Decreto 524 de 2014
Decreto 524 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 524
- Año
- 2014
- Fecha
- 20 de noviembre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 524 DE 2014
**(Noviembre 20)
**[Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191864#216)
_Por medio del cual se ordena la adopción de medidas en el Centro de Atención Especializado - CAE Escuela de Trabajo "El Redentor." para la atención a jóvenes y adolescentes en conflicto con la Ley Penal_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 315 numerales 1 y 2 de la Constitución Política y los artículos 35 y 38 numerales 2° y 3° del Decreto - Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política Colombiana son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. "Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Que conforme a los artículos [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#11),[13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13), [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#29), [44](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#44),[116](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#116), [189](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189), [218](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#218), [228](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#228), [229](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#229), [247](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#247), [296](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#296),[315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#315), [322](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322) y [325](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#325) de la misma Carta Política, la seguridad constituye un Derecho Fundamental de las personas y una de las finalidades esenciales del Estado Social de Derecho.
Que el artículo 35 del Decreto - Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#1421) de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá establece como atribuciones del Alcalde Mayor, en su calidad de primera autoridad de policía en la ciudad, dictar de conformidad con la Ley y el Código de Policía de Bogotá, D.C., los reglamentos, impartir órdenes, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.
Que la Convención de los Derechos del Niño, reconocida, adoptada y ratificada por el Estado Colombiano a través de la ley [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=10579#12) de 1991, establece en su artículo tercero que: _"En todas las medidas concernientes_ a _los niños que tomen las instituciones públicas_ o _privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas_ o _los_ _órganos legislativos, una consideración primordial_ a _que se atenderá será el interés_ _superior del niño"_ y en su artículo 40 que: _"Los Estados Partes reconocen el derecho_ _de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales_ o a _quien se_ _acuse_ o _declare culpable de haber infringido esas leyes_ a _ser tratado de manera_ _acorde con el fomento de su sentido de la dignidad_ y _el valor, que fortalezca el respeto_ _del niño por los derechos humanos_ y _las libertades fundamentales de terceros_ y _en la_ _que se tengan en cuenta la edad del niño_ y _la importancia de promover la_ _reintegración del niño_ y _de que éste asuma una función constructiva en la sociedad"._ __ Que el Comité de los Derechos del Niño -CDN- a través de observación general núm. 14 (2013), _"sobre el derecho del niño_ a _que su interés superior sea una consideración_ _primordial'_, especifica, entre otros aspectos, el alcance de este concepto como i) derecho sustantivo; ii) principio jurídico de interpretación; y iii) como norma de procedimiento, enfatizando que éste debe ser _“(...)una consideración primordial que_ _se·evalúe_ y _tenga en cuenta al sopesar distintos intereses para tomar una decisión_ _sobre una cuestión debatida"_ que involucre su bienestar; y la garantía de que ese derecho se pondrá en práctica siempre que se tenga que adoptar una decisión que afecte a un niño, niña, a un grupo de niños concreto o genérico o a los niños en general, enfatizando que, en aquellas circunstancias donde pueda ser admisible más de una interpretación respecto de la aplicación de un derecho, prevalecerá aquella que reconozca de manera más efectiva el interés superior del niño.
Que el CDN a través de la Observación General núm. 10 (2007), numeral 10, respecto de los derechos del niño en la justicia de adolescencia, exhorta a que _"En_ _todas las decisiones que se adopten en el contexto de la administración de la justicia_ _de menores, el interés superior del niño deberá ser una consideración primordial",_ y que el trato diferenciado a los adolescentes en conflicto con la ley penal, constituye la base y la justificación de un sistema diferenciado de justicia para adolescentes, en tanto que la "(.._.) represión / castigo, deben ser sustituidos por los de rehabilitación_ y _justicia restitutiva cuando se trate de menores delincuentes"._ Que el artículo 201 de la ley [1450](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43101#1450) de 2011 establece que "_En desarrollo del principio de corresponsabilidad_ y _protección integral de los derechos de los niños, niñas_ y _adolescentes el Gobierno Nacional con el concurso de los gobiernos territoriales dará prioridad al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, SRPA"._ __ Que la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- en fecha 20 de noviembre de 2014, informa de los hechos ocurridos en el Centro de Atención Especializado - CAE - Escuela de Trabajo "El Redentor" y requiere se habilite por parte de la Administración Distrital espacios donde puedan ser ubicados transitoriamente los jóvenes y adolescentes que se encuentran en el Centro de Atención Especializado.
