Decreto 433 de 2014
Decreto 433 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 433
- Año
- 2014
- Fecha
- 9 de octubre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 433 DE 2014 (Octubre 9) 'Por el cual se liquida el Acuerdo No.[566](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59562#0)del 26 de septiembre de 2014, expedido por el Concejo de Bogotá, por medio del cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2014" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el articulo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 50 del Decreto 714 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1°.
- ADICIÓN DE INGRESOS. Adicionar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2014, en la suma de trescientos dos mil setecientos cincuenta y un millones novecientos sesenta y dos mil trescientos cinco pesos ($302.751.962.305) moneda corriente, según el siguiente detalle: RENTAS E INGRESOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL | | | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total ---|---|---|---|--- 2 4 | Recursos de Capital | 302.751.962.305 | 0 | 302.751.962.305 2 4 10 | Desahorro Fonpet | 302.751.962.305 | 0 | 302.751.962.305
Parágrafo.
**Estos recursos serán registrados en la contabilidad financiera del Distrito Capital y deberán ser legalizados por la Dirección Distrital de Tesorería sin situación de fondos, teniendo en cuenta que tales recursos serán girados directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Artículo 2°.
-__ADIC I ÓN DE GASTOS.** Adicionar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal 2014, en la suma de trescientos dos mil setecientos cincuenta y un millones novecientos sesenta y dos mil trescientos cinco pesos ($302.751.962.305) moneda corriente, según el siguiente detalle:
GASTOS E INVERSIONES
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
206 - Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP
| | Recursos Distrito | Transferencias Nación | Total ---|---|---|---|--- 3 1 | Gastos de Funcionamiento | 302.751.962.305 | 0 | 302.751.962.305 3 1 3 | Transferencias para Funcionamiento | 302.751.962.305 | 0 | 302.751.962.305 3 1 3 02 | Otras transferencias | 302.751.962.305 | 0 | 302.751.962.305 3 1 3 02 06 | Fondo de Pensiones Públicas | 302.751.962.305 | 0 | 302.751.962.305
Parágrafo.
** Estos recursos serán registrados en la contabilidad financiera del FONCEP y deberán ser ejecutados sin situación de fondos, teniendo en cuenta que tales recursos serán girados directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Artículo 3°.
-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
** Dado en Bogotá, D.C, a los 9 días del mes de octubre de 2014.
GUSTAVO PETRO URREGO **
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Secretario Distrital de Hacienda
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5450 de octubre 14 de 2014
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