Decreto 265 de 2014
Decreto 265 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 265
- Año
- 2014
- Fecha
- 27 de junio de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 265 DE 2014 (Junio 27) NOTA: Mediante Decreto Distrital [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59234#0) de 2014, se Resolvió Recurso de Reposición. “Por medio del cual se remueve del cargo de Gerente del Hospital San Blas II Nivel, al Doctor Jaime Guillermo Díaz Chabur ” EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E) E n ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferida por el numeral 74,5 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital [223](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47295#0) del 8 de mayo de 2012 fue designado el doctor JAIME GUILLERMO DÍAZ CHABUR, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.523.607 en el empleo de Gerente Empresa Social de Estado, Código 085 Grado 002 del Hospital San Blas II Nivel.
Que mediante oficio 1-2014-28852 del 18 de junio de 2014 el Presidente de la Junta Directiva del Hospital San Blas II Nivel ESE, remitió la Resolución No. 00973 del 6 de junio de 2014 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud _“Por medio del cual se resolvió el recurso de apelación contra el Acuerdo Número 007 del 9 de abril de 2014, proferido por la Junta Directiva de la ESE Hospital San Blas II Nivel”_ Que el artículo primero de la citada Resolución señaló: _“_ _CONFIRMAR_ _ __la calificación impuesta en el artículo primero del Acuerdo número 007 del 9 de abril de 2014, en el sentido de evaluar al gerente del hospital_ _San Blas ESE con calificación INSATISFACTORIA al obtener un ran_ _g_ _o de calificación correspondiente a 2.39 (DOS PUNTO TREINTA Y NUEVE), una vez evaluados los resultados del informe de Gestión comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2013 y verificada la ejecución de metas y resultado obtenidos en cumplimiento a la metodología establecida por el_ _Ministerio_ _de Salud y Protección Social_ _”._ Que el artículo [74](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#74) de la Ley 1438 de 2011 regula lo relativo a la evaluación del Plan de Gestión del Director o Gerente de Empresas Sociales del Estado del orden territorial, disponiendo en el numeral 74.5 que _“Una vez cumplido el proceso establecido en el presente artículo y en firme el resultado de la evaluación y esta fuere insatisfactorio dicho resultado será causal de retiro del servicio del Director o Gerente, para lo cual la Junta Directiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haber quedado en firme el resultado de la evaluación, deberá solicitar al nominador con carácter obligatorio para este, la remoción del Director o Gerente aun sin terminar su período, para lo cual el nominador deberá expedir el acto administrativo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contra este acto procederán los recursos de_ _ley”._ Que mediante el oficio 2-2014-25485 de la Secretaría General y 2014EE61395 de la Secretaría Distrital de Salud se solicitó a la Superintendencia Nacional de Salud certificar la ejecutoria de la Resolución 973 de 2014 expedida por esa entidad.
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante oficio 2-2014-049653 remitió la Certificación de firmeza de la Resolución 976 de 2014, indicando que la misma quedó ejecutoriada el 19 de junio de 2014.
Que teniendo en cuenta que la citada Resolución adquirió firmeza el 19 de junio de 2014, el término previsto en el numeral 74,5 del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 comenzará a regir a partir de la citada fecha.
Que el inciso [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22600#28.i.3) del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007 señala que en caso de _“vacancia absoluta del gerente_ _deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del período institucional.__Cuando la vacancia se produzca a menos de doce meses de terminar el respectivo período, el Presidente de la República o el jefe de la administración Territorial a la que pertenece la ESE, designará gerente”._ Que el cargo de gerente de una Empresa Social del Estado es de periodo institucional de 4 años coincidiendo con el periodo del Jefe de Entidad Territorial conforme lo prevé el inciso 1 del artículo 28 de la Ley citada, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 72 de la Ley 1122 de 2007.
Que teniendo en cuenta que el retiro del servicio produce como consecuencia la vacancia definitiva del cargo de gerente de la ESE – Hospital San Blas, es necesario para la provisión definitiva del cargo realizar un nuevo concurso de méritos, dado que faltan más de 12 meses para la terminación del periodo institucional.
Que en mérito de lo expuesto, [Ver Decreto Distrital 345 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=59234#0)
DECRETA:
Artículo 1º.
Retirar del servicio al doctor JAIME GUILLERMO DÍAZ CHABUR identificado con la Cédula de Ciudadanía No 79.523.607 quien se desempeña en el cargo de Gerente Empresa Social de Estado San Blas II Nivel Código 085 Grado 002, de conformidad con la parte motiva de este Decreto. **ARTÍCULO
2 °.- Ordenar a la Junta Directiva del Hospital de San Blas II Nivel Empresa Social del Estado adelantar el concurso de mérito para proveer el cargo vacante conforme lo establece el artículo [72](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#72) de la Ley 1438 de 2011. Parág r afo 1.** La Secretaría Distrital de Salud – Fondo Financiero de Salud podrá prestar el apoyo necesario para adelantar el concurso de méritos.
Parágrafo 2. Mientras se provee el cargo a través del concurso de méritos, en desarrollo del artículo [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=12746#6) del Decreto Distrital 101 de 2004 corresponde a la Secretaría Distrital de Salud proveer mediante encargo el cargo de Gerente del Hospital de San Blas II Nivel.
Artículo 3°.
-** Notificar el contenido del presente Decreto al doctor Juan Guillermo Díaz Chabur, Gerente del Hospital de San Blas II Nivel.
Parágrafo. Si no pudiere practicarse la notificación personal, ésta deberá surtirse en los términos del artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#69) del CPACA.
Artículo 4°.
- Comunicar el contenido del presente Decreto al Secretario Distrital de Salud y al Presidente de la Junta Directiva del Hospital de San Blas II Nivel. ARTÍCULO
5 °.-** El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra el mismo procede el recurso de reposición conforme lo dispone el numeral [74,5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41355#74.n.74.5) del artículo 74 de la Ley 1438 de 2011, el cual deberá interponerse dentro de los términos establecidos en el artículo [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#76) de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2014
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
Alcalde Mayor de Bogotá (E)
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