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Decreto 541 de 2014

Decreto 541 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
541
Año
2014
Fecha
1 de diciembre de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 541 DE 2014 (Diciembre 01) _Por medio del cual se delega en la Secretaria Distrital de Planeación la ejecución del proyecto "Diseño de la estrategia de intervención integral y multidimensional del rio Fucha y su área de estudio ", aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional Centro Oriente_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 6 de los artículos 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley [1530](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#0) del 2012 reglamentó la organización y el funcionamiento del sistema general de regalías.

Que el articulo [25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#25) de la Ley 1530 del 2012 establece que los proyectos de inversión deben ser presentados por las entidades territoriales al Órgano Colegiado de Administración y Decisión, acompañados de los respectivos estudios y soportes previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere el artículo [23](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#23) del mismo y la armonización con los planes de desarrollo territorial.

Que el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47474#28) de la Ley 1530 de 2012 define que el OCAD designará el ejecutor de los proyectos que se financien con cargo al Sistema General de Regalías.

Que el 10 de julio de 2014 se presentó a la Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de Desarrollo Regional del Sistema General de Regalías el proyecto de inversión titulado: " _Diseño de una estrategia de intervención Integral_ _y_ _multidimensional e integrada en materia socioeconómica, ambiental_ _y_ _urbanística en el río Fucha_ _y_ _su área de estudio_ ".

Que mediante el Acuerdo N° 027 de 2014, el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Centro Oriente del Sistema General de Regalías viabilizó, priorizó, aprobó y designó, como ejecutor a Bogotá, D.C. del proyecto denominado: _"Dise_ _ño_ _de_ _un_ _a estrategia de intervención integral y multidimensional del río Fucha y su área de estudio",_ código BPIN 2014000050028, con regalías por valor de Mil Ochocientos Millones de Pesos ($1.800'000.000) M/CTE. de la vigencia 2015-2016 correspondientes al Distrito Capital.

Que en el Acuerdo N° 27 de 2014, el OCAD designó como ejecutor del proyecto código BPIN 2014000050028, al Distrito Capital de Bogotá.

Que de acuerdo con el artículo [135](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#135) del Decreto-Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor, es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital y representa legalmente al Distrito Capital.

Que el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas podrán mediante un acto de delegación, trasferir funciones a los colaboradores que tengan funciones afines o complementarias.

Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#12) de la Ley 489 de 1998, los actos dictados por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por parte de la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo [211](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#211) de la Constitución Política, la autoridad delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Que el objeto proyecto buscan desarrollar un instrumento de planeamiento intregral y de alcance multidimensional que defina una visión estratégica en el corredor ecológico hídrico en el contexto urbano-regional.

Que dentro de las actividades del proyecto que aprobó la OCAD está realizar un balance urbanístico y de la diversidad e intesidad (sic) de actividades económicas en el área de estudio del río Fucha y la cartografía social del mismo. Además formular alcance, visión y lineamientos del río Fucha, elaborar una apropuesta (sic) socioeconómica ambiental y urbanísticas del mismo y el DTS para el proyecto de acto administrativo mediante el cual se adopte el instrumento de planeamiento.

Que el literal a) del artículo [73](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#73) del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como misión de la Secretaría Distrital de Planeación: _"formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital"._ Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#10) del Decreto Distrital 016 de 2013 define como objeto de la Secretaría Distrítal de Planeación, orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores.

Que el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#2) del Decreto Distrital 016 de 2013 establece dentro de las funciones de la Secretaria Distrital de Planeación _"a) Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital,_(..) c) _Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial. d) Recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital._(...) _j) Coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital. "_ Que los artículos [8°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#8) y [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51241#17) del Decreto Distrital 016 de 2013 establecen como funciones de las Subsecretarías de Planeación Territorial y Socioeconómica, respectivamente, las siguientes: "(...) _d) Definir los mecanismos de planificación, gestión y financiación ambiental, que orienten el manejo del territorio urbano y rural del Distrito Capital y su interacción con el ámbito regional._(...) _g)__Coordinar y supervisar la elaboración de las normas urbanísticas, estructurales, generales y complementarias que reglamentan el uso, ocupación y aprovechamiento del suelo urbano y rural_(...)" _"b) Definir, coordinar y adelantar estudios e investigaciones concernientes a las políticas, programas_ _y_ _proyectos relacionados con las dimensiones sociales y económicos de la ciudad en coordinación con las demás dependencias de la Secretaría Distrital de Planeación._ ".

Que de acuerdo con las actividades previstas en el proyecto y la afinidad de las mismas con las funciones de la Secretaria Distrital de Planeación, se concluye que es la entidad técnica idónea para la ejecución del proyecto. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo

1°.- Delegar en la Secretaría Distrital de Planeación la ejecución de los recursos a cargo del Sistema General de Regalías para la ejecución los recursos correspondientes al proyecto _"Diseño de la estrategia de intervención integral y multidimensional en materia socioeconómica, ambiental y urbanística en el Río Fucha y su área de estudio_ ". Artículo 2°.

- Delegar en la Secretaría Distrital de Planeación el cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, a efectos de tramitar el giro de lo recursos asignados, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Artículo 3°.

- Delegar en la Secretaría Distrital de Planeación la dirección y realización de los procesos contractuales, la revisión de documentos y requisitos, la aprobación y suscripción de los actos, convenios y contratos, hasta su liquidación, las publicaciones sobre los procesos contractuales, la aprobación de las garantías sobre los actos, convenios y contratos con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías para la ejecución del proyecto _"Diseño de la estrategia de intervención integral y multidimensional en materia socioeconómica, ambiental y urbanística en el Río Fucha y su área de estudio_ ", incluida su interventoría, y la ejecución de todas las actividades tendientes a la legalización de estos, así como la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos para su iniciación, con estricta sujeción al régimen jurídico vigente y aplicable. **Artículo 4°.

-** La Secretaría Distrital de Planeación suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación en cuanto al Sistema de Monitoreo los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY y a los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Parágrafo. - La Secretaría Distrital de Planeación suministrará la información y/o apoyará la elaboración de los informes que solicite cualquier entidad o ente de control referido al ejercicio de la delegación conferida en el presente Decreto. Artículo 5° - El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el registro Distrital. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., al primer día del mes de diciembre del año 2014. GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor GERARDO ARDILA CALDERÓN Secretario Distrital de Planeación NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5483 de diciembre 2 de 2014

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