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Decreto 539 de 2014

Decreto 539 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
539
Año
2014
Fecha
27 de noviembre de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 539 DE 2014

(Noviembre 27)

_"Por el cual se modifica el Decreto_[349](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59277#349)_de 2014 mediante el cual se reglamenta la imposición y aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital"_ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9° de la Ley 1259 de 2008, el numeral 4° del artículo 3° del Decreto Nacional 3695 de 2009, el artículo 6° del Acuerdo Distrital 417 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que (Sic) Ley [1259](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34388#1259) de 2008 instauró en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y en el parágrafo de su artículo 8° concedió un plazo de un (1) año a partir de su vigencia para aprobar por los Concejos Municipales y Distritales los acuerdos reglamentarios de la aplicación de los comparendos en los respectivos territorios.

Que en este sentido, mediante los Acuerdos [417](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38261#417) de 2009 y [515](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51000#515) de 2012 el Concejo de Bogotá, reglamentó el Comparendo Ambiental en el Distrito Capital, estableciendo el primero de éstos que el Gobierno Distrital deberá reglamentar dicho Acuerdo.

Que mediante el Decreto Distrital [349](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59277#349) de 2014, se dictaron las disposiciones reglamentarias necesarias para la imposición y aplicación del Comparendo Ambiental en el Distrito Capital.

Que sin embargo, no se hicieron explícitos en el mismo acto administrativo los pronunciamientos jurisprudenciales de orden constitucional, especialmente las Sentencias C-793 de 2009, [T-724](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=11617#0) de 2003 y el Auto 275 del 9 de diciembre de 2012, proferido dentro de esta última, que protegen de manera especial la actividad del reciclaje y las personas que se dedican a dicha actividad, y con el fin de evitar imposiciones y aplicaciones erróneas de la medida administrativa regulada mediante el citado acto administrativo, se considera necesario que se incorporen en forma expresa en el mismo Decreto Distrital.

Que asimismo, y con el fin de hacer más eficiente la imposición y aplicación del comparendo ambiental, se considera necesario hacer explícita la naturaleza del mismo; así como el momento y oportunidad de ejercer el derecho de defensa por parte de los posibles infractores; armonizar en un solo término el plazo para el pago y para controvertir la imposición del comparendo, dar los lineamientos para su trámite y gestión; y corregir algunos yerros de transcripción en que incurrió el Decreto [349](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59277#349) de 2014. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.- Adiciónense al artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59277#7) del Decreto Distrital 349 de 2014, los siguientes parágrafos: __ _"PARAFRAFO (Sic)

3: _En ningún caso, la imposición del Comparendo Ambiental ni su interpretación podrá impedir el ejercicio efectivo de la actividad de reciclaje informal, salvo que las conductas sancionables sean efectuadas con intención de causar perjuicio para el ambiente_ o _la salud pública._ __ _PARAFRAFO (Sic)_

