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Decreto 348 de 2014

Decreto 348 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
348
Año
2014
Fecha
26 de agosto de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 348 DE 2014 (Agosto 26)[Derogado por el art. 7, Decreto 667 de 2017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=73079#7) "Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en unos cuadrantes de algunas Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- de la Localidad de San Cristóbal de Bogotá D.C." EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y, CONS I DERANDO Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política.

Que el subliteral [c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.b.2.c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes: _"2. Dictar para el mantenimiento del orden público_ o su _restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:_(...) c) _Restringir_ o _prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes._ _PARÁGRAFO_ _1°_ _.__La infracción a las medidas previstas en los literales[a)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.b.2.a), [b)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.b.2.b) y _[c)](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.b.2.c) _del numeral_ 2 _se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales"._ Que corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autoridad de policía en la Ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#35) del Decreto Ley 1421 de 1993.

Que los numerales [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#27.1), [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#27.3), [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#27.5) y [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#27.6) del artículo 27 del Código de Policía de Bogotá, señalan que se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes: no ofrecer o vender a menores de edad bebidas embriagantes; no vender o consumir bebidas embriagantes en espacios tales como: hospitales, zonas comunes de edificios, estadios, vehículos de transporte público, espacios públicos; no distribuir muestras gratuitas de bebidas embriagantes a menores de edad; y no vender o consumir bebidas embriagantes fuera de los horarios autorizados.

Que el Decreto Distrital [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5462#0) de 2002 establece el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público en donde se expenden y consumen bebidas alcohólicas en el Distrito Capital, de la siguiente manera: _"A partir del_ 6 de _agosto_ de _2002 el horario_ de _funcionamiento_ de _establecimientos comerciales_ o _abiertos al público donde_ se _expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será desde las diez_ de _la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres_ de _la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente._ _Proh_ _í_ _base la_ venta _y/o consumo_ de _bebidas alcohólicas en todo tipo_ de _establecimientos entre las tres (3:00 a.m.) y las diez_ de _la mañana (10:00 a.m.)"._ Que de conformidad con el Decreto [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004 _"La Unidad_ de _Planeamiento Zonal -UPZ-, tiene como propósito definir y precisar el planeamiento del suelo urbano, respondiendo_ a _la dinámica productiva_ de _la ciudad y a su inserción en el contexto regional, involucrando_ a _los actores sociales en la definición_ de _aspectos_ de _ordenamiento y control normativo_ a _escala zonal. Los procesos pedagógicos y_ de _presentación en las diferentes Unidades_ de _Planeamiento Zonal (UPZ), referidos al diseño_ de _políticas y estrategias, contenidos normativos y diseño_ de _instrumentos_ de _gestión, buscarán cualificar la participación ciudadana,_ de _tal manera que les permita_ a _las comunidades involucradas discernir y valorar las diferentes opciones que_ se _propongan._ Se _promueven las Unidades_ de _Planeamiento Zonal (UPZ) como unidades_ de _análisis, planeamiento y gestión para comprender el tejido social y urbano, con el propósito_ de _plantear_ _su_ _estructura, orientar sus dinámicas_ _y_ _sus relaciones para mejorar las condiciones_ de _vida_ de _la población._ _Las Unidades_ de _Planeamiento Zonal deben determinar como mínimo, los siguientes aspectos:_ _1. Los lineamientos_ de _estructura urbana básica de_ _cada unidad, que permitan articular la norma urbanística con el planeamiento zonal._ _2. La regulación_ de _la intensidad_ _y_ _mezcla de usos._ _3. Las condiciones de_ _edificabilidad._ _4. Lineamientos sobre el manejo de ruido acorde con la política ambiental que sobre el tema expida el DAMA con base en el Decreto Nacional 948 de 1995. (..__)__"._ Que conforme el Consejo Local de Seguridad de San Cristóbal del 10 de agosto con presencia de autoridades distritales y atendiendo la disposición en el sentido que en aquellos sitios donde la violencia y la conflictividad se hayan incrementado, se debe implementar la restricción a la venta y consumo de licor, se acordó recomendar la reducción del horario de venta y consumo de licor en algunos sectores de la localidad a partir de la 1:00 a.m.

