Jurismart

Decreto 324 de 2014

Decreto 324 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
324
Año
2014
Fecha
5 de agosto de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 324 DE 2014 (Agosto 05)[Derogado y compilado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872) “Por el cual se adoptan medidas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en el Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Distrito Capital de Bogotá, como máxima autoridad competente en materia de tránsito y transporte en el Distrito Capital, organizar la actividad transportadora en el ámbito de su jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 19, 20, y 44 de la Ley [105](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=296#0) de 1993; en el artículo 8 de la Ley [336](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=346#0) de 1996; y en el artículo 3° de la Ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#0) de 2002.

Que el artículo 104 del Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#0) de 2006 establece como misión del sector movilidad: “ _garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte.__”_ Que el artículo 107 señala que el Sector Movilidad está integrado por la Secretaría Distrital de Movilidad cabeza del Sector y las siguientes entidades: a. Entidades Adscritas: Establecimiento público: Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, Unidad Administrativa Especial: Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. b. Entidades Vinculadas: Sociedad pública: Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A. y Sociedad de Economía Mixta: Terminal de Transporte S.A.

Que el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece que las Secretarías de Despacho tienen, entre otras, las siguientes atribuciones: - Actuar como ente rector del respectivo sector administrativo de coordinación en el Distrito Capital, lo cual implica entre otras facultades liderar y orientar la formulación de las políticas generales, estrategias, planes, programas y proyectos del respectivo Sector, - Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias de los organismos y entidades que integran el Sector Administrativo de Coordinación, - Orientar, coordinar y controlar la gestión de las entidades que a cada uno de ellos estén adscritas y vinculadas como pertenecientes al respectivo sector. - Preparar los proyectos de acuerdo, de decreto, de resolución y demás actos administrativos que deban dictarse relacionados con su sector.

Que el Decreto Distrital [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#0) de 2009 adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público para el Distrito Capital “SITP”, señalando en su artículo 2 _eiusdem_ que dicho sistema es el eje estructurante del sistema de movilidad en Bogotá y que su desarrollo, expansión e implantación es un tema prioritario para la ciudad.

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 309 de 2009 establece que la Secretaría Distrital de Movilidad, en su calidad de cabeza del sector Movilidad y autoridad de tránsito y transporte, actúa como la autoridad del Sistema Integrado de Transporte Público en Bogotá D.C. y sus funciones estarán dirigidas especialmente a la formulación de la política pública sectorial, regulación, vigilancia y control de las actividades de tránsito y transporte y coordinación de las instancias de ejecución de dicha política pública sectorial.

Que de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el Acuerdo 02 de 1999, señaló funciones al Instituto de Desarrollo Urbano y a la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en referencia a la construcción de la malla arterial principal y complementaria, la construcción y mantenimiento de los circuitos de movilidad del SITP y el diagnóstico del espacio público construido en la ciudad, lo mismo que la rehabilitación y mantenimiento periódico de la malla vial local.

Que según lo expresado en los artículos 3 y 11 del Acuerdo Distrital 6 de 1992, corresponde a las Juntas Administradoras Locales, a través de los Fondos de Desarrollo Local, la construcción y mantenimiento de obras y proyectos locales.

Que el Artículo [13](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#13) de la Constitución Política, establece que el Estado debe garantizar la igualdad real y efectiva, adoptando medidas en favor de grupos discriminados o marginados, (... ) _protegiendo especialmente a aquellas personas que por su condición económica, f_ _í_ _sica o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan._ Que la Ley [1346](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=37150#0) de 2009 “ _Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el_ _13_ _de diciembre de 2006”,_ determina los principios a seguir para promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y define los principios generales que deben guiar las acciones de política que se adelanten para atender los derechos de las Personas con Discapacidad, obligando al Estado a asegurar que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida.

Que el artículo 5 de la Ley estatutaria [1618](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081#0) de 2013 “ _Por medio del cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”,_ impone una serie de obligaciones a las entidades territoriales, entre ellas la definición de planes de acción y destinación de recursos, que permitan adelantar acciones encaminadas a garantizar los derechos y la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad.