4.- _La aplicación de la infracción clasificada en el Código_ 18 _será gradual y progresiva, teniendo en cuenta las rutas de recolección de reciclaje establecidas por la Unidad Administrativa especial de Servicios Públicos- UAESP, entidad que informará periódicamente a la Secretaría Distrital de Gobierno el cambio_ o _adición de nuevas rutas, para que a su vez dicha Secretaría las difunda con las Autoridades encargadas de la imposición del Comparendo Ambiental."_ __ Artículo 2°.- Modifíquese el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59277#9) del Decreto Distrital 349 de 2014, el cual quedará así: __ _"ARTÍCULO_ 9°. _Las sanciones por las infracciones de que trata el presente Decreto son de naturaleza policiva y_ _se impondrán sin perjuicio de las facultades de otras autoridades._ __ _La finalidad esencial del Comparendo Ambiental es preventiva_ y _pedagógica, por lo que, previo a su imposición deberá impartirse orden de policía en los términos del artículo 206 del Acuerdo_ 79 _de 2003, de lo cual se dejará constancia en las observaciones del formato de Comparendo Ambiental, así como de las circunstancias de hecho_ o _los motivos por los cuales no se dio la aludida orden, y en el evento en que sea desobedecida, se dejará constancia de su incumplimiento._ __ _Parágrafo.__En los asuntos que no regule este Decreto se aplicarán las normas del Código Nacional de Policía, y del Código de Policía de Bogotá D.C._, _o las que hagan sus veces. En toda la actuación se deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa"._ __ Artículo 3°.- Modifíquense las sanciones previstas en los Códigos [05](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59277#10.05) y [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59277#10.16) del Artículo 10 del Decreto Distrital 349 de 2014 y en el reverso del formato de comparendo que forma parte del mismo Decreto, así: cuando fueren cometidas por persona natural, estas conductas serán sancionadas con multa de un salario mínimo mensual legal vigente (1 s.m.m.l.v.). Artículo 4°.- Modificar el artículo [16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59277#16) del Decreto Distrital 349 de 2014, el cual quedará así: __ _''ARTÍCULO_ 16°.- _Reducción de la Sanción.- Una vez impuesto el Comparendo Ambiental, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el infractor podrá solicitar y asistir a una charla de educación ambiental durante cuatro (4) horas que será impartida por la Secretaría Distrital de Ambiente y pagar el cincuenta por ciento (50%) de la multa dentro de los cinco_(5) _días hábiles siguientes al día en que se verifique la asistencia a la mencionada charla._ __ _PARÁGRAFO_ 1°.- _En caso de que el infractor no solicite fecha y hora para la charla de educación ambiental dentro de los cinco_(5) _días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, o no asista a ella, deberá pagar el ciento por ciento (100%) del valor de la multa impuesta y además asistir a la mencionada charla en una fecha que programará la Secretaría Distrital de Ambiente._ __ _PARÁGRAFO_ 2°.- _En caso de reincidencia el infractor no gozará de reducción de la multa y por el contrario, deberá prestar un_(1) _día de servicio social realizando tareas relacionadas con el buen manejo de la disposición final de los residuos sólidos, de conformidad con las instrucciones que le imparta la Secretaría Distrital de Ambiente y se le aplicará, por cada reincidencia, un aumento sucesivo del veinticinco por ciento_(25%) _de la multa sin que el valor de la sanción supere el máximo establecido en los numerales_ 3° _y_ 4° _del artículo_[7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34388#7) _de la Ley_ 1259 _de 2008._ __ _PARÁGRAFO_ 3°.-_Las multas impuestas deberán ser pagadas por los infractores mediante la consignación del importe correspondiente en la cuenta bancaria que para tal fin establezca la Secretaría Distrital de Hacienda. En caso de no realizarse el pago, corresponde a la Secretaría Distrital de Gobierno constituir el respectivo título ejecutivo que contenga la obligación clara expresa y exigible y hacer el cobro prejurídico. En el evento que no se haya logrado la recuperación de los montos se procederá a su remisión, con todos los anexos, a la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda para que adelante el proceso de cobro coactivo_ ". __ Artículo 5°.- Modificar el artículo [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59277#17) del Decreto-Distrital 349 de 2014, el cual quedará así: _"ARTÍCULO_ 17°.-_La autoridad que imponga el comparendo ambiental entregará copia del mismo al presunto infractor y enviará el original y copia a la Secretaría General de Inspecciones de Policía de la respectiva localidad, dependencia que se encargará de remitir estos comparendos y sus copias a la autoridad correspondiente._ __ _En el comparendo se indicarán las autoridades ante quien podrá presentarse el presunto infractor, los beneficios y descuentos a que tiene derecho, la posibilidad de controvertirlo, los términos para ello, así como las sanciones por reincidencia._ __ _Dentro de los cinco_(5) _días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, el infractor deberá dirigirse a la Secretaría Distrital de Ambiente a fin de que se le programe la fecha y hora del curso, se le indiquen las actividades de servicio social que deberá cumplir en razón de la infracción cometida_ ". Artículo 6°.- Modificar el artículo [19](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59277#19) del Decreto Distrital 349 de 2014, el cual quedará así: __ _"ARTÍCULO_ 19°. _Procedimiento en caso de controversia.- El inculpado podrá controvertir los motivos que dieron lugar al Comparendo Ambiental por sí mismo o a través de apoderado, mediante escrito dirigido al Secretario Distrital de Gobierno dentro de los cinco_(5) _días siguientes a su imposición, anexando las pruebas que pretenda hacer valer._ __ _Una vez recibido el Comparendo Ambiental y el escrito en que se controvierte el mismo, el Secretario Distrital de Gobierno procederá a resolver sobre la sanción impuesta, tiempo durante el cual se suspenden los términos de que trata el inciso_ 1° _y el parágrafo_ 1° _del articulo_[16°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59277#16) _del Decreto_ 349 _de 2014._ __ _Una vez realizado el pago voluntario de la respectiva multa, se entenderá aceptada la imposición del comparendo ambiental, y por tanto, no habrá lugar a etapa de controversia o continuación de la misma en caso que se hubiera iniciado._ Artículo 7°.- Derogar el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59277#3.p) del artículo 3° y el [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59277#22.p) del artículo 22 del Decreto Distrital 349 de 2014. Artículo 8°.- Aclarar el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59277#7) del Decreto Distrital 349 de 2014, referente a que la disposición allí mencionada es la Ley 1259 de 2008. Artículo 9°.- El presente Decreto rige a partir de su publicación, modifica el Decreto Distrital [349](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59277#349) de 2014 y deroga todas las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,**

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2014.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

GLORIA FLOREZ SCHNEIDER

Secretaria Distrital de Gobierno

MARÍA CONSTANZA GARCÍA

Secretaria Distrital de Movilidad

MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ

Secretaria Distrital de Ambiente

OSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO

Secretario Distrital de Educación NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5481 de noviembre 28 de 2014.

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