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Decreto 115 de 2014

Decreto 115 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Tipo
Decreto
Número
115
Año
2014
Fecha
28 de marzo de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 115 DE 2014 (Marzo 28)[Derogado por el art. 59, Decreto Distrital 607 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191684#59) _Por el cual se prorroga el termino establecido en el artículo[57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56034#57)del Decreto 599 de 2013_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 ° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el 26 de diciembre de 2013 se expidió el Decreto 599 de 2013 “Por el cual se establecen los requisitos para el registro, la evaluación y la expedición de la autorización para la realización de las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, a través del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 57 del mencionado Decreto estableció: “De la expedición de reglamentación y de la elaboración de los protocolos y procedimientos. La Secretaría Distrital de Gobierno dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, expedirá los protocolos y procedimientos que correspondan para su implementación y desarrollo”.

Que las Entidades que conforman el SUGA han venido adelantando las mesas de trabajo con empresarios de las artes escénicas, así como técnicas y jurídicas interinstitucionales con el fin de reglamentar, y adoptar los protocolos y procedimientos para las aglomeraciones.

Que como resultado de dichas mesas de trabajo surgen otros aspectos a reglamentar que involucran a entidades que no hacen parte del SUGA como es el caso de la regulación que debe adoptarse para aplicar el Decreto 456 de 2013 por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del espacio Público en el Distrito Capital.

Que aspectos específicos como el tratamiento a menores de edad, competencia de la Secretaría Distrital de Integración Social y la Policía de la Infancia y Adolescencia, deberá ser concertados con dichas Entidades.

Que la Comisión de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol Profesional, requiere mayor tiempo para la implementacion de las funciones otorgadas.

Que dada la complejidad y simultaneidad de los temas a reglamentar y la coordinación con las diferentes entidades distritales y nacionales, se requiere de un mayor tiempo para expedir la normatividad que regule la implementación de Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital - SUGA.

Que para garantizar la finalidad del Sistema como un conjunto de protocolos, procedimientos, disposiciones e instrumentos ordenados y articulados que sirven como mecanismo para registrar, evaluar y autorizar las actividades de aglomeración de público en el Distrito Capital, y la implementación de las funciones dadas a las instancias constituidas con la expedición del Decreto 599 de 2013, se hace necesario adicionar el plazo en noventa (90) días calendario.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo

1°.-__ Prorrogase el termino establecido por el artículo [57](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56034#57) del Decreto 599 de 2013, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para la expedición de la normatividad que tiene por objeto la regularización e implementación del Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital -SUGA. Artículo 2.- Vigencia y derogatorias.__ El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C, a los 28 días del mes de marzo del año 2014. RAFAEL PARDO RUED A Alcalde Mayor (E) HUGO ERNESTO ZÁRRATE OSORIO Secretario Distrital de Gobierno CLARISA RUIZ CORREAL Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte**

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