Decreto 188 de 2014
Decreto 188 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 188
- Año
- 2014
- Fecha
- 14 de mayo de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 188 DE 2014 (Mayo 14) _" Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "El Pedregal", ubicado en la Localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones"_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, artículo 16 del Decreto Nacional 2181 de 2006, subrogado por el artículo 4 del Decreto Nacional 4300 de 2007 y modificado por el artículo 8 del Decreto Nacional 1478 de 2013, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto - Ley 1421 de 1993 y,[Ver Decreto Distrital 587 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60293), [Resoluciones 825 de 2014 Secretaría Distrital de Ambiente](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57018), [1342 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144201), [Decreto Distrital 315 de 2023](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144162).
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#0) de 1997 "_Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley (…)_ ".
Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 prescribe que "_(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)_ ".
Que el artículo 39 de la Ley ibídem, establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.
Que el Decreto Nacional 2181 de 2006, modificado por los Decretos Nacionales 4300 de 2007 y 1478 de 2013, reglamenta parcialmente las disposiciones relativas a Planes Parciales contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para su adopción.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004, se definen los planes parciales como: "_(…) los instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico - financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los soportes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial_ ".
Que el artículo 307 del Decreto Distrital 190 de 2004, determina que los sectores con tratamiento de renovación urbana serán los señalados en el plano de Tratamientos Urbanísticos y los que se incorporen posteriormente y prevé como proyecto prioritario de renovación urbana, entre otros el sector de El Pedregal enmarcados en la Operación Centro Empresarial calle 100 - calle 72.
Que el numeral 3º del artículo 32 y el numeral 4 del artículo 376 del Decreto ibídem, establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación en la modalidad de redesarrollo.
Que los artículos 280 y 377 del citado Decreto Distrital determinan que en los proyectos de renovación urbana, que se definan mediante Planes Parciales que sean ejecutados a través de unidades de actuación por el sistema de integración inmobiliaria, se podrá redefinir la localización y las características de las áreas de uso público, siempre que el nuevo diseño urbanístico contemple para las nuevas áreas características que sean por lo menos equivalentes o superiores a las anteriores.
Que el presente acto administrativo determina las condiciones aplicables para la redefinición de la localización y las características del espacio público existente en el Plan Parcial, respetando el área de las zonas públicas existentes y generando nuevas zonas de cesión para espacio público a partir de la propuesta urbanística aprobada.
Que el Plano No. 27 del Decreto ibídem, denominado "_Tratamientos Urbanísticos_ ", asignó el Tratamiento de Renovación Urbana al sector denominado "_El Pedregal_ ", localizado entre la Calle 102 y la Avenida Calle 100 y entre la Carrera 8B (A – actual) y la Avenida Alberto Lleras Camargo o Avenida Carrera 7ª de esta ciudad.
Que mediante el Decreto Distrital 582 de 2012 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 14 USAQUÉN, la cual asignó para el sector comprendido entre la Calle 102 y la Avenida Calle 100, y entre la Carrera 8B (A – actual) y la Avenida Alberto Lleras Camargo o Avenida Carrera 7ª el Tratamiento de Renovación Urbana en la modalidad de redesarrollo, y que para obtener un mayor aprovechamiento y desarrollar usos de mayor cobertura, adicionales a los establecidos en la ficha normativa, dentro del área de actividad, se deberá adoptar el respectivo Plan Parcial de Renovación Urbana, sujeto al reparto de cargas y beneficios que se determina en el presente acto administrativo.
Que mediante la Resolución No. 1674 del 10 de septiembre de 2010 emitida por la Secretaría Distrital de Planeación, se determinó y delimitó un área de reserva para la ejecución del proyecto de renovación urbana denominado Estación Intermedia de la Calle 100, de conformidad con lo establecido en los artículos 445 y 446 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Que dentro del trámite del Plan Parcial de Renovación Urbana "_El Pedregal_ ", se surtieron las siguientes actuaciones:___a) Expedición de determinantes._ El 24 de marzo de 2011, mediante Resolución 0277, la Secretaría Distrital de Planeación definió las determinantes para la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana "_El Pedregal_ ", ubicado en la localidad de Usaquén, contra la cual se interpuso recurso de reposición y subsidiario de apelación, los cuales se resolvieron respectivamente mediante las Resoluciones No. 0974 del 18 de julio de 2011 y 0479 del 29 de marzo de 2012.___b) Radicación de la formulación._
El 24 de julio de 2012, mediante radicación No. 1-2012-32153, la sociedad Aldea Proyectos S.A. obrando a través de su representante legal, el señor Nelson Julián Bonilla Nieto, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana "_El Pedregal_ ", surtiendo las etapas de observaciones y ajustes correspondientes mediante las siguientes radicaciones: | No. DE RADICACIÓN | FECHA ---|--- 1-2012-37244 | 24/08/2012 1-2013-41250 | 07/06/2013 1-2013-42819 | 18/06/2013 1-2013-62600 | 01/10/2013 1-2013-69079 | 08/11/2013 1-2013-69676 | 13/11/2013 1-2013-71325 | 21/11/2013 1-2013-72377 | 27/11/2013 1-2013-73304 | 03/12/2013 1-2013-73931 | 06/12/2013 1-2013-76424 | 26/12/2013 1-2014-00537 | 08/01/2014 __ _c) Información pública, citación a propietarios y vecinos._ De conformidad con los artículos 67 y 68 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; el numeral 4° del artículo 27, de la Ley 388 de 1997, y 8° del Decreto Nacional 2181 de 2006, la Secretaría Distrital de Planeación adelantó la fase de "_Información pública, citación a propietarios y vecinos_ "_,_ para lo cual se llevaron a cabo las siguientes acciones específicas:
1. La fase de convocatoria: Consistió en invitar a propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial, a las jornadas informativas y/o a acudir directamente a la Secretaría Distrital de Planeación, para conocer el proyecto y manifestar sus dudas, inquietudes, adelantar las recomendaciones y observaciones del caso, la convocatoria se adelantó a través de los siguientes medios:
* Mediante citaciones por Correo Certificado y entrega personal de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana a los propietarios, vecinos colindantes y a la comunidad del Plan Parcial, para conocer, presentar observaciones y/o recomendaciones al proyecto del Plan Parcial de Renovación Urbana "_El Pedregal_ "_;_ señalando la fecha de la jornada informativa y de atención personal en la Secretaría Distrital de Planeación.
* Mediante publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación el día 16 de octubre de 2013, invitando a la comunidad a conocer, presentar observaciones y/o recomendaciones a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana "_El Pedregal_ "_._
* Mediante publicación realizada en la página 38 del diario "_El Espectador_ " del 29 de Octubre de 2013, se informó sobre la reunión informativa del Plan Parcial y se invitó a la comunidad a conocer, presentar observaciones y/o recomendaciones a la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana "_El Pedregal_ ".
2. La fase informativa: Consistió en participar y socializar a los propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial de Renovación Urbana "_El Pedregal_ "__ la información de la formulación radicada en la Secretaría Distrital de Planeación, para lo cual se programaron y adelantaron las siguientes jornadas informativas con la comunidad:
* Reunión Informativa: se realizó una reunión en la Calle 101 No. 8 – 07 en el sector del plan parcial, el 30 de octubre de 2013.
* Reunión con CREMIL, citada por la SDP mediante oficio No. 2-2013-67392 del 12 de noviembre de 2013, para continuar con el proceso de información de la formulación, dando alcance a la solicitud del representante legal de esa entidad, el 30 de octubre de 2013 durante la reunión informativa descrita.
* Atención en la Secretaría Distrital de Planeación: se abrió un canal de atención personalizada a propietarios y vecinos colindantes del Plan Parcial, en las instalaciones de la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación ubicada en la Carrera 30 No. 25-90 los días de atención al público. d)_Expedición de la Resolución de viabilidad._ El 23 de enero de 2014, mediante Resolución No. 0085 de 2014, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación, expidió la viabilidad de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana "_El Pedregal_ ", la cual fue debidamente notificada y publicada. e) _Concertación ambiental_. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 2181 de 2006, el Plan Parcial de Renovación Urbana "_El Pedregal_ "__ es objeto de concertación ambiental, ya que está dentro de la situación que se describe en el numeral 2 del artículo 10 del citado Decreto:
"_(...) 2. Los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección y/o colinden con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas costeras._ "
Según comunicación de la Secretaría Distrital de Ambiente de referencia 2013EE166846 del 6 de diciembre de 2013, con radicado de la Secretaría Distrital de Planeación No. 1-2013-74938 del 13 de diciembre de 2013, se solicitó la concertación ambiental del Plan Parcial de Renovación Urbana "_El Pedregal_ ".
De acuerdo con lo anterior, mediante Resolución No. 00825 del 11 de marzo de 2014, se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Renovación Urbana "_El Pedregal_ "__ entre el Secretario Distrital de Ambiente y el Secretario Distrital de Planeación, en la que se resolvió, entre otros aspectos, lo siguiente:
"_(...) Declarar concertados los asuntos ambientales del Proyecto del Plan Parcial de Renovación Urbana "El Pedregal", de conformidad con lo establecido en los considerandos de la presente Resolución y el contenido del Acta de Concertación suscrita por las partes, el día 07 de marzo de 2014._
__ _(...) Para todos los efectos se tendrá como instrumento de concertación, la denominada "Acta de Concertación" firmada el día 07 de marzo de 2014, la cual hace parte integral de la presente Resolución, así como los documentos remitidos a la Secretaría Distrital de Ambiente mediante radicado 2014ER038591 del 06/03/2014._ "
Que en aplicación del parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el Plan Parcial de Renovación Urbana "_El Pedregal_ "__ define y resuelve los impactos urbanísticos para la implantación de los usos de comercio y servicios que se pretenden desarrollar dentro de su área de planificación, a partir de la propuesta urbanística presentada y de las condiciones de movilidad de fueron estudiadas y aprobadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, por lo cual los predios que desarrollen dichas actividades se eximen de la formulación y adopción de planes complementarios.
Que el procedimiento para la adopción de planes parciales se rige por las normas y etapas dispuestas en los artículos 19 y 27 de la Ley 388 de 1997, modificado el segundo por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, en los cuales se establece que los planes parciales desarrollan y complementan los Planes de Ordenamiento y que serán elaborados de acuerdo con los parámetros que éstos determinen, definiendo la normativa legal diversas etapas con términos estrictos para la aprobación del proyecto por la autoridad de planeación antes de la aprobación final por decreto del Alcalde.
Que el numeral 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, prevé que: _"(…) 2. La oficina de planeación municipal o distrital, o la dependencia que haga sus veces, revisará el proyecto de plan parcial _con el fin de verificar el cumplimiento de las normas tenidas en cuenta para la formulación del plan._ (…)"._ Subrayado fuera del texto.
Que las determinantes para la formulación del presente plan parcial son las contenidas en la Resolución 0277 de 2011, cuya fundamentación normativa se soportó en vigencia del Decreto Distrital 190 de 2004.
Que en vista del cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, reglamentada mediante el Decreto Nacional 4300 de 2007, el Decreto Ley 2181 de 2006, modificado por el Decreto Nacional 1478 de 2013, y el Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, se procederá a adoptar el Plan Parcial de Renovación Urbana "_El Pedregal_ ".
En mérito de lo expuesto, [Ver Decreto Distrital 587 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60293#0), [Ver Decreto Distrital 199 de 2015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61855#0).
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DECRETA:
Título I.
DISPOSICIONES GENERALES **
Artículo 1.
ADOPCIÓN.** Adoptar el Plan Parcial de Renovación Urbana "_El Pedregal_ ", bajo la modalidad de redesarrollo, ubicado en la ciudad de Bogotá, D.C., Localidad de Usaquén, Unidad de Planeamiento Zonal UPZ 14-Usaquén, sector catastral Escuela de Infantería y barrio El Pedregal.
Artículo 2.
DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.** El Plan Parcial de Renovación Urbana "_El Pedregal_ " se ubica en la Localidad de Usaquén de la ciudad de Bogotá, D.C., y se encuentra comprendido por los siguientes límites:
DELIMITACIÓN | LÍMITE ---|--- Norte | Calle 102 Oriente | Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7ª) Sur | Avenida Carlos Lleras Restrepo (AC 100) Occidente | Carrera 8B (A – actual)
Parágrafo 1. La precitada delimitación y ámbito de aplicación se encuentra contenida en el Plano No. 1/2 "_Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público_ ", que hace parte integral del presente Decreto.
Parágrafo 2. Las normas urbanísticas, obligaciones y cargas derivadas del presente Decreto recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación, en los términos y las condiciones establecidos en este acto administrativo, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en los titulares del derecho de dominio. Los predios sujetos al ámbito de aplicación se identifican en el Anexo 1 denominado "_Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial_ ".
