Decreto 280 de 2014
Decreto 280 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 280
- Año
- 2014
- Fecha
- 3 de julio de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 280 DE 2014
(Julio 03)
_Por el cual se implementa la prueba piloto "Rumba Humana y Responsable", y se modifica transitoriamente en algunos sectores el horario de funcionamiento de establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas previsto en el artículo 1° del Decreto Distrital 345 de 2002, y se dictan otras disposiciones_
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numerales 1 y 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 111 del Código Nacional de Policía, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Nacional dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes y demás derechos y libertades.
Que dentro de los derechos de todas las personas, el artículo [52](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#52) de la Constitución Política reconoce el de la recreación y aprovechamiento del tiempo libre, para lo cual el Estado debe fomentar estas actividades e inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones recreativas cuya estructura y propiedad deben ser democráticas.
Que el artículo [333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#333) de la Constitución Nacional establece la libertad de la actividad económica y la iniciativa privada, dentro de los límites del bien común, y la función social de la empresa como base del desarrollo con sus correspondientes obligaciones. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Que frente a la libertad de empresa la Corte Constitucional ha expresado en diferentes sentencias como la C-352 de 2009 que "(...) _En efecto, esta Corporación en múltiples oportunidades ha indicado que el derecho a la libertad de empresa, en sus diferentes ámbitos de expresión, no puede ser entendida como un derecho absoluto. Al respecto, ha recordado que por expreso mandato constitucional, el legislador puede delimitar su alcance "cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación" (Art._ 333 _de la C.P.). Así, ha dicho la Corte, se entiende que el Estado intervenga en la economía "con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano._ ", _así como, de manera especial, para "dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todos las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos" (Art.__334 de la C.P). (...)._ _A juicio de la Corte, la intervención del Estado en la economía se justifica en la medida en que a través de ella se pretende conciliar los intereses privados de quienes participan en el mercado, con el interés general de la comunidad expresado en las normas constitucionales señaladas. Por ello, desde sus primeras sentencias, esta Corporación ha resaltado que: "[El] Estado al regular la actividad económica cuenta con facultades para establecer límites o restricciones en aras de proteger la salubridad, la seguridad, el medio ambiente, el patrimonio cultural de la Nación, o por razones de interés general o bien común. En consecuencia, puede exigir licencias de funcionamiento de las empresas, permisos urbanísticos y ambientales, licencias sanitarias, de seguridad, de idoneidad técnica, etc., pero en principio y a título de ejemplo, no podría en desarrollo de su potestad de intervención interferir en el ámbito privado de las empresas, es decir; en su manejo interno, en las técnicas que se deben utilizar en la producción de los bienes y servicios, en los métodos de gestión, pues ello atentaría contra la libertad de empresa y de iniciativa privada; pero sí puede, desde luego, proteger los intereses sociales de los trabajadores, las necesidades colectivas del mercado, el derecho de los consumidores y usuarios, etc. De ahí que se haya dicho que "la autonomía de la voluntad y por tanto de empresa ya no se proyecta sobre el mercado con la absoluta disponibilidad y soberanía de antaño, sus limitaciones de derecho público o privado forman parte ya del patrimonio irreversible de la cultura jurídica contemporánea. Y, en tal sentido, no puede interpretarse que el mandato constitucional de la libertad de empresa comporta el desmantelamiento integral de todas esas restricciones y limitaciones."_ Que la libertad de empresa generalmente es ejercida a través de establecimientos de comercio abiertos al público, siendo la Ley [232](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=316#0) de 1995 el marco normativo para la regulación de su funcionamiento armonizando el interés general de la sociedad y los consumidores, con el fomento de la libre iniciativa de los particulares.
Que el artículo [7°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#7) del Código Nacional de Policía, Decreto [1355](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6945#0) de 1970, prescribe que podrá reglamentarse el ejercicio de la libertad en cuanto se desarrolle en lugar público o abierto al público o de modo que trascienda de lo privado.
Que el artículo [138](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#138) del Acuerdo 79 de 2003, Código de Policía de Bogotá, define los Reglamentos de Policía como actos administrativos generales e impersonales, subordinados a las normas superiores, dictados por autoridades de Policía, de acuerdo con su competencia, cuyo objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos en lugares públicos, abiertos al público o en lugares privados cuando el comportamiento respectivo trascienda a lo público, o sea contrario a las reglas de convivencia ciudadana.
Que en ejercicio de tales atribuciones se han emitido diferentes Decretos regulando el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, entre ellos los Decretos Distritales [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5462#0) de 2002, [013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=34524#0) de 2009, [300](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36815#0) de 2009, [263](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=43158#0) de 2011, [484](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=44547#0) de 2011,[572](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=50866#0) de 2012, [054](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51702#0) y [083](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52204#0) de 2013, [084](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56802#0) y [102](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57015#0) de 2014. Ordenamientos concordantes con el Decreto Nacional [120](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38680#0) de 2010, relativo al consumo de bebidas alcohólicas y la protección al menor de edad y a la comunidad en general, y la Ley [1335](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36878#0) de 2009 relativa a la no publicidad y venta de tabaco.