Que con base en la presentación enviada por la Policía Metropolitana de Bogotá – Cuarta Estación de Policía San Cristóbal, los sectores priorizados para la adopción de la medida de restricción a la venta y consumo de licor por su comportamiento en lo que va del año 2014, con un total de 53 homicidios y 294 lesiones personales son: UPZ 20 de julio: Cuadrante comprendido entre la Avenida 10 de mayo o Calle 22 sur y la Calle 39 A sur, y entre la Carrera 3 y la Carrera 10, que ha tenido 7 homicidios y 66 lesiones comunes. UPZ La Gloria: Cuadrante comprendido entre la Avenida Calle 36 sur y la Calle 48 sur Parque Entre Nubes, y entre la Carrera 1 Este y la Diagonal 34 sur, que ha presentado 5 homicidios y 30 lesiones comunes. Cuadrante comprendido entre la Avenida Calle 36 sur y la Calle 54 sur y entre la Carrera 12 Este y la Carrera 1, con un comportamiento de 12 homicidios y 43 lesiones comunes. Cuadrante comprendido entre la Avenida Calle 36 sur y la Calle 50 sur, y entre la Carrera 17B Este y la Carrera 12 Este, que ha tenido 9 homicidios y 38 lesiones comunes. UPZ's 20 de julio y La Gloria: cuadrante comprendido entre la Calle 22 sur y la Avenida Calle 36 y entre la Transversal 3B Este y la Carrera 3, que muestra un comportamiento con 12 homicidios y 57 lesiones comunes. UPZ San BIas: Cuadrante comprendido entre la Calle 13 sur y la Transversal 3B Este y entre la Carrera 13 Este y la Carrera 3 Este, que presenta 4 homicidios y 36 lesiones comunes. UPZ Los Libertadores: Cuadrante comprendido entre la Calle 50 sur y la Calle 71 A sur y entre la Carrera 20 Este y la Carrera 11 Este, con un comportamiento de 4 homicidios y 24 lesiones comunes.

Que en virtud de lo anterior, se recomendó tomar la medida de restricción en el horario de expendio y consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos de comercio cuya actividad principal es ésta para las UPZ y cuadrantes enunciados anteriormente.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo consagrado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto se publicó en la pagina web de la Secretaria Distrital de Gobierno, para que la ciudadanía en general hiciera las observaciones y sugerencias.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1

°.- Prohibir el expendio y/o consumo de bebidas embriagantes en los establecimientos de comercio cuya actividad principal es la venta, consumo y/o expendio de bebidas embriagantes, por el término de tres (3) meses a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, desde las una (01:00) horas hasta las diez (10:00) horas los días viernes, sábados, domingos y días festivos en los siguientes sectores de la Localidad de San Cristóbal: UPZ 20 de julio: Cuadrante comprendido entre la Avenida 1° de mayo o Calle 22 sur y la Calle 39 A sur, y entre la Carrera 3 y la Carrera 10. UPZ La Gloria: Cuadrante comprendido entre la Avenida Calle 36 sur y la Calle 48 sur Parque Entre Nubes, y entre la Carrera 1 Este y la Diagonal 34 sur. Cuadrante comprendido entre la Avenida Calle 36 sur y la Calle 54 sur y entre la Carrera 12 Este y la Carrera 1. Cuadrante comprendido entre la Avenida Calle 36 sur y la Calle 50 sur, y entre la Carrera 17B Este y la Carrera 12 Este. UPZ's 20 de julio y La Gloria: cuadrante comprendido entre la Calle 22 sur y la Avenida Calle 36 y entre la Transversal 3B Este y la Carrera 3. UPZ San BIas: Cuadrante comprendido entre la Calle 13 sur y la Transversal 3B Este y entre la Carrera 13 Este y la Carrera 3 Este. UPZ Los Libertadores: Cuadrante comprendido entre la Calle 50 sur y la Calle 71 A sur y entre la Carrera 20 Este y la Carrera 11 Este. Artículo 2 °.

- Las disposiciones del Decreto Distrital [263](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43158#0) de 2011 continúan vigentes en todas las localidades, UPZ y cuadrantes o sectores que no están incluidos en el presente Decreto y los demás establecimientos se regirán conforme a lo estipulado en el Decreto Distrital [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5462#0) de 2002. Artículo 3°.- El informe al que se refiere el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.P.2.b) del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición. Artículo 4°.- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en el Código Nacional de Policía, en el Código Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 5°.

- El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de agosto del año 2014 GUSTAVO PETRO URREGO Alcalde Mayor HUGO ERNESTO ZARRATE OSORIO Secretario Distrital de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5419 de agosto 26 de 2014**

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