Que el numeral 10 del artículo 5 de la Ley estatutaria en mención, estipula que las entidades públicas del orden nacional, departamental, municipal, distrital y local deben incluir en sus presupuestos anuales, en forma progresiva, en el marco fiscal a mediano plazo, las partidas necesarias para hacer efectivas las acciones contenidas en favor del ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

Que el artículo 14 de la misma Ley establece que las entidades territoriales deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico y al transporte, incluidos los sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, así como al espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales.

Que el numeral 2 del Artículo 14 _eiusdem_ establece que el servicio público del transporte deberá ser accesible a todas las personas con discapacidad y todos los sistemas, medios y modos de transporte que se contraten deberán ajustarse a los postulados del diseño universal; entre tanto, aquellos que funcionan actualmente deberán adoptar planes integrales de accesibilidad que garanticen un avance progresivo de estos postulados, de manera que en un término de máximo diez (10) años logren niveles que superen el 80% de la accesibilidad total. Para la implementación de ajustes razonables deberán ser diseñados, implementados y financiados por el responsable de la prestación directa del servicio.

Que los artículos 26 y ss. del Decreto Distrital [470](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27092#0) de 2007, por el cual se adopta la “ _Política pública de discapacidad para el Distrito Capital”_ establecen dentro de la dimensión de entorno, territorio y medio ambiente, el compromiso de la administración distrital para que las personas en condición de discapacidad y sus cuidadores, puedan acceder al sistema de transporte y gocen de movilidad libre, con la mayor independencia y autonomía posible.

Que el enfoque citado implica reducir las barreras de diferente naturaleza que obstaculizan o dificultan a las personas en condición de discapacidad, efectuar sus desplazamientos en forma conveniente y segura para cumplir con sus propósitos y deseos, al tiempo que aprovechan los beneficios y ventajas que ofrece la ciudad para su bienestar personal y social y que se desarrollan en las medidas mencionadas anteriormente.

Que artículo 31 del Decreto Distrital 470 de 2007, determina que el Distrito Capital debe adoptar todas las medidas pertinentes para garantizar el acceso a la comunicación e información de las diferentes poblaciones en condición de discapacidad.

Que en el marco del Acuerdo Distrital 505 del 2012, por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Discapacidad, el Distrito Capital viene trabajando en el diseño de medidas que aseguren la movilidad, la accesibilidad y la comunicación incluyentes; en este sentido, el objetivo es que cada sector de gestión del Distrito genere incentivos concretos para transformación del espacio público urbano, los sistemas de transporte, equipamientos de uso público, vivienda, TIC.

Que el Decreto Distrital [309](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36852#0) de 2009, por medio del cual se adopta el SITP, incorpora la noción de “sistema” para integrar física, operacional y tarifariamente a todos los modos de transporte público del Distrito y define las acciones para su articulación, vinculación y operación; así como para la dotación de la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo, control e información y servicio al usuario del sistema.

Que con relación al parque automotor del SITP, el Decreto Distrital 309 de 2009 establece en su artículo 12: “\- _Tipología Vehicular. La flota de vehículos destinada a la operación del SITP, operará bajo los criterios de estandarización de equipos, uniformidad de la flota,___accesibilidad para la población discapacitada o con movilidad reducida__ _, cumplimiento de las disposiciones técnicas y ambientales que se definan en las normas jurídicas, en los estudios técnicos y en los pliegos de condiciones. Los estudios técnicos y los pliegos de condiciones definirán las características de la flota actual del sistema de transporte público colectivo con la cual iniciará la operación del SITP y las pautas para la racionalización de la oferta y la modernización del parque automotor. ”_ _(Negrilla y subrayas fuera de texto)_ Que en este contexto, el SITP se constituye en un “sistema” que brinda, en su integridad, una solución de transporte para todos los ciudadanos, incluidas las personas en condiciones de discapacidad. Esta solución no implica, necesariamente, que todos y cada uno de los elementos de la infraestructura o vehículos del SITP sean accesibles, sino que se garantice el goce pleno de los derechos de las personas con discapacidad en el territorio del Distrito Capital, desde los aspectos técnicos definidos por el Diseño Universal.

Que la Secretaria Distrital de Movilidad, como autoridad del SITP y responsable de la formulación de la política pública sectorial, contrató una consultoría cuyo objeto fue el diseño de la alternativa de accesibilidad al Sistema Integrado de Transporte Público para la población en condición de discapacidad, de acuerdo a la gradualidad de implementación del mismo.

