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Decreto 496 de 2014

Decreto 496 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
496
Año
2014
Fecha
10 de noviembre de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 496 DE 2014

**(Noviembre 10)

**[Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#668)

"Por el cual se deroga el Decreto Distrital 364 de 2014 _"Por medio del cual se crea y reglamenta el proceso de elección de los representantes locales al Consejo Distrital Afrocolombiano"_ __ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política define en sus artículos [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#1) y [7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#7) a Colombia como un Estado social de derecho democrático, participativo y pluralista, que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación.

Que el Convenio 169 de la OIT de 1989, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, ratificado por Colombia mediante la Ley [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37032#21) de 1991, establece en su artículo [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37032#6) que "Los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (...)" y que las consultas que se lleven a cabo en aplicación del Convenio se efectúen de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. __ Que en diferentes sentencias la Corte Constitucional ha señalado que "El principio de diversidad e integridad étnica no es simplemente una declaración retórica, sino que constituye una proyección, en el plano jurídico, del carácter democrático, participativo y pluralista de la República", y obedece a "(...) _la aceptación de la alteridad ligada a la aceptación de la multiplicidad de formas de vida y_ _sistemas de comprensión del mundo diferentes de los de la cultura occidental_(...)".

Que la consulta previa ha sido reconocida como derecho fundamental, tal como lo manifiesta, la Corte Constitucional en la Sentencia T- 172 de 2013, en la que resalta que tal categoría de derecho tiene sustento "(...) _constitucional en la visión pluralista de nuestra sociedad, en la adopción de_ _medidas especiales, de carácter favorable, frente a grupos vulnerables o personas en condición de_ _debilidad manifiesta (artículo_ 13 _CP); en la diversidad étnica que prescribe el respeto de las_ _diferencias culturales como elemento constitutivo de la Nación (artículo 7° CP) y en el mandato que_ _rechaza la imposición de la forma de vida mayoritaria (artículo 70 CP)._ __ Que a su vez el alcance del derecho fundamental a la consulta previa ha sido precisado por la misma Corte Constitucional, entre otras sentencias, en la T- 376 de 2012 conforme a la cual" _La posición_ _sostenida por la Sala Plena de la Corte Constitucional es coincidente con los artículos 6° del_ _Convenio_ 169 _de la OIT y_ 19 _de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los_ _Pueblos Indígenas, de acuerdo con los cuales la consulta procede frente a cualquier medida de_ _carácter legislativo o administrativo que las afecte. Además, resulta relevante indicar que las normas_ _del DIDH plantean el contenido mínimo de protección, razón por la cual la jurisprudencia_ _colombiana ha ampliado el alcance de la obligación, al plantear que la consulta procede frente a_ _medidas de cualquier índole, incluyendo normas, programas, proyectos o políticas públicas que_ _afecten directamente a las comunidades originarias o afrodescendientes."_ __ Que mediante el Decreto Distrital [364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59304#364) del 29 de agosto de 2014 se creó y reglamentó el proceso de elección de los representantes locales al Consejo Distrital Afrocolombiano como instancia que tiene como objeto la representación, concertación, asesoría y coordinación en tomo a la formulación y desarrollo de la Política Pública y las acciones afirmativas para la población afrocolombiana, lo que hace que en su interior se debatan asuntos de trascendental importancia para la vida y el impulso de las comunidades afrocolombianas.

Que de conformidad con el artículo 6 de la Ley 21 de 1991, el procedimiento de consulta previa resulta obligatorio y en el caso concreto de la creación y reglamentación del Consejo Distrital Afrocolombiano, debe surtirse dicha etapa a efecto de cumplir con las citadas disposiciones y, reconocer los Derechos Fundamentales que le asisten a las comunidades afrocolombianas con asiento en la Ciudad, con el propósito de establecer la forma más apropiada para elegir a sus representantes locales al Consejo Distrital Afrocolombiano.

Que en ese sentido, la Administración Distrital debe garantizar efectivamente el ejercicio del derecho a la participación de éstas comunidades en las medidas administrativas que puedan afectarles directamente, en especial, en la representación que las mismas pueden tener en el Consejo Distrital Afrocolombiano creado por el mencionado Decreto.

Que la Secretaría Distrital de Gobierno en coordinación con la Dirección de Etnias del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, abordó el estudio de la situación en mención, concluyendo que se requiere adelantar el procedimiento de consulta previa en el presente caso, así como la garantía de los derechos de la población Afrocolombiana a efectos de lograr la mayor participación posible.

Que la Secretaría Distrital de Gobierno efectúo el estudio jurídico y de conveniencia frente a la aplicación del Decreto Distrital [364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59304#364) de 2014, concluyendo que es necesario proceder a su derogatoria por las razones previamente expuestas, y por lo tanto se procede en tal sentido.

DECRETA:

Artículo 1.- Deróguese el Decreto Distrital [364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59304#364) del 29 de agosto de 2014 _"Por medio del cual se crea y reglamenta el proceso de elección de los representantes locales al Consejo Distrital Afrocolombiano_ ". __ Artículo 2.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de noviembre del año 2014

GUSTAVO PETRO U

Alcalde Mayor

GLORIA FLÓREZ SCHNEIDER

Secretaria Distrital de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5470 de noviembre 12 de 2014

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