Decreto 253 de 2014
Decreto 253 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 253
- Año
- 2014
- Fecha
- 20 de junio de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 253 DE 2014
(Junio 20)
"Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, en todo el territorio del Distrito Capital"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y,
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo 2° de la Constitución Política.
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la Ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#35) del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo [91](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91) de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes: "2. _Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…)_ _c)__. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes._ __ _(...)_ _PARÁGRAFO 1º. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales"._ Que el Decreto Distrital [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5462#0) de 2002 establece el horario de funcionamiento de establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital, de la siguiente manera: _"A partir del 6 de agosto de 2002 el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del día siguiente._ __ _Prohíbase la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las tres (3:00 a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m.)"._ Que para el día 18 de junio de 2014, se expidió por parte de la Alcaldía Mayor de la Ciudad el Decreto Distrital 243 implementando la restricción del expendio y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos o abiertos al público en las Localidades de Chapinero., Teusaquillo y Barrios Unidos, debido a las graves alteraciones del orden público protagonizadas por algunos hinchas del Club Deportivo los Millonarios con motivo de la celebración de los 68 años de existencia, tales como un alto número de heridos de hinchas como de miembros de la fuerza pública, daños a propiedad privada y al SITP. Así mismo, se expidió el Decreto Distrital 244 del mismo día, se implementó la medida restrictiva de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos o abiertos al público en toda la Ciudad, teniendo en cuenta que el día 19 de Junio de 2014 se llevaría a cabo el segundo partido de la Selección de Colombia en el Mundial de Futbol, con el propósito de tomar las medidas tendientes a evitar la perturbación al orden público y garantizar la convivencia pacífica de los habitantes de la Ciudad de Bogotá. Obteniendo un balance bastante positivo en materia de orden público y convivencia en Bogotá. De esta manera, corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la Ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana, la convivencia pacífica y la protección de los derechos y libertades públicas entre todos los habitantes de la Ciudad de Bogotá, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que en aras de prevenir cualquier alteración del orden público o situación que pueda atentar contra la vida e integridad física de los ciudadanos, se hace necesaria la adopción de la restricción a la venta y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Capital. Por tal motivo se implementa la restricción de bebidas alcohólicas en sitios públicos y abiertos al público en todo el territorio del Distrito Capital desde las seis (6:00) horas el martes veinticuatro (24) de junio de 2014 hasta las seis (6:00) horas del miércoles veinticinco (25) de junio de 2014.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en todo el territorio del Distrito Capital desde las seis (6:00) horas el martes veinticuatro (24) de junio de 2014 hasta las seis (6:00) horas del miércoles veinticinco (25) de junio de 2014. Artículo 2°. El informe al que se refiere el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición. Artículo 3°. El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de junio del año 2014
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
MILTON RENGIFO HERNANDEZ
Secretario Distrital de Gobierno (E) NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5380 de junio 20 de 2014.
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