Que como resultado de la consultoría citada, el registro de localización y caracterización de personas con discapacidad de la Secretaria Distrital de Salud, actualizada a junio de 2013, presenta la cifra oficial de 195.821 personas con esta condición en la ciudad, de los cuales el 41% son hombres y 59% son mujeres.

Que según el estudio referido, el total de viajes diarios de esta población es de 288.754, de los cuales el 60% se realiza en transporte público colectivo, masivo y/o alimentador, teniendo como principal motivo de viaje la asistencia a citas y procedimientos relacionados con la atención en salud.

Que para garantizar la accesibilidad de dicha población, el consultor realizó una serie de recomendaciones, que se encuentran debidamente justificadas.

Que se hace necesario establecer una serie de medidas que las entidades del sector administrativo de movilidad deben cumplir para avanzar en la implementación de un Sistema Integrado de Transporte Público del Distrito Capital accesible, en el marco de lo previsto por la normatividad nacional y distrital vigente sobre el tema y de las recomendaciones efectuadas por la consultoría señalada. En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto adopta medidas que en materia de tránsito, transporte, infraestructura y espacio público, deben cumplir las entidades distritales, para garantizar la accesibilidad del Sistema Integrado de Transporte a las personas con discapacidad. [Ver art. 387, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#387) Artículo 2°

- DEFINICIONES. Para los solos efectos del presente Decreto, se entenderán así los siguientes términos: Acciones afirmativas: Políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan. Acceso y accesibilidad: Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona. Ajustes razonables: Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Barreras: Cualquier tipo de obstáculo que impida el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con algún tipo de discapacidad. Estas pueden ser: a) Actitudinales: Aquellas conductas, palabras, frases, sentimientos, preconcepciones, estigmas, que impiden u obstaculizan el acceso en condiciones de igualdad de las Personas con Discapacidad a los espacios, objetos, servicios y en general a las posibilidades que ofrece la sociedad. b) Comunicativas: Aquellos obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta, al conocimiento y en general, el desarrollo en condiciones de igualdad del proceso comunicativo de las Personas con Discapacidad a través de cualquier medio o modo de comunicación, incluidas las dificultades en la interacción comunicativa de las personas. c) Físicas: Aquellos obstáculos materiales, tangibles o construidos que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios de carácter público y privado, en condiciones de igualdad por parte de las Personas con Discapacidad. Bordillo de aproximación: Pieza terminal ubicada entre la acera transitable por peatones y la calzada transitable por vehículos, su forma geométrica (media caña) garantiza una aproximación correcta, entre el bordillo como tal y la plataforma del bus, de tal forma que la llanta del vehículo se puede aproximar de manera adecuada al bordillo. Diseño Universal: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. El concepto de inclusión considera la superación de las barreras lingüísticas, educacionales y sociales, así como aquellos usuarios con algún grado de discapacidad física. El propósito del diseño universal es simplificar la realización de las tareas cotidianas mediante la construcción de productos, servicios y entornos más sencillos de usar por todas las personas y sin esfuerzo alguno. Inclusión social: Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad. Personas con Discapacidad: Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Señalética: Es una actividad específica del diseño gráfico, que estudia y desarrolla un sistema de comunicación visual sintetizado en un conjunto de símbolos coherentes y de fácil comprensión, que cumplen la función de guiar, orientar u organizar a las personas o vehículos en aquellos puntos del espacio, sean internos o externos, que planteen dilemas de comportamiento, considerando factores como contexto cultural o elementos representativos del sitio, etc. [Ver art. 388, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#388)Artículo 3°.

- MEDIDAS EN MATERIA DE PERMEABILIDAD EN EL ESPACIO PÚBLICO.** La Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano, los Fondos de Desarrollo Local y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, dispondrán de la infraestructura adecuada, que permita a las personas con discapacidad, realizar itinerarios a pie de forma continua y segura, de manera que se garantice la accesibilidad a los paraderos del SITP, estaciones del componente troncal y centros atractores de viaje. La Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano, los Fondos de Desarrollo Local y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, priorizarán conjuntamente la ejecución de dicha infraestructura de manera anual, en el marco del Sistema Integrado de Transporte Público.

