Decreto 361 de 2014
Decreto 361 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 361
- Año
- 2014
- Fecha
- 29 de agosto de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 361 DE 2014
**(Agosto 29)
**[Derogada por el Art. 3 de la Resolución 692 de 2017 - TRANSMILENIO S.A.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73381#3)
"Por medio del cual se anuncia la puesta en marcha del proyecto Avenida Laureano Gómez (AK 9) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Calle 193, y se dictan otras disposiciones"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 52 del Decreto 190 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el inciso 4° del artículo [322](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322) de la Constitución Política, "_A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; (...)"_.
Que la Constitución Política en su artículo [82](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#82) determina que "_...las entidades públicas participarán en la plusvalía que genera su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común_ ".
Que el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#3) de la Ley 388 de 1997 dispone que "_El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, (…). 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, (…). 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural_."
Que el parágrafo 1° del artículo [61](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#61) de la Ley 388 de 1997 estableció "_Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del caso_ ".
Que el Decreto Distrital [319](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=21066#0) de 2006 "_Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones_ ", dispone dentro de los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales que permitan la disminución de tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público y garanticen al tiempo, provisión de infraestructura de franjas destinadas al tránsito de peatones y bicicletas así como de puentes peatonales.
Que el artículo [50](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16984#50) del Decreto Distrital 215 de 2005 "_Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá D. C., y se dictan otras disposiciones_ ", establece entre las estrategias para el desarrollo de la política de calidad de espacio público, "_consolidar urbanísticamente el espacio público de los subsistemas viales y de transporte, a través de acciones integrales de diseño urbano_ ".
Que el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#10) del Decreto Distrital 190 de 2004, incluye dentro de sus políticas generales, la política de movilidad como principio articulador del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.
Que el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#52) del Decreto Distrital 190 de 2004, reglamentó el anuncio del proyecto a nivel Distrital estableciendo que "_...Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra_", para lo cual se debe aplicar lo dispuesto en el Decreto Nacional 2729 de 2012.
Que el numeral 6 del artículo 28 Plan de Desarrollo "_Bogotá Humana 2012-2016_ ", adoptado mediante el Acuerdo Distrital [489](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47766#0) de 2012, establece los proyectos prioritarios del programa Movilidad Humana, señalando para el efecto "_Se avanzará decididamente en la, construcción, rehabilitación y mantenimiento de obras viales y de espacio público con_ _el propósito de ampliar y cualificar la infraestructura para mejorar la movilidad en zonas con mayor densidad poblacional; mejorar la conectividad de áreas con altos niveles de concentración de actividades económicas, educativas, recreativas y culturales; y mejorar la accesibilidad a zonas de la periferia urbana y poblados rurales. Se avanzará especialmente en el mantenimiento y construcción de vías, puentes vehiculares y peatonales, pontones, intersecciones y andenes_ "
Que el artículo 59 del Plan de Desarrollo "_Bogotá Humana 2012-2016_ ", contempla una serie de proyectos de infraestructura de movilidad que se ejecutarán prioritariamente durante la vigencia del Plan de Desarrollo Bogotá Humana y que se articularán al programa de revitalización del centro ampliado y de vivienda y hábitat humano.
Que conforme al procedimiento estableciendo en las normas distritales (Decreto 190 de 2004) y en las normas nacionales (Decreto 2729 de 2012 y Parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997), se realizó la delimitación preliminar a través de coordenadas cartesianas locales referidas al Sistema Magna-Sirgas, (de conformidad a los parámetros adoptados por la Infraestructura de Datos Espaciales - IDECA); y se tomaron los valores de referencia por metro cuadrado correspondientes al área urbana, publicados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de su portal WEB (http://www.catastrobogota.gov.co/). Portal de Mapas. Documentos constituidos como Anexo 1 y Anexo 2 respectivamente, y que hacen parte del presente Decreto.
Que el artículo [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53730#9) del Acuerdo Distrital 523 de 2013, "_Por el cual se modifican parcialmente los Acuerdos[180](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=17948#0) de 2005, [398](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37177#0) de 2009, [445](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40230#0) de 2010 y se modifica y suspende el Acuerdo [451](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40496#0) de 2010 y se dictan otras disposiciones_", suspendió por el término de dos (2) años el Acuerdo 451 de 2010 y ordenó modificar el Plan de Obras allí planteado, excluyendo el proyecto que se anuncia en el presente decreto y disponiendo su financiación con otras fuentes.
Que mediante el Acuerdo Distrital [527](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54637#0) de 2013 "_Por el cual se autoriza un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones_ ", fijó la fuente de financiación para las obras contempladas en su anexo 1, donde se incorpora el proyecto Avenida Laureano Gómez (AK 9) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Calle 193.
Que la administración Distrital a través del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU elaboró los estudios de factibilidad para la obra objeto de anuncio de proyecto.
Que conforme a lo anterior, es procedente efectuar el anuncio del proyecto antes referido, según lo establecido en el artículo 52 del Decreto 190 de 2004, Decreto Nacional [2729](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51081#0) de 2012 y parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
OBJETO.