Artículo 3.[Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 315 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144162#3)
_< El nuevo texto es el siguiente>_
El Plan Parcial de Renovación Urbana "El Pedregal" está integrado, además del presente Decreto, por los siguientes documentos:
DOCUMENTO| DESCRIPCIÓN ---|--- Plano No. ¼| Plano Estructura del Plan Parcial - Propuesta Urbana actualizada Plano No. 2/4| Plano Estructura del Plan Parcial - Perfiles Actualizados Plano No. ¾| Esquema red vial y peatonal Plano No. 4/4| Esquema red espacio público Anexo No. 1| Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial Anexo No. 1 A| DTS Modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal”. Anexo No. 2| Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial Anexo No. 3| Oficio No. SM-DSVCT-48013-13 del 07/05/2013 de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, D.C., por el cual se aprueba el Estudio de Tránsito. Anexo No. 3A| Oficio SDM No 202222405005791 del 18 de mayo de 2022, por medio del cual se aprobó la actualización del estudio de tránsito del Plan Parcial “El Pedregal” y el Acta de Compromisos que hace parte integral de dicho documento. Anexo No. 3B| Oficio SI 202322403571241 del 23 de marzo de 2023 y Acta de compromiso “actualización de estudio de tránsito para modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana El Pedregal” que hace parte integral de dicho documento. Anexo No. 4| Oficio No. SM-DSVCT-143274-13 del 18/12/2013 de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, D.C. mediante el cual se da aval a la propuesta de accesibilidad peatonal a desnivel del plan parcial. Anexo No. 5| Resolución No. 00825 del 11 de marzo de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Renovación Urbana "El Pedregal" y el Acta de Concertación suscrita por las partes, el día 07 de marzo de 2014. Anexo N.° 5A| Resolución No. 04376 de 18 de octubre de 2022 de la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante la cual se declaran concertados los asuntos ambientales para la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal” y el Acta de Concertación suscrita por las partes, el día 11 de octubre de 2022.
Parágrafo. De conformidad con lo establecido en el artículo [2.2.4.1.7.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.4.1.7.5) del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la información contenida en la cartografía que se adopta como parte integrante del presente Plan Parcial se deberá incorporar de oficio en la cartografía oficial del Distrito Capital por parte de la Dirección de Cartografía de la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con lo previsto en el artículo [36](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=128740#36) del Decreto Distrital 432 de 2022. El trámite de licencias urbanísticas se resolverá de acuerdo con la cartografía adoptada con el presente plan parcial y para ello no se requerirá de actualización vial y cartográfica incorporada en la cartografía distrital.
**_El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo 3.__DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. El Plan Parcial de Renovación Urbana "El Pedregal" está integrado, además del presente Decreto, por los siguientes documentos:_
_DOCUMENTO_ __ | _DESCRIPCIÓN_ __ ---|--- _Plano No. 1/2_ __ | _Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público_ _Plano No. 2/2_ __ | _Sistema de Movilidad_ _Anexo No. 1_ __ | _Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial_ _Anexo No. 2_ __ | _Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial_ _Anexo No. 3_ __ | _Oficio No. SM-DSVCT-48013-13 del 07/05/2013 de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, D.C. por el cual se aprueba el Estudio de Tránsito._ _Anexo No. 4_ __ | _Oficio No. SM-DSVCT-143274-13 del 18/12/2013 de la Secretaría de Movilidad de Bogotá, D.C. mediante el cual se da aval a la propuesta de accesibilidad peatonal a desnivel del plan parcial._ _Anexo No. 5_ __ | _Resolución No. 00825 del 11 de marzo de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Renovación Urbana "El Pedregal" y el Acta de Concertación suscrita por las partes, el día 07 de marzo de 2014._
_Parágrafo. Constituye soporte del presente Plan Parcial el Documento Técnico de Soporte y sus anexos._
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Nota: Para todos los efectos, los planos 1/2 “Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público” y 2/2 “Sistema de Movilidad”, que hacen parte integral de Decreto Distrital 188 de 2014, se entienden sustituidos por los planos 1/4 “Plano Estructura del Plan Parcial - Propuesta Urbana actualizada” y 2/4 “Plano Estructura del Plan Parcial - Perfiles Actualizados”, segun el art.[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144162#2), Decreto Distrital 315 de 2023.
Artículo 4. OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos de este Plan Parcial los siguientes: a) Consolidar un proyecto de renovación urbana que incorpore y articule los elementos estructurales del sistema de transporte. b) Incorporar y permitir la interacción de los valores ambientales del sector, las infraestructuras viales, de espacio público y los desarrollos inmobiliarios, generando nuevos referentes territoriales y urbanos en la ciudad. c) Consolidar una estructura urbana con las mejores condiciones de diseño, que permita el desarrollo de un modelo que integre los desarrollos inmobiliarios, las oficinas y el comercio con los sistemas de movilidad y de servicios de la ciudad, como el Sistema Integrado de Transporte SITP, el Sistema Transmilenio y los equipamientos de escala zonal. d) Asegurar la conformación de una oferta de actividades comerciales y de servicios, localizados estratégicamente en función de las actividades del corredor de la calle 72 - calle 100, permitiendo el crecimiento y consolidación de los servicios financieros en la zona. e) Dar prioridad a la generación de un proyecto de renovación urbana que dinamice el mercado del suelo urbanizado de calidad. f) Asegurar a través de los mecanismos de gestión del suelo, la combinación de métodos que permitan la interacción de la inversión privada con la intervención pública, asegurando la participación del Distrito Capital en el reparto de cargas y beneficios, generando un modelo de transformación espacial de la ciudad efectiva y desarrollable.
Artículo 5.
ESTRATEGIAS DEL PLAN PARCIAL**. El Plan Parcial de Renovación Urbana "_El Pedregal_ ", tendrá las siguientes estrategias para su implementación y desarrollo.
ESTRATEGIAS PLAN PARCIAL | ESTRATEGIAS DEL PLAN PARCIAL ---|--- Estrategia de gestión del suelo. | Definir una unidad de gestión y/o actuación urbanística que permita un desarrollo real y concreto de las propuestas urbanísticas e inmobiliarias, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del reparto equitativo de cargas y beneficios. Estrategia de asociación público privada. | Orientar el diseño urbano a: a) El desarrollo de infraestructuras que determinen un beneficio público, pero que su estructuración, financiación y desarrollo sean efectuadas mediante mecanismos de colaboración público privada. b) Generar un modelo de desarrollo que permita la concreción y consolidación del proyecto de renovación urbana, permitiendo la participación de los propietarios del suelo en el desarrollo del proyecto y vinculando al sector público al desarrollo de los proyectos de renovación urbana. c) Generar un proyecto inmobiliario que consolide la centralidad Calle 72 AC. 100, articulando elementos de infraestructura de movilidad, servicios y proyección económica de la ciudad. Estrategia de financiación y consolidación del proyecto de renovación urbana. | Para consolidar el proyecto de renovación urbana se aplicarán las condiciones de reparto equitativo de cargas y beneficios en el ámbito de reparto que incluyen los inmuebles de las manzanas catastrales 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 08 del sector catastral 008410 (Escuela de Infantería).
Artículo 6.
ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL.** [Aclarado por el art. 1, Decreto Distrital 587 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60293#1). El proyecto urbanístico del presente Plan Parcial se encuentra definido en el Plano No. 1 "_Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público_ ", el cual establece y determina las áreas públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del nuevo urbanismo donde se concretan los beneficios, usos y aprovechamientos. Las áreas generales se describen a continuación:
AREAS GENERALES PLAN PARCIAL DE RENOVACIÓN URBANA EL PEDREGAL --- DESCRIPCIÓN | AREA | PORCENTAJES M2 | Has.
ÁREA BRUTA | 67.427,50 | 6,74 | 100 % | MALLA VIAL ARTERIAL | 29.782,51 | 2,98 | 44,17% | Av. Alberto Lleras Camargo (AK 7ª) | 15.194,48 | 1,52 | | Av. Carlos Lleras Restrepo (AC 100) | 14.588,03 | 1,46 | | AREA NETA URBANIZABLE | 37.644,99 | 3,76 | 55,83% | 100% VÍAS LOCALES ÁREAS DE USO PÚLICO (MALLA VIAL LOCAL EXISTENTE) | 10.167,98 | 1,02 | | 27,01% Vía Local Calle 102 | 4.815,40 | 0,48 | | Vía Local Carrera 8B (A – actual) | 5.352,58 | 0,54 | | CONTROL AMBIENTAL | 3.241,17 | 0,32 | | 8,61% Espacio Público No Redefinido | 7.492,71 | 0,75 | | Espacio Público Redefinido | 3.842,38 | 0,38 | | AREA ÚTIL | 18.265,14 | 1,83 | | 48,52% ANU PARA CALCULO DE CESIONES | 34.403,82 | 3,44 | | TOTAL CESIÓN DE ESPACIO PÚBLICO | 5.970,70 | 0,60 | | 15,86% Cesión de Espacio Público (17%) Plazoleta | 5.848,65 | 0,58 | | Área adicional al 17 % de Cesión de Espacio Público | 122,05 | 0,01 | | TOTAL USO PÚBLICO | 19.379,85 | 1,94 | | | | | | CESIÓN DE EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO (Servicios de la Administración Pública) | 1.500,00 | 0,15** | | El área establecida como cesión para equipamiento comunal público se destinará para Servicios de la Administración Pública, y corresponde a metros cuadrados (m2) construidos localizados en el área útil del Plan Parcial, de acuerdo con las condiciones definidas en el artículo 21 del presente Decreto.
Parágrafo 1. Las diferencias de las áreas existentes del plan parcial establecidas en el cuadro contenido en el artículo 7 de la Resolución No. 0277 de 2011, se deberán ajustar en la incorporación cartográfica de los levantamientos topográficos del proyecto urbanístico.
Parágrafo 2. El cuadro de áreas de que trata el presente artículo podrá ser ajustado por precisión de diseños definitivos, pero conservando las características de localización y geometría, en las licencias urbanísticas respectivas. Estos ajustes corresponderán a precisiones mínimas y en cualquier caso, para el otorgamiento de las correspondientes licencias de urbanización, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al/la Curador(a) Urbano(a), de conformidad con lo señalado en los artículos 3°, 73, 74 y 75 del Decreto Nacional [1469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#0) de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya.
**
Título II.
SISTEMAS Y ESTRUCTURAS DEL PLAN PARCIAL
Capítulo I.
ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGOS **
Artículo 7.
ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL**. En el ámbito del Plan Parcial de Renovación Urbana "_El Pedregal_ " solo se identifican elementos de la estructura ecológica principal clasificados como Corredores Ecológicos, específicamente Corredores Ecológicos Viales que corresponden a las zonas verdes y áreas de control ambiental de las vías urbanas de las clases V-1 y V2 y las áreas de control ambiental de las mismas.
Parágrafo. Hacia el oriente de la Avenida Carrera 7ª el Plan Parcial limita con el área protegida Distrital denominada Reserva Forestal Distrital Sierras del Chico, el cual es contiguo a los cerros orientales y ostenta la categoría de área protegida nacional, y hacia el norte se establece una relación indirecta con el elemento verde y el cuerpo de agua del canal de Los Molinos.
Artículo 8.
CONDICIONES PARA EL MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL.** Se deberá asegurar la continuidad de los controles ambientales sobre las vías descritas con un ancho de 10 metros, teniendo en cuenta que estas áreas tienen que prever los accesos y salidas requeridos para el funcionamiento óptimo del patio y paradero de los buses del SITP, de la actividad peatonal derivada de este uso y de los accesos privados a parqueaderos.
Los accesos y salidas definidos en el Plano No. 1 "_Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público_ " que se dan sobre el área de los controles ambientales son áreas de dominio público.
Artículo 9.[Mofidicado por el art. 3(sic), Decreto Distrital 315 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144162#3.sic) _< El nuevo texto es el siguiente> _NORMAS DE MANEJO AMBIENTAL. El urbanizador y constructor del plan parcial deberá dar cumplimiento a los asuntos ambientales establecidos en las Actas de Concertación realizadas el 7 de marzo de 2014 y 11 de octubre de 2022, ambas suscritas con la autoridad ambiental. Así mismo, con lo expuesto en la Resolución No. [00825](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57018) del 11 de marzo de 2014 y la Resolución 04376 de 18 de octubre de 2022 de la Secretaría Distrital de Ambiente, en cuanto a los siguientes temas:
No.| ASUNTO ---|--- 1| Elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana. 2| Características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud. 3| Áreas de conservación y protección ambiental y las condiciones específicas para su manejo. 4| Condiciones para el manejo de los recursos naturales: disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, uso del suelo, vertimientos líquidos, residuos sólidos, calidad del aire, ruido y material particulado, sistemas urbanos de drenaje sostenible y manejo de los recursos flora y fauna silvestre.