Parágrafo. La intervención del espacio público se hará con base en los criterios definidos en los Decretos [602](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28110#0) y [603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28087#0) de 2007, los manuales y cartillas adoptados por el Distrito para tal efecto y en las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. Para su desarrollo es necesario elaborar un Plan de acción que contemple como mínimo, un diagnóstico y una propuesta de mejoramiento en materia de accesibilidad al espacio público. [Ver art. 389, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#389)Artículo **4°.

- MEDIDAS EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD. La Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A., en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, priorizarán la ejecución de paraderos accesibles y bordillos de aproximación para el Sistema Integrado de Transporte Público con base en los criterios definidos en los manuales y cartillas adoptados por el Distrito para tal efecto.[Ver art. 390, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#390) Articulo 5°.

- MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPORTE.** [Modificado por el art. 1° del Decreto 776 de 2019](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=88570#1). _< El nuevo texto es el siguiente>:_ La empresa TRANSMILENIO S.A., priorizará la implementación de la flota vehicular accesible, una vez realice los análisis técnicos y jurídicos correspondientes, teniendo en cuenta; entre otras, las siguientes consideraciones: 1. Barrios con mayor concentración de personas con discapacidad, siempre que las condiciones de pendiente y permeabilidad de la malla vial permitan el correcto funcionamiento de los dispositivos de accesibilidad de forma segura. 2. Uso frecuente de paraderos que, dependiendo de su ubicación, permitan el acceso de forma segura a las Personas con Discapacidad, especialmente en condiciones de alta pendiente. 3. Tendencia de viajes de las Personas con Discapacidad (Origen -Destino). 4. Cobertura de transporte La Secretaría Distrital de Movilidad entregará la información de los ítems 1 y 3 a la empresa TRANSMILENIO S.A.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad avalará mediante comunicación escrita las rutas donde se incorporará la flota vehicular accesible, a partir de un informe remitido por la empresa TRANSMILENIO S.A., con la propuesta, con el fin que sea evaluada la pertinencia de la misma.

Parágrafo 2. Para hacer seguimiento por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad al avance progresivo del SITP en materia de flota accesible, de manera trimestral, el Ente Gestor calculará el siguiente indicador:_%Flota accesible (i,j) =_#Buses Accesibles Trimestre (i,j)_ _ _*100_ _Total Flota Sistema Trimestre (i,j)_ Donde: i: trimestre en evaluación del año j j: año reportado #Buses accesibles trimestre: Corresponde al número total de vehículos accesibles vinculados (por reposición y flota nueva) en el trimestre Total flota sistema trimestre: Corresponde a la flota total vinculada al SITP en el trimestre.

Parágrafo 3. La empresa TRANSMILENIO S.A., y la Secretaría Distrital de Movilidad realizarán seguimiento anual a las dinámicas de movilidad de las personas con discapacidad, a través de la información que administra la empresa TRANSMILENIO S.A., de las personas que acceden a los subsidios por discapacidad. Así mismo, se debe realizar la actualización de características de viajes de las Personas con Discapacidad, para lo cual la Secretaría Distrital de Movilidad deberá realizar el respectivo estudio al menos cada cinco (5) años. _< El texto originar era el siguiente>:_ __ _En el marco del esquema operacional del Sistema Integrado de Transporte, TRANSMILENIO S.A. deberá garantizar la puesta en operación de las rutas accesibles de manera progresiva, de acuerdo con la priorización presentada por la Secretaría Distrital de Movilidad, con sustento en los estudios y diseños de transporte adelantados por esta._ __ _Dentro de los 36 meses siguientes a la publicación del presente Decreto, TRANSMILENIO S.A. implementará la accesibilidad para personas con discapacidad en las siguientes rutas del Sistema Integrado de Transporte Público:_ __ __Rutas Urbanas:__ __ _112 CORTIJO – PORVENIR_ __ _117 LOMBARDlA - SAN RAFAEL SUR ORIENTAL_ __ _125 BOSA SAN JOSE – TOBERIN_ __ _126 CASA LINDA - VILLA GLADYS_ __ _152 VILLA CINDY - CANADA GUlRA_ __ _166 METROVIVIENDA - LA MAGDALENA_ __ _319 VILLA CINDY – LOMAS_ __ _330 PUERTA AL LLANO - LA ESTRELLITA_ __ _341 METROVIVIENDA - LA ESTRELLITA_ __ _359 EL ENCANTO - ISLA DEL SOL_ __ _577 ARRAYANES - EL PALMAR ENGATIVA_ __ _579 EL RECREO - CENTRO INTERNACIONAL_ __ _621 SIMON BOLIVAR - SANTO DOMINGO_ __ _736 PARAISO – UDCA_ __ _C52 VILLA DEL RIO - EL RETIRO_ __ _E44 SERRANIAS – ANDALUCIA_ __ _P47 RIVERAS DE OCCIDENTE – ARABIA_ __ _C 15 SAN PEDRO BOSA – CHAPINERO_ __ __Rutas Alimentadoras:__ __ _13-4 LOMAS DIANA TURBAY_ __ _13-6 JUAN REY_ __ _3-17 VILLA ALEMANIA_ __ _8-7 ROMA_ __ _1-2 GARCES NAVAS_ __ _3-10 ALFONSO LÓPEZ_ __ _10-3 ALBAN CARBONELL_ __ _6-9 ARBORIZADORA ALTA_ __ _10-6 SIERRA MORENA – NQS_ __ _Parágrafo 1.__La implementación de las anteriores rutas podrá modificarse, previo concepto jurídico, técnico y financiero, presentado por TRANSMILENIO S.A. a la Secretaría Distrital de Movilidad para su aprobación._ __ _Parágrafo 2.__En materia de gestión de flota, el reemplazo de los vehículos que provienen del transporte público colectivo y que operan en el SITP, deberá realizarse por vehículos accesibles de acuerdo con la norma técnica vigente NTC 5701 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan._ __ _Parágrafo 3.__Finalizados los 36 meses señalados, la Secretaría Distrital de Movilidad deberá establecer la priorización de las siguientes rutas accesibles y su plazo de implementación.
[Ver art. 391, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#391)**Artículo 6°.

