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Acuerdo 003 de 2014

Acuerdo 3 de 2014 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Tipo
Acuerdo
Número
003
Año
2014
Fecha
19 de marzo de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 003 DE 2014 (Marzo 19) “Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal de 2014, para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano” EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del articulo 16 del Acuerdo del Concejo Distrital No. 19 de 1972, el Articulo 71 de la ley 489 de 1998, los artículos 56, 59 y 129 del Decreto 1421 de 1993 y el Acuerdo 001, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Comisión Negociadora de la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, pactadas en el Acuerdo Laboral del 11 de octubre de 2013, el Gobierno Distrital expidió el Decreto [050](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56528#0) del 31 de enero de 2014 por medio el cual fijó un incremento salarial del tres punto sesenta y cuatro por ciento (3.64%) para los empleados del sector central de la Administración, correspondiente a la vigencia 2014, tomando como base la cifra de inflación certificada por el DANE del uno punto noventa y cuatro por ciento (1.94%) para la vigencia 2013, más uno punto siete por ciento (1.7%) pactado en el Acuerdo Laboral mencionado.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda conjuntamente con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Circular No. 02 del 10 de febrero de 2014, señaló, además de lo establecido en forma precedente, que las entidades descentralizadas del orden Distrital adoptarán como porcentaje del incremento salarial, el tres punto sesenta y cuatro por ciento (3.64%), siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje, las asignaciones básicas no superen los límites máximos contemplados en el Decreto Nacional No. 185 del 7 de febrero de 2014.

Que en la Circular precitada se contempla, que las asignaciones básicas cuyo incremento deba ajustarse al límite máximo salarial señalado por el Gobierno Nacional para los empleados públicos del orden nacional para el año 2014, se reajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien (100) pesos al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.

Que el Decreto [185](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56693#0) del 7 de febrero de 2014, estableció el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2014, así: | NIVEL JERÁRQUICO | LÍMITE SALARIAL MENSUAL ---|--- Directivo | $ 10.394.377 Asesor | $ 8.308.552 Profesional | $ 5.804.191 Técnico | $ 2.151.650 Asistencial | $ 2.130.300 Que el artículo [15](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55937#15) del Acuerdo 533 de 2013 “Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2014, al regular el tema concerniente al incremento salarial en las entidades descentralizadas dispone:

“ _(…) El incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo emitido por el Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto, del concepto previo y favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (…)”._

Que mediante oficio 2014EE546 del 10 de febrero de 2014, con radicación IDU No. 20145260298122, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico favorable a la propuesta de incremento salarial para la presente vigencia, la cual se ajusta a lo señalado en la Circular conjunta No. 02 de fecha 10 de febrero de 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

- REMUNERACIÓN:** El incremento salarial en la remuneración básica mensual para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano para el año 2014, se fijará en el tres punto sesenta y cuatro por ciento (3.64%) y dos punto noventa y cuatro por ciento (2.94%) para el caso de los cargos que superen los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional mediante Decreto No. [185](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56693#0) de 2014, para los cargos que se relacionan en el cuadro que se describe a continuación:

CARGOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO | ASIGNACIÓN ACTUAL | INCREMENTO 3,64%/2.94% | ASIGNACIÓN MENSUAL 2014 ---|---|---|---|---|---|--- DESPACHO DEL DIRECTOR 1 | DIRECTOR GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 050 | 07 | $ 8.573.615 | $ 312.080 | $ 8.885.695 2 | ASESOR | 105 | 02 | $ 5.384.853 | $ 196.009 | $ 5.580.862 1 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 05 | $ 3.546.580 | $ 129.096 | $ 3.675.676 2 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 04 | $ 3.165.726 | $ 115.233 | $ 3.280.959 1 | TECNICO OPERATIVO | 314 | 01 | $ 1.936.565 | $ 70.491 | $ 2.007.056 2 | SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 03 | $ 2.069.457 | $ 60.843 | $ 2.130.300 1 | CONDUCTOR | 480 | 01 | $ 1.605.566 | $ 58.443 | $ 1.664.009 NIVEL DIRECTIVO 4 | SUBDIRECTOR GENERAL | 084 | 06 | $ 7.789.612 | $ 283.542 | $ 8.073.154 12 | DIRECTOR TÉCNICO | 009 | 05 | $ 7.717.741 | $ 280.926 | $ 7.998.667 1 | JEFE DE OFICINA | 006 | 03 | $ 6.425.397 | $ 233.885 | $ 6.659.282 2 | JEFE DE OFICINA | 006 | 02 | $ 5.384.853 | $ 196.009 | $ 5.580.862 11 | SUBDIRECTOR TÉCNICO | 068 | 01 | $ 5.076.247 | $ 184.776 | $ 5.261.023 NIVEL ASESOR | | | | | | 2 | JEFE DE OFICINA ASESORA | 115 | 03 | $ 6.425.397 | $ 233.885 | $ 6.659.282 NIVEL PROFESIONAL 40 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 06 | $ 3.962.239 | $ 144.226 | $ 4.106.465 30 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 05 | $ 3.546.580 | $ 129.096 | $ 3.675.676 55 | PROFESIONAL ESPECIALIZADO | 222 | 04 | $ 3.165.726 | $ 115.233 | $ 3.280.959 CARGOS | DENOMINACIÓN DEL EMPLEO | CODIGO | GRADO | ASIGNACIÓN ACTUAL 2012 | INCREMENTO 3,94%/2.94% | ASIGNACIÓN MENSUAL 2013 42 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 03 | $ 3.075.374 | $ 111.944 | $ 3.187.318 41 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 02 | $ 2.849.596 | $ 103.726 | $ 2.953.322 33 | PROFESIONAL UNIVERSITARIO | 219 | 01 | $ 2.679.443 | $ 97.532 | $ 2.776.975 NIVEL TÉCNICO 54 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 03 | $ 2.090.198 | $ 61.452 | $ 2.151.650 16 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 02 | $ 2.090.198 | $ 61.452 | $ 2.151.550 30 | TÉCNICO OPERATIVO | 314 | 01 | $ 1.936.565 | $ 70.491 | $ 2.007.056 NIVEL ASISTENCIAL 48 | SECRETARIO EJECUTIVO | 425 | 03 | $ 2.069.457 | $ 60.843 | $ 2.130.300 1 | SECRETARIO (AFORADO) | 540 | 02 | $ 1.558.342 | $ 56.724 | $ 1.615.066 1 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO (AFORADOS) | 550 | 01 | $ 1.357.633 | $ 49.418 | $ 1.407.051 1 | CONDUCTOR MECÁNICO | 482 | 02 | $ 1.687.860 | $ 61.439 | $ 1.749.299 30 | CONDUCTOR | 480 | 01 | $ 1.605.566 | $ 58.443 | $ 1.664.009 464 | TOTAL CARGOS

Artículo segundo.

-.** Los cargos de Técnico código 314 grados 02 y 03, y Secretario Ejecutivo código 425 grado 03 al aplicar el porcentaje establecido, exceden el límite máximo salarial para el respectivo nivel jerárquico, razón por la cual se aplica el porcentaje de incremento del Decreto del Nivel Nacional que corresponde al 2.94%, de acuerdo con el límite máximo fijado por el Decreto No. [185](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56693#0) de 2014.

ARTICULO TERCERO- VIGENCIA.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero del año dos mil catorce (2014).

** Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014).

**

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAFAEL E. RODRÍGUEZ Z.

PRESIDENTE

ÉDGAR MAURICIO PEDRAZA CORREDOR

SECRETARIO

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5323 de marzo 21 de 2014

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