**_El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo 9.__NORMAS DE MANEJO AMBIENTAL. El urbanizador y constructor del plan parcial deberá dar cumplimiento a los asuntos ambientales establecidos en el Acta de Concertación realizada el 7 de marzo de 2014, suscrita con la autoridad ambiental, así como lo expuesto en la Resolución No. 00825 del 11 de marzo de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente, en cuanto a los siguientes temas:_
_No.___ | _ASUNTO_ __ ---|--- _1_ | _Elementos que por sus valores naturales, ambientales o paisajísticos deban ser conservados y las medidas específicas de protección para evitar su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana._ _2_ | _Características geológicas, geotécnicas, topográficas y ambientales del área objeto de la solicitud._ _3_ | _Áreas de conservación y protección ambiental y las condiciones específicas para su manejo._ _4_ | _Condiciones para el manejo de los recursos naturales: disponibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico, uso del suelo, vertimientos líquidos, residuos sólidos, calidad del aire, ruido y material particulado, sistemas urbanos de drenaje sostenible y manejo de los recursos flora y fauna silvestre._
Artículo 10.
ZONAS SUJETAS A AMENAZAS Y RIESGOS.** El polígono del Plan Parcial de Renovación Urbana _" El Pedregal" _no presenta factores de riesgo de amenaza o riesgo, según lo establecido por la (sic) FOPAE (Fondo de Prevención y Atención de Emergencias) mediante los radicados de la SDP No. 1-2008-00048 del 2 de enero de 2008 y 1-2010-35784 del 26 de agosto de 2010.
**
Capítulo II.
ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS SUBCAPÍTULO I SISTEMA DE MOVILIDAD **
Artículo 11.
SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL PRINCIPAL**. Las vías pertenecientes a la malla vial arterial principal y que se encuentran total o parcialmente dentro del ámbito del presente Plan Parcial, se describen en la siguiente tabla y están definidas en el Plano No. 2 "_Sistema de Movilidad_ ".
VÍA | SECCIÓN TRANSVERSAL ANCHO MÍNIMO (mts) ---|--- Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7ª) | Tipo V-2 de 40.00 metros mínimo, teniendo en cuenta la Resolución No.0734 de 2010 Avenida Carlos Lleras Restrepo (Calle 100) | Tipo V-1 de 60.00 metros mínimo Parágrafo.** Los anchos mínimos señalados en la tabla corresponden a los exigidos en el Decreto Distrital 190 de 2004. Los anchos establecidos en el presente Plan Parcial y definidos en el plano 2/2 "_Sistema de movilidad_ " corresponden a las condiciones sustentadas por el estudio de tránsito de acuerdo con la función de las vías en la ciudad y en la zona, y serán los que deben ser atendidos en el momento de su construcción.
Artículo 12.
SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL LOCAL.** Las vías de la malla vial local del área objeto del presente Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano No. 2 "_Sistema de Movilidad_ " y se describen de la siguiente manera:
VÍAS | SECCIÓN TRANSVERSAL ANCHO MÍNIMO (mts)** ---|--- Carrera 8 B (A – actual) | Tipo V-4E de 22.00 metros mínimo Calle 102 | Tipo V-4E de 22.00 metros mínimo Estas vías deberán mitigar los impactos que puedan darse sobre la malla vial principal, debiendo garantizar la conexión con todos los espacios públicos que hacen parte del Plan Parcial.
Parágrafo 1. Los anchos mínimos señalados en la tabla corresponden a los exigidos en el Decreto Distrital 190 de 2004. Los anchos establecidos en el presente Plan Parcial y definidos en el plano 2/2 "_Sistema de movilidad_ " corresponden a las condiciones establecidas por el estudio de tránsito de acuerdo con la función de las vías en la ciudad y en la zona, y serán los que deben ser atendidos en el momento de su construcción.
Parágrafo 2. En las licencias de urbanización, con base en el plano topográfico que se incorpore de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital [178](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39522#0) de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya, se definirá con precisión el trazado, líneas de demarcación, paramentación, accesos vehiculares, radios de giro y demás requerimientos técnicos establecidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, el Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004 y las disposiciones viales específicas para el tipo de proyecto a ser desarrollado.
Artículo 13.
SUBSISTEMA DE TRANSPORTE - TRANSPORTE PÚBLICO. **Bajo el área de cesión para espacio público (plazoleta), los sótanos se destinarán para la localización de la infraestructura del Sistema Integral de Transporte Público (SITP) y su parqueo; no siendo posible su concesión o arrendamiento señalado en el artículo 199 del Decreto Distrital 190 de 2004. El urbanizador deberá desarrollar esta infraestructura conforme a los compromisos establecidos en el Estudio de Tránsito aprobado por la Secretaría de Movilidad de Bogotá según la referencia No. SM-DSVCT-48013-13 del 7 de mayo de 2013, complementada mediante comunicación SM-DSVCT-143274-13 del 18 de diciembre de 2013.
Mientras se adelantan las obras definitivas de la infraestructura de transporte y el trámite relacionado con la solicitud, expedición y ejecución de la licencia de urbanización, se deberá construir el sótano destinado a la localización de la infraestructura del Sistema Integral de Transporte Público -SITP- y su parqueo, cumpliendo con los compromisos establecidos en el Estudio de Tránsito mencionado.
Parágrafo. El área actual de dominio privado que se localiza en la zona de cesión del proyecto urbanístico del Plan Parcial, que parte de la misma se destinará temporalmente para la ejecución transitoria del SITP deberá ser entregada de manera anticipada en los términos del artículo 60 del Decreto Nacional [1469](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39477#0) de 2010 para el desarrollo de la infraestructura del SITP. La entidad distrital competente de la administración y mantenimiento del espacio público efectuará el recibo del área o las áreas cedidas, indicando su destino, y procederá a efectuar con el propietario, el otorgamiento de la escritura pública de cesión anticipada y su correspondiente inscripción en el registro. Esta condición no exime al interesado del cumplimiento de las obligaciones urbanísticas y de movilidad establecidas en el presente Decreto y sus documentos anexos, así como de la exigencia de garantías por parte del DADEP.
Artículo 14.[Modificado por el art. 4, Decreto Distrital 315 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144162#4)
_< El nuevo texto es el siguiente> _DISEÑOS Y OBRAS CIVILES PARA LA MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS EN LA MOVILIDAD DE LA ZONA. Las acciones de mitigación de movilidad a implementar por parte del urbanizador responsable o propietarios de los predios en el ámbito del plan parcial y los plazos para su ejecución, son las señaladas en el Estudio de Tránsito y el Acta de Compromiso aprobada mediante el Oficio SI 202322403571241 del 23 de marzo de 2023 de la Secretaría Distrital de Movilidad.
La ejecución y entrada en operación del Plan Parcial deberá cumplir con los estudios, diseños, obras civiles, acciones de semaforización y señalización, indicados en la actualización del Estudio de Tránsito, para lograr la adecuada mitigación de los impactos en la movilidad en el área de influencia del proyecto.
Parágrafo. 1. El urbanizador responsable o propietarios de los predios en el ámbito del plan parcial de Renovación Urbana "El Pedregal" están obligados a la construcción e implementación del 100% de las acciones establecidas en el Estudio de Tránsito y el Acta de Compromiso aprobada mediante el Oficio SI 202322403571241 del 23 de marzo de 2023 de la Secretaría Distrital de Movilidad, así como al cumplimiento de las condiciones que se establecen en los artículos 14.2, 14.3 y 14.4 del presente Decreto.
Parágrafo. 2. En el evento que el Plan Parcial se desarrolle a través de una Unidad de Gestión Urbanística, el urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial podrán constituir una Entidad de Gestión que los representará para efectos de cumplir con las obligaciones indicadas en el presente artículo.
_ _
**_El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo 14.__DISEÑOS Y OBRAS CIVILES PARA LA MITIGACIÓN DE LOS IMPACTOS EN LA MOVILIDAD DE LA ZONA. La ejecución y entrada en operación del Plan Parcial deberán armonizarse con el desarrollo de los estudios, diseños y obras civiles, requeridas por la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco del oficio aprobatorio del estudio de tránsito y su acta de compromiso (Oficio SM-DSVCT-48013-13 del 7 de mayo de 2013), y de su complemento (Oficio SM-DSVCT-143274-13 del 18 de diciembre de 2013), para lograr la adecuada mitigación de los impactos en la movilidad del área de influencia del proyecto._
_Parágrafo. El urbanizador del Plan Parcial de Renovación Urbana "El Pedregal" está obligado a la construcción e implementación del 100% de las obras contenidas en los citados documentos, antes de la entrada en operación de la totalidad de los usos del plan parcial._
_ _ Artículo 14.1.-[Adicionado por el art. 5, Decreto Distrital 315 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144162#5)
_< El texto adicionado es el siguiente> _ENTRADA EN OPERACIÓN. Para efectos del presente decreto, se entiende por entrada en operación la puesta en funcionamiento de las unidades privadas resultantes del proyecto, en las cuales se desarrollan los usos autorizados en las respectivas licencias de construcción, cumpliendo así la destinación y finalidad para la cual fueron edificadas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo [2.2.6.1.4.11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512#2.2.6.1.4.11) del Decreto 1077 de 2015, las autoridades de control urbano serán las encargadas de verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente plan parcial y las demás normas concordantes para la entrada en operación de los desarrollos inmobiliarios del proyecto.
Artículo 14.2.-[Adicionado por el art. 6, Decreto Distrital 315 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144162#6)
_< El texto adicionado es el siguiente> _CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN Y ENTRADA EN OPERACIÓN DE LA TORRE 1. Previo a la entrada en operación de la Torre 1, el urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial deberán constituir un patrimonio autónomo u otro mecanismo de garantía suficiente, líquida, irrevocable y fácilmente realizable, con una sociedad debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, como instrumento que garantice la disponibilidad de recursos dinerarios y la administración de los mismos para la ejecución de las obras según los plazos y condiciones establecidas en el Estudio de Tránsito y el Acta de Compromiso aprobada mediante el Oficio SI 202322403571241 del 23 de marzo de 2023 de la Secretaría Distrital de Movilidad, que hacen parte integral del presente acto administrativo.
En la fecha de constitución del patrimonio autónomo o de la garantía, el urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial estarán obligados a transferir o garantizar, los recursos dinerarios correspondientes al 59.2% del valor total de las cargas indicadas en el Anexo 2 “Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial” del presente decreto, indexadas con el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles (ICOCIV). Lo anterior, para garantizar el reparto equitativo de las cargas y los beneficios, teniendo en cuenta que la Torre 1 representa el 59.2 % del aprovechamiento urbanístico del proyecto.
La Secretaría Distrital de Hacienda será la entidad encargada de verificar y validar la correcta constitución del patrimonio autónomo o de la garantía suficiente, líquida, irrevocable y fácilmente realizable, que se encuentra a cargo del urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial.
El patrimonio autónomo o la garantía deberá contemplar como beneficiario al Distrito Capital y a las entidades públicas encargadas de la recepción de las obras, tales como el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, DADEP, entre otras, según corresponda.
Si el costo de la ejecución total de las cargas excede el contenido en el Anexo 2 “Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial” del presente decreto, el urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial deberán realizar los aportes que se requieran para garantizar la financiación total de las obras.
Parágrafo. 1. El cumplimiento de las obligaciones relacionados con la construcción de las vías locales Carrera 8A y Calle 102, se adelantará con sujeción a lo aprobado en las licencias de urbanización expedidas para el proyecto.
Parágrafo 2. La vigencia del patrimonio autónomo o de la garantía suficiente, líquida, irrevocable y fácilmente realizable, será hasta la terminación y entrega de las obras.
Parágrafo. 3. Al valor del patrimonio autónomo o de la garantía se deberá descontar, el costo de las cargas urbanísticas relacionadas con las obras que se ejecuten y entreguen por parte del urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial antes de la entrada en operación de la Torre 1; así como los valores pagados al Fondo cuenta para el cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad de que trata el artículo 14.4 del presente decreto, esto último solo cuando el pago compensatorio al mencionado fondo se haya efectuado de manera previa a la constitución del patrimonio autónomo o garantía de que trata el presente artículo. El cálculo final para constituir el patrimonio autónomo o la garantía deberá atender lo señalado en el Anexo 2 “Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial” del presente decreto con su respectiva indexación.
Parágrafo. 4. La no constitución del patrimonio autónomo o la garantía suficiente, líquida, irrevocable y fácilmente realizable, la no disponibilidad o cubrimiento de los recursos necesarios para atender las obligaciones para la cual fueron constituidos, o su constitución en condiciones diferentes a las aquí previstas, configurará la pérdida de fuerza ejecutoria del presente plan parcial y de sus respectivas licencias urbanísticas, conforme a la causal prevista en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Para estas últimas, el curador urbano deberá emitir el correspondiente acto administrativo que declare dicha situación.
