Decreto 282 de 2014
Decreto 282 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 282
- Año
- 2014
- Fecha
- 3 de julio de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 282 DE 2014 (Julio 03)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.161) “Por medio del cual se modifica parcial y temporalmente la aplicación del artículo 1° del Decreto Distrital 660 de 2001, modificado por el Decreto 051 de 2004 para el viernes 4 de julio de 2014 y se decreta un horario de restricción de carácter especial para vehículos de servicio público individual tipo taxi.” EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; los artículos 3°, 6° y 119 de la Ley 769 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley [769](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5557#0) de 2002 modificado por el artículo 2° de la Ley [1383](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39180#0) de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.
Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002, establece que los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que el artículo 119 ídem consagra la facultad de las autoridades de tránsito dentro del territorio de su jurisdicción, para impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.
Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#0) de 2006, en concordancia con los literales b) y e) del artículo 2° del Decreto Distrital 567 de 2006, prescriben como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
Que la Administración Distrital expidió el Decreto [660](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4643#0) de 2001, mediante el cual se toman medidas para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos en las vías públicas de Bogotá D.C.
Que mediante Decreto [058](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7182#0) de 2003 se modificaron los artículos primero, cuarto y quinto del Decreto 660 de 2001 y posteriormente modificado por el artículo primero del decreto 051 de 2004 a través del cual se restrigió en la ciudad de Bogotá D.C. la circulación de vehículos de transporte público colectivo e individual de pasajeros, así como de los vehículos prestadores de servicios de transporte terrestre automotor especial tipo automóvil (taxis blancos) contemplados en el Decreto [174](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4310#0) de 2001.
Que en aras de garantizar la oferta de transporte público individual tipo taxi, de manera temporal y sólo para el día viernes 4 de julio de 2014, dada la posible demanda de usuarios derivada de la celebración del evento futbolístico programado para ese día, resulta conveniente levantar la restricción de pico y placa respecto de los vehículos de servicio público individual tipo taxi, a partir de las 13:00 hrs En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
- Modificar el horario de restricción para vehículos de servicio público individual de pasajeros tipo taxi conforme a lo señalado en el artículo [1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4643#1) del Decreto 660 de 2001 modificado por el Decreto [051](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12124#0) de 2004, disponiendo levantar de manera temporal la medida de pico y placa para el día 04 de julio de 2014 a partir de las 13:00 hrs. Artículo 2°.
- La Administración Distrital adelantará la divulgación del presente Decreto por medios masivos de comunicación. Artículo 3°.
- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tendrá vigencia únicamente para el viernes 4 de julio de 2014. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C. a los 03 días del mes de julio del año 2014 GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor MARIA CONSTANZA GARCIA ALICASTRO Secretaria Distrital de Movilidad
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5386 de julio 3 de 2014 **
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