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Decreto 433 de 2014

Decreto 433 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
433
Año
2014
Fecha
9 de octubre de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 433 DE 2014 (Octubre 9) 'Por el cual se liquida el Acuerdo No.[566](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59562#0)del 26 de septiembre de 2014, expedido por el Concejo de Bogotá, por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2014" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el articulo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 50 del Decreto 714 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1°.

- ADICIÓN DE INGRESOS. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2014, en la suma de trescientos dos mil setecientos cincuenta y un millones novecientos sesenta y dos mil trescientos cinco pesos ($302.751.962.305) moneda corriente, según el siguiente detalle: RENTAS E INGRESOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL | | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total ---|---|---|---|--- 2 4 | Recursos de Capital | 302.751.962.305 | 0 | 302.751.962.305 2 4 10 | Desahorro Fonpet | 302.751.962.305 | 0 | 302.751.962.305

Parágrafo.

**Estos recursos serán registrados en la contabilidad financiera del Distrito Capital y deberán ser legalizados por la Dirección Distrital de Tesorería sin situación de fondos, teniendo en cuenta que tales recursos serán girados directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Artículo 2°.

-__ADIC I ÓN DE GASTOS.** Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2014, en la suma de trescientos dos mil setecientos cincuenta y un millones novecientos sesenta y dos mil trescientos cinco pesos ($302.751.962.305) moneda corriente, según el siguiente detalle:

GASTOS E INVERSIONES

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

206 - Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP

| | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total ---|---|---|---|--- 3 1 | Gastos de Funcionamiento | 302.751.962.305 | 0 | 302.751.962.305 3 1 3 | Transferencias para Funcionamiento | 302.751.962.305 | 0 | 302.751.962.305 3 1 3 02 | Otras transferencias | 302.751.962.305 | 0 | 302.751.962.305 3 1 3 02 06 | Fondo de Pensiones Públicas | 302.751.962.305 | 0 | 302.751.962.305
Parágrafo.

** Estos recursos serán registrados en la contabilidad financiera del FONCEP y deberán ser ejecutados sin situación de fondos, teniendo en cuenta que tales recursos serán girados directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

Artículo 3°.

-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

** Dado en Bogotá, D.C, a los 9 días del mes de octubre de 2014.

GUSTAVO PETRO URREGO **

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

Secretario Distrital de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5450 de octubre 14 de 2014

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