Decreto 238 de 2014
Decreto 238 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 238
- Año
- 2014
- Fecha
- 17 de junio de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 238 DE 2014 (Junio 17)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.159) “Por medio del cual se modifica parcial y transitoriamente la aplicación del artículo 2° y el articulo 3 del Decreto Distrital 575 de 2013 para el 19 de junio de 2014 y se decreta un horario de restricción vehicular (sic) particular de carácter especial.” EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; los artículos 3°, 6° y 119 de la Ley 769 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2° de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.
Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002, establece que los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que el artículo 119 ídem consagra la facultad de las autoridades de tránsito dentro del territorio de su jurisdicción, para impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.
Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los literales b) y e) del artículo 2° del Decreto Distrital 567 de 2006, señalan como funciones básicas de la Secretaria Distrital de Movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
Que mediante el Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 159 de 2014, se dictaron disposiciones para el mejor ordenamiento del tránsito de vehículos automotores de servicio particular por las vías públicas en el Distrito Capital, a su turno los artículos 2° y 3 _ihidem_ precisan que las zonas demarcadas en los mismos, denominadas “centro” y “resto del perímetro urbano”, tienen una restricción a la circulación entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas.
Que de conformidad con el literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 el AIcalde Distrital tiene como función: “ _b) En relación con el orden público:_ _2. Dictar_ __para el mantenimiento del orden público__ _o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:_ _a) Restringir y vigilar_ __la circulación de las personas por vías y lugares públicos__ _:_ (...) _4. Servir como agentes del Presidente en el mantenimiento del orden público y actuar como_ __jefes de policía para mantener la seguridad y la convivencia ciudadana__ _._ (...) _Parágrafo_ _2°_. _Para dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley_ 52 _de 1990, los alcaldes estarán obligados a informar a la oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Interior o quien haga sus veces, los hechos o cir_ _cunstancias_ _que amenacen con alterar o su_ _b_ _vertir el orden pú_ _b_ _lico o la paz de la comunidad, con la especificidad de las medidas que se han tomado para mantenerlo o restablecerlo;_(...) ”
Que de acuerdo con las cifras reportadas en el Consejo de Seguridad realizado por el Alcalde Mayor el día 16 de Junio de 2014, se informó que entre el sábado 14 y el domingo 15del (sic) mismo mes y año en el marco de la celebración del partido de futbol (sic) entre los equipos de Colombia y Grecia se presentaron más de 3000 riñas, 9 homicidios y 74 inmovilizaciones a conductores en estado de embriaguez. Adicionalmente, la línea de emergencias 123 atendió más de 1100 casos relacionados con alteración del orden público, 15 personas resultaran lesionadas y 400 recluidas en UPJs.
Que en aras de garantizar y mantener el orden público, el Alcalde Mayor de Bogotá ha tomado la decisión. entre otras medidas y en virtud de sus funciones, de restringir durante el día jueves 19 de junio entre las 06:00 y las 19:30 horas, la circulación a vehículos particulares previendo que con ello se reducen las posibles alteraciones al orden público que puedan derivarse de la celebración del evento futbolístico que se desarrollará con ocasión de la participación del equipo Colombiano el referido día en el Mundial de Fútbol. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
- Modificar de manera transitoria el horario de restricción a la circulación de vehículos particulares dispuesto en el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963#2) del Decreto Distrital 575 de 2013, modificado por el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57155#1) del Decreto Distrital 159 de 2014; y en el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963#3) del Decreto Distrital 575 de 2013, únicamente para el día 19 de Junio de 2014, el cual será entre las 06:00 y las 19:30 horas. Artículo 2°.
- Informar a la oficina de Orden Público y Convivencia Ciudadana del Ministerio de Interior o quien haga sus veces, el contenido del presente acto administrativo. El informe al que se refiere el parágrafo 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición. Artículo
3°.
- Publicidad. La Administración Distrital adelantará la divulgación del presente Decreto por medios masivos de comunicación. Artículo 4°.
- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tendrá vigencia únicamente para el jueves 19 de junio de 2014. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C. a los 17 días del mes de junio del año 2014 GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO Secretaria Distrital de Movilidad
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5378 de junio 18 de 2014 **
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