Decreto 400 de 2014
Decreto 400 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 400
- Año
- 2014
- Fecha
- 26 de septiembre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 400 DE 2014
**(Septiembre 26)
**[Derogado por el Art. 6, Decreto Distrital 439 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67140#6)
“Por el cual se fija la tarifa para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en el Distrito Capital.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal c) del artículo 1º del Decreto Nacional 80 de 1987, el artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el Decreto Nacional 2660 de 1998, las Resoluciones 4350 de 1998 y 392 de 1999 del Ministerio de Transporte, el Decreto Distrital 315 y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, organizar la actividad transportadora y tarifaria del servicio de transporte terrestre automotor individual de pasajeros dentro de su jurisdicción.
Que mediante el Decreto [2660](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1193#0) del 29 de diciembre de 1998, el Gobierno Nacional señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que de conformidad con el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#30) de la Ley 336 de 1996, las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas.
Que mediante las Resoluciones 4350 de 1998 y [392](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25688#0) de 1999, el Ministerio de Transporte estableció la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que mediante el Decreto Distrital [315](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25731#0) de 2007, se estableció el modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público individual de pasajeros, y se señalaron los criterios a tener en cuenta para la actualización de las tarifas.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo [4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25687#4) de la Resolución 4350 de 1998 proferida por el Ministerio de Transporte, pueden utilizarse adicionalmente otros factores para el cálculo de la tarifa en pro de la mejora del servicio en materia de seguridad, comodidad y operación, siempre y cuando estos factores formen parte del sistema de transporte y estén debidamente justificados técnica y económicamente.
Que el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56037#1) del Decreto Distrital 600 de 2013, fijó _“el valor de la unidad para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en setenta y dos pesos ($72.00) moneda legal”_ Que la Subsecretaría de Política Sectorial - Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboró el documento para el _“Cálculo de la Tarifa Técnica para el Servicio Público de Transporte Individual para Bogotá, D.C., año 2014-DESS-T-003-2014”,_ el cual mostró una variación positiva en la tarifa técnica de cinco pesos y setenta y dos centavos ($5.72) para el servicio, por lo que debe reajustarse el valor de la tarifa en la suma de seis pesos ($6.00) y por tanto se considera procedente modificar el valor de la unidad para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi de $72 a $78 moneda legal. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
-** Establecer el valor de la unidad para el servicio de transporte público individual de pasajeros en vehículos clase taxi en setenta y ocho pesos ($78.00) moneda legal.
Parágrafo. -** La tabla de conversión de unidades a pesos, será la señalada en el anexo 1 que hace parte de este Decreto.
Artículo 2.
-** Para el cobro de la tarifa autorizada se deberá portar en la parte trasera del espaldar del puesto del acompañante del vehículo, la tabla informativa de valores y unidades denominada tarjeta de control, como lo disponen los artículos [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4309#50) y [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4309#51) del Decreto Nacional 172 de 2001.
Artículo 3.
-** Los valores del banderazo o arranque, servicio por horas, tiempo de espera, carrera mínima y los recargos por servicios especiales, serán los siguientes: | ITEM | NÚMERO DE UNIDADES | VALOR A PAGAR $ ---|---|--- VALOR UNIDAD CADA 100 METROS | 1 | $ 78 ARRANQUE O BANDERAZO | 25 | $ 2.000 VALOR POR CADA 30 SEGUNDOS DE ESPERA | 1 | $ 78 RECARGO AL Y DEL AEROPUERTO Y PUENTE AÉREO | 50 | $ 3.900 RECARGO NOCTURNO (20:00 A LAS 5:00 HORAS) DOMINICAL Y FESTIVO | 24 | $ 1.900 CARRERA MINIMA | 50 | $ 3.900 SERVICIO POR HORA | 225 | $ 17.600 PUERTA A PUERTA | 9 | $ 700 RECARGO DESDE EL TERMINAL DE TRANSPORTE | 7 | $ 500
Artículo 4.
-** La Secretaría Distrital de Movilidad se encargará de vigilar el estricto cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, para lo cual efectuará los operativos a través de la Policía Metropolitana de Tránsito, iniciará las investigaciones y aplicará las sanciones legales correspondientes.
Artículo 5.
- VIGENCIA.** El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital [600](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56037#0) de 2013, sus normas reglamentarias y rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de septiembre del año 2014.
GUSTAVO PETRO URREGO
Alcalde Mayor | MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO
Secretaria Distrital de Movilidad ---|---
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5439 de septiembre 26 de 2014
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