Anunciar la puesta en marcha del proyecto "Avenida Laureano Gómez (AK 9) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Calle 193". Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 61 de la Ley 388 de 1997, Decreto 2729 de 2012 y artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004, y con el fin de que la ciudadanía tenga acceso a la información sobre los avalúos de referencia de los predios, se ordena realizar el presente anuncio mediante publicación oficial de este Decreto en el Registro Distrital, en el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID- y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.
Artículo 2°.
ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL.** Los aspectos cartográficos de las zonas en las cuales se adelantará el proyecto anunciados en el artículo 1° del presente Decreto, se delimitan preliminarmente a través de coordenadas cartesianas locales referidas al sistema Magna-Sirgas, de conformidad con los parámetros adoptados por la Infraestructura de Datos Espaciales - IDECA. El plano del Anexo No. 1 hace parte integral del presente Decreto, y tiene efecto sobre los predios que se requieran adquirir en el proyecto objeto de anuncio.
Artículo 3°.
DEFINICIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto "Avenida Laureano Gómez (AK 9) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Calle 193" se entiende como el conjunto de acciones requeridas para su diseño y construcción, acorde con los fundamentos técnicos presentados en los documentos de soportes que hacen parte integral del presente Decreto, y los instrumentos de ordenamiento y de gestión del suelo para el desarrollo de actuaciones urbanísticas en áreas adyacentes.
Artículo 4°.
ACTUACIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto "Avenida Laureano Gómez (AK 9) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Calle 193", se implementará a través de actuaciones públicas dirigidas a adoptar los instrumentos de planeación y de gestión previstos en las normas nacionales y distritales; asegurar la coordinación interinstitucional de las entidades distritales para la programación y ejecución de las distintas intervenciones públicas, y la promoción de asociaciones o alianzas con los agentes privados, en un marco de distribución equitativa de cargas y beneficios, con miras al diseño, formulación técnica, jurídica y financiera e implementación de las obras públicas y privadas que sean necesarias.
Artículo 5°.
ALCANCES ESPECÍFICOS DEL PROYECTO.
El proyecto contempla los siguientes alcances específicos: 1. Concretar las condiciones e intervenciones técnicas, jurídicas, sociales, económico financieras, urbanísticas y de diseño que permitan la ejecución y construcción del proyecto. 2. Mejorar las condiciones de transporte y movilización de las personas que habitan en las áreas de intervención directa del proyecto. 3. Incentivar y fortalecer el desarrollo de usos y actividades en torno al proyecto, de modo que se garantice el desarrollo urbano y se generen impactos positivos en la calidad de vida de los ciudadanos. 4. Desarrollar intervenciones integrales de generación y recuperación del espacio público, en cuyo diseño se contemple la arborización, la localización del mobiliario urbano, la iluminación, el tratamiento de pisos, el aprovechamiento de espacios públicos para configuración de miradores, la infraestructura de servicios públicos, y en general, la organización de los elementos de espacio público entre paramentos. 5. Buscar la conformación de la estructura urbana propuesta bajo los principios que orientan los Planes Maestros de Movilidad y Espacio Público. 6. Definir las condiciones y actuaciones técnicas y administrativas que permitan solventar las necesidades de la gestión predial y reasentamiento de población, en las áreas de intervención del proyecto. 7. Implementar el proyecto, acudiendo al modelo para la gestión social adoptado por el Distrito a través del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y garantizando la mitigación de impactos ambientales potenciales.
Artículo 6.
AVALÚOS DE REFERENCIA.
Para efectos del presente Decreto y con el objeto de definir el valor comercial del suelo antes del presente anuncio, se tendrán en cuenta los valores de referencia por metro cuadrado definidos por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas pertenecientes al área donde se ejecutará el proyecto, publicados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital a través de su portal WEB (http://www.catastrobogota.gov.co/), Portal de Mapas, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2014, contenidos en el Anexo 2 del presente Decreto. Los valores de referencia (valor del metro cuadrado de terreno por zonas residenciales, comerciales, industriales, dotacionales) de que trata este artículo, tienen efecto para el proyecto "Avenida Laureano Gómez (AK 9) desde la Avenida San José (AC 170) hasta la Calle 193", y son aplicables para los predios a intervenir.
Artículo 7°.
ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL.
La Secretaría Distrital de Planeación (SDP), efectuará las modificaciones a que haya lugar en la Cartografía oficial de las zonas a intervenir y sus áreas de influencia, según lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 8°.
VIGENCIA, PUBLICACIÓN Y DEROGATORIA.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Será publicado el Catálogo de la Actividad Pública Inmobiliaria Distrital -CAPID- y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de agosto del año 2014
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Alcalde Mayor (E)
MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO
Secretaria Distrital de Movilidad
WILLIAM FERNANDO CAMARGO TRIANA
Instituto de Desarrollo Urbano
Director General NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5422 de septiembre 1 de 2014.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…