Parágrafo. 5. En el evento que el urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial incumplan su obligación de adelantar la ejecución de las obras, los recursos dispuestos en el patrimonio autónomo deberán ser transferidos al Fondo Cuenta de que trata el artículo 14.4 del presente decreto, o hacerse efectiva la totalidad de la garantía, en caso de que se opte por este último mecanismo. Para el efecto, se deberán descontar las obras que se hayan ejecutado y entregado con posterioridad a la constitución del patrimonio autónomo o de la garantía de que trata este artículo, según corresponda.
Parágrafo. 6. El patrimonio autónomo o la garantía suficiente, líquida, irrevocable y fácilmente realizable de que trata este artículo, es distinta de las garantías de estabilidad de obra previstas por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, y no las reemplaza.
Artículo 14.3.-[Adicionado por el art. 7, Decreto Distrital 315 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144162#7)
_< El texto adicionado es el siguiente> _CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN Y ENTRADA EN OPERACIÓN DE LA TORRE 2 Y EL CENTRO COMERCIAL. Previo a la entrada en operación de la Torre 2 y del Centro Comercial, el urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial deberán constituir un patrimonio autónomo u otro mecanismo de garantía suficiente, líquida, irrevocable y fácilmente realizable, con una sociedad debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera, como instrumento que garantice la disponibilidad de recursos dinerarios y la administración de los mismos para la ejecución de las obras según los plazos y condiciones establecidas en el Estudio de Tránsito y el Acta de Compromiso aprobada mediante el Oficio SI 202322403571241 del 23 de marzo de 2023 de la Secretaría Distrital de Movilidad, que hacen parte integral del presente acto administrativo.
En la fecha de constitución del patrimonio autónomo o de la garantía, en los términos y condiciones definidos por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, el urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial estarán obligados a transferir o garantizar, los recursos dinerarios correspondientes al 40,8% del valor total de las cargas indicadas en el Anexo 2 “Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial” del presente decreto, indexadas con el Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles (ICOCIV). Lo anterior, para garantizar el reparto equitativo de las cargas y los beneficios, teniendo en cuenta que la Torre 2 y el Centro Comercial representan el 40.8% del aprovechamiento urbanístico del proyecto.
La Secretaría Distrital de Hacienda será la entidad encargada de verificar y validar la correcta constitución del patrimonio autónomo o de la garantía suficiente, líquida, irrevocable y fácilmente realizable, que se encuentra a cargo del urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial.
El patrimonio autónomo o la garantía deberá contemplar como beneficiario al Distrito Capital y a las entidades públicas encargadas de la recepción de las obras, tales como el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, DADEP, entre otras, según corresponda.
Si el costo de la ejecución total de las cargas excede el contenido en el Anexo 2 “Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial” del presente decreto, el urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial deberán realizar los aportes que se requieran para garantizar la financiación total de las obras.
Parágrafo. 1. Como condición previa a la demolición del puente existente de la Av. Carrera 7 por Av. Calle 100, se deberá contar con los estudios y diseños completos aprobados por la interventoría y recibidos por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU- que permitan garantizar la construcción del nuevo puente vehicular de la Av. Carrera 7 por Av. Calle 100.
Parágrafo. 2. La vigencia del patrimonio autónomo o de la garantía suficiente, líquida, irrevocable y fácilmente realizable, será hasta la terminación y entrega de las obras.
Parágrafo. 3. Al valor del patrimonio autónomo o de la garantía se deberá descontar, el costo de las cargas urbanísticas relacionadas con las obras que se ejecuten y entreguen por parte del urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial antes de la entrada en operación de la Torre 2 y del Centro Comercial. Lo anterior, sin que sea posible descontar las ya contempladas en el parágrafo 3 del artículo 14.2 del presente decreto.
Parágrafo. 4. La no constitución del patrimonio autónomo o la garantía suficiente, líquida, irrevocable y fácilmente realizable, o la no disponibilidad o cubrimiento de los recursos necesarios para atender las obligaciones para la cual fueron constituidos, o su constitución en condiciones diferentes a las aquí previstas, configurará la pérdida de fuerza ejecutoria del presente plan parcial y de sus respectivas licencias urbanísticas, conforme a la causal prevista en el numeral [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#91.n.2) del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Para estas últimas, el curador urbano deberá emitir el correspondiente acto administrativo que declare dicha situación.
Parágrafo. 5. En el evento que el urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial incumplan su obligación de adelantar la ejecución de las obras, los recursos consignados dispuestos en el patrimonio autónomo deberán ser transferidos al Fondo Cuenta de que trata el artículo 14.4 del presente decreto, o hacerse efectiva la totalidad de la garantía, en caso de que se opte por este último mecanismo. Para el efecto, se deberán descontar las obras que se hayan ejecutado y entregado con posterioridad a la constitución del patrimonio autónomo o de la garantía de que trata este artículo, según corresponda. Lo anterior, sin que sea posible descontar las ya contempladas en el parágrafo 5 del artículo 14.2 del presente decreto.
Parágrafo. 6. El patrimonio autónomo o la garantía suficiente, líquida, irrevocable y fácilmente realizable de que trata este artículo, es distinta de las garantías de estabilidad de obra previstas por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, y no las reemplaza.
Artículo 14.4.-[Adicionado por el art. 8, Decreto Distrital 315 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144162#8)
_< El texto adicionado es el siguiente>_PAGO COMPENSATORIO DE LAS OBRAS PRIORIZADAS. Las cargas urbanísticas del mencionado Corredor correspondientes a la “Estación Carrera Séptima - 101” y “Andenes Carrera 7” se cumplirán mediante el pago compensatorio en dinero al Fondo cuenta para el cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad de que trata el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69754#8) del Acuerdo Distrital 682 de 2017, reglamentado por el Decreto Distrital [356](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79197) de 2018. El valor de estas cargas y la fecha para su pago serán definidos por el Instituto de Desarrollo Urbano, una vez se cuente con la aprobación de los estudios y diseños adelantados por dicha entidad.
Parágrafo. Si previo a la entrada en operación de la Torre 1, el urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial no han efectuado el pago compensatorio en dinero de que trata el presente artículo, el valor de las cargas urbanísticas del “Corredor Verde de la Carrera 7” correspondientes a la “Estación Carrera Séptima – 101” y “Andenes Carrera 7”, deberán estar cubiertas en el patrimonio autónomo o la garantía suficiente, líquida, irrevocable y fácilmente realizable, de que trata el artículo 14.2 del presente decreto.
Artículo 15.[Modificado por el art. 9, Decreto Distrital 315 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144162#9)
_< El nuevo texto es el siguiente> _ACCESOS DEL PROYECTO. Los accesos a los proyectos tanto peatonal como vehicular deberán cumplir lo establecido en el Estudio de Tránsito y el Acta de Compromiso aprobada mediante el Oficio SI 202322403571241 del 23 de marzo de 2023 de la Secretaría Distrital de Movilidad y lo dispuesto en el Decreto Distrital [602](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28110) de 2007 que adopta la actualización de la "Cartilla de Andenes". En cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con movilidad reducida, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en la Ley [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343) de 1997, adicionada por la Ley [1287](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=35367) de 2009, reglamentada mediante el Decreto Nacional [1538](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16540) de 2005, compilado por el Decreto Único Reglamentario [1077](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62512) de 2015 o la norma que los modifique, sustituya o complemente.
Parágrafo. El promotor deberá armonizar y plantear su propuesta de accesibilidad y de atención de demanda de manera coordinada con las obras que se adelanten en el sector y concertadas con la Secretaría Distrital de Movilidad.
_ _
**_El texto original era el siguiente:_
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_Artículo 15.__ACCESOS DEL PROYECTO.__Los accesos a los proyectos tanto peatonal como vehicular deberán cumplir lo establecido en el estudio de tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante oficio No. SM-DSVCT-48013-13 del 7 de mayo de 2013, complementado mediante oficio SM-DSVCT-143274-13 del 18 de diciembre de 2013 y el Decreto Distrital 602 de 2007 - Cartilla de Andenes; y en cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad la Ley 361 de 1997, reglamentada mediante el Decreto Nacional 1538 de 2005 y adicionada por la Ley 1287 de 2009; y la Ley 1618 de 2013._
_ _
Artículo 16.
SUBSISTEMA DE TRANSPORTE - CICLORRUTA.** En el ámbito del presente Plan Parcial existe la siguiente ciclo-ruta de la red complementaria, la cual se encuentra definida en el Plano No. 2 _" Sistema de Movidad".
CORREDOR | VIAS ---|--- Avenida Congreso Eucarístico | Avenida Carlos Lleras Restrepo, Calle100, Avenida España, Avenida Congreso Eucarístico.
Parágrafo. La implementación del plan parcial buscará consolidar la red de ciclorutas en su entorno inmediato, dando continuidad a la ciclorruta existente sobre la Calle 100, extendiéndola a través de la plazoleta (Cesión de Espacio Público) hacia la Avenida Carrera 7.
SUBCAPÍTULO II SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Artículo 17.[Modificado por el art. 10, Decreto Distrital 315 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144162#10)
_< El nuevo texto es el siguiente>_
SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS.** Se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones indicadas en los conceptos actualizados de las empresas prestadoras de servicios públicos, los cuales se relacionan a continuación:
SERVICIO| EMPRESA| DISPONIBILIDAD ---|---|--- Acueducto y alcantarillado| Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá| 3050001-S-2022-047010 de 23 de febrero de 2022 Energía eléctrica| ENEL Codensa| Caso N.° 215146855 de 18 de enero de 2022 Gas natural| VANTI| Oficio 10153620-0100-2022 de 2 de febrero de 2022 Telecomunicaciones| Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. – ETB| Oficio 2022-77- ECC- EIGC de 21 de enero de 2022 Recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos| Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los artículos 211 al 216 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT y en el Plan Maestro para el manejo integral de Residuos Sólidos y sus Decretos complementarios y modificatorios Manejo de redes aéreas, postería y subterranización de Redes.| Se deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 “Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la postería y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información” de la Secretaría Distrital de Planeación o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo. 1.
En el evento que se modifiquen las condiciones para la prestación de los servicios públicos, se deberán observar las nuevas condiciones, las cuales se establecerán por parte de las Empresas de Servicios Públicos respectivas.
Parágrafo. 2. En cuanto al Sistema de Alcantarillado Pluvial y Sanitario, el urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial deberán presentar los diseños de detalle de las redes de acueducto y alcantarillado, y los diseños de las intervenciones que se van a ejecutar en el marco del mismo, para su aprobación. Así mismo, deberá asumir los costos de los traslados de las redes que sean necesarias para mitigar el impacto del proyecto y su adecuada operación, los derivados de la propuesta de la infraestructura vial y sus costos, de ser necesario. Lo anterior, al momento de solicitar la disponibilidad de servicios públicos, previo a la radicación de la solicitud de la licencia de urbanización.
**_El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo 17.__SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS. Se deberá dar cumplimiento a las recomendaciones indicadas en los conceptos de las empresas prestadoras de servicios públicos que fueron emitidos para la expedición del presente decreto, los cuales se relacionan a continuación:_
_EMPRESA_ __ | _No. DE RADICACIÓN_ __ | _FECHA_ __ ---|---|--- _Codensa_ | _1-2014-01295_ | _14/01/2014_ _Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá_ | _1-2014-01830_ | _17/01/2014_ _Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá_ | _1-2014-02263_ | _21/01/2014_ _Gas Natural Fenosa_ | _1-2014-02677_ _1-2014-16250_ | _22/01/2014_ _03/04/2014_
_En el evento que se modifiquen las condiciones para la prestación de los servicios públicos, se deberán observar las nuevas condiciones, las cuales se establecerán por parte de las Empresas de Servicios Públicos respectivas._
_En cuanto al Sistema de Alcantarillado Pluvial y Sanitario, el gestor y/o urbanizador del Plan Parcial deberá presentar los diseños de detalle de las redes de acueducto y alcantarillado del plan parcial, de las intervenciones que se van a ejecutar en el marco del mismo, y asumir los costos de los traslados de las redes que sean necesarias para mitigar el impacto del proyecto y su adecuada operación, los derivados de la propuesta de la infraestructura vial y sus costos, al momento de solicitar la disponibilidad de servicios públicos, previo a la radicación de la solicitud de la licencia de urbanización._
_ _ SUBCAPÍTULO III SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO
Artículo 18.
SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO.** [Aclarado por el art. 2, Decreto Distrital 587 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60293#2). En el desarrollo del Plan Parcial se identifican los espacios peatonales, producto de las cesiones obligatorias para espacio público y del espacio público redefinido, compuesto por los siguientes elementos, los cuales se encuentran identificados en el Plano No. 1/2 _" Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público".
ESPACIO PUBLICO CONSTRUIDO | M2 ---|--- Plazoleta (Cesión de Espacio Público: 14% del ANU + área adicional) | 5970,7 Red de Andenes | 2550,81 Sobreancho de Andén | 910,4 Control Ambiental | 3241,17 TOTAL | 12673,08 Parágrafo. El área descrita en este cuadro correspondiente a red de andenes y sobre ancho de andenes hace parte del perfil de las vías que lo conforman.
Artículo 19.
REDEFINICIÓN DE ESPACIO PÚBLICO. ** [Corregido por el art. 3, Decreto Distrital 587 de 2014](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60293#3). El área de espacio público original de la zona es de 11.335,08 m2 y de conformidad con el artículo 280 del Decreto Distrital 190 del 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial, el proyecto urbano del Plan Parcial de Renovación Urbana _" El Pedregal"_ redefine la localización y las características de las siguientes áreas de uso público que suman un total de 3.842,08 m2:
Espacio Público Redefinido --- TRAMOS | DESDE | HASTA | ÁREA (m2) Carrera 7A | Avenida Carlos Lleras Restrepo (Calle 100) | Calle 101 | 356,09 Carrera 7B | Avenida Carlos Lleras Restrepo (Calle 100) | Calle 101 | 260,31 Carrera 8 | Avenida Carlos Lleras Restrepo (Calle 100) | Calle 101 | 480,22 Carrera 8BIS | Avenida Carlos Lleras Restrepo (Calle 100) | Calle 101 | 356,31 Carrera 8 BIS A | Avenida Carlos Lleras Restrepo (Calle 100) | Calle 101 | 747,96 Calle 101 | Avenida Alberto Lleras Camargo (Carrera 7a) | Carrera 8B (A - actual) | 1641,49 TOTAL | 3842,38 Teniendo en cuenta que el área de espacio público original se debe garantizar en el nuevo proyecto, adicionalmente a las áreas de cesión nueva derivadas de las exigencias normativas, se presenta a continuación el cuadro resumen:
Espacio público existente | Espacio Público (cesión nueva) en m2 | TOTAL ---|---|--- No Redefinido en m2 | Espacio Público Redefinido en m2 7492,7 | 3842,377 | 11890,14 | 23225,217 Parágrafo 1. Las áreas de uso público relacionadas anteriormente son redefinidas dentro del área dispuesta para las vías locales de la Calle 102, la Carrera 8 B (A – actual) y en parte del Control Ambiental propuesto en el proyecto.
Parágrafo 2. El Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a solicitud de los interesados, realizará las gestiones administrativas e interadministrativas necesarias para concurrir en la solicitud de Licencia de Urbanización para la Unidad de Actuación Urbanística o de Gestión única del Plan Parcial de Renovación Urbana "_El Pedregal_ " y garantizar el cumplimiento de las condiciones de relocalización establecidas en el presente artículo.
Artículo 20.
LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO DEL PLAN PARCIAL**. El Plan Parcial debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público construido:
a) El diseño de la red de andenes debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004– Plan de Ordenamiento Territorial, la Cartilla de Andenes (Decreto Distrital [602](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28110#0) de 2007) y la Cartilla del Mobiliario Urbano (Decreto Distrital [603](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=28087#0) de 2007) o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, conforme a las dimensiones definidas en los respectivos planos que son parte integral del presente decreto. b) Se debe hacer entrega jurídica y material de las áreas de cesión al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP). c) El tratamiento de arborización de los andenes, control ambiental y aislamientos debe cumplir lo definido en el Manual de Arborización para Bogotá, adoptado mediante Resolución 4090 de 2007. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta el manejo de inter-distancias para la ubicación de la arborización, tal como se define en la Cartilla de Andenes.
Para los controles ambientales sobre la Avenida Calle 100 y la Avenida Carrera 7, estas condiciones deberán prever los accesos y salidas que requiere el funcionamiento óptimo del patio y paradero de los buses del SITP. d) Para la protección peatonal en la zona se deben generar pompeyanos en los accesos de vehículos al parqueadero, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los predios se debe respetar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido en el literal b del artículo 264 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial. e) Se permite en las condiciones de diseño necesarias la construcción en la superficie de los espacios públicos y de las áreas privadas afectas al uso público, que permita condiciones de conectividad y la conexión entre la plazoleta elevada y el espacio público del primer nivel. f) No se permiten cerramientos de los espacios públicos y áreas privadas afectas al uso público. g) Se debe dar cumplimiento a las directrices establecidas en el marco de la concertación ambiental para la construcción del espacio público:
1. Se debe asegurar como mínimo un 40% del área de la plazoleta con áreas verdes.
2. En cumplimiento del artículo 15 del Decreto Distrital [531](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40983#0) de 2010 y la Resolución No. 6563 de 2011 de la Secretaría Distrtial de Ambiente, la propuesta paisajística con el diseño final de las zonas de cesión para parques, corredores ecológicos, franjas de control ambiental, alamedas, plazoletas y zonas verdes en general, deberá ser presentada para revisión y aprobación de manera conjunta por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA, posterior a las licencias de urbanización y construcción.
3. Lo anterior deberá ser elaborado y ejecutado por el urbanizador del proyecto teniendo en cuenta los criterios definidos en el Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá acogido para la ciudad por la SDA a través de la Resolución No. 4090 de 2007.
4. Adicionalmente, se solicita incorporar al proyecto la palma de la especie "Phoenix sp.", además el arbolado que se encuentre en buenas condiciones físicas y sanitarias y contemplar con sustitución gradual de individuos vegetales que generen amenaza o riesgo a la ciudadanía.
h) Se debe incorporar en el diseño lo señalado en la Ley [361](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=343#0) de 1997, reglamentada mediante el Decreto Nacional [1538](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16540#0) de 2005 y por la Ley 287 de 2009; y la Ley [1618](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52081#0) de 2013, en cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad. Se debe garantizar el libre tránsito peatonal, tal y como lo establece el artículo 263 del Decreto Distrital [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004, asegurando que las personas con movilidad reducida puedan tener acceso a las áreas peatonales.
SUBCAPÍTULO IV SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS
Artículo 21.
SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS.** Se establece como cesión para equipamiento comunal público del Plan Parcial de Renovación Urbana "_El Pedregal_ "__ los metros cuadrados construidos para Servicios de la Administración Pública, en especial de instalaciones para la administración y servicios conexos al Sistema Integrado de Transporte Público- SITP, dando cumplimiento a las siguientes condiciones:
a) Cesión para equipamiento comunal público del Plan Parcial de Renovación Urbana "_El Pedregal_ ":
SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS | M2 ---|--- Área construida para cesión de equipamiento comunal público | 1.500 b) Está área será localizada en el área útil del plan parcial y por lo tanto no deberá traslapar con las áreas destinadas a cesión del espacio público. c) El equipamiento comunal público será entregado material y jurídicamente al DADEP o la entidad que haga sus veces, para lo cual el constructor como parte de sus obligaciones deberá realizar todas las actuaciones que sean necesarias para lograr dicha tradición, al igual que realizar la adecuada integración con la propiedad horizontal del equipamiento comunal público. d) El DADEP definirá las condiciones para la entrega del equipamiento comunal público a la entidad pública correspondiente, para su administración, mantenimiento y aprovechamiento, con fines de operación de los servicios conexos al Sistema Integrado de Transporte Público- SITP, sin perjuicio que pueda ser destinado a otros servicios de la Administración Pública. e) El área construida será entregada con el cableado necesario para su óptimo funcionamiento, con las conexiones de gas, energía, acueducto y aire acondicionado, griferías, sanitarios, lavamanos y lavaplatos, puesta de muros y ventanas, revoque de las superficies, nivelación de pisos e instalación de cielo rasos. f) El equipamiento comunal conservará su naturaleza de bien de uso público.
**
Título III.
NORMAS URBANÍSTICAS
Capítulo I.
USOS **
Artículo 22.
NORMAS DE USO.** Los usos permitidos para el Plan Parcial de Renovación Urbana "El Pedregal" son los siguientes:
CATEGORÍAS DE USOS | ESCALA ---|--- DOTACIONAL | Servicios Públicos y de Transporte | Transporte | Metropolitano SERVICIOS EMPRESARIALES | Servicios Financieros | Metropolitana Urbana Zonal Servicios a Empresas e Inmobiliarios | Urbana Servicios de Logística | Urbana SERVICIOS PERSONALES | Servicios Turísticos | Metropolitana Urbana Servicios Alimentarios | Zonal Servicios Profesionales, técnicos especializados | Zonal Vecinal Servicios de Comunicación masivos y entretenimiento | Metropolitana Urbana Zonal Vecinal COMERCIO | Comercio | Metropolitana Urbana Zonal Vecinal Comercio Pesado | Urbana Parágrafo**. El Plan Parcial define y resuelve los impactos urbanísticos para la implantación de los usos de comercio y servicios que se pretenden desarrollar dentro de su área de planificación, a partir de la propuesta urbanística presentada y de las condiciones de movilidad que fueron estudiadas y aprobadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, por lo cual los predios que desarrollen dichas actividades se eximen de la formulación y adopción de planes complementarios.
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Capítulo II.
EDIFICABILIDAD **
Artículo 23.
EDIFICABILIDAD PERMITIDA EN EL PLAN PARCIAL**. La edificabilidad permitida para todo el Plan Parcial es la siguiente:
EDIFICABILIDAD PERMITIDA | UAU / UG ---|--- ÍNDICES (sobre área neta urbanizable) | Índice de Construcción | 4,8 Índice de Ocupación | 0,50 Área Neta Urbanizable | 37.644,99 Parágrafo 1.** Para efectos de la aplicación del índice de construcción, el área total construida es la parte edificada que corresponde a la suma de la superficie de todos los pisos. Excluye azoteas, áreas duras sin cubrir o techar, áreas de las instalaciones mecánicas y puntos fijos, el área de los estacionamientos y equipamientos comunales ubicados en un piso como máximo, así como el área de los estacionamientos ubicados en semisótanos y sótanos.
Parágrafo 2. El área total vendible autorizada, según Estudio de Tránsito contenido en los Anexos 3 y 4 del presente Decreto, es de 133.754,29 m2. Esta área podrá aumentar a máximo 140.240,08 m2, condicionada a una nueva revisión de dicho estudio de tránsito previo a obtención de licencias urbanísticas.
Parágrafo 3. Para el uso dotacional (Servicios Públicos y de Transporte), el área construida es la que requiera el equipamiento para su adecuado funcionamiento y no se descontará del área total construida para efectos del Índice de Construcción, establecido en el presente artículo.
Artículo 24.
NORMAS VOLUMÉTRICAS APLICABLES A LA UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA O GESTION URBANÍSTICA.** Las normas volumétricas aplicables a las construcciones que se desarrollen en la Unidad de Actuación o Gestión Urbanística son las siguientes:
COMPONENTE | CONDICIONES ---|--- VOLUMETRÍA** | Alturas en pisos | Libre Tipología edificatoria | Aislada en torres y continua en plataforma. Voladizos | Hasta 2.00 mts cuando se deje sobreancho de andén o retroceso. Aislamiento entre torres | Escalonada | 1 a 4 pisos - 6.00mts 5 a 8 pisos - 8.00mts 9 a 12 pisos - 10.00mts 12 o más pisos - 1/3 de la mayor altura en metros Alineada | 1/5 de la mayor altura, contado desde el último piso de la plataforma. Aislamientos | Lo aplicable como aislamiento entre torres Plataformas | Hasta 6 pisos sin exigencia de aislamientos entre etapas.
RELACIÓN CON EL ESPACIO PÚBLICO** | Antejardines | No se exigen Retrocesos sobre espacio público | Como sobreancho de andén, de acuerdo con el Plano No. 1/2 "_Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público_ " y No. 2/2 "_Sistema de Movilidad_ " Rampas | A partir del paramento de construcción hacia el interior del predio
Artículo 25.
ALTURAS**. Para todas las nuevas edificaciones se aplicarán las siguientes disposiciones sobre alturas:
a) Cualquier nivel con espacios destinados para uso dotacional, se contabilizara como piso, así se encuentren total o parcialmente por debajo del terreno. b) EI piso de la edificación que se destine a estacionamientos cubiertos o descubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, con un mínimo de un 60% de su área cubierta o construida con esta destinación, se considerará como piso no habitable. Sin embargo, no se contabilizará como piso, ni se contabilizará dentro del índice de construcción, siempre y cuando se plantee en el nivel de acceso. Cuando no se haga uso del 100% para estacionamientos cubiertos o descubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, el área construida restante se podrá destinar, única y exclusivamente a puntos fijos, instalaciones mecánicas comunales, depósitos y equipamiento comunal privado. c) Todas las variaciones volumétricas como áreas bajo cubierta inclinada, altillos, mansardas y mezanines, hacen parte de las áreas construidas incluidas en el índice de construcción y se contabilizara como piso. d) La altura libre entre placas será como mínimo de 2,20 metros. Esta altura mínima será aplicable igualmente a sótanos y semisótanos.
Artículo 26.
SÓTANOS, RAMPAS, ESCALERAS Y PUENTES PEATONALES.** Las normas aplicables al Plan Parcial serán las siguientes:
a) Sótanos: La placa superior del sótano deberá construirse al mismo nivel del andén. No se permiten construcciones bajo las áreas del sistema de espacio público, excepto bajo la plazoleta (Cesión de Espacio Público), en la cual se desarrollará la Infraestructura del Sistema Integrado de Servicio Público mencionada en el presente decreto, según lo establecido en el estudio de tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad. b) Semisótanos: No se permiten. c) Rampas y escaleras: No podrán ocupar los andenes y deben respetar las dimensiones mínimas de estos. Se exigen rampas que garanticen el acceso a personas con movilidad reducida, así como los demás elementos de acceso al espacio público, a las edificaciones, vías y parqueaderos, conforme a la normativa vigente.
Artículo 27.
NORMAS SOBRE CONEXIONES SUBTERRÁNEAS.** Las intervenciones subterráneas deberán responder a los requerimientos técnicos que establezcan el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), así como las demás entidades distritales competentes para su aprobación. Se podrá plantear conexiones subterráneas bajo el área privada afecta al uso público.
Artículo 28.[Modificado por el art. 11, Decreto Distrital 315 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144162#11)
_< El nuevo texto es el siguiente> _A CCESOS VEHICULARES. Los accesos vehiculares a los proyectos deberán observar lo establecido en el Estudio de Tránsito y el Acta de Compromiso aprobada mediante el Oficio SI 202322403571241 del 23 de marzo de 2023 de la Secretaría Distrital de Movilidad y el Decreto Distrital 602 de 2007 que adopta la actualización de la "Cartilla de Andenes".
**_El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo 28.__ACCESOS VEHICULARES. Los accesos vehiculares a los proyectos deberán observar lo establecido en el estudio de tránsito aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad y en la Cartilla de Andenes (Decreto Distrital 602 de 2007)._
_ _ **
Capítulo III.
NORMAS PARA ESTACIONAMIENTOS Artículo 29.**[Modificado por el art. 12, Decreto Distrital 315 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144162#12)
_< El nuevo texto es el siguiente> _ESTACIONAMIENTOS. El área objeto del ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal” deberá ajustarse a las exigencias contenidas en el Estudio de Tránsito y el Acta de Compromiso aprobada mediante el Oficio SI 202322403571241 del 23 de marzo de 2023 de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Parágrafo. Teniendo en cuenta la disminución de la exigencia de los cupos de estacionamiento, el urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial deberán, mediante las licencias urbanísticas del proyecto, dar cumplimiento a las exigencias contenidas en el Estudio de Tránsito y el Acta de Compromiso señalada en el presente artículo.
_ _
**_El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo 29.__ESTACIONAMIENTOS. El área objeto del ámbito de aplicación del presente Decreto deberá ajustarse a las exigencias contenidas en el concepto favorable del Estudio de Tránsito del Plan Parcial, mediante oficio No. SM-DSVCT-48013-13 del 07 de mayo de 2013 emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad, con acta de compromisos suscrita el 06 de mayo de 2013._
_Parágrafo. En el caso en que no se cumpla con la totalidad de los parqueaderos establecidos en el Estudio de Tránsito aprobado, se podrá hacer el pago al fondo compensatorio de estacionamientos, según lo establecido en el Decreto Distrital 323 de 2004 y las Resoluciones 2897 de 2007 y 2274 de 2009 del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU._
_ _ **
Capítulo IV.
NORMAS DE EQUIPAMIENTO PRIVADO **
Artículo 30.
EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVADO.** El equipamiento comunal privado está conformado por las áreas privadas necesarias para el buen desarrollo de las actividades a las cuales está destinada una edificación. Para efectos del cálculo del equipamiento comunal privado, no se contabilizarán las áreas correspondientes a circulación vehicular, cuarto de máquinas o de mantenimiento, subestaciones, cuartos de basura y similar, así como los corredores y demás zonas de circulación necesarias para acceder a las unidades privadas. El equipamiento comunal privado debe tener acceso directo desde las áreas comunes privadas. Las normas aplicables para el equipamiento comunal privado serán las siguientes:
1. Los proyectos con usos diferentes de vivienda deberán prever con destino a equipamiento comunal privado la proporción de 10 m2 por cada 120 m2 de construcción neta.
2. Del total del equipamiento comunal privado, deberá destinarse, como mínimo, el 40% a zonas verdes recreativas y el 15% a servicios comunales. El porcentaje restante podrá destinarse al incremento de los porcentajes señalados anteriormente y/o para estacionamientos adicionales para visitantes, en este último caso, sin sobrepasar el número máximo de estacionamientos determinado en el estudio de tránsito aprobado.
Parágrafo. Para efectos de la aplicación del índice de construcción, sólo se excluye el equipamiento comunal, ubicado en un piso como máximo.
**
Título IV.
SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS **
Artículo 31.
CRITERIOS PARA EL REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS**. Para los predios incluidos en el presente Plan Parcial se establece el reparto de cargas y beneficios para asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial, construcción de equipamiento y generación y recuperación de espacio público, en aplicación del principio de distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
La participación de los propietarios de los terrenos en las cargas y los beneficios se definió de acuerdo con la metodología establecida de manera específica en el presente Plan Parcial, la cual contempla lo siguientes criterios:
1. De acuerdo con el porcentaje correspondiente a su aporte en suelo, todos los propietarios de terrenos localizados en la Unidad de Actuación Urbanística y/o Unidad de Gestión, tendrán derecho a participar proporcionalmente en la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos de acuerdo con los usos y el deber de asumir proporcionalmente los costos derivados de las cargas definidas, sin perjuicio de que se definan otro tipo de acuerdos de distribución entre los mismos propietarios.
2. También podrán participar en los aprovechamientos aquellos inversionistas o promotores que aporten recursos para la ejecución de las obras correspondientes a las cargas generales o locales.
3. Adicionalmente, participarán en los aprovechamientos las entidades públicas que asuman la financiación de las cargas generales o locales que correspondan a los propietarios.
Parágrafo. La metodología del reparto de cargas y beneficios se detalla en el Anexo No. 2 "_Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios_ ", el cual hace parte integral del presente Decreto.
Artículo 32. MECANISMOS PARA ASEGURAR EL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Para asegurar el reparto de equitativo de las cargas y los beneficios derivados del Plan Parcial se plantea una (1) Unidad de Actuación Urbanística.
Por lo anterior, los propietarios de la totalidad de los predios incluidos en la predelimitación de la unidad de actuación urbanística, podrán conforme con el artículo 19 del Decreto Nacional 2181 de 2006, solicitar una única licencia de urbanización o contar con la aprobación de un único proyecto urbanístico general en los términos del Decreto Nacional 1469 de 2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, para ejecutar las obras de urbanización de los predios que conforman el proyecto de delimitación de la unidad, siempre y cuando garanticen el reparto equitativo de las cargas y beneficios asignados a la respectiva unidad por el plan parcial. En este último caso la Unidad de Actuación Urbanística se denominará Unidad de Gestión.
Artículo 33.
BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL.** Los beneficios por producto inmobiliario propuestos en el Plan Parcial de Renovación Urbana "_El Pedregal_ " equivalen a las siguientes áreas vendibles y se ajustan a las condiciones establecidas en el Oficio No. SM-DSVCT-48013-13 del 7 de mayo de 2013, mediante el cual se aprueba el Estudio de Tránsito por la Secretaría de Movilidad, como lo muestra la siguiente tabla:
BENEFICIOS | Área máxima M2 vendibles | Área máxima M2 vendibles condicionada a revisión de estudio de tránsito previo a obtención de licencias urbanísticas ---|---|--- SERVICIOS EMPRESARIALES | 81.531,00 | 85.405,63 COMERCIO SERVICIOS PERSONALES | 52.223,29 | 54.834,45 TOTALES | 133.754,29 | 140.240,08 Artículo 34.[ Modificado por el art. 12, Decreto Distrital 315 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144162#12)
_< El nuevo texto es el siguiente>_
CARGAS DEL PLAN PARCIAL.** Las cargas del Plan Parcial de Renovación Urbana “El Pedregal” corresponden a la totalidad de las obras urbanísticas de carácter general y local, así como a los costos asociados a las actividades de formulación y de gestión del Plan, los cuales se constituyen en obligaciones que deben asumir el urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial como condición para acceder a los beneficios que les otorga la norma adoptada en el Decreto Distrital [188](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57357) de 2014.
CARGAS UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA O UNIDAD DE GESTIÓN --- CARGAS FÍSICAS| UND| CANTIDAD CARGAS GENERALES| Estación buses Calle 100 - 8| m2| 9.710 Estación Carrera Séptima – 101| m2| 825 Sótano TM – SITP| m2| 7.700 CARGASLOCALES| Redes Iniciales| GL| Según diseños definitivos aprobados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP Intersección Calle 100 - 7| m2| 11.120 Plazoleta aérea SITP y Control Ambiental| m2| 7.700 Sección vial 8B – 102 (incluye los andenes de estas vías)| ml| 380 Andenes Calle 100| m2| 1.300 Andenes Carrera 7| m2| 1.040 CESIÓN DE EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO(Servicios de la Administración Pública.)| m2| 1.500 Los costos de construcción y dotación de las áreas anteriores, hacen parte de las cargas del presente plan parcial. El área establecida como cesión para equipamiento comunal público se destinará para Servicios de la Administración Pública, y corresponde a metros cuadrados (m2) construidos localizados en el área útil del Plan Parcial, de acuerdo con las condiciones definidas en el artículo 21 del presente Decreto.
El Anexo 2 "Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial", contiene una aproximación de los costos que deberá ser actualizada y detallada para el reparto de cargas y beneficios por el 100% de los propietarios o la Entidad Gestora, cuando el plan parcial se desarrolle mediante Unidad de Actuación Urbanística.
Parágrafo. 1. En el evento en que el costo de los estudios, diseños y construcción de las obras asociadas a las acciones de mitigación de movilidad a implementar por parte del urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del plan parcial, sea inferior al costo resultante de indexar el valor indicado en el Anexo 2 “Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial” del presente decreto, la diferencia entre los dos valores deberá ser consignada en el Fondo cuenta para el cumplimiento o compensación de cargas urbanísticas por edificabilidad de que trata el artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=69754#8) del Acuerdo Distrital 682 de 2017, reglamentado por el Decreto Distrital [356](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=79197) de 2018.
En el evento en que el costo de ejecución de las obras asociadas a las cargas sea superior al costo resultante de indexar el valor indicado en el anexo 2 “Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial” del presente decreto, el urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial asumirán dicho costo adicional sin que haya lugar al reconocimiento de beneficios adicionales a los ya previstos en el presente Plan.
Parágrafo. 2. La indexación a la que hace referencia el parágrafo 1 del presente artículo deberá realizarse conforme al Índice de Costos de la Construcción de Obras Civiles (ICOCIV) de la fecha en que se efectúe el pago.
Parágrafo. 3. La construcción de la intersección vial de la Avenida Carlos Lleras Restrepo (AC 100) y la Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7), es obligación del urbanizador responsable o los propietarios de los predios localizados en el ámbito del Plan Parcial. Para la construcción de esta infraestructura se deberá cumplir con el acta de compromisos que hace parte integral del oficio aprobatorio de la Actualización del estudio de tránsito SI 202322403571241 de 23 de marzo de 2023 de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Parágrafo. 4. Los costos asociados a la formulación del Plan Parcial deberán ser acordados por todos los aportantes tanto en sus componentes, como en el valor de estos y en la forma de pago. En particular, los honorarios de gestión que se contemplen dentro de este rubro y la forma como se cancelen, obedece a un acuerdo libre entre los aportantes en el cual la Secretaría Distrital de Planeación no ha tenido ninguna injerencia.
Parágrafo. 5. Las cargas urbanísticas del “Corredor Verde de la Carrera 7” correspondientes a la “Estación Carrera Séptima – 101” y “Andenes Carrera 7” se deberán cumplir de la forma prevista en el artículo 14.4 del presente decreto.
**_El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo 34.__CARGAS DEL PLAN PARCIAL. Las cargas del presente Plan Parcial son las obligaciones que deben asumir los propietarios y/o inversionistas para adquirir el derecho a los beneficios que les otorga la norma adoptada en el presente Decreto, así:_
_CARGAS UNIDAD DE ACTUACIÓN URBANISTICA O UNIDAD DE GESTIÓN_ __ --- _CARGAS FISICAS_ __ | _UND_ __ | _CANTIDAD_ __ _CARGAS_ _GENERALES_ | _Estación buses Calle 100 - 8_ | _m2_ | _9.710_ _Estación tren ligero 101 - 7_ | _m2_ | _825_ _Sótano TM - SITP_ | _m2_ | _7.700_ _CARGAS_ _LOCALES_ | _Redes Iniciales_ | _GL_ | _Según diseños definitivos aprobados por acueducto_ _Intersección Calle 100 - 7_ | _m2_ | _11.120_ _Plazoleta aérea SITP y Control Ambiental_ | _m2_ | _7.700_ _Sección vial 8B – 102 (incluye los andenes de estas vías)_ | _ml_ | _380_ _Andenes Calle 100_ | _m2_ | _1.300_ _Andenes Carrera 7_ | _m2_ | _1.040_ _CESIÓN DE EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO_ _(Servicios de la Administración Pública.)_ | _m2_ | _1.500_
_Los costos de construcción y dotación de las áreas anteriores, hacen parte de las cargas del presente plan parcial. El área establecida como cesión para equipamiento comunal público se destinará para Servicios de la Administración Pública, y corresponde a metros cuadrados (m2) construidos localizados en el área útil del Plan Parcial, de acuerdo con las condiciones definidas en el artículo 21 del presente Decreto._
_El Anexo 2 "Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial", contiene una aproximación de los costos que deberá ser actualizada y detallada para el reparto de cargas y beneficios por el 100% de los propietarios o la Entidad Gestora, cuando el Plan Parcial se desarrolle mediante Unidad de Actuación Urbanística._
_Parágrafo 1. Los costos asociados a la formulación del plan parcial y los costos indirectos se presentan en el Anexo No. 2 "Reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial" de forma indicativa, los cuales serán acordados entre los propietarios al momento de la ejecución del plan._
_Parágrafo 2. La intersección vial de la Avenida Carlos Lleras Restrepo (AC 100) y la Avenida Alberto Lleras Camargo (AK 7), se encuentra por fuera de la delimitación del plan parcial sin embargo es obligación del urbanizador realizar la obra como parte de sus cargas urbanísticas. Para la construcción de esta infraestructura se deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Resolución No. 00825 del 11 de marzo de 2014, por medio de la cual se declaran concertados los asuntos ambientales del Plan Parcial de Renovación Urbana "El Pedregal" y el acta de compromisos para el urbanizador contenida en el Oficio No. SM-DSVCT-48013-13 del 7 de mayo de 2013 de la Secretaría Distrital de Movilidad, por el cual se aprueba el Estudio de Tránsito._
_Parágrafo 3. Los costos asociados a la formulación del Plan Parcial, deberán ser acordados por todos los aportantes tanto en sus componentes, como en el valor de los mismos y en la forma de pago. En particular, los honorarios de gestión que se contemplen dentro de este rubro y la forma como se cancelen, obedece a un acuerdo libre entre los aportantes en el cual la Secretaria Distrital de Planeación no ha tenido ninguna injerencia. El promotor o gestor del Plan Parcial tiene la obligación de suscribir con los aportantes el documento legal que respalde la obligación de ambas partes._
_ _
Artículo 35.
ALTERNATIVAS DE FINANCIACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS CARGAS URBANÍSTICAS.** La construcción de las redes de servicios públicos, la infraestructura vial y la dotación de espacio público, requiere recursos financieros para su ejecución, los cuales se podrán obtener mediante los siguientes mecanismos:
1. La financiación directa por parte de los propietarios de suelo.
2. Los terceros inversionistas podrán ser entidades públicas o privadas.
Parágrafo. Los propietarios acordarán las bases de la actuación o gestión asociadas, así como la forma de financiación de las obras requeridas para la urbanización y para la restitución o pago a los aportantes de suelo y a los inversionistas eventualmente vinculados, con los terrenos urbanizados resultantes, o mediante otras formas de compensación que define este Plan Parcial.
Artículo 36.
RESTITUCIÒN DE APORTES.** Se aplicarán las siguientes fórmulas para la restitución de los aportes efectuados en desarrollo del Plan Parcial.
Para estimar la participación de cada aportante se podrá utilizar la siguiente fórmula:
% RA = | VAi ---|--- _______ VTA** Dónde:
%RA = Porcentaje de restitución del aportante VAi = Valor del aporte i, donde i es el aportante (suelo o capital)
VTA = Valor total del aporte La remuneración de los aportes se hará en función de los porcentajes de participación de cada aportante, y se podrá realizar de tres maneras: con suelo urbanizado, en efectivo y con productos inmobiliarios terminados.
**
Título V.
GESTIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL
Capítulo I.
DISPOSICIONES GENERALES **
Artículo 37.
GESTIÓN ASOCIADA. **La Gestión Asociada se llevará a cabo mediante la Unidad de Actuación Urbanística y/o de Gestión, según lo establecido en el artículo 40 del presente acto administrativo.
Artículo 38.
PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA O DE GESTIÓN. **La predelimitación de la Unidad de Actuación Urbanística o de Gestión corresponde al Área delimitada de Planificación del plan parcial ya que este plan se gestionará a través de una Unidad de Actuación Urbanística o de Gestión y se encuentra establecida en el Plano No. 1 denominado "_Delimitación Área de Planificación y Localización de áreas de dominio público_ " e incluye los predios identificados en el Anexo 1 denominado "_Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial_ ".
Artículo 39.
PROCEDIMIENTO PARA LA DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA.** La adopción de la Unidad de Actuación Urbanística solo será obligatoria cuando la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en la delimitación preliminar contenida en el presente decreto, no estén de acuerdo en solicitar una única licencia de urbanización.
Para la delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística se deberá dar cumplimiento al procedimiento establecido en Ley 388 de 1997, reglamentada por los Decretos Nacionales [2181](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=20809#0) de 2006 y [4300](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=27410#0) de 2007, o las normas que los adicionen, modifiquen o complementen. Su ejecución se orientará según las reglas establecidas en el presente Decreto y a los correspondientes Actos de Delimitación.
Artículo 40.
UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. **La Unidad de Actuación Urbanística del presente Plan Parcial se desarrollará mediante integración inmobiliaria y su ejecución demanda desarrollar el conjunto de acciones y estrategias tendientes al cumplimiento y realización de los objetivos y parámetros fijados en el presente Decreto.
Para tal fin, son etapas para la ejecución de la unidad de actuación urbanística: (1) la definición de las bases para la actuación urbanística, (2) la constitución de la Entidad Gestora, (3) trámite de la integración inmobiliaria y (4) la consecución de licencias de urbanización y construcción, así como las demás actuaciones que le sean conexas.
Artículo 41.
DEFINICIÓN DE LAS BASES PARA LA ACTUACIÓN. **Los propietarios que representen el 51% del área de terreno útil de la Unidad iniciarán las actuaciones tendientes a la ejecución de la Unidad Actuación Urbanística, mediante la definición de las bases para la actuación, teniendo en cuenta los artículos 44 y 119 de la Ley [388](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#0) de 1997, en armonía con los artículos 77 y 78 de la Ley [9ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1175#0) de 1989 y los siguientes aspectos:
a) La valoración inicial de los aportes, se realizará de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 44 del presente acto administrativo y las normas nacionales que regulen la materia. b) La presentación y comunicación de las cifras y datos financieros definitivos sobre el proyecto a desarrollar, con las alternativas y condiciones de vinculación específicas para cada participante, el estudio socioeconómico, la valoración de los aportes y los estudios del mercado inmobiliario que se realicen para el proyecto de conformidad con el Anexo 2 "_Reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial_ " y las condiciones contenidas en el presente decreto. c) La definición del porcentaje de participación según la valoración de los aportes de los propietarios involucrados. d) Las reglas para la toma de decisiones de la entidad gestora buscando la adopción de las mismas en el marco de un sistema de votación por mayoría cualificada o especial. e) La actualización del estudio socioeconómico, que sirva como base para la definición del plan de gestión social y las alternativas de vinculación, en el cual se definen las acciones orientadas a integrar las actuaciones urbanísticas con los diferentes actores del sector delimitado. f) La definición del plan de gestión social, sus costos e implementación, según los objetivos del presente Plan de Renovación Urbana. Por plan de gestión social, se debe entender las acciones y/o actuaciones tendientes a la mitigación de efectos socioeconómicos, el acompañamiento y participación de los propietarios y moradores del área de la Unidad de Actuación Urbanística, de acuerdo con normas vigentes. g) La definición de la forma de participación de los propietarios en la Unidad de Actuación Urbanística. h) Las condiciones y procedimiento interno dentro de la Unidad de Actuación Urbanística para solicitar la expropiación a favor de terceros.
Artículo 42.
PROCEDIMIENTO PARA LA DEFINICIÓN DE LAS BASES PARA LA ACTUACIÓN. **Para definir las bases para la actuación urbanística se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Las citaciones o convocatorias se deberán realizar con veinte (20) días hábiles de antelación, adjuntando el orden del día y la información o documentación que se estudiará o discutirá según los aspectos establecidos en el artículo 41 del presente decreto. En la reunión sólo se podrán tratar los temas propuestos y no se podrá variar el contenido de la documentación o información enviada con la citación.
2. Las bases para la actuación urbanística se aprobarán mediante carta de intención o acta de propietarios.
En todo caso, la definición de las bases para la actuación se realizará respetando los derechos de participación e información de todos los propietarios que conforman las unidades de actuación urbanística.
Artículo 43.
INMUEBLES SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.** Para los predios sometidos al régimen de propiedad horizontal, la participación sobre el área terreno de la Unidad de Actuación Urbanística se definirá según el coeficiente de participación de la unidad inmobiliaria sobre la propiedad horizontal en proporción a la participación de esta última sobre el área total de la Unidad de Actuación Urbanística, de conformidad con la información contenida en el Boletín Catastral expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y/o en el correspondiente reglamento de propiedad horizontal.
Artículo 44.
VALORACIÓN INICIAL DE LOS APORTES.** La definición del valor de los inmuebles, el cual constituye la base para la valoración de aportes de los propietarios, deberá ser fruto de las negociaciones y concertaciones de los propietarios de los predios que conforman el área delimitada de la Actuación Urbanística, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
a) En armonía con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Nacional 1420 de 1998, los avalúos deberán ser elaborados por alguna de las siguientes entidades:
* Instituto Geográfico Agustín Codazzi * Las lonjas o lonja de propiedad raíz con domicilio en el Distrito.
* La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. b) Al momento de elaborar el avalúo, se deberá definir la metodología a aplicar, para lo cual se tendrán en cuenta las condiciones propias del inmueble objeto del avalúo y las metodologías para avalúos establecidos en la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Cuando las condiciones del inmueble objeto de avalúo permitan la aplicación de uno o más de los métodos enunciados en la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el avaluador deberá realizar las estimaciones correspondientes y sustentar el valor que se determine, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto Nacional [1420](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1508#0) de 1998.
Igualmente, para la elaboración del avalúo se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997, así como en los artículos 20 al 23 del Decreto Nacional 1420 de 1998 y la Resolución 620 de 2008 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi. c) De existir alguna objeción al avalúo presentado sobre cualquier predio de la Unidad de Actuación Urbanística, el (los) propietario(s) interesado (s) que no estén de acuerdo presentará (n) su propio avalúo, bajo las mismas condiciones descritas en el presente artículo. Si el desacuerdo persiste, se solicitará un tercer avalúo que lo dirimirá, dando aplicación al artículo 42 del Decreto Distrital 190 de 2004– Plan de Ordenamiento Territorial. d) Una vez establecido el avalúo del inmueble (suelo y construcción), se definirán las participaciones dentro de la integración inmobiliaria, que se podrán expresar en derechos fiduciarios, porcentajes del suelo objeto de la renovación urbana o metros cuadrados de los inmuebles resultantes, con definición precisa de su uso.
Artículo 45.
ENTIDAD GESTORA.** La entidad gestora es el ente de representación de los propietarios e interesados en la gestión, desarrollo y ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística. Su constitución procederá una vez se definan las bases de la actuación urbanística según lo previsto en los artículos precedentes. En el acta o instrumento de constitución se fijarán por parte de los propietarios sus funciones, mecanismos o formas de participación y adopción de decisiones, de acuerdo con las bases para la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística y las reglas establecidas en este acto administrativo y en el acto de delimitación.
Artículo 46.
FUNCIONES DE LA ENTIDAD GESTORA.** Además de las funciones establecidas por los propietarios en el acto o instrumento de constitución, las siguientes serán funciones de la entidad gestora:
1. Celebrar los contratos de fiducia cuando se opte por utilizar este mecanismo.
2. Gestionar los recursos para financiar la ejecución de las obras y los costos de gestión, así como realizar las acciones necesarias para la construcción de las mismas.
3. Diseñar e implementar las estrategias de mitigación de impactos sociales y su plan de gestión, con base en los resultados de la caracterización socioeconómica específica, de los propietarios y/o moradores de cada predio que conforma la unidad de actuación urbanística.
4. Promover la implementación de alternativas de vinculación de los actuales propietarios del suelo a la ejecución de la Unidad de Actuación y de protección a moradores, para evitar procesos de expulsión social.
5. Definir los criterios para la selección de los inversionistas y/o promotores inmobiliarios que desarrollen los proyectos que surjan de la norma del Plan Parcial.
6. Acompañar a los propietarios y/o moradores que por voluntad deseen su traslado o reubicación fuera del área de intervención del proyecto.
7. Aprobar los costos relacionados con la ejecución del Plan Parcial.
8. Adelantar las actuaciones para la redefinición predial y adjudicación a propietarios participes de terrenos resultantes o venta a terceros.
9. Ser titular de las licencias de urbanización, en los términos y condiciones establecidos en la normatividad aplicable.
10. Realizar las cesiones urbanísticas a favor del Distrito Capital.
Parágrafo. De manera excepcional, cuando para el ejercicio de las funciones de la Entidad Gestora se requiera modificar o complementar las bases para la actuación urbanística, dicha decisión deberá ser adoptada de conformidad con el procedimiento establecido para la toma de decisiones de la entidad gestora.
Artículo 47.
ALTERNATIVAS DE VINCULACIÓN DE PROPIETARIOS Y ACTORES PRIVADOS A LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL**. Se admitirá la participación en la gestión del Plan Parcial de personas naturales o jurídicas privadas, bajo cualquiera de las modalidades que se establecen a continuación:
1. Aporte voluntario de suelo a través de los mecanismos de gestión asociada previstos en el presente Decreto.
2. Aporte de recursos de capital o dinero para la ejecución de las infraestructuras requeridas.
3. Aporte total o parcial del inmueble, así como aportes de capital o de dinero.
La remuneración de cualquiera de las modalidades de aporte se realizará de conformidad con los criterios establecidos en el presente Decreto.
Parágrafo 1. Si el aporte es en dinero, éste será el parámetro de valoración. Si se verifica mediante la realización de obras, el aporte se valorará de acuerdo con el presupuesto detallado de costos de la respectiva obra u obras.
Parágrafo 2. La entidad gestora garantizará los mecanismos que permitan el pago de los aportes o remuneración de los mismos.
Artículo 48.
PARTICIPACIÓN MEDIANTE CONTRATOS DE FIDUCIA**. En desarrollo del presente Plan Parcial, se podrá desarrollar esquemas fiduciarios que sean necesarios, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1.
Que el destino de los terrenos a los usos públicos y privados que se definen en el presente Plan Parcial, se realice en cooperación con los aportantes, de manera ordenada y en tiempos predecibles, para que armonice tal disponibilidad con los cronogramas del proyecto.
2. Asegurar a los aportantes, que recibirán la retribución, reparación o compensación de los efectos que se deriven de la implementación del Plan Parcial. En esta retribución o compensación, deberán reflejarse los incrementos de valor que se generen por el desarrollo de la zona, de manera predeterminada y equitativa, entre los entes públicos y los particulares involucrados.
3. Contar con un instrumento idóneo, para llevar la contabilidad de las inversiones, costos y gastos, necesarios para realizar las obras de urbanismo y de desarrollo del sector.
4. Contar con un instrumento eficiente para la comercialización en condiciones óptimas para el vendedor, de los terrenos urbanizados y desarrollados.
5. Contar con un medio seguro y atractivo, que permita que los aportantes de terreno, cuenten con unas condiciones de seguridad y confianza que faciliten e incentiven su aporte voluntario, de manera que se reduzca la necesidad de intervención por vía de expropiación o de la aplicación de la concurrencia de terceros.
6. Permitir modelos contractuales que permitan la redención de la participación, con seguridad jurídica de aporte del suelo.
Parágrafo. No obstante lo anterior, se podrán generar otros modelos contractuales para el desarrollo del proyecto, los cuales deberán cumplir con las condiciones de reparto equitativo de cargas y beneficios.
Artículo 49.
FORMAS DE PAGO DE LAS CARGAS OBJETO DE REPARTO Y RESTITUCIÓN DE APORTES.** Las formas de pago para las cargas objeto de reparto son: en suelo (m2) que deberá ser transferido al distrito capital, en obras de infraestructura determinadas en el presente decreto y/o en dinero.
**
Capítulo II.
OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR **
Artículo 50.
OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR**. Son obligaciones del urbanizador, o del titular de la licencia de urbanización respectiva, entre otras, las siguientes:
1. Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para espacio público, producto del proceso de urbanización.
2. Diseñar, construir y dotar los espacios privados afectos al uso público, producto del proceso de Urbanización.
3. Efectuar las cesiones obligatorias para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, el presente decreto y las demás normas sobre la materia.
4. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.
5. Diseñar y ejecutar las obras, aplicando las disposiciones de la normativa vigente sobre la accesibilidad para discapacitados y soluciones de evacuación en caso de emergencia.
6. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión obligatoria, a nombre del Distrito, entregadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del Decreto Distrital 190 de 2004– Plan de Ordenamiento Territorial.
7. Ceder el suelo y construir las vías de la malla vial intermedia y local de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), en concordancia con las normas del Decreto Distrital 602 de 2007, para el diseño y construcción de andenes del Distrito Capital.
8. Ceder el suelo y construir las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos correspondientes.
9. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.
10. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen.
11. Cumplir con los compromisos derivados del concepto favorable de tránsito emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad.
12. Implementar las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA)
13. Cumplir con los criterios ambientales contenidos en la Resolución 5926 de 2011: "Programa de reconocimiento ambiental para Edificaciones Ecoeficientes –PRECO"
14. Incorporar medidas de control de ruido.
15. Solicitar a la Secretaria Distrital de Ambiente la aprobación del diseño paisajistico, con criterios de arbolado urbano para las zonas verdes, parques, franjas de control ambiental, areas libres y alamedas, de conformidad con los criterios definidos por el Decreto 531 de 2010 y Resolución 6563 de 2011.
16. El plan debe incorporar en el diseño lo señalado en las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y en el Decreto Nacional 1538 de 2005, en cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Se debe garantizar el libre tránsito peatonal, tal como lo establece el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Ordenamiento Territorial.
17. Cumplir con los lineamientos ambientales establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente contenidos en la Resolución 00825 del 11 de marzo de 2014.
18. Las demás establecidas en la normatividad aplicable.
**
Título VI.
GESTIÓN SOCIAL **
Artículo 51.
ESTRATEGÍA DE GESTIÓN SOCIAL**. Se plantea el Plan de Gestión Social que orienta las acciones y la inversión a través de programas y proyectos en el corto y mediano plazo, para integrar acciones frente a propietarios moradores y residentes.
Artículo 52.
OBJETIVOS.** El Plan de Gestión Social, deberá entre otros cumplir con los siguientes objetivos específicos:
1. Propiciar espacios que permitan generar una información directa, oportuna y veraz entre las entidad gestor que se conformen para el desarrollo de la Unidad de Actuación Urbanística y las unidades sociales involucradas en dicho desarrollo, garantizando la participación real y efectiva de todos los actores involucrados.
2. Plantear y desarrollar medidas de acompañamiento social e institucional, con base en los diferentes impactos identificados y el grado de vulnerabilidad de las unidades sociales, de manera que se propicie el mantenimiento y en lo posible, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.
3. Adelantar la gestión y coordinación interinstitucional necesaria, para lograr la participación de las diferentes entidades del Distrito, en los diversos programas y proyectos plateados, a fin de lograr la vinculación de población en condición de vulnerabilidad a la oferta de servicios sociales y comunitarios.
4. Plantear el plan parcial bajo la óptica de proyectos asociativos, concebidos como la cooperación entre vecinos con el fin de preservar los sistemas de valores presentes y el tejido social que soporta la vida comunitaria. Estratégicamente, los proyectos asociativos se constituyen en una de las líneas programáticas que apuntan al cumplimiento de las metas del eje Una ciudad que supera la segregación y la discriminación y de un modelo de ciudad compacta y eficiente en términos estructurantes que no se expande sobre el medio natural de la Sabana de Bogotá.
5. Diseñar una estrategia metodológica de documentación y seguimiento a la gestión social adelantada por las entidades gestora o coordinadora que permita la evolución del proceso de traslado de población.
Artículo 53.
ESTRATÉGIA.** Para el desarrollo de los diferentes proyectos y actividades del presente plan parcial, se establecen las siguientes estrategias:
* Gestión y coordinación interinstitucional: Mediante esta estrategia, se deberán programar recursos y servicios interinstitucionales que puedan ser dirigidos a los actores del plan parcial que los requieran.
* Atención interdisciplinaria a la población beneficiaria del plan. Esta orientada a la conformación de equipos por parte de la entidad gestora para dar atención integral, así como para desarrollar programas, proyectos y actividades propuestos durante el proceso, de manera que se logre la mitigación y minimización de los impactos causados por el desarrollo del proyecto.
* Focalización de la atención a las unidades sociales. Se deberán implementar acciones para propiciar un mayor acercamiento y comunicación con las familias involucradas en el proyecto, de manera que se pueda lograr un acompañamiento permanente durante todo el proceso de gestión predial y traslados requeridos.
**
Título VII.
DISPOSICIONES FINALES **
Artículo 54.
PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA.** De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004– Plan de Ordenamiento Territorial, el Acuerdo Distrital 118 de 2003 y los artículos 13 y 14 del Acuerdo Distrital 352 de 2008, la adopción del presente plan parcial configura hecho generador de plusvalía por asignación de una mayor edificabilidad y por uso más rentable, tal como lo señala el estudio comparativo de norma elaborado por la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 55. MODIFICACIÓN AL PLAN PARCIAL. El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el plan parcial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Nacional 019 de 2012.
Artículo 56.
REMISIÓN A OTRAS NORMAS**. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.
Artículo 57.
INCORPORACIÓN EN BASE DE DATOS GEOGRÁFICA CORPORATIVA DE LA SDP**. La Secretaría Distrital de Planeación efectuará las anotaciones en la cartografía oficial relacionadas con la adopción del presente Plan Parcial, la cual se considerará debidamente incorporada a la cartografía oficial del Distrito, una vez se adelanten los trámites respectivos requeridos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto Distrtial 178 de 2010, la Resolución 0813 de 2010 expedida por la cita entidad y las demás normas que las modifiquen, complemente o sustituyan.
Artículo 58.
LICENCIAS.** Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias de urbanización y construcción de conformidad con las disposiciones contenidas en este Decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 59.
DELIMITACIÓN, DESLINDE Y ESCRITURACIÓN DE LAS CESIONES PÚBLICAS.** En los planos urbanísticos que hagan parte de las licencias de urbanismo, se delimitarán y deslindarán de manera definitiva las áreas destinadas a parques, vías vehiculares y peatonales, acotándose y amojonándose para cada etapa, en consonancia con el esquema urbanístico adoptado en el presente Plan Parcial.
Las áreas de cesión que se destinen para espacio público deberán escriturarse a nombre del Distrito y serán entregadas al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).
Artículo 60.
[Modificado por el art. 14, Decreto Distrital 315 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144162#14)
_< El nuevo texto es el siguiente> _EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para efectos de este Decreto el Plan Parcial se considera ejecutado una vez se lleven a cabo las cesiones, obras y construcciones en las condiciones señaladas en el mismo.
**_El texto original era el siguiente:_
__**
_Artículo 60.__EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para efectos de este Decreto se considera efectiva la ejecución del Plan Parcial cuando se llevan a cabo las cesiones, obras y construcciones de acuerdo con las condiciones señaladas en el mismo._
_ _ Otras Modificaciones: [Corregido por el art. 4, Decreto Distrital 587 de 2014](http://10.80.50.193:8080/normas/Norma1.jsp?i=60293#4).
_ _ Artículo 61.[Modificado por el art. 15, Decreto Distrital 315 de 2023.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=144162#15) _< El nuevo texto es el siguiente> _VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y estará vigente hasta el año 2032; así mismo deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.
**El texto original era el siguiente:
__**
_Artículo 61.__VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, y tendrá una vigencia para su ejecución de diez (10) años contados desde de su publicación. También deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a los (sic) dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 -Plan de Ordenamiento Territorial-._
_Parágrafo. En caso de solicitarse la modificación de la vigencia, corresponde a los interesados presentar a la Secretaría Distrital de Planeación dentro del término establecido en el presente artículo, la memoria justificativa indicando con precisión la conveniencia de su solicitud y una evaluación de los resultados obtenidos en relación con la ejecución del Plan Parcial._
_La Secretaría Distrital de Planeación evaluará la solicitud de modificación y determinará la conveniencia de la misma. De ser aceptada remitirá el proyecto de decreto modificatorio para revisión y posterior firma del Alcalde Mayor._
_ _ ** Dado en Bogotá, D. C., a los 14 días del mes de mayo del año 2014 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUSTAVO PETRO U Alcalde Mayor de Bogotá GERARDO ARDILA CALDERON Secretario Distrital de Planeación **
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