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Decreto 368 de 2014

Decreto 368 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
368
Año
2014
Fecha
9 de septiembre de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 368 DE 2014 (Septiembre 9) "Por medio del cual se corrige la cartografiá de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 29 El Minuto de Dios, adoptada mediante el Decreto Distrital 348 del 15 de agosto de 2002 y se dictan otras disposiciones” EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y por el artículo 426 del Decreto Distrital190 de 2004, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo [426](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#426) del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que la ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde confluyen un tratamiento urbanístico con un área de actividad.

Que mediante el Decreto Distrital 348 del 15 de agosto de 2002 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 29, "El Minuto de Dios", ubicada en la localidad de Engativá, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

Que a través del oficio con radicación No. 1-2013-36926 del 17 de mayo de 2013 se solicitó la aclaración de la norma que corresponde al predio ubicado en la Transversal 83 No. 83-53/ 57, teniendo en cuenta que este se encuentra en la Urbanización "La Española", cuyo uso es residencial, como consta en la licencia de construcción.

Que el predio identificado con nomenclatura urbana Transversal 83 No. 83-53/57, se encuentra señalado como dotacional dentro del Sector Normativo 11, subsector de usos XII de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 29 - El Minuto de Dios, en tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada, Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios.

Que la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante oficio No. 2-2013-35393 del 27 de mayo de 2013, emitió concepto técnico para el predio identificado con nomenclatura Transversal 83 No. 83-53/57, informando que: “ _..._ _* El predio con nomenclatura Transversal_ 83 _No. 83-57_, _Chip AAA0063LMSK, se localiza en la UPZ 29_ _Minuto de Dios reglamentada mediante Decreto Distrital 348_ _de 2002, en el_ _sector normativo 11_, _con área de actividad residencial con zonas delimitadas de comercio_ _y_ _servicios_ _y_ _tratamiento de consolidación con densificación moderada._ _* Según plano de usos 29-11 de la UPZ en mención, el predio se encuentra en el subsector de usos XII, señalado como dotacional_(...) _* Consultada la información de la Plataforma Territorial de Equipamientos, con el fin de corroborar lo señalado en la UPZ, se observa que existe un equipamiento educativo en parte del subsector de usos XII, denominado Colegio Distrital Jorge Gaitán Cortés. Para el predio Transversal 83 No. 83-57_ _no se encuentra identificado ningún uso dotacional o equipamiento.”_ Que el predio identificado con la nomenclatura catastral Transversal 83 No. 83-53/57 hace parte del Plano el No. E62/4-6, manzana 61, lote 31 de la Urbanización "La Española".

Que realizada la evaluación correspondiente por parte de la Secretaría Distrital de Planeación se encontró que dentro de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 29 - El Minuto de Dios, en la cartografía correspondiente, los predios de la manzana 61 de la Urbanización "La Española" se señalaron con la convención de uso dotacional, como si formaran parte del predio dotacional _(Colegio Distrital Jorge Gaitán Cortés)_ ubicado en la Carrera 84 No. 83 71, cuando en realidad son predios distintos.

Que en este sentido, la Secretaría Distrital de Planeación verificó la necesidad de aclarar la situación de los predios localizados en la manzana 61 del plano No. E62/4-6 de la Urbanización "La Española", localizados en la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 29 - El Minuto de Dios.

Que revisada técnicamente la situación del inmueble conforme a lo previamente señalado, la Secretaría Distrital de Planeación determinó que es necesario realizar la corrección cartográfica eliminando la convención que define a la manzana 61 de la Urbanización "La Española" como dotacional y manteniéndola solamente para el predio con nomenclatura urbana Carrera 84 No. 83 - 71, localizado en el plano de usos permitidos código 29 -11 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 29 - El Minuto de Dios. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Corregir el plano de usos permitidos _"Código_ 29 -11. _Usos"_ del Decreto Distrital 348 del 15 de agosto de 2002, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 29 - El Minuto de Dios, eliminando en éste la convención que señalaba la manzana 61 de la Urbanización "La Española" identificado con el plano No. E62/4-6, con uso dotacional. La manzana 61 de la Urbanización "La Española" se precisa como parte del subsector de uso I, del sector normativo No. 11 de la Unidad de Planeamiento Zonal No. 29 - El Minuto de Dios, regulada por las normas del Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, y Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada. Artículo 2°. Corregir el plano de edificabilidad permitida _"Código_ 29 – ___11.__Edificabilidad"_ del Decreto Distrital 348 del 15 de agosto de 2002, reglamentario de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 29 - El Minuto de Dios, precisando la manzana 61 de la Urbanización "La Española", como parte del subsector de edificabilidad C, del sector normativo No. 11 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 29 - El Minuto de Dios, regulada por las normas del Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios, y Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada. Artículo 3°. Adóptese como parte integral del presente Decreto los planos 1 de 2 de Usos y 2 de 2 de Edificabilidad, correspondientes al Sector Normativo 11 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 29 - El Minuto de Dios. Artículo 4°. Ordenar a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación realizar la corrección a la que se refiere los artículos primero y segundo del presente Decreto, tanto en el formato físico como en la Base de Datos Geográfica Corporativa de la Secretaría Distrital de Planeación Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de septiembre del año 2014 GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor GERARDO ARDILA CALDERÓN Secretario Distrital de Planeación** NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5431 de septiembre 12 de 2014

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