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Decreto 243 de 2014

Decreto 243 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
243
Año
2014
Fecha
18 de junio de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 243 DE 2014 (Junio 18) “Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en Bogotá, D.C, en unas localidades de Bogotá” EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y,

CONSIDERANDO:

Que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de policía en la Ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#0) de 1993.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley [136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#0) de 1994, modificado por el articulo 29 de la Ley [1551](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#0) de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes: “2. Dictar _para_ _el_ _mantenimiento del orden pú_ _b_ _lico o_ _su_ _res_ _t_ _a_ _b_ _lecimiento de con_ _formidad_ _con_ _la ley, si fuera_ _del caso, medidas tales c_ _om_ _o.__(...)_ _c_ _) Restringir o prohi_ _b_ _ir el expendio_ _y_ _consumo de_ _b_ _e_ _b_ _idas em_ _b_ _riagant_ _e_ _s._ (...) _PAR_ _ÁG_ _RAFO 1°.__La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y_ _c_ _) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”._ Que el Decreto Distrital 345 de 2002 establece el horario de funcionamiento de establecimientos para el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Capital, de la siguiente manera: “ _A partir del_ 6 _de agosto de 2002 el horario de funcionamiento de establecimientos comerciales o abiertos al público donde se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, será desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las tres de la mañana (3:00 a.m.) del d_ _í_ _a siguiente._ _Prohíbase la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas en todo tipo de establecimientos entre las tres_(3 _:00 a.m.) y las diez de la mañana (10:00 a.m.) ”_.

Que para el día de hoy con motivo de la celebración de los 68 años de existencia del Club Deportivo los Millonarios se han presentado alteraciones del orden público en algunas localidades de la Ciudad de Bogotá en particular las localidades de Chapinero, Teusaquillo y Barrios Unidos.

Que es obligación del señor Alcalde Mayor de Bogotá implementar las medidas tendientes a restablecer el orden público y garantizar la convivencia pacifica entre todos los habitantes de la Ciudad De Bogotá.

Que en aras de prevenir cualquier alteración del orden público o situación que pueda atentar contra la vida de los hinchas o cualquier ciudadano, se hace necesaria la adopción de la restricción a la venta y consumo de bebidas embriagantes en las localidades antes mencionadas. Por tal motivo se implementa la restricción de bebidas alcohólicas en sitios públicos y abiertos al público en las Localidades de Chapinero, Barrios Unidos y Teusaquillo desde el miércoles dieciocho de junio de 2014 desde las (18:00) horas hasta las diez (10:00) horas del jueves diecinueve (19) de junio de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

- Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en las localidades de Chapinero Barrios Unidos y Teusaquillo, desde el miércoles dieciocho de junio de 2014 desde las (18:00) horas hasta las diez (10:00) horas del jueves diecinueve (19) de junio de 2014. Artículo 2°.

- Las disposiciones del Decreto Distrital [345](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5462#0) de 2002 continúan vigentes para todas las localidades que no están incluidas en el presente Decreto. Artículo 3°.

- El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 4°.

- El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de junio del año 2014 GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor MILTON RENGIFO HERNANDEZ Secretario Distrital de Gobierno (E)** NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5378 de junio 18 de 2014

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