Decreto 582 de 2014
Decreto 582 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 582
- Año
- 2014
- Fecha
- 19 de diciembre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 582 DE 2014
(Diciembre 19)
_Por medio del cual se suspende la aplicación de las disposiciones contempladas en el artículo 1° del Decreto Distrital 484 de 2011, a los almacenes de grandes superficies comerciales_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numerales 1° y 3° del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 111 del Código Nacional de Policía, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Que dentro de los derechos de todas las personas, el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#52) de la Constitución Política reconoce el de la recreación y aprovechamiento del tiempo libre, para lo cual el Estado debe fomentar estas actividades e inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones recreativas cuya estructura y propiedad deben ser democráticas.
Que el artículo [333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#333) de la Constitución Política establece la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada, dentro de los límites del bien común, y la función social de la empresa como base del desarrollo con sus correspondientes obligaciones. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Que la libertad de empresa generalmente es ejercida a través de establecimientos de comercio abiertos al público, siendo la Ley [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=316#0) de 1995 el marco normativo para la regulación de su funcionamiento armonizando el interés general de la sociedad y los consumidores, con el fomento de la libre iniciativa de los particulares.
Que el artículo 7° del Código Nacional de Policía, Decreto [1355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6945#0) de 1970, prescribe que _''podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado."_ __ Que el artículo 138 del Acuerdo [79](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#0) de 2003, Código de Policía de Bogotá, define los Reglamentos de Policía como _"actos administrativos generales e impersonales, subordinados a las normas superiores, dictados por autoridades de Policía, de acuerdo con su competencia, cuyo objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos en lugares públicos, abiertos al público o en lugares privados cuando el comportamiento respectivo trascienda a lo público, o sea contrario a las reglas de convivencia ciudadana"._ Que en ejercicio de tales atribuciones se han emitido diferentes Decretos regulando el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, entre ellos los Decretos Distritales [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5462#0) de 2002, [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34524#0) de 2009, [300](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36815#0) de 2009, [263](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43158#0) de 2011, [484](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44547#0) de 2011, [572](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50866#0) de 2012, [054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51702#0) y [083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52204#0) de 2013, [084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56802#0) y [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57015#0) de 2014. Ordenamientos concordantes con el Decreto Nacional 120 de 2010, relativo al consumo de bebidas alcohólicas y la protección al menor de edad y a la comunidad en general, y la Ley 1335 de 2009 relativa a la no publicidad y venta de tabaco.
Que en el Consejo Distrital de Seguridad, celebrado el día 1° de diciembre de 2014, se estudió la solicitud elevada por la Federación Nacional de Comerciantes - Fenalco Bogotá y los representantes de las grandes superficies como Olimpica S.A y Grupo Éxito, de suspender temporalmente la medida contemplada en el Decreto 484 de 2011, en atención al inicio de las novenas navideñas, temporada de fin de año donde los establecimientos de comercio venden las tradicionales anchetas y matrimonios navideños, aunado a esto la comunidad educativa se encuentra en periodo vacacional. En razón a esta circunstancia la Administración Distrital ha decretado la suspensión de la medida los últimos tres años.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
-** Suspender la aplicación de las medidas contenidas en el Artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44547#1) del Decreto Distrital 484 de 2011 a los almacenes de grandes superficies comerciales, entre el día veintidós (22) de diciembre de 2014 y el día quince (15) de enero de 2015, inclusive.
Artículo 2°.
-El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de diciembre del año 2014.
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER
**Secretaria Distrital de Gobierno
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