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.299.658, quien actualmente se desempeña como Subsecretario de Calidad y Pertinencia, para que tramite y celebre los actos y convenios que por necesidad la Secretaría de Educación del Distrito requiera suscribir con Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Artículo 3°.
- Comunicar la presente Resolución a la doctor MIGUEL FRANCISCO GODOY CARO. Artículo 4°.
- Remitir copia de este acto administrativo al Secretario Distrital de Educación y a la Secretaría General de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas. Artículo 5°.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2014. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor**
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