Decreto 592 de 2014
Decreto 592 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 592
- Año
- 2014
- Fecha
- 19 de diciembre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 592 DE 2014
(Diciembre 19)
“Por medio el cual se hace una corrección formal del Decreto 421 de 2014 “Por el cual se adopta el Plan Director del Club Recreativo y Deportivo Casino Central de Sub-Oficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, localizado en la UPZ Los Andes, localidad de Barrios Unidos y se dictan otras disposiciones.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Planeación, con fecha 22 de agosto de 2014 radicó ante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, el proyecto de decreto por el _“Por el cual se adopta el Plan Director del Club Recreativo y Deportivo Casino Central de SubOficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, Localizado en la UPZ los Andes, Localidad de Barrios Unidos y se dictan otras disposiciones”, _para su revisión y trámite correspondiente.
Que una vez efectuada la revisión jurídica del caso por la Subdirección de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría General, se determinó la viabilidad del mencionado proyecto y se remitió para firma del Alcalde Mayor.
Que el Alcalde Mayor expidió el Decreto No. [421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59575#0) de 2014,_“Por el cual se adopta el Plan Director del Club Recreativo y Deportivo Casino Central de SubOficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, Localizado en la UPZ los Andes, Localidad de Barrios Unidos_ y se dictan otras disposiciones”, el cual fue publicado en el Registro Distrital el día 01 de octubre de 2014.
Que una vez realizada dicha publicación se pudo constatar que ocurrió un error de impresión de los considerandos del mencionado Decreto. Este error consistió en la omisión de varios de ellos, lo que hace que el documento suscrito y publicado no contenga la totalidad de las consideraciones técnicas que dan soporte a la expedición del Plan Director del Club Recreativo y Deportivo Casino Central de SubOficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, localizado en la UPZ Los Andes, localidad de Barrios Unidos.
Que de conformidad con el artículo [54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#54) de la Ley 1437 de 2011, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, _“se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”._ __ Que la corrección que se hace por medio del presente decreto no contempla cambios en sentido material de la decisión ya tomada, y se limita a la inclusión de los considerandos omitidos por efectos de la impresión del documento. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1.
Inclúyanse en la parte considerativa del Decreto [421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59575#421.c) de 2014 “Por el cual se adopta el Plan Director del Club Recreativo y Deportivo Casino Central de SubOficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, localizado en la UPZ Los Andes, localidad de Barrios Unidos y se dictan otras disposiciones”, los siguientes considerandos, que por error de impresión fueron omitidos:
Que en el artículo 372 del Decreto Distrital 190 de 2004, “Normas para la modalidad de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales” se señala que los predios localizados en zonas con “Tratamiento de consolidación para sectores urbanos especiales” deberán cumplir con las siguientes normas: “1. Para zonas dotacionales. Los Planes Maestros de Equipamientos establecerán los aspectos urbanísticos de implantación, incluyendo los índices de construcción y ocupación, a los cuales deberán sujetarse las intervenciones y la construcción de nuevas edificaciones de uso dotacional. Los retrocesos, empates, voladizos, patios y antejardines se regirán por las normas específicas que regulan el sector, respetando los paramentos definidos por las edificaciones colindantes. Las zonas dotacionales existentes con norma vigente continuarán rigiéndose por esta”.
Que el predio donde se encuentra localizado el Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, está incluido en la UPZ 21 Los Andes y conforme a ésta, le corresponde el Sector Normativo 8, Área de Actividad Dotacional, Zona de Equipamiento Deportivo y Recreativo, Tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales.
Que teniendo en cuenta el marco normativo citado, el instrumento de planeamiento “plan director” aplica al predio que conforma el actual Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana denominado en el proyecto de plan director como “Club Recreativo y Deportivo Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana” de propiedad de la Nación -Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Aérea Colombiana, con nomenclatura Carrera 61 No. 96-02 de Bogotá, D.C.
Que el doctor Alex de Jesús Salgado, en su condición de Director de Asuntos Legales del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con la Resolución No. 3530 del 04 de septiembre de 2007, “Por la cual se delegan, asignan y coordinan funciones y competencias relacionadas con la actividad de defensa judicial en los procesos en que sea parte la Nación – Ministerio de Defensa Nacional.” confirió poder especial amplio y suficiente al abogado John Alexander Rodríguez Cristancho para realizar las actuaciones tendientes a la obtención del Plan Director del Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC).
Que mediante radicado 1-2012-56627 del 19 de diciembre de 2012, el señor John Alexander Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.733.307 de Bogotá, actuando como apoderado de la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZA AÉREA COLOMBIANA (FAC), solicitó ante la Secretaría Distrital de Planeación la revisión y aprobación del Plan Director del Casino Central de Suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), localizado en la Carrera 61 No.96-02 de Bogotá, D.C. identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-486678 y CHIP AAA0057UBBS.
Que dentro de los documentos allegados mediante radicado 1-2012-56627 se encuentran: la Escritura Pública No. 4531 del 29 de octubre de 1964, otorgada por la Notaría 10 del Círculo de Bogotá y el certificado de tradición y libertad del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-486678, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, CHIP AAA0057UBBS y el plano del topográfico “Incorporación Plano Topográfico Predio Kr 61 No. 96-02” aceptado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, mediante radicado 2014EE9325 del 04 de abril de 2014, al cual se le asignó el Código Topográfico 2014190061-0053071701.
Que en consecuencia la información del área total del predio (25.600,70 m2) contenida en el plano topográfico “Incorporación Plano Topográfico Predio Kr 61 No. 96-02”, es la que se utiliza para definir en el “Cuadro General de Áreas”, las cesiones de vías, el área útil y los índices de ocupación y construcción.
Que mediante Escritura Pública No. 4531 del 29 de octubre de 1964, otorgada por la Notaría 10 del Círculo de Bogotá, el FONDO ROTARIO DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA adquirió el inmueble mediante compraventa registrada en el certificado de tradición y libertad del predio identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50C-486678, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá. Posteriormente, mediante Resolución 433 del 11 de octubre de 2005 del FONDO ROTARIO DE LA FUERZA AEREA COLOMBIANA se transfirió a título gratuito al Ministerio de Defensa Nacional Fuera Aérea Colombiana.
Que adicionalmente se anexó la Circular No. CIR-246 MDFGAD-04 del 31 de diciembre de 2004 del Ministerio de Defensa Nacional, que prevé lo siguiente: “ (…) los Casinos de las Fuerzas Militares, comparten características especiales, al igual que los centros vacacionales, en cuanto a que surgen bajo la necesidad de proveer bienestar al personal de las Fuerzas Militares, en tanto que los primeros suplen la necesidad de vivienda y alimentación, cuando dicho personal, se encuentra trasladado a una unidad militar, permitiendo de esta manera mantener a dicho personal recluido en su mismo lugar bajo las misma condiciones de seguridad y de disponibilidad inmediata del servicio, situación que no sería (sic) concebible de entenderse que dicho personal pueda albergarse en lugares diferentes a los designados por las mismas Fuerzas Militares, con el riesgo inminente de sus vidas y el de la comunidad en general, condiciones que igualmente aplica para los centros vacacionales de las Fuerzas Militares.”
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y además deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2014.
GUSTAVO PETRO URREGO
Alcalde Mayor
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5495 de diciembre 19 de 2014
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