Acuerdo 79 de 2014
Acuerdo 79 de 2014 Metrovivienda
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 79
- Año
- 2014
- Fecha
- 5 de marzo de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 79 DE 2014 (Marzo 5) “Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2014, para los Empleados Públicos y los Trabajadores Oficiales de METROVIVIENDA E.I.C.D.”. LA JUNTA DIRECTIVA DE METROVIVIENDA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló que los salarios de los funcionarios de las entidades descentralizadas del Distrito Capital son determinados por las Juntas o Consejos Directivos de la respectiva entidad, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada una de ellas, todo sin desconocer los límites máximos que señale el Gobierno Nacional, en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley [4ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#0) de 1992.
Que el Decreto Nº [050](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56528#0) del 31 de enero de 2014 expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. para la vigencia 2014, en un porcentaje del tres punto sesenta y cuatro por ciento (3.64%), indicando que en ningún caso la asignación debe superar los límites establecidos en el Decreto Nacional [1015](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=53141#0) de 2013.
Que el Parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 050 del 31 de enero de 2014 estipula que: _“Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2014 para los empleados públicos de las entidades territoriales, las Asignaciones Básicas señaladas en el presente artículo cuyo incremento debió ajustarse al límite máximo salarial previsto en el Decreto Nacional 1015 de 2013, se reajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien (100) pesos al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.”._ Que mediante Circular Conjunta N° 002 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital de fecha 10 de febrero de 2014, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten los porcentajes de Incremento Salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto 050 del 31 de enero de 2014 “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”.
Que en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos de METROVIVIENDA, se aplicará en un porcentaje del tres punto sesenta y cuatro por ciento (3.64%), sin desconocer los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante el artículo 7º del Decreto N° [185](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56693#0) del 7 de febrero de 2014, así: | Nivel Jerárquico Sistema General | Límite Máximo Asignación Básica Mensual ---|--- Directivo | $10.394.377,00 Asesor | $ 8.308.552,00 Profesional | $ 5.804.191,00 Técnico | $ 2.151.650,00 Asistencial | $ 2.130.300,00 Que mediante oficio N° 2014-E-E-424 O 1 de fecha 24 de febrero de 2014, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia para los servidores públicos de METROVIVIENDA, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular Conjunta del 10 de febrero de 2014.
Que la asignación básica de los profesionales IV de los trabajadores oficiales de la entidad ha excedido el límite máximo fijado por el Gobierno Nacional para el nivel profesional; sin embargo es necesario precisar que dicha situación fue considerada jurídicamente viable, de conformidad con el concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DIR-2465 del 28 de septiembre de 2006, que remite a la aplicación de la Sentencia C-1017 de 2003 emitida por la Corte Constitucional, en relación con el desarrollo de los principios de progresividad, equidad y proporcionalidad.
Que el primero (1º) de octubre de 2013, de conformidad con lo ordenado en los artículos 434 y s.s. del Código Sustantivo del Trabajo, METROVIVIENDA y SINDISTRITALES mediante Arreglo Directo, suscribieron una nueva convención colectiva del trabajo, donde se fijó el incremento salarial para los Trabajadores Oficiales de la Empresa a partir del 1° de enero de 2014 señalando que el mismo se aplicará en un porcentaje igual al IPC causado a 31 de diciembre de 2013 mas dos puntos; en este sentido, el incremento de los trabajadores oficiales de METROVIVIENDA será del 3.94%, lo cual corresponde 1.94% del IPC mas 2 puntos.
Que adicionalmente, en la convención colectiva de 2013 se acordó para los trabajadores oficiales un incrementó en doce (12) días de la Prima de Servicios que se cancela en el mes de junio de cada anualidad, quedando en veintisiete (27) días la misma.
Que los acuerdos logrados en la etapa de Arreglo Directo de un Pliego de Peticiones entre trabajadores y empleadores una vez suscritos por los negociadores de cada parte, tendrán carácter definitivo, de conformidad con lo normado en el inciso tercero del artículo 435 del Código Sustantivo del Trabajo.
Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital N° 533 de diciembre 16 de 2013 establece que: _“El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”._
Que METROVIVIENDA cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial, tal como consta en certificación expedida por la Directora Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa y Control Interno Disciplinario de la Empresa.
Que la observancia de los procesos y procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para su ejecución será responsabilidad y competencia de METROVIVIENDA.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
Fijar a partir del 1º de enero de 2014 el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos de METROVIVIENDA, así:
EMPLEADOS PÚBLICOS
Nº CARGOS | CARGO | CÓDIGO Y GRADO | ASIGNACIÓN MENSUAL 2013 | % INCREMENTO 2014 | ASIGNACIÓN MENSUAL 2014 ---|---|---|---|---|--- Nivel Directivo 1 | GERENTE GENERAL | 050-02 | 6.043.432,00 | 3.64% | 6.263.413,00 4 | DIRECTOR TÉCNICO | 009-01 | 4.810.977,00 | 3.64% | 4.986.097,00 1 | DIRECTOR ADMINISTRATIVO | 009-01 | 4.810.977,00 | 3.64% | 4.986.097,00 Nivel Asesor 1 | JEFE OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN | 115-02 | 4.390.232,00 | 3.64% | 4.550.037,00 1 | JEFE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES | 115-01 | 3.937.124,00 | 3.64% | 4.080.436,00 1 | ASESOR | 105-01 | 3.937.124,00 | 3.64% | 4.080.436,00 Nivel Profesional 1 | TESORERO GENERAL | 201-01 | 3.851.076,00 | 3.64% | 3.991.256,00 Nivel Asistencial 1 | SECRETARIO EJECUTIVA | 425-02 | 1.819.886,00 | 3.64% | 1.886.130,00 1 | CONDUCTOR | 480-01 | 1.163.582,00 | 3.64% | 1.205.937,00 Total cargos: doce (12)
Artículo segundo.
A los Servidores Públicos de METROVIVIENDA, que tengan derecho al pago del auxilio de transporte y/o del subsidio de alimentación, se les reconocerá el mismo que se decretó para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional.
No se tendrá derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado se encuentre en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre directamente el servicio.
Artículo tercero.
Fijar a partir del 1º de enero de 2014, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de Trabajadores Oficiales de la empresa, de conformidad con lo acordado en la negociación directa del pliego de peticiones entre METROVIVIENDA y SINDISTRITALES de fecha primero (1º) de octubre de 2013, así:
PLANTA ACTUAL --- N° CARGOS | DENOMINACIÓN DEL CARGO | ASIGNACIÓN BÁSICA 2013 | INCREMENTO 3,94% | ASIGNACIÓN MENSUAL 2014 7 | PROFESIONAL IV | 6.050.080,00 | 238.374,00 | 6.288.454,00 2 | PROFESIONAL III | 4.979.988,00 | 196.212,00 | 5.176.200,00 3 | PROFESIONAL II | 4.062.838,00 | 160.076,00 | 4.222.914,00 3 | PROFESIONAL I | 3.479.209,00 | 137.081,00 | 3.616.290,00 3 | TÉCNICO | 2.037.463,00 | 80.277,00 | 2.117.740,00 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO II | 1.582.561,00 | 62.353,00 | 1.644.914,00 5 | SECRETARIO | 1.642.431,00 | 64.712,00 | 1.707.143,00 1 | CONDUCTOR | 1.164.253,00 | 45.872,00 | 1.210.125,00 4 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO I | 1.164.253,00 | 45.872,00 | 1.210.125,00 29 | TOTAL DE PLANTA TRABAJADORES OFICIALES PARÁGRAFO: Para las distintas categorías de trabajadores oficiales se pagará el incremento de doce (12) días de la Prima de Servicios que se cancela en el mes de junio de cada anualidad, quedando en veintisiete (27) días la misma.
Artículo cuarto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero de 2014.
Dado en Bogotá, a los 5 días del mes de marzo del año 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARÍA MERCEDES MALDONADO
PRESIDENTE
SANDRA HELENA MEJÍA GARCÍA
SECRETARIA
NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5321 de marzo 19 de 2014
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