- SEÑALETICA E INFORMACION.** La Secretaría Distrital de Movilidad, TRANSMILENIO S.A., y la Alta Consejería para la Tecnología, Información y Comunicaciones de la Alcaldía Mayor, en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá, priorizarán la adecuación de los paraderos del Sistema, con soluciones de tecnología, diseño y contenido accesible a los diferentes tipos de discapacidad.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad deberá realizar pruebas piloto que informen sobre la implementación de medidas que permitan contar con un sistema de información y señalética accesible, inteligente y ambientalmente sostenible para el Sistema Integrado de Transporte Público.[Ver art. 392, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#392) Artículo **7°.

- MEDIDAS SOCIALES Y CULTURALES PARA LA ACCESIBILIDAD INTEGRAL. La Secretaría Distrital de Movilidad y TRANSMILENIO S.A., con el apoyo del Consejo Distrital de Discapacidad realizarán semestralmente campañas de sensibilización e información dirigida a todos los actores de Sistema, sobre el manejo, las medidas de inclusión y accesibilidad a adoptar para el buen funcionamiento del SITP.[Ver art. 393, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#393) Artículo 8°.

- INTEGRACIÓN CON OTROS MODOS DE TRANSPORTE. Toda la infraestructura requerida para la operación e integración de los modos actuales con los nuevos modos de transporte a implementar en el marco del SITP, garantizarán la accesibilidad de la población con discapacidad.[Ver art. 394, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#394) Artículo 9°.

- FINANCIACIÓN. La Secretaría Distrital de Movilidad, el Instituto de Desarrollo Urbano, los Fondos de Desarrollo Local y la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, como entidades responsables de la aplicación del presente Decreto, en el marco de sus competencias, determinarán en los proyectos de presupuesto anual las partidas correspondientes para atender las inversiones requeridas en materia de adecuación de espacio público accesible, paraderos accesibles, tecnología de información y señalética accesible y acciones de socialización y sensibilización para los diferentes actores del Sistema.[Ver art. 395, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#395) Artículo 10°.- SEGUIMIENTO Y CONTROL. La Secretaría Distrital de Movilidad hará el seguimiento al cumplimiento de las medidas aquí expuestas y adoptará las directrices necesarias para la implementación de la Ley [1618](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081#0) de 2013 en el Sistema Integrado de Transporte Público.[Ver art. 396, Decreto 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#396) Artículo 11°.

- Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de agosto del año 2014 GUSTAVO PETRO URREGO Alcalde Mayor MARIA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO **Secretaria Distrital de Movilidad

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5408 de agosto 5 de 2014 **

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar