Decreto 187 de 2014
Decreto 187 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 187
- Año
- 2014
- Fecha
- 13 de mayo de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 187 DE 2014
**(Mayo 13)
**[Derogado por el Decreto Único Sectorial 642 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191904#668) [Derogado por el Decreto Único Sectorial 649 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191869#469)
"Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en una zona del Distrito Capital, con motivo de la realización del Concierto de la Esperanza III a desarrollarse el 14 de mayo de 2014 en la Plaza de Bolívar"
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 38 numeral 2° del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral e) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994 modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, y,
CONSIDERANDO:
Que las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares, de conformidad con el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#2) de la Constitución Política.
Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012 prescribe como funciones de los alcaldes: _"2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (…)_ __ _c)__. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes._ __ _(…)_ __ PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales"
Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera autoridad de Policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas, de conformidad con el artículo [35](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#35) del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que los numerales 1, 3, 5 y 6 del artículo 27 del Código de Policía de Bogotá, señalan que se deben observar los siguientes comportamientos que favorecen la preservación de la salud en relación con las bebidas embriagantes: no ofrecer o vender a menores de edad bebidas embriagantes; no vender o consumir bebidas embriagantes en espacios tales como: hospitales, zonas comunes de edificios, estadios, vehículos de transporte público, espacios públicos; no distribuir muestras gratuitas de bebidas embriagantes a menores de edad; y no vender o consumir bebidas embriagantes fuera de los horarios autorizados.
Que el próximo miércoles 14 de mayo de 2014 tendrá lugar en la ciudad de Bogotá el Tercer Concierto de la Esperanza, organizado por Canal Capital, a desarrollarse en la Plaza de Bolívar, como una actividad por la democracia, la libertad de expresión, y el respeto por los derechos humanos. Para este concierto, con entrada gratuita para el público, se contará con la presencia de la agrupación Calle 13 y se prevé la presencia de 40 mil o más asistentes.
Que el día 7 de mayo del presente año se llevó a cabo reunión previa del Puesto de Mando Unificado en la que se abordaron los aspectos relacionados con la organización, logística y desarrollo del evento y se solicitó la expedición de una norma con la medida de restricción a la venta y consumo de licor alrededor del escenario del Concierto desde las 12 m del miércoles 14 de mayo hasta las 3 a.m del día siguiente.
Que con el fin de prevenir posibles hechos de alteración al orden público y en pro de la tranquilidad y la convivencia para el desarrollo del Concierto en mención, el Alcalde Local de La Candelaria sugirió adoptar una medida para prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el cuadrante comprendido entre la Avenida Presidencial (Calle 6) hasta la Avenida Jiménez y desde la Avenida Circunvalar hasta la Carrera 10a.
Que en virtud de lo anterior, se recomienda adoptar la medida sugerida por el Alcalde Local de la Candelaria y prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el cuadrante comprendido entre la Avenida Presidencial (Calle 6) hasta la Avenida Jiménez y desde la Avenida Circunvalar hasta la Carrera 10a desde las doce (12:00) horas del miércoles 14 de mayo hasta las tres (03:00) horas del jueves 15 de mayo de 2014.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en el cuadrante comprendido entre la Avenida Presidencial (Calle 6) hasta la Avenida Jiménez y desde la Avenida Circunvalar hasta la Carrera 10a desde las doce (12:00) horas del miércoles 14 de mayo hasta las tres (03:00) horas del jueves 15 de mayo de 2014. Artículo 2°. El informe al que se refiere el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=329#91.p.2.l.b) del literal b) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, modificada por el artículo [29](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48267#29) de la Ley 1551 de 2012, será rendido por la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual deberá contener las especificaciones señaladas en dicha disposición. Artículo 3°. El incumplimiento de la presente restricción, acarreará las sanciones previstas en los Códigos Nacional y Distrital de Policía y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 4°.·El presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de mayo del año 2014
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
HUGO ERNESTO ZARRATE OSORIO
**Secretario Distrital de Gobierno NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5354 de mayo 13 de 2014.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…