Decreto 070 de 2014
Decreto 070 de 2014 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Decreto
- Número
- 070
- Año
- 2014
- Fecha
- 13 de febrero de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 070 DE 2014 (Febrero 13)[Derogado por el Decreto Único Sectorial 652 de 2025.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=191872#581.n.157) _Por medio del cual se suspende la aplicación del artículo segundo del Decreto 575 de 2013_ EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1° y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; los artículos 3°, 6° y 119 de la Ley 769 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2° de la ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.
Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002, establece que los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que el artículo 119 ídem consagra la facultad de las autoridades de tránsito dentro del territorio de su jurisdicción, para impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.
Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los literales b) y e) del artículo 2° del Decreto Distrital 567 de 2006, prescriben como funciones básicas de la Secretaría Distrital de movilidad, las de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
Que dentro de los objetivos del Plan de Desarrollo de la Bogotá Humana está el de mejorar el desarrollo humano de la ciudad, el fortalecimiento de lo público mediante el fomento de la participación y decisión de la ciudadanía de manera que la eficacia y eficiencia administrativa, sean cada vez más fortalecidas.
Que se han presentado requerimientos de las diferentes entidades, instituciones, comunidades, gremios y en general grupos de personas, tales como las Juntas administradoras locales de las Alcaldías de Santafé, Candelaria y Mártires, Grupos financieros como el de la Torre Colpatria, comunidades religiosas como la Orden de Frailes Menores Capuchinos de la Provincia de Colombia, entidades como la Federación Nacional de Comerciantes Fenalco, comunidades de comerciantes de las joyerías, autopartes y parqueaderos,entre otros, que han manifestado su preocupación frente a los posibles impactos de la medida contenida en el artículo 2° del Decreto 575 de 2013- para la zona centro de la ciudad, motivo por el cual la Administración Distrital considera necesario suspender la aplicación del referido artículo de manera transitoria, mientras se continúa con los espacios de reflexión, pedagogía y apropiación de la medida, lo cual será por un periodo de dos (2) meses, con el fin de motivar un cambio en la cultura de la movilidad y especialmente en la racionalización del vehículo particular, objetivo de la política pública del Plan Maestro de Movilidad, de conformidad con el numeral 5 del Artículo 7 del Decreto 319 de 2006. En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.- Suspender la aplicación del artículo [segundo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963#2) del Decreto 575 de 2013 por un periodo de dos (2) meses a partir de la entrada en vigencia del presente decreto de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este acto, indicando que se mantiene la restricción a la circulación de vehículos automotores en la Zona Centro, entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas de acuerdo con lo establecido en el artículo [tercero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55963#3) del Decreto 575 de 2013. Artículo 2°.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C, a los 13 días del mes de febrero del año 2014 GUSTAVO PETRO U. Alcalde Mayor RAFAEL E. RODRÍGUEZ Z. Secretario Distrital de Movilidad
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