Acuerdo 021 de 2014
Acuerdo 21 de 2014 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 021
- Año
- 2014
- Fecha
- 23 de septiembre de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 021 DE 2014
(Septiembre 23)
**_por_
_medio del cual se adopta el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C. “Thomas Van der Hammen”._**
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA (CAR),
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las contenidas en el artículo 31 (numeral 16) de la Ley 99 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo CAR número 11 del 19 de julio de 2011, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) declaró la reserva forestal productora Regional de Bogotá, D. C. _“Thomas Van der Hammen”;_ Que el artículo 3º de dicho acto, ordenó expedir el plan de manejo ambiental de la reserva forestal mencionada, el cual debía incluir el diagnóstico, la zonificación ambiental con su régimen de usos, y programas y proyectos orientados al mantenimiento de los objetos de conservación de la reserva, de manera participativa con los actores vinculados a esta área;
Que para tal efecto, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) procedió a conformar un equipo de profesionales de diferentes perfiles, encargado de elaborar los componentes del plan de manejo ambiental señalado, grupo que inició el proceso de formulación de dicho instrumento en el segundo semestre del año 2011;
Que para la adopción del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Productora Regional de Bogotá, D. C. _“Thomas Van der Hammen” _y el establecimiento de su respectivo régimen de usos, debe tenerse en cuenta, en principio, que de conformidad con el artículo 206 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de protección al Medio Ambiente, las reservas forestales se definen como las zonas de propiedad pública o privada, reservadas para destinarlas exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras-protectoras;
Que el artículo 203 de dicho ordenamiento, define como área forestal productora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para obtener productos forestales para comercialización o consumo, siendo de producción directa cuando la obtención de productos implique la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación; y de producción indirecta aquella en que se obtienen frutos o productos secundarios, sin implicar la desaparición del bosque;
Que la Reserva Forestal Productora Regional de Bogotá, D. C. _“Thomas Van der Hammen” _y, en general, el sector norte de Bogotá, cuentan con diversos valores ambientales, dentro de los cuales se destacan los siguientes: 1. Cumplen funciones de áreas conectoras en la estructura ecológica regional. 2. Contienen relictos de ecosistemas en buen estado, propios de bosque bajo andino y humedales. 3. Forman parte de las 218 áreas de Endemismo Aviar (EBA por sus siglas en inglés) del planeta. 4. Constituyen hábitat de aves endémicas con importancia para la conservación. 5. Contienen parte de los mejores suelos agropecuarios (Tipos II y III) de la Cuenca Alta del río Bogotá. 6. Ofrecen grandes posibilidades para desarrollo agrícola, en armonía con planes de restauración ecológica de ecosistemas únicos para Bogotá. D. C., y la región. 7. Poseen varios cuerpos de agua, zonas de recarga, humedales, pantanos, quebradas y parte del valle aluvial del río Bogotá, con importantes funciones de regulación hídrica. 8. Se identifican varios elementos de importancia cultural, como la casa de Hacienda La Conejera y su inmediato terreno perimetral y, en general, el 100% del área de la reserva es catalogada por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICAHN); como un área de potencial riqueza arqueológica;
Que no obstante las características propias de las reservas forestales y los valores ambientales de la Reserva Forestal Productora Regional de Bogotá, D. C. _“Thomas Van der Hammen”_, en la verificación y actualización de los usos de esta zona, y a partir de la actualización cartográfica, estudios técnicos en biodiversidad, reuniones interinstitucionales, talleres con comunidades, actividades de campo y el trabajo adelantado por el Grupo interno conformado por la CAR para elaborar el plan de manejo ambiental de la zona, se encontró que actualmente se desarrollan las siguientes actividades al interior de dicha reserva: | Uso Actual | Actividad | Área (ha) | Porcentaje % ---|---|---|--- Agropecuario | Agropecuaria | 808,97 | 57,98 Avicultura | 1,40 | 0,10 Cuerpo de agua artificial | 6,35 | 0,46 Floricultivo | 158,65 | 11,37 Subtotal | 975,38 | 69,91 Comercio y servicios | Bodega | 0,08 | 0,01 Comercio | 2,13 | 0,15 Estación de servicio | 0,39 | 0,03 Parqueadero | 4,82 | 0,35 Subtotal | 7,43 | 0,53 Conservación | Bosque | 10,66 | 0,76 Canales | 25,50 | 1,83 Cerca viva | 24,61 | 1,76 Humedal | 8,96 | 0,64 Matorral | 22,17 | 1,59 Plantación forestal | 2,32 | 0,17 Quebrada | 0,43 | 0,03 Vegetación de ronda | 13,88 | 0,99 Subtotal | 108,54 | 7,78 Dotacional | Cementerio | 5,09 | 0,36 Culto | 0,50 | 0,04 Deportivo y Recreativo | 89,77 | 6,43 Educativo | 65,39 | 4,69 Salud | 1,75 | 0,13 Seguridad y justicia | 4,93 | 0,35 Subtotal | 178,45 | 12,79 Industrial | Industrial | 14,80 | 1,06 Subtotal | 14,80 | 1,06 Infraestructura de servicios y transporte | Instrucción aeronáutica | 11,03 | 0,79 Antena de telecomunicaciones | 0,03 | 0,002 Torres de alta tensión | 0,15 | 0,01 Subtotal | 0,19 | 0,01 Otros usos | Relleno de escombros | 51,81 | 3,71 Subtotal | 51,81 | 3,71 Residencial | Residencial | 21,82 | 1,56 Subtotal | 21,82 | 1,56 Sistema vial | Andén | 2,86 | 0,20 Separador | 0,02 | 0,00 Vía férrea | 0,31 | 0,02 Vía pavimentada | 8,96 | 0,64 Vía sin pavimentar | 24,59 | 1,76 Subtotal | 36,74 | 2,63 Total general | 1.395,16 | 100,00 Que por lo anterior, se considera necesario establecer medidas inmediatas para la protección de esta zona, partiendo de la premisa de las particularidades de la misma, generando tratamientos diferenciados para cada una de las actividades señaladas, de forma que contribuyan a generar una conectividad entre la reserva forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá y el valle aluvial del río Bogotá;
Que en tal sentido, se tendrán en cuenta, en principio, los parámetros de manejo establecidos en las Resoluciones números [475](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38503#0) y 621 de 2000, emanadas del entonces Ministerio del Medio Ambiente, específicamente de este último acto administrativo, cuyo artículo sexto dispuso:
__
_“Artículo 6°.__Modificar el parágrafo 4° del artículo 5º de la Resolución número 0475 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual quedará de la siguiente manera: Se mantendrán los desarrollos residenciales e institucionales existentes de conformidad con las normas específicas mediante las cuales fueron aprobados dichos desarrollos, en el Área de Reserva Forestal Regional del Norte, garantizándose la función ecológica de la propiedad de modo que se dé prioridad a la preservación del suelo, la vegetación protectora, continuidad de los sistemas hídricos y corredores biológicos. Respecto de los otros usos o actividades existentes en el área, se determinará su compatibilidad cuando se elabore el respectivo plan de manejo”;_
Que para definir la preexistencia de las actividades al interior de la reserva, se tendrá en cuenta la fecha de publicación del Acuerdo CAR 11 de 2011 (_Diario Oficial_ número 48.156 del 9 de agosto de 2011), momento a partir del cual ese acto administrativo resulta obligatorio para sus destinatarios, a la luz de lo establecido en el artículo [65](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249#65 ) de la Ley 1437 de 2011, sin que esto conlleve el saneamiento de las actuaciones urbanísticas y ambientales que se hayan adelantado al interior de esta zona en contravención a las disposiciones que la regían;
Que en lo concerniente a la compatibilidad de los usos existentes en la zona de reserva, se consideró que la mayor parte de las actividades evidenciadas en esta área podrían continuar funcionando al interior de la misma, sin perjuicio de la necesidad de imponer unas cargas y obligaciones para su ejercicio, orientadas a compatibilizar y armonizar estos usos con los objetivos de conservación de la zona;
Que sin perjuicio de lo anterior, se estima conveniente para efectos de garantizar los objetivos de conectividad pretendidos con la declaratoria de la reserva forestal _,_ ordenar la sustitución paulatina, en el mediano plazo (siete años), de los cultivos de flores existentes en la zona de reserva, pues esta actividad no permite generar la conectividad deseada, dados los altos índices de ocupación requeridos para la viabilidad económica de la misma, su enorme impacto paisajístico y el aprovechamiento intensivo del recurso hídrico subterráneo que esta conlleva;