Que aunado a la regulación de horarios de funcionamiento, sabiendo que una de las actividades empresariales que agrupa por asociación problemáticas de convivencia y seguridad ciudadana, es la relacionada con el consumo de licor en los establecimientos de comercio, la Administración Distrital además del ejercicio del control y vigilancia al funcionamiento de los lugares de expendio y consumo de bebidas embriagantes, ha venido desarrollando diferentes proyectos, entre los cuales es importante relacionar desde el año 2006 la firma de pactos de rumba en la Avenida Primera de Mayo, Restrepo, Zona T y Zona Rosa, Zona LGBT, Zona de Alto Impacto (ZAI) y Distrito 27, con la participación de las entidades gubernamentales distritales, los comerciantes y comunidades involucradas con el fin de abordar las diferentes problemáticas que rodean la rumba, entre ellas el consumo de licor y sustancias psicoactivas en espacio público, presencia de bandas delincuenciales, de tribus urbanas, de tomaceros, deficiente almacenamiento y disposición de basuras, presencia de habitantes de calle, de menores en los bares y en el espacio público que ejercen la prostitución, de menores informales, proliferación de bares donde el uso del suelo no es permitido, poca infraestructura de parqueaderos, falta de sensibilización de medidas de protección y autocuidado, invasión del espacio público por el parqueo de vehículos, contaminación visual y auditiva, caza clientes, deterioro de la malla vial, hurto y lesiones personales.
Que la suscripción de pactos sociales entre la Administración Distrital, los comerciantes y la comunidad, ha permitido consolidar sectores donde los responsables de establecimientos comerciales de bienes y servicios relacionados con la rumba lideran iniciativas de buenas prácticas hacia el consumidor, avanzando en el mejoramiento de la seguridad y la convivencia ciudadana, mediante procesos de corresponsabilidad y autorregulación promovidos por la Secretaría Distrital de Gobierno que se articulan con la responsabilidad social empresarial.
Que la Administración Distrital continuará implementando la prueba piloto "Rumba Humana y Responsable" en los sectores donde los pactos sociales anteriormente señalados han causado un impacto favorable, generando cambios de comportamiento que repercuten en la seguridad ciudadana y la salud pública. Como una acción más por parte de la Administración Distrital, la cual, conforme a su evaluación sirva de sustento para establecer directrices y lineamientos para el abordaje integral, articulado y continuo del funcionamiento de los espacios y el entorno donde se ejerce la actividad de expendio y consumo de licor en el Distrito Capital.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Implementar la Prueba Piloto "Rumba Humana y Responsable" el día 5 de julio de 2014, con el fin de monitorear, medir y evaluar el impacto que genere en la sociedad capitalina la ampliación de los horarios de funcionamiento de los establecimientos de comercios donde se expenden y/o consumen bebidas alcohólicas.
Artículo 2°.
Modificar de manera transitoria el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5462#1) del Decreto Distrital 345 de 2002, en lo referente al horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, el cual se ampliará hasta las 05:00 a.m. del día 5 de julio de 2014, exclusivamente en los catorce (14) sectores de las once (11) Localidades que se relacionan, así: *Localidad (1) de Usaquén: Calle 114 a 124 entre carreras 5 a 7. *Localidad (2) de Chapinero: Primer sector: Calle 92 a 94 entre Carrera 11 a 15 – Segundo sector: Calle 82 a 85 (costado sur) entre Carrera 11 a 14 - Tercer sector: Calle 57 a 61 entre carrera 7 y Avenida Caracas. *Localidad (3) de Santa Fé: Calle 19 entre carrera 3 a 14. *Localidad (6) de Tunjuelito: Diagonal 25 sur a 48 sur entre carrera 50 (costado occidental) a 52. *Localidad (8) de Kennedy: Avenida 1 de mayo (Costado Norte) entre carrera 69 y Avenida Boyacá. *Localidad (10) de Engativá: Avenida Calle 72 entre carrera 72 a 77. *Localidad (11) de Suba: Primer Sector: carrera 91 entre Avenida Suba a calle 147 y desde calle 147 hasta Avenida Suba por la calle 92 incluyendo la calle 146 A hasta la calle 93- Segundo Sector: Avenida Ciudad de Calí entre calle 153 a 139. *Localidad (13) de Teusaquillo: Calle 53 entre Carreras 24 a 28 y, Carrera 27 entre Calle 52 a 53. *Localidad (14) de Los Mártires: Zona de Alto Impacto calle 19 a calle 24 entre carrera 14 a 17. *Localidad (15) de Antonio Nariño: Calle 18 sur entre carrera 16 y 17 y, Carrera 16 entre Calles 17 sur a 16 A sur. *Localidad (19) de Ciudad Bolívar: Calle 58 B Sur a 61 Sur entre carreras 22F a 22 H.
Parágrafo. Prohíbase la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las 5:01 a.m. y las 10:00 a.m., del día cinco (5) de julio de 2014. Artículo 3°. El cumplimiento, seguimiento y evaluación de la prueba piloto estará a cargo de los respectivos Alcaldes Locales, quienes deberán rendir un informe ante la Secretaría Distrital de Gobierno dentro de los 15 días siguientes a la aplicación de esta medida. Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C. a los 3 días del mes de julio del año 2014
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
HUGO ERNESTO ZARRATE OSORIO
**Secretario Distrital de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5386 de julio 03 de 2014.
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