Que el día 17 de noviembre de 2014, se presentaron situaciones y hechos propiciados por parte de algunos de los adolescentes y jóvenes internados en el Centro de Atención Especializado - CAE - Escuela de Trabajo "El Redentor", generándose por parte de estos conflagraciones que afectaron la infraestructura e instalaciones del CAE, en especial, las concernientes a los alojamientos y dormitorios, diezmándose con ello la capacidad operativa del mismo, afectando las posibilidades de garantía de los servicios prestados por el Centro, las condiciones de alojamiento para los 360 adolescentes que atiende la Institución y dando lugar a la alteración del orden público poniendo en serio peligro la vida, dignidad e integridad de los jóvenes y adolescentes así como de los educadores que allí se encuentran.
Que en la noche del 19 y madrugada del día 20 de noviembre de 2014, se reiteraron al interior del Centro de Atención Especializado - CAE - Escuela de Trabajo "El Redentor", nuevos disturbios que conllevan a la perturbación del orden público elevando el riesgo en la vida, dignidad e integridad de dichos jóvenes y adolescentes como del personal que allí labora.
Que en virtud de lo anterior se realizó una reunión en la que participaron delegados de UNICEF, la Procuraduría General de la Nación; la Defensoría del Pueblo; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; la Policía Nacional; la Personería Distrital, y la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría Distrital de Gobierno y las entidades distritales involucradas y en la cual se estableció el Puesto de Mando Unificado -PMU permanente, con el fin de revisar y adoptar los planes de contingencia necesarios para atender la situación de alteración de orden público. Se procedió a evaluar la necesidad de adoptar medidas y elaborar un plan de contingencia con el fin de atender los requerimientos derivados de los hechos ocurridos, los cuales ameritan proceder de manera inmediata, en aras de salvaguardar los derechos de los menores objeto de medidas de internamiento. En consecuencia se decide adoptar las medidas para conjurar la situación de urgencia, entre ellas autorizar a la Secretaria Distrital de Gobierno para que en la Cárcel Distrital de Varones y Anexos de Mujeres, se adecue un pabellón que se encuentre independiente y aislado de la población recluida en dicho centro.
Que al mencionado anexo se trasladaran de manera excepcional y transitoria por tres meses, prorrogables por hasta tres meses más a 150 jóvenes mayores de 18 años, a quienes se les dará continuidad en la atención especializada en el marco del modelo pedagógico y diferenciado establecido en el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, ejecutado por el mismo operador del ICBF, en tanto se realizan las adecuaciones del Centro Escuela de Trabajo El Redentor por parte del ICBF y se encuentra de manera conjunta con la Alcaldía Mayor de Bogotá alternativas distintas a la utilización de este anexo. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
-** La Secretaría Distrital de Gobierno como cabeza del Sector de Seguridad y Convivencia, coordinará, articulará y gestionará las acciones pertinentes que deban adelantarse para atender la situación de alteración del orden público presentada al interior del Centro de Atención Especializado -CAE- Escuela de Trabajo "El Redentor", con el fin de salvaguardar la vida, seguridad e integridad de los jóvenes y adolescentes que hayan sido cobijados con sanción de privación de libertad, de conformidad con las normas que rigen la materia.
Parágrafo. - Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, la Secretaría Distrital de Gobierno adelantará las actuaciones necesarias con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, y con las demás entidades distritales y nacionales, de acuerdo con sus competencias. Artículo 2°.- Manténgase el Puesto de Mando Unificado - PMU, que de manera permanente se estableció el día 18 de noviembre de 2014, con el propósito de efectuar el seguimiento y monitoreo de las acciones que se logre implementar en virtud de los hechos registrados al Interior del Centro de Atención Especializado - CAE- Escuela de Trabajo "El Redentor", hasta tanto se supere la situación de alteración del orden público registrada. Artículo 3°.- Autorizar por un término de tres (3) meses prorrogables hasta por tres (3) meses más a la Secretaría Distrital de Gobierno para habilitar de manera excepcional y transitoria el espacio anexo a la Cárcel Distrital exclusivamente para los jóvenes mayores de 18 años con el fin de que el ICBF garantice la atención especializada, pedagógica y diferenciada en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente y conforme al Código de Infancia y Adolescencia, atendiendo lo expuesto en la parte motiva del presente decreto. Artículo 4°.- Autorizar a la Secretaría Distrital de Gobierno para que conjuntamente con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- exploren otras alternativas para la prestación de estos servicios. Artículo 5°.- Enviar copia del presente Decreto, a la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personería Distrital e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-. Artículo 6°.- EI presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de noviembre del año 2014
GUSTAVO PETRO URREGO
Alcalde Mayor
GLORIA FLOREZ SCHNEIDER
Secretaria Distrital de Gobierno
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