Decreto 087 de 2014
Decreto 87 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 087
- Año
- 2014
- Fecha
- 28 de febrero de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 087 DE 2014 **(Febrero 28)
Nota: al ser un Decreto Reglamentario del Decreto Distrital[364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073)de 2013 _“Por el cual se modifican excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C, adoptado mediante Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004”_ el cual fue declarado nulo mediante providencia del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, también se entiende derogado por efecto de dicha declaratoria de nulidad.
_Por el cual se modifica la conformación y el funcionamiento del Comité Distrital de Renovación Urbana y se dictan otras disposiciones_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 38, numerales 3°, 4° y 6°; y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,**
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en la Ley [810](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8610#0) de 2003 y el artículo [28](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=339#28) de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=14310#2) de la Ley 902 de 2004 y reglamentado por el artículo 6° del Decreto Nacional 4002 de 2004, mediante el Decreto Distrital 364 de 2013 el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó la Modificación Excepcional de normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.
Que en virtud de los numerales 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley [1421](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1507#0) de 1993, corresponde al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, dirigir la acción administrativa, asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital, y ejercer la facultad reglamentaria.
Que mediante el Acuerdo Distrital [257](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#0) de 2006 se dictaron normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, D.C, para lo cual el artículo 3° del mencionado Acuerdo dispone que la función administrativa distrital _“_ _(...) se desarrollará en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se llevará a cabo atendiendo los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la Administración Pública Distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como a los principios de distribución de competencias, coordinación, concurrencia, subsidiaridad y complementariedad. (...)”_ Que el literal a) del numeral 4° del artículo 464 el Decreto Distrital [364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073#0) de 2013 estableció que: _“El comité técnico de planes parciales de desarrollo y el comité técnico de planes parciales de renovación urbana, como instancia asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, y de seguimiento de las etapas para la formulación y adopción seguirán funcionando según lo dispuesto en los Decretos Distritales[380](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40304#0) de 2010 y [638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4035#0) de 2001, respectivamente, o las normas que lo modifiquen o sustituyan”._ Que mediante el Decreto Distrital 638 de 2001 se conformó el Comité Distrital de Renovación urbana, se definieron sus funciones y se dictaron otras disposiciones, siendo necesario ajustar su conformación y precisar las funciones de dicha instancia, con el objetivo de armonizarla con las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital [364](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073#0) de 2013. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo
1°. Naturaleza.__ El Comité Distrital de Renovación Urbana es una instancia interinstitucional asesora de la Secretaría Distrital de Planeación, con la cual se busca orientar y coordinar la definición de políticas, programas, lineamientos, formulación y adopción de proyectos de renovación urbana, en especial de Planes Parciales, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C. Artículo 2 °. Conformación del Comité Distrital de Renovación Urbana.**__ El Comité Distrital de Renovación Urbana estará conformado por: 1. El/la Alcalde/sa Mayor o su delegado/a, quien lo presidirá; 2. El/la Gerente de la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá o su delegado/a; 3. El/la Secretario/a Distrital de Planeación o su delegado/a; 4. El/la Secretario/a Distrital del Habitat o su delegado/a; 5. El/la Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a; 6. El/la Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado/a; 7. El/la Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano o su delegado/a; 8. El/la Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegado/a; 9. El/la Director/a del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público o su delegado/a); 10. Un/a delegado/a de cada una de las empresas de servicios públicos del Distrito Capital; 11. El/la Director/a de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, quien participará en las sesiones con voz pero sin voto y ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Renovación Urbana.
Parágrafo 1°. Los/as integrantes citados/as en los numerales 1) al 9) sólo podrán delegar su participación en servidores/as del nivel directivo o asesor, y el acto de delegación debe establecer expresamente la autorización y la facultad para tomar decisiones. Los/as servidores/as descritos/as en los numerales 10) y 11) no podrán delegar su participación en el Comité.
Parágrafo 2. __ El Comité podrá invitar adicionalmente a los/as secretarios/as, directores/as, presidentes/as o gerentes de otras entidades u organismos distritales, cuando los proyectos o programas que se estén coordinando u orientando requieran de dicha participación. Igualmente podrán ser invitados otros/as servidores/as de la Administración Distrital, cuando se estime necesario y conveniente, o cuando la materia objeto de estudio u análisis lo requiera. Artículo 3 ° . Secretaría Técnica del Comité Distrital de Renovación Urbana.**__ La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el/la Director/a de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación, y cumplirá las siguientes funciones: 1. Elaborar las actas de las reuniones, las cuales contendrán como mínimo las decisiones y recomendaciones del comité y harán parte de los soportes del respectivo trámite. 2. Citar a los miembros e invitados/as que deban concurrir a la sesión del Comité. 3. Recoger las propuestas de los miembros del Comité y darles trámite. 4. Manejar y administrar la correspondencia y el archivo de las actas y documentos relacionados con las actividades del Comité o emitidos por éste.
Parágrafo. Las actas de las sesiones del Comité serán suscritas por la Secretaría Técnica y uno de sus integrantes elegido en cada sesión para tal fin. Artículo 4 ° . Funciones del Comité Distrital de Renovación Urbana.__ El Comité Técnico de Renovación Urbana tendrá, entre otras, las siguientes funciones: 1. Proponer lineamientos urbanísticos y de gestión socioeconómica para el desarrollo de planes, programas o proyectos asociativos y de renovación urbana. 2. Definir la forma de participación de las entidades distritales en la ejecución de planes, programas o proyectos asociativos y de renovación urbana. 3. Emitir concepto sobre los lineamientos urbanísticos que deben considerarse para la expedición de conceptos o determinantes para la formulación de Planes Parciales de Renovación Urbana. 4. Emitir conceptos favorables o desfavorables sobre los Planes Parciales de Renovación Urbana, de conformidad con la reglamentación establecida o que se establezca para tal efecto. 5. Proponer acciones relativas a temas de Renovación Urbana, a partir de planes, programas y proyectos de iniciativa de la Administración Distrital. 6. Apoyar la definición de incentivos para los/as interesados/as en la generación de proyectos de Renovación Urbana. 7. Hacer seguimiento a las etapas de formulación y adopción de los planes parciales de renovación urbana. 8. Dictar y modificar su propio reglamento. Artículo 5 ° . Sesiones.__ El Comité se reunirá cuando existan temas o asuntos a tratar, previa convocatoria que para el efecto realice la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación en el ejercicio de la Secretaría Técnica, o cuando sea solicitada por parte de uno o varios de los integrantes del Comité. Artículo 6 ° . Vigencia y Derogatorias.__ El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, y deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con lo dispuesto por el artículo [554](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55073#554) del Decreto Distrital 364 de 2013; deroga el Decreto Distrital [638](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4035#0) de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 28 días del mes de febrero del año 2014 GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN **Secretario Distrital de Planeación
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