Que en el mismo sentido, la persistencia de las actividades industriales en la zona de reserva obstaculiza el cumplimiento de sus fines, ya que este uso no es compatible con los objetivos de conservación propuestos, razón por la cual se ordenará el desmonte de esta actividad al interior de la zona de reserva, dentro de los tres (3) años siguientes a la publicación del presente plan;
Que durante la elaboración del diagnóstico del Plan de Manejo Ambiental de la Reserva, se identificaron algunas imprecisiones cartográficas del límite definido en el Acuerdo CAR 11 de 2011, respecto de las siguientes áreas: a) Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá (según Resoluciones números [76](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22592#0) de 1977 del Ministerio de Agricultura y [463](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16272#0) de 2005 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial); b) Humedal Guaymaral (según Decreto Distrital número [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=13935#0) de 2004); c) Perímetro urbano (según Decreto número 190 de 2004); d) Polígono de expansión urbana (según Decreto Distrital número 190 de 2004); e) Cerro La Conejera (según Decreto Distrital número 190 de 2004); f) ZMPA del río Bogotá (según Decreto Distrital número 190 de 2004); g) Polígono del perímetro urbano que contiene el desarrollo Nuestra Señora del Rosario (según Decreto Distrital número 190 de 2004); h) Polígono del perímetro urbano que contiene el desarrollo Casablanca Suba Urbano II (según Decreto Distrital número 190 de 2004);
Que en virtud de lo anterior, se llevó a cabo el cruce cartográfico del límite existente según el Acuerdo CAR 11 de 2011 y se ajustó respecto de estas áreas, obteniendo así el polígono definido mediante el presente acto;
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 1º del Acuerdo CAR 11 de 2011, las áreas objeto de incorporación al perímetro urbano del Distrito Capital mediante los Decretos Distritales números [475](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1733#0) de 1993 y [827](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3980#0) de 2000, localizadas dentro del polígono declarado como reserva forestal, no forman parte de dicha declaratoria;
Que no obstante lo anterior, se identificó en el proceso de construcción del plan de manejo ambiental, que los polígonos correspondientes al predio Torremolinos (Decreto número 827 de 2000) y al predio Colegio Corazonistas (Decreto número 475 de 1993), no forman parte del suelo urbano del Distrito Capital, según la cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial (Decreto Distrital número 190 de 2004). En igual sentido, mediante Oficio número 2-2013-72063 del 4 de diciembre de 2013, la Secretaría Distrital de Planeación mencionó que no cuenta con registro documental que certifique el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas de los predios denominados “Torremolinos” y “Colegio Corazonistas”, razón por la cual fue necesario ajustar el área de la reserva teniendo en cuenta que estos polígonos oficialmente no forman parte del perímetro urbano de Bogotá, siendo necesario, por lo tanto, modificar el artículo 1º del Acuerdo CAR 11 de 2011 y el articulo 6º (parágrafo) de dicho ordenamiento;
Que en aras de efectuar un proceso de formulación del plan de manejo ambiental altamente participativo, se identificaron siete (7) actores sectoriales directamente relacionados con la reserva, con los cuales se realizaron cuarenta (40) reuniones durante los años 2012 y 2013, en las cuales participaron mil ciento treinta y cuatro (1.134) personas;
Que con el propósito de retroalimentar los documentos que se generaban en el proceso de formulación del plan de manejo, en la página web de la Corporación se publicó, en una primera versión, el componente descriptivo y diagnóstico, con la respectiva cartografía anexa;
Que el componente descriptivo y diagnóstico, con la respectiva cartografía anexa, fue objeto de ajuste, luego de la evaluación de pertinencia efectuada por el equipo de profesionales de la Corporación sobre las observaciones y comentarios recibidos de los grupos sectoriales. Esta última versión, al igual que la primera, se publicó en la página web de la CAR;
Que producto de los siete (7) talleres sectoriales efectuados en el mes de agosto de 2013, se recibieron propuestas a ser incluidas en los componentes de ordenamiento y estratégico del plan de manejo ambiental, las cuales también fueron objeto de evaluación por el equipo de profesionales de la Corporación, según la pertinencia y aplicabilidad en la reserva;
Que el día 1º de abril de 2014, se realizó una sesión extraordinaria del Consejo Directivo de la CAR, durante la cual se realizó una primera presentación del documento de formulación del plan de manejo ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora de Bogotá, D. C. _“Thomas Van der Hammen”_, reunión durante la cual se estableció, entre otros acuerdos, la necesidad de generar unas mesas de trabajo entre representantes de la CAR y del Distrito Capital, con el objeto de discutir algunos temas sobre los cuales existían desacuerdo entre ambas partes, mesas que se desarrollaron los días dos (2) de mayo y nueve (9) de junio de 2014;
Que el día diecinueve (19) de mayo de 2014, algunos miembros del Consejo Directivo de la CAR realizaron un recorrido con representantes de la administración de la CAR, a lo largo de algunos puntos estratégicos para el manejo de la zona de reserva forestal;
Que durante la sesión del Consejo Directivo de la CAR realizada el día 10 de junio de 2014, se ordenó la conformación de una comisión de estudios, encargada de analizar los planteamientos de los representantes de los distintos sectores, del Distrito Capital y de la administración de la CAR, en torno a los contenidos del proyecto de plan de manejo ambiental formulado para la zona de reserva, comisión que llevó a cabo las siguientes reuniones: a) Diecisiete (17) de junio de 2014: Elaboración de cronograma de trabajo; b) Primero de julio de 2014. Reunión con Sintratac; c) Dos (2) de julio de 2014: Reunión con Asodessco; d) Ocho (8) de julio de 2014: Reunión con Red de Amigos de la Reserva; e) Quince (15) de julio de 2014: La comisión de estudios rindió informe sobre las labores adelantadas. Se presentó solicitud de Asocolflores para ser escuchado; f) Veintidós (22) de julio de 2014: Comisión de estudios para escuchar a Asocolflores; de igual manera, se recibieron los planteamientos del Jardín Botánico y el Instituto de Ciencias Naturales;
Que una vez evaluadas las posiciones de las distintas partes interesadas, la Administración de la CAR procedió a realizar los ajustes finales al proyecto de plan de manejo ambiental elaborado, el cual fue entregado por la Dirección General al Consejo Directivo de la CAR, para su consideración, durante la sesión realizada el día diecinueve (19) de agosto de 2014;
Que según lo establecido en el artículo 31 (numeral 16) de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en su condición de máxima autoridad ambiental dentro de su jurisdicción, es la entidad encargada de administrar las reservas forestales regionales existentes dentro de su jurisdicción, incluida la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C. _“Thomas van der Hammen”, _y de reglamentar el uso y funcionamiento de las mismas, en virtud de lo cual se procede a impartir la aprobación y adopción del plan de manejo ambiental de dicha área;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1º.
Adopción_.** Adoptar el Plan de Manejo Ambiental de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C. _“Thomas van der Hammen”, _conforme al documento anexo al presente acto administrativo, el cual forma parte integral del mismo, que contiene los programas, proyectos y acciones necesarias para conservar, preservar y recuperar los valores ambientales y ecológicos de esta área.
Artículo 2º.
Contenido del plan_.** El plan de manejo ambiental adoptado mediante el presente acto incluye los siguientes componentes y anexos:
1. Generalidades.
2. Estrategia metodológica.
3. Componente jurídico.
4. Componente descriptivo.
5. Síntesis ambiental.
6. Objetos y objetivos de conservación.
7. Componente de ordenamiento.
8. Componente estratégico.
9. Cartografía:
a) Mapa 1: Cobertura del suelo año 2000; b) Mapa 2: Cobertura del suelo año 2013; c) Mapa 3: Uso actual del suelo; d) Mapa 4: Equipamientos; e) Mapa 5: Predial; f) Mapa 6: Objetos de conservación; g) Mapa 7: Zonificación ambiental; h) Mapa 8: Propuesta de viabilización para posible adquisición de predios; i) Mapa 9: Escenario posible.
10. Anexos generales:
a) Soporte de reuniones con comunidad; b) Soporte puesto mando unificado; c) Soportes reuniones institucionales; d) Soportes reuniones con la PGN; e) Soporte reuniones mesa técnica ampliada; f) Soportes de presentaciones de la información secundaria; g) Base de datos de las concesiones de agua otorgadas por la CAR; h) Metodología del estudio detallado de suelos; i) Caracterización de las unidades de suelos; j) Perfiles de vegetación; k) Listado de especies vegetales; l) Fotos de especies de mariposas; m) Valor de idoneidad de hábitat.
Artículo 3º.
Ámbito espacial. Sin perjuicio de las medidas que se adoptarán para las zonas aledañas a la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C. _“Thomas van der Hammen”, _las disposiciones establecidas en el plan de manejo ambiental se orientan, principalmente, para la zona correspondiente a esta área, comprendida por la línea formada por la unión de los puntos cuyas coordenadas aparecen a continuación, y los planos anexos al presente acto administrativo, así:
1 POLÍGONO: ZONA DE RESERVA EN LA LOCALIDAD DE SUBA
PUNTO | ESTE | NORTE ---|---|--- 001 | 1002374,722 | 1023963,449 002 | 1003675,114 | 1023466,753 003 | 1003675,118 | 1023466,748 004 | 1003696,088 | 1023438,071 005 | 1003657,106 | 1023459,057 006 | 1003625,107 | 1023446,075 007 | 1003622,115 | 1023408,091 008 | 1003634,108 | 1023389,097 009 | 1003693,084 | 1023388,092 010 | 1003692,082 | 1023363,102 011 | 1003671,089 | 1023348,11 012 | 1003672,086 | 1023318,122 013 | 1003725,049 | 1023268,137 014 | 1003734,052 | 1023233,15 015 | 1003808,035 | 1023258,112 016 | 1003673,082 | 1023187,174 017 | 1003665,072 | 1023158,187 018 | 1003680,064 | 1023139,193 019 | 1003704,054 | 1023133,193 020 | 1003728,046 | 1023147,185 021 | 1003748,036 | 1023127,201 022 | 1003788,021 | 1023138,182 023 | 1003824,996 | 1023136,159 024 | 1003933,978 | 1023100,193 025 | 1003941,553 | 1023079,406 026 | 1003941,566 | 1023079,372 027 | 1003882,623 | 1022723,733 028 | 1003689,182 | 1022757,822 029 | 1003264,793 | 1022844,312 030 | 1003264,756 | 1022844,319 031 | 1003226,974 | 1022657,381 032 | 1003211,982 | 1022583,232 033 | 1003210,888 | 1022577,202 034 | 1003210,337 | 1022577,442 035 | 1002975,667 | 1022630,827 036 | 1002889,914 | 1022650,439 037 | 1002760,76 | 1022684,989 038 | 1002757,484 | 1022674,143 039 | 1002711,759 | 1022467,447 040 | 1002710,529 | 1022462,025 041 | 1002654,541 | 1022481,631 042 | 1002613,89 | 1022337,321 043 | 1002600,647 | 1022290,326 044 | 1002573,228 | 1022001,477 045 | 1002566,175 | 1021993,918 046 | 1002560,53 | 1021931,452 047 | 1002547,56 | 1021869,314 048 | 1002489,87 | 1021707,682 049 | 1002448,718 | 1021595,24 050 | 1002408,464 | 1021482,798 051 | 1002370,452 | 1021376,61 052 | 1002357,118 | 1021346,358 053 | 1002324,834 | 1021273,118 054 | 1002267,594 | 1021160,225 055 | 1002209,457 | 1021050,018 056 | 1002152,218 | 1020941,599 057 | 1002107,045 | 1020834,077 058 | 1002087,366 | 1020769,472 059 | 1002064,993 | 1020636,013 060 | 1002046,653 | 1020526,7 061 | 1002026,969 | 1020421,854 062 | 1002026,735 | 1020420,44 063 | 1002020,241 | 1020382,191 064 | 1002018,241 | 1020370,36 065 | 1002016,85 | 1020368,353 066 | 1002001,526 | 1020346,051 067 | 1001990,223 | 1020321,016 068 | 1001981,677 | 1020296,69 069 | 1001981,627 | 1020296,484 070 | 1001895,342 | 1020141,62 071 | 1001731,612 | 1019919,383 072 | 1001729,97 | 1019916,103 073 | 1001730,766 | 1019920,366 074 | 1001731,148 | 1019935,03 075 | 1001732,232 | 1019979,422 076 | 1001731,426 | 1020009,08 077 | 1001733,537 | 1020028,822 078 | 1001734,088 | 1020043,496 079 | 1001733,79 | 1020058,16 080 | 1001732,632 | 1020072,794 081 | 1001730,635 | 1020087,329 082 | 1001727,787 | 1020101,723 083 | 1001724,11 | 1020115,928 084 | 1001719,614 | 1020129,893 085 | 1001714,307 | 1020143,578 086 | 1001708,221 | 1020156,923 087 | 1001701,355 | 1020169,899 088 | 1001693,75 | 1020182,444 089 | 1001679,948 | 1020204,017 090 | 1001672,312 | 1020216,543 091 | 1001664,867 | 1020229,199 092 | 1001657,631 | 1020241,965 093 | 1001650,585 | 1020254,84 094 | 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1020612,105 661 | 998604,0285 | 1020713,128 662 | 998696,0924 | 1020565,087 663 | 998840,4318 | 1020325,727 664 | 999049,453 | 1019960,336 665 | 999183,9145 | 1019746,87 666 | 999193,6249 | 1019750,773 667 | 999254,66 | 1019777,997 668 | 999589,7657 | 1019979,279 669 | 999627,0447 | 1020006,6 670 | 999869,2113 | 1020184,079 671 | 1000080,348 | 1020370,261 672 | 1000257,059 | 1020546,863 673 | 1000752,418 | 1021115,046 674 | 1001064,731 | 1021588,591 675 | 1001588,053 | 1022429,242 676 | 1002009,416 | 1023251,902 677 | 1002172,61 | 1023414,694
2 POLÍGONO: ZONA DE RESERVA EN LA LOCALIDAD DE USAQUÉN
PUNTO | ESTE | NORTE ---|---|--- 678 | 1005003,546 | 1023535,945 679 | 1005229,561 | 1023519,768 680 | 1005230,224 | 1023516,639 681 | 1005235,224 | 1023500,639 682 | 1005238,724 | 1023491,639 683 | 1005248,724 | 1023465,939 684 | 1005252,424 | 1023456,639 685 | 1005252,424 | 1023456,439 686 | 1005258,524 | 1023446,439 687 | 1005260,924 | 1023440,739 688 | 1005263,224 | 1023436,639 689 | 1005267,523 | 1023425,639 690 | 1005270,723 | 1023418,739 691 | 1005274,223 | 1023408,539 692 | 1005280,123 | 1023388,739 693 | 1005282,223 | 1023378,839 694 | 1005283,623 | 1023367,639 695 | 1005284,523 | 1023357,539 696 | 1005284,723 | 1023344,939 697 | 1005283,523 | 1023334,939 698 | 1005282,922 | 1023324,939 699 | 1005282,922 | 1023314,739 700 | 1005283,122 | 1023310,639 701 | 1005283,522 | 1023304,639 702 | 1005283,122 | 1023293,239 703 | 1005283,622 | 1023283,439 704 | 1005284,422 | 1023273,239 705 | 1005284,222 | 1023260,840 706 | 1005285,122 | 1023250,740 707 | 1005287,222 | 1023240,740 708 | 1005287,922 | 1023230,440 709 | 1005288,721 | 1023220,340 710 | 1005287,421 | 1023209,640 711 | 1005285,521 | 1023199,740 712 | 1005285,121 | 1023189,440 713 | 1005284,621 | 1023178,540 714 | 1005284,721 | 1023163,940 715 | 1005284,821 | 1023153,640 716 | 1005284,121 | 1023142,140 717 | 1005283,920 | 1023117,140 718 | 1005283,220 | 1023107,240 719 | 1005283,220 | 1023105,940 720 | 1005282,420 | 1023095,940 721 | 1005282,720 | 1023082,140 722 | 1005282,720 | 1023077,040 723 | 1005282,620 | 1023071,640 724 | 1005283,096 | 1023061,582 725 | 1005283,408 | 1023051,407 726 | 1005283,510 | 1023041,326 727 | 1005284,375 | 1023031,245 728 | 1005283,532 | 1023020,645 729 | 1005283,663 | 1023010,282 730 | 1005284,018 | 1022999,417 731 | 1005284,056 | 1022995,803 732 | 1005284,125 | 1022989,234 733 | 1005283,751 | 1022978,150 734 | 1005283,289 | 1022968,015 735 | 1005281,701 | 1022955,645 736 | 1005280,367 | 1022944,183 737 | 1005277,881 | 1022934,317 738 | 1005274,707 | 1022924,305 739 | 1005271,662 | 1022913,685 740 | 1005268,577 | 1022902,890 741 | 1005264,918 | 1022890,441 742 | 1005261,230 | 1022880,457 743 | 1005256,190 | 1022864,649 744 | 1005253,425 | 1022854,488 745 | 1005250,957 | 1022844,545 746 | 1005248,120 | 1022834,594 747 | 1005245,229 | 1022820,463 748 | 1005243,292 | 1022808,504 749 | 1005241,054 | 1022798,720 750 | 1005238,952 | 1022785,668 751 | 1005236,517 | 1022775,341 752 | 1005235,717 | 1022764,941 753 | 1005233,628 | 1022754,673 754 | 1005231,929 | 1022741,740 755 | 1005230,603 | 1022731,600 756 | 1005230,017 | 1022720,241 757 | 1005230,038 | 1022718,841 758 | 1005228,188 | 1022699,663 759 | 1005227,216 | 1022689,441 760 | 1005226,620 | 1022678,822 761 | 1005225,231 | 1022667,161 762 | 1005225,016 | 1022657,142 763 | 1005224,216 | 1022647,142 764 | 1005224,816 | 1022636,542 765 | 1005224,526 | 1022625,494 766 | 1005223,216 | 1022610,142 767 | 1005223,049 | 1022608,428 768 | 1005222,394 | 1022598,329 769 | 1005220,415 | 1022587,742 770 | 1005218,934 | 1022577,213 771 | 1005217,715 | 1022566,742 772 | 1005213,715 | 1022549,242 773 | 1005212,223 | 1022538,867 774 | 1005210,314 | 1022528,915 775 | 1005209,018 | 1022518,824 776 | 1005207,415 | 1022505,442 777 | 1005205,817 | 1022495,028 778 | 1005205,214 | 1022485,042 779 | 1005203,139 | 1022474,597 780 | 1005201,905 | 1022464,500 781 | 1005200,214 | 1022454,542 782 | 1005199,514 | 1022450,142 783 | 1005197,189 | 1022439,902 784 | 1005192,750 | 1022416,031 785 | 1005190,793 | 1022406,109 786 | 1005187,939 | 1022394,112 787 | 1005185,909 | 1022383,471 788 | 1005183,714 | 1022372,830 789 | 1005182,513 | 1022360,243 790 | 1005180,933 | 1022349,942 791 | 1005178,140 | 1022339,898 792 | 1005171,013 | 1022319,043 793 | 1005168,013 | 1022307,543 794 | 1005165,513 | 1022297,543 795 | 1005161,813 | 1022288,143 796 | 1005148,112 | 1022260,243 797 | 1005143,212 | 1022247,143 798 | 1005138,900 | 1022237,516 799 | 1005138,138 | 1022235,618 800 | 1005135,212 | 1022228,243 801 | 1005130,689 | 1022219,058 802 | 1005126,193 | 1022208,126 803 | 1005122,512 | 1022198,644 804 | 1005116,310 | 1022181,034 805 | 1005110,412 | 1022161,044 806 | 1005108,511 | 1022146,944 807 | 1005107,711 | 1022136,944 808 | 1005107,040 | 1022126,877 809 | 1004915,284 | 1022155,413 810 | 1004781,161 | 1022175,372 811 | 1004787,625 | 1022214,603 812 | 1004792,037 | 1022240,892 813 | 1004827,396 | 1022451,653 814 | 1004925,031 | 1023036,556 815 | 1004943,488 | 1023170,790
3 POLÍGONO: PERÍMETRO URBANO SEGÚN POT (DEC. 190 DE 2004)
PUNTO | ESTE | NORTE ---|---|--- 816 | 1001959,931 | 1021956,102 817 | 1002149,120 | 1021952,887 818 | 1002148,964 | 1021952,824 819 | 1002143,503 | 1021648,698 820 | 1001931,105 | 1021652,313 821 | 1001931,045 | 1021672,305 822 | 1001912,786 | 1021672,542
4 POLÍGONO: PERÍMETRO URBANO SEGÚN POT (DEC. 190 DE 2004)
PUNTO | ESTE | NORTE ---|---|--- 823 | 1001071,483 | 1021562,047 824 | 1001308,455 | 1021454,125 825 | 1001120,425 | 1021130,596 826 | 1001110,74 | 1021134,375 827 | 1001010,321 | 1020961,996 828 | 1000805,576 | 1021078,192
Artículo 4º.
Objetivo general_.** El objetivo general del Plan de Manejo Ambiental adoptado mediante el presente acuerdo, es definir e implementar medidas de manejo para la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D. C. _“Thomas van der Hammen”_, que conlleven a fortalecer su carácter y función ecológica y ambiental, local y regional, teniendo en cuenta sus potencialidades, los usos actuales, alteraciones, degradaciones y presiones de ocupación, en procura de la sostenibilidad del territorio y el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital y de la región.
Artículo 5º.
Objetivos de conservación._**__ Los objetivos de conservación de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D. C. _“Thomas van der Hammen” _apuntan a:
a) Fortalecer y mantener la calidad, cantidad y regularidad de los flujos físicos y bióticos, con el objeto de garantizar la conectividad ecosistémica entre la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y el valle aluvial del río Bogotá; b) Preservar los componentes, estructura y función de los ecosistemas altoandinos y acuáticos; c) Proteger la fauna y flora características de estos ecosistemas, junto con sus especies endémicas; d) Restaurar y proteger los bienes y servicios ambientales prestados por la zona a las comunidades rurales y urbanas de Bogotá y a las áreas adyacentes; e) Proteger los bosques y otras coberturas nativas de porte leñoso que sirven como control natural de inundaciones; f) Restaurar y proteger los valores naturales, históricos y paisajísticos de la zona, como patrimonio e identidad cultural de Bogotá y la región; g) Fomentar la apropiación y disfrute de los valores ambientales existentes en la zona, y lograr cambios voluntarios positivos de actitud hacia la conservación de la reserva; h) Incentivar prácticas ambientalmente sostenibles dentro de los usos agropecuarios existentes al interior del polígono declarado como reserva forestal, y fomentar su sustitución paulatina por coberturas forestales, en armonía con los propietarios y poseedores de los predios; i) Recuperar las zonas deterioradas y degradadas, y contrarrestar las dinámicas socioeconómicas que causan estos efectos; j) Fomentar la investigación científica y aplicada, con el fin de construir un marco metodológico sólido para la planificación del territorio; k) Mejorar las condiciones socioambientales de los residentes en el área de reserva y sus zonas aledañas, redundando en la calidad de vida de sus habitantes; l) Restaurar el paisaje como elemento ambiental de disfrute visual, espiritual y afectivo con la reserva; m) Mantener la cantidad y calidad del recurso hídrico subterráneo, mediante el control de las actividades que los afectan; n) Recuperar la tradición histórica y cultural de la zona en torno al agua, la tierra y el paisaje.
Artículo 6º.
Objetos de conservación._**__ La Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D. C. _“Thomas van der Hammen” _constituye parte fundamental del patrimonio ecológico y sociocultural del Distrito Capital y la región, por contener importantes y singulares objetos de conservación, dentro de los cuales se destacan los siguientes:
_a)Cobertura vegetal natural y seminatural. _Si bien la reserva corresponde a un espacio natural altamente intervenido, en ella se identifica la presencia de ecosistemas naturales en peligro de extinción, como el Bosque de Las Mercedes, el cual, junto con la cobertura vegetal del humedal La Conejera, debe garantizar las condiciones mínimas para la consolidación de un área núcleo en la reserva. De esta forma, con la conservación de las coberturas vegetales existentes (bosques y matorrales), se busca perpetuar las especies de flora y fauna propias del ecosistema relictual existente en la zona;
__ _b)Sistema de humedales._ Debido a que el complejo de humedales de la reserva forma parte de los humedales del Altiplano Cundiboyacense, y a la relación directa que tiene con los humedales de Torca-Guaymaral, La Conejera y el río Bogotá, se evidencia que la importancia geofísica de la reserva para el bienestar humano radica en sus aguas superficiales y subterráneas. En este sentido, el sistema de humedales tiene gran importancia ecológica por las innumerables funciones ambientales que estos cumplen, especialmente por ser albergues de la diversidad biológica, reguladores del microclima local y de los caudales hídricos, entre otros;
__ _c)Acuíferos._ En el subsuelo de la reserva existen importantes recursos hídricos subterráneos, asociados con las porosas formaciones pertenecientes a unidades litológicas como las del Grupo Guadalupe, alimentadas principalmente con aguas de escorrentía y precipitación desde las áreas montañosas que circundan la Sabana a través de sus planos de fractura y discontinuidad, las cuales son explotadas a partir de pozos profundos implementados por las diferentes actividades socioeconómicas que se desarrollan en la zona.
La existencia de acuíferos libres en los depósitos jóvenes y poco consolidados que afloran en el área de reserva, constituyen elementos de importancia en los procesos de equilibrio y sostenibilidad de las aguas de escorrentía, humedales y aguas subterráneas;
_d)Suelos de clases agrológicas II y III._ El origen aluvial de la mayor parte de los suelos de la reserva, le confiere un alto potencial productivo en términos agrícolas, pecuarios y forestales, ya que el 78,51% de los suelos son catalogados en estas categorías; en consecuencia, la calidad de los mismos se constituye en base fundamental para el potencial establecimiento de proyectos productivos agroforestales, silvopastoriles y de seguridad alimentaria con enfoque ecológico;
_e)Avifauna._ Los humedales presentes en la reserva prestan servicios ecológicos fundamentales, por ser hábitat de especies endémicas, especialmente de aves acuáticas, y que además son sitios de paso de las aves migratorias.
En el área de la reserva se identificó la presencia de dos especies endémicas de la Cordillera Oriental: _Synallaxis_ _ subpudica _(Chamicero) y _Conirostrum_ _ rufum _(Picocono rufo), aves que utilizan como hábitat los bosques y matorrales de la reserva (CAR et ál., 2010);
_f)Patrimonio arqueológico y cultural._ El 100% del área de la reserva es catalogada por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICAHN) como un área de potencial riqueza arqueológica, entre otras razones, porque las investigaciones adelantadas indican que en esta área se presenta un patrón de asentamientos y camellones de cultivo. En consecuencia, la reserva se convierte en un escenario importante de la cultura predominante del altiplano cundiboyacense, al inscribirse en su territorio huellas de su existencia que pueden contribuir a la reconstrucción de pasajes de la historia colombiana;
_g)Paisaje._ Como resultado de la acción del desarrollo de actividades humanas en el área de la reserva, se obtiene una realidad compleja que integra elementos naturales y culturales, tangibles e intangibles, cuya combinación configura el carácter rural que identifica el borde norte de la ciudad de Bogotá, enriquecido por rasgos históricos característicos que aún son visibles materialmente.
Artículo 7º.
Zonificación y usos_.** La zonificación constituye una de las actividades más importantes en el proceso de planificación, y con ella se busca identificar y delimitar unidades con características más o menos homogéneas, en las cuales se adelantarán acciones similares de manejo que conlleven a alcanzar los objetivos de conservación y manejo perseguidos.
En la zonificación se precisa lo que se puede hacer o no dentro de la reserva, y dónde se adelantarán las diferentes actividades propuestas, con el fin de cumplir los objetivos perseguidos, teniendo en cuenta las características de los valores existentes, sus potencialidades y limitaciones.
Para la aplicación de los usos establecidos en cada una de las zonas definidas, es necesario tener en cuenta las siguientes definiciones:
_a)Uso principal:_ Uso predominante que coincide con la función específica de la zona, el cual ofrece las mayores ventajas desde los puntos de vista del desarrollo sostenible, y se permite en la totalidad del área, zona o sector objeto de reglamentación;
__ _b)Uso complementario:_ Aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal, y se permite en los lugares señalados por la norma específica;
__ _c)Uso condicionado:_ Uso no requerido para el funcionamiento del uso principal, el cual puede permitirse bajo determinadas condiciones normativas, señaladas en este Plan de Manejo Ambiental;
__ _d)Uso prohibido:_ Actividad incompatible con el uso principal de la zona y los propósitos de preservación ecológica, ambiental o de planificación.
De conformidad con lo anterior, para la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá D. C. _“Thomas van der Hammen”, _se han previsto las siguientes zonas con sus respectivos usos:
- Zona de Preservación.
- Zona de Restauración.
- Zona de Protección al Paisaje.
- Zona de Uso Sostenible: Compuesta a su vez por la Subzona de Uso Múltiple y la Subzona de Alta Densidad de Uso.
Artículo 8º.
Zona de preservación._**__ De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Decreto número 2372 de 2010, utilizado como referente teórico para la elaboración del presente plan, se concibe la Zona de Preservación como _“el espacio donde el manejo está dirigido ante todo a evitar su alteración, degradación o transformación por la actividad humana. Un área protegida puede contener una o varias zonas de preservación, las cuales se mantienen como intangibles para el logro de los objetivos de conservación. Cuando por cualquier motivo la intangibilidad no sea condición suficiente para el logro de los objetivos de conservación, esta zona debe catalogarse como de restauración”.
El objetivo general de la Zona de Preservación es el mantenimiento y favorecimiento del desarrollo de las coberturas nativas y otros tipos de ecosistemas regionales, por procesos de sucesión natural y/o restauración ecológica pasiva, de tal manera que se sostengan las cualidades naturales y la diversidad biológica en su desarrollo evolutivo. De conformidad con lo anterior, las acciones de manejo en esta zona buscan generar conectividad y mantener los atributos de composición, estructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la intervención humana y sus efectos.
Esta zona comprende un área de 81,46 hectáreas, equivalentes al 5,84% del territorio de la reserva, de la cual forman parte las unidades descritas a continuación:
__ _a)Sistemas hídricos._ Incluyen las unidades naturales diferenciadas de humedales naturales y la quebrada La Salitrosa. Ocupan 9,40 hectáreas, equivalentes al 0,67% de la reserva;
_b)Vegetación natural y seminatural. _Son aquellas áreas naturales o seminaturales, que por su naturaleza, bien sea de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural, ameritan ser protegidas y conservadas. Estas áreas se identifican en el mapa de cobertura vegetal como vegetación natural y seminatural: bosque secundario, matorral y vegetación de ronda, e incluyen el Bosque de Las Mercedes. Ocupan 46,90 hectáreas, equivalentes al 3,36% de la reserva;
__ _c)Canales._ Para efectos del presente plan, se denominan canales aquellos elementos llamados localmente _“vallados”._ Corresponden a cauces artificiales, revestidos o no, que se construyen para conducir las aguas lluvias hasta su entrega final en un cauce, en este caso, el río Bogotá o al humedal Guaymaral. Ocupan 25,17 hectáreas, equivalentes al 1,80% de la reserva.
Las unidades de manejo que conforman la Zona de Preservación se sujetarán al siguiente régimen de usos:
• Usos principales: Forestal protector con especies nativas y restauración ecológica.
• Usos compatibles: Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque que no impliquen la tala, investigación científica, educación ambiental, recreación pasiva, ecoturismo, adecuación de suelos con fines de rehabilitación morfoecológica y monitoreo ambiental.
• Usos condicionados: Establecimiento de infraestructura asociada a los usos principales y compatibles definidos en el Plan, e infraestructura de servicios públicos domiciliarios.
Estos usos quedan sometidos al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) No generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna; y a su integración paisajística al entorno natural; b) La infraestructura de servicios públicos domiciliarios únicamente se permitirá para el desarrollo de los usos principales y compatibles previstos en el presente plan; c) La extensión de las redes de servicios públicos domiciliarios se sujetará a la aprobación de la CAR, previa determinación de las medidas de mitigación y compensación correspondientes.
• Usos prohibidos: Urbanización, vivienda nueva, construcción de nueva red vial, construcción de escenarios deportivos o centros para eventos sociales, tala de especies nativas salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, minería, agropecuarios, plantaciones forestales con especies exóticas, dotacionales, industriales, comerciales, recreación activa, y todos aquellos que no están contemplados como usos principales, compatibles o condicionados.
Parágrafo. Para efectos del presente plan, se entiende por frutos secundarios del bosque los productos no maderables y los servicios generados por estos ecosistemas, entre ellos las flores, los frutos, las fibras, las cortezas, las hojas, las semillas, las gomas, las resinas y los exudados.
Artículo 9º.
Zona de restauración_.** El artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39961#34 ) del Decreto número 2372 de 2010 define la Zona de Restauración como: _“el espacio dirigido al restablecimiento parcial o total a un estado anterior, de la composición, estructura y función de la diversidad biológica. En laszonas de restauración se pueden llevar a cabo procesos inducidos por acciones humanas, encaminados al cumplimiento de los objetivos de conservación del área protegida. Un área protegida puede tener una o más zonas de restauración, las cuales son transitorias hasta que se alcance el estado de conservación deseado y conforme los objetivos de conservación del área, caso en el cual se denominará de acuerdo con la zona que corresponda a la nueva situación. Será el administrador del área protegida quien definirá y pondrá en marcha las acciones necesarias para el mantenimiento de la zona restaurada”.
Las acciones encaminadas a la recuperación de estas áreas deberán estar orientadas a la rehabilitación y restablecimiento de las condiciones naturales originales, a través de actividades de revegetalización y restauración ecológica, con el fin de lograr en el futuro la conectividad de los elementos naturales; y de estos a su vez con los demás ecosistemas de la región, posibilitando de esta forma el tránsito de la fauna nativa y los flujos de energía. En tal sentido, una vez se logren los objetivos de la restauración, la zona adoptará la condición de _“preservación”._
La Zona de Restauración comprende un área de 552,68 hectáreas, equivalentes al 39,61% del territorio de la reserva, e incluye las unidades descritas a continuación:
__ _a)_Áreas de infiltración para recarga de acuíferos. Son aquellas áreas que permiten la infiltración, circulación o tránsito de aguas entre la superficie y el subsuelo. En general, la cobertura vegetal de bosque sustentada por areniscas, rocas fracturadas o suelos formados sobre movimientos de remoción en masa, son áreas potenciales de recarga, al igual que los aluviones de grandes valles interandinos.
En el área de la reserva, esta zona corresponde a la franja de 30 metros localizada al pie del Cerro La Conejera (borde occidental del Cerro) y el costado oriental del polígono ubicado en la localidad de Usaquén contra la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. Estas áreas ocupan 4,35 hectáreas, equivalentes al 0,31% de la reserva;
__ _b)_Áreas periféricas a nacimientos, cauces de quebradas y humedales. Estas zonas corresponden a las franjas de suelo de por lo menos 100 metros a la redonda, medidos a partir de la periferia de los nacimientos; y no inferior a 30 metros de ancho, paralelos al nivel máximo de aguas a cada lado de los cauces de quebradas y alrededor de humedales naturales.
En el área de la reserva, estas unidades de manejo corresponden al corredor ecológico sobre el área del nacimiento de la quebrada La Salitrosa, a los 30 metros paralelos al nivel máximo de aguas de los humedales naturales y a cada lado del cauce de la quebrada La Salitrosa. Ocupan 22,80 hectáreas, equivalentes al 1,63% de la reserva;
__ _c)Coberturas exóticas e invasoras._ Entre ellas se encuentran las plantaciones forestales y cercas vivas con especies exóticas, como pinos, cipreses, eucaliptus, acacias y zonas invadidas por retamo espinoso y liso, las cuales ocupan 26,25 hectáreas, equivalentes al 1,88% de la reserva;
_d)Suelo de protección por riesgo. _Corresponde a los terrenos que presentan condición de riesgo alto y medio asociado a degradación por fenómenos de remoción en masa o por presentar condición de amenaza alta por inundación, zonas que se identifican en el Mapa número 06 del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (Decreto número 190 de 2004), “Suelo de protección por riesgo de remoción en masa e inundación”. Ocupan 9,80 hectáreas, equivalentes al 0,70% de la reserva;
__ _e)Rellenos antrópicos. _Corresponden a las áreas identificadas en el mapa de cobertura del suelo que se han destinado a la disposición de materiales y residuos. Ocupan 43,85 hectáreas, equivalentes al 3,14% de la reserva;
__ _f)Franja de borde oriental de la reserva. _Corresponde a la franja de 100 metros que marca el límite entre la zona de expansión urbana y la zona de reserva. Ocupa 21,13 hectáreas, equivalentes al 1,51% de la reserva;
__ _g)Corredor de conectividad ecológica._ Corresponde a los sectores identificados como conectores ecológicos, con los cuales se busca articular funcionalmente la reserva con la estructura ecológica regional, y contribuir con el equilibrio ambiental de la ciudad y la región. Ocupan 424,50 hectáreas, equivalentes al 30,43% de la reserva.
Para la Zona de Restauración, se determina el siguiente régimen de usos:
• Uso principal: Forestal protector con especies nativas y restauración ecológica.
• Usos compatibles: Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque que no implique la tala, investigación científica, educación ambiental, recreación pasiva, ecoturismo, adecuación de suelos con fines de rehabilitación morfoecológica, producción de material vegetal para la restauración ecológica, monitoreo ambiental, generación y recuperación de humedales artificiales.
• Usos condicionados: Establecimiento de infraestructura asociada a los usos principales y compatibles definidos en el plan, mantenimiento de vías existentes sin variación de las especificaciones técnicas ni su trazado, aprovechamiento forestal de especies exóticas existentes, infraestructura de servicios públicos domiciliarios.
Estos usos quedan sometidos al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) No generar fragmentación de vegetación nativa o de los hábitats de la fauna, y a su integración paisajística al entorno natural; b) El aprovechamiento forestal de especies exóticas existentes está condicionado a la sustitución con vegetación nativa, sin aplicar cambio en el uso del suelo; c) La infraestructura de servicios públicos domiciliarios únicamente se permitirá para el desarrollo de los usos principales, compatibles y condicionados previstos en el presente plan; d) La extensión de las redes de servicios públicos domiciliarios se sujetará a la aprobación de la CAR, previa determinación de las medidas de mitigación y compensación correspondientes.
• Usos prohibidos: Urbanización, vivienda nueva, construcción de red vial, construcción de escenarios deportivos o centros para eventos sociales, tala de especies nativas salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, minería, agropecuarios, plantaciones forestales nuevas con especies exóticas, dotacionales, industriales, comerciales, cacería, recreación masiva, cultivos bajo invernaderos y todos aquellos que no están contemplados dentro de los usos principales, compatibles o condicionados.
Artículo 10.
Zona de protección al paisaje_.** Según el Acuerdo CAR 16 de 1998, corresponden a “ _aquellas áreas que deben manejarse en forma especial, por haber sido declaradas como monumentos o áreas dignas de conservación en razón de los valores históricos, culturales o paisajísticos que albergan o representan_ ”. En la reserva, concierne a la Casa Hacienda La Conejera y su inmediato terreno perimetral, ubicados en el lote Barajas Norte de la localidad de Suba, declarados por el Ministerio de Cultura como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, mediante la Resolución número 1640 del 24 de noviembre de 2004. Ocupa 138,28 hectáreas, equivalentes al 9,91% de la reserva.
Para este inmueble, se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), mediante la Resolución número 1021 de 2012, expedida por dicho ministerio, norma en la cual se consagra el régimen de manejo para esta zona. No obstante lo anterior, este bien deberá sujetarse a los siguientes lineamientos ambientales: a) La implementación de nuevos usos o equipamientos previstos en el PEMP está sujeta a la previa aprobación de la CAR, sin que dicho plan implique el derecho indiscutible a construir las infraestructuras respectivas, cuando estas no estén asociadas a la conservación en cada una de las zonas que forman parte de dicho instrumento. Bajo esta perspectiva, la aprobación correspondiente por parte de la autoridad ambiental solo se impartirá en caso de que las actividades proyectadas no atenten contra los objetivos de conservación y contribuyan a su cumplimiento; b) Otorgamiento de los permisos ambientales y urbanísticos a que haya lugar; c) Implementar mecanismos paisajísticos mediante herramientas del paisaje, que hacen referencia al establecimiento de individuos de tipo arbóreo y/o arbustivo de especies nativas, a manera de cerca viva, seto o cortina rompevientos, con la finalidad de brindar una mayor y mejor ornamentación a estos sectores. La selección de las especies a emplear al igual que su disposición en campo, se acordarán entre el propietario o poseedor y la Corporación previo a su implementación; d) Prohibición de la tala de la vegetación existente, salvo autorización expresa por parte de la CAR, conforme a las disposiciones previstas sobre la materia; e) La nueva infraestructura asociada a los usos establecidos en el PEMP, cumplirá los siguientes requisitos:
- Aprobación previa de la CAR, bajo la premisa de presentar índices de ocupación y construcción en armonía con la categoría de reserva forestal, y estudios de capacidad de carga si se estiman necesarios por parte de la corporación.
- Medidas de compensación establecidas por la CAR.
- No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa, ni fragmentación del hábitat de la fauna nativa.
- Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.
- Incentivar la implementación de energías alternativas.
- Implementar medidas de sostenibilidad, tales como el aprovechamiento de aguas lluvias y construcción sostenible;
f) Los usos agropecuarios preexistentes deberán adecuarse en un tiempo no superior a dos (2) años, contados a partir de la publicación de este acuerdo, en cuanto a prácticas de tipo ecológico, tales como:
- Sistemas agroforestales, silvopastoriles y ganadería ecológica.
- Cultivo de frutales con enfoque ecológico.
- Principios de conservación y mejoramiento ambiental.
- Viveros temporales de producción de frutales y forestales con manejo ecológico.
- No utilización de semillas modificadas genéticamente.
- Buen manejo del agua, de los residuos y de los vertimientos.
- Eliminación gradual y a mediano plazo de agrotóxicos.
Se prohíbe, en todo caso, extender las áreas destinadas a usos agropecuarios existentes dentro del área perimetral a la Casa Hacienda La Conejera Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, según la delimitación adoptada mediante la Resolución número 1640 del 24 de noviembre de 2004.
Artículo 11.
Zona de uso sostenible_.** El artículo [34](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39961#34 ) del Decreto número 2372 de 2010, indica que la Zona de Uso Sostenible incluye los espacios para adelantar actividades productivas y extractivas compatibles con los objetivos de conservación.
Las acciones encaminadas al uso sostenible de estas áreas se deben orientar a utilizar los componentes de la biodiversidad de un modo y a un ritmo que no ocasione su disminución o degradación a largo plazo.
La Zona de Uso Sostenible comprende un área de 622,73 hectáreas, equivalentes al 44,64% del territorio de la reserva, e incluye la Subzona de Uso Múltiple y la Subzona de Alta Densidad de Uso.
Artículo 12.
Subzona_ _de uso múltiple_.** Son espacios donde se permiten actividades controladas, agrícolas, ganaderas, forestales y habitacionales no nucleadas con restricciones en la densidad de ocupación, bajo un esquema compatible con los objetivos de conservación de la reserva. Ocupan 610,33 hectáreas, equivalentes al 43,75% de la zona, y comprenden las siguientes unidades de manejo:
_a)Parque de Bolsillo “Colegio Hermanos Corazonistas”._ Es un parque de escala vecinal, con destinación a zona verde, localizado en el predio del Colegio Hermanos Corazonistas, el cual ocupa 9.045,78 metros cuadrados, equivalentes al 0,06% de la reserva; b) Cuerpos de agua artificial. Corresponden al conjunto de elementos construidos por el hombre para el almacenaje de aguas del ciclo hidrológico natural, lluvias o subterráneas. Ocupan 6,35 hectáreas, equivalentes al 0,46% de la reserva; c) Franja de protección de servicios públicos. Corresponde al área ocupada por las antenas de telecomunicaciones y las redes matrices de gas y acueducto. Ocupan 0,07 hectáreas, equivalentes al 0,01% de la reserva; d) Sistema vial. Corresponde a las vías pavimentadas y destapadas existentes al interior del polígono de la reserva forestal, incluida su franja de protección. También aplica para la vía férrea y su franja de protección, ubicada en la localidad de Usaquén. Ocupan 36,13 hectáreas, equivalentes al 2,59% de la reserva; e) Zona de servidumbre de la línea de distribución eléctrica de alta tensión. Corresponde a la franja de aislamiento que debe estar despejada a lado y lado del trazado de la línea de alta tensión. Ocupa 35,97 hectáreas, equivalentes al 2,58% de la reserva; f) Usos preexistentes a la declaratoria de reserva. Corresponden a las áreas que a la fecha de publicación del acto de declaratoria de la reserva forestal (9 de agosto de 2011), se encontraban ocupadas con usos agropecuarios, dotacionales, residenciales, industriales, comerciales y de servicios. Comprenden un área de 530,90 hectáreas que equivalen al 38,05% de la reserva, de conformidad con la siguiente descripción:
__
**_•_
Agropecuarios** _._ Ocupan 366,71 hectáreas, equivalentes al 26,28% de la reserva.
• Comercio y servicios. Ocupan 3,08 hectáreas, equivalentes al 0,22% de la reserva.
• Dotacionales. Ocupan 128,81 hectáreas, equivalentes al 9,16% de la reserva.
• Industrial. Ocupa 12,29 hectáreas, equivalentes al 1,88% de la reserva.
• Residencial. Ocupa 20,01 hectáreas, equivalentes al 1,43% de la reserva.
La Subzona de Uso Múltiple se encuentra sujeta al siguiente régimen de usos:
• Uso principal: Forestal protector con especies nativas y restauración ecológica.
- Usos compatibles: Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque que no implique la tala, investigación científica, educación ambiental, ecoturismo, adecuación de suelos con fines de rehabilitación morfoecológica, producción de material vegetal para la restauración ecológica, monitoreo ambiental, generación y recuperación de humedales artificiales.
• Usos condicionados: Establecimiento de infraestructura asociada a los usos principales, compatibles y condicionados definidos en el plan, infraestructura de servicios públicos domiciliarios, infraestructura de administración y seguridad ciudadana, dotacional, residencial, agropecuario, especies forestales nativas protectoras bajo cubiertas, comercio y servicios, aprovechamiento forestal de especies exóticas existentes, ecoturismo, recreación activa, tala en los casos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente y mantenimiento de vías existentes sin variación de las especificaciones técnicas ni su trazado. Senderos ecológicos peatonales y para bicicletas, dotacional de seguridad ligado a la defensa y control de la reserva, y demás infraestructura asociada a los usos permitidos.
Los usos condicionados dentro de esta zona deberán sujetarse a los siguientes parámetros generales: a) No se autoriza el aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables presentes en el área de la reserva forestal, sin la previa obtención de los permisos correspondientes; b) La implementación de nuevas actividades en la Subzona de Uso Múltiple podrá sujetarse a medidas de compensación, las cuales serán establecidas por la CAR en cada caso concreto; c) Manejar adecuadamente los vertimientos, de manera que se dé cumplimiento al Decreto [3930](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40620#0) de 2010 y demás normas sobre la materia; d) Se prohíbe realizar nivelaciones topográficas; e) Con el propósito de armonizar los usos sujetos a su preexistencia con los objetivos de conservación y conectividad, además de mitigar los impactos negativos de estas construcciones, las infraestructuras respectivas deben estar integradas con arreglos florísticos en un plazo de dos (2) años, como los siguientes:
- Cercas vivas con especies forestales nativas establecidas en la zona perimetral del predio (mínimo 2 líneas).
- Parches arbóreos al interior del predio.
- Establecimiento de zona de jardines.
- Establecimiento de setos con material vegetal nativo de tipo arbustivo.
- Implementación de prácticas ecológicas orientadas a generar una semejanza al paisajismo escénico de la reserva, como techos y fachadas verdes;
f) Efectuar un adecuado manejo de los residuos sólidos, según lo establecido en el Decreto número [1713](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5542#0) de 2002, el Decreto número [838](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16123#0) de 2005 y demás normas aplicables; g) Cumplir las normas sobre emisión de ruido, contempladas en la Resolución número 0627 de 2006 o las disposiciones que la modifiquen o deroguen; h) Implementar medidas que eviten o controlen las emisiones atmosféricas y obtener los permisos a que haya lugar; i) Las nuevas edificaciones, o aquellas objeto de restauración, deben estar integradas paisajísticamente con su entorno; j) Las demás que la CAR considere necesario imponer en cada caso en particular, según las particularidades del proyecto o iniciativa.
• Usos prohibidos: Vivienda nueva, condominios, construcción de nueva red vial, construcción de escenarios deportivos o centros para eventos sociales, aprovechamientos forestales de especies nativas, minería, usos agropecuarios altamente dependientes de insumos químicos de síntesis industrial que generen riesgo de contaminación y afectación de la biodiversidad, ganadería extensiva bajo el modelo de potrero limpio, empleo de semillas y animales modificados mediante técnicas de ingeniería genética, siembra de especies vegetales exóticas (pino, ciprés, acacia y eucaliptus); quema y tala de vegetación nativa salvo las excepciones de ley, cacería, nuevos cultivos bajo invernaderos, cultivos de floresbajo cubierta, industrial y todos aquellos que no estén contemplados dentro de los usos principales, compatibles o condicionados.
Parágrafo. Previa autorización impartida por parte de la CAR, se podrán cambiar las actividades desarrolladas dentro de la Zona de Uso Sostenible (Subzona de Uso Múltiple y Subzona de Alta Densidad de Uso) por otras previstas en el régimen establecido para cada subzona, cuando se demuestre por parte del interesado que el nuevo uso produce un menor impacto ambiental y ecológico al existente, y permite cumplir de mejor manera los objetivos de conservación previstos en el presente plan.
Artículo 13.
Subzona_ _de alta densidad de uso_.** Ocupa un área de 12,40 hectáreas, equivalentes al 0,89% de la reserva. Comprende áreas con edificaciones concentradas (sector Corpas), discriminadas en las siguientes unidades de manejo:
a) Canales. Corresponden a cauces artificiales, revestidos o no, que se construyen para conducir las aguas lluvias hasta su entrega final en un cauce, en este caso, el río Bogotá o al humedal La Conejera. Ocupan 0,29 hectáreas, equivalentes al 0,02% de la reserva; b) Sistema vial. Corresponde a las vías pavimentadas y destapadas existentes al interior del polígono de la subzona, incluida su franja de protección. Ocupan 0,99 hectáreas, equivalentes al 0,07% de la reserva; c) Usos preexistentes a la declaratoria de reserva. Corresponden a las áreas que a la fecha de publicación del acto de declaratoria de la reserva forestal (9 de agosto de 2011), se encontraban ocupadas con usos agropecuarios, dotacionales, residenciales, industriales, comerciales y de servicios, de conformidad con la siguiente descripción:
- Agropecuarios. Ocupan 0,25 hectáreas, equivalentes al 0,02% de la reserva.
• Comerciales y de servicios. Ocupan 0,26 hectáreas, equivalentes al 0,02% de la reserva.
• Dotacionales. Ocupan 7,98 hectáreas, equivalentes al 0,57% de la reserva.
• Industriales. Ocupan 2,33 hectáreas, equivalentes al 0,17% de la reserva.
• Residenciales. Ocupan 0,29 hectáreas, equivalentes al 0,02% de la reserva.
Las siguientes son algunas de las actividades o usos factibles de desarrollar o implementar en esta subzona, bajo la premisa de la preexistencia de las edificaciones respectivas:
- Servicios de alojamiento.
- Servicios de parqueaderos para visitantes.
- Provisión de alimentos.
- Prestación de servicios para actividad ecoturística, tales como alquiler de bicicletas, equipos de pesca, artesanías, puntos de información.
- Edificaciones orientadas a la administración de la reserva o a la seguridad de los bienes y valores ambientales asociados a ella.
- Centros de interpretación o museos.
- Construcción de instalaciones públicas destinadas a brindar servicios de educación básica y puestos de salud a los pobladores rurales.
La Subzona de Alta Densidad de Uso se encuentra sujeta al siguiente régimen de usos:
• Uso principal: Forestal protector con especies nativas y restauración ecológica.
- Usos compatibles: Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque que no implique la tala, investigación científica, educación ambiental, ecoturismo, adecuación de suelos con fines de rehabilitación morfoecológica, producción de material vegetal para la restauración ecológica, monitoreo ambiental, generación y recuperación de humedales artificiales.
- Usos condicionados: Establecimiento de infraestructura asociada a los usos principales, compatibles y condicionados definidos en el plan, infraestructura de servicios públicos domiciliarios, infraestructura de administración y seguridad ciudadana, dotacional, residencial, agropecuario, comercial, aprovechamiento forestal de especies exóticas existentes, ecoturismo, recreación activa, tala en los casos permitidos por el ordenamiento jurídico vigente, mantenimiento de vías existentes sin variación de las especificaciones técnicas ni su trazado.
Los usos condicionados dentro de esta zona deberán sujetarse a los siguientes parámetros generales:
1. No se podrá ampliar el índice de ocupación actual.
2. No se autoriza el aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables presentes en el área de la reserva forestal, sin la previa obtención de los permisos correspondientes.
3. La implementación de nuevas actividades en la Subzona de Alta Densidad de Uso podrá sujetarse a medidas de compensación, las cuales serán establecidas por la CAR en cada caso concreto.
4. Realizar un adecuado manejo de los vertimientos, de manera que se dé cumplimiento al Decreto número 3930 de 2010, y las normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.
5. Se prohíbe realizar nivelaciones topográficas.
6. Los propietarios o poseedores de los predios respectivos deberán adecuar estos inmuebles para garantizar en un plazo no mayor a dos (2) años, un manejo paisajístico de los mismos, con actividades tales como:
- Cercas vivas con especies forestales nativas establecidas en la zona perimetral del predio (mínimo 2 líneas).
- Parches arbóreos al interior del predio.
- Establecimiento de zona de jardines.
- Establecimiento de setos con material vegetal nativo de tipo arbustivo.
- Implementación de prácticas ecológicas orientadas a generar una semejanza al paisaje de la reserva, como techos y fachadas verdes.
7. Efectuar un adecuado manejo de los residuos sólidos, según lo establecido en el Decreto número 1713 de 2002, el Decreto número 838 de 2005 y demás normas aplicables sobre la materia.
8. Las actividades deben cumplir las normas sobre emisión de ruido, contempladas en la Resolución número 0627 de 2006, o las normas que la modifiquen, deroguen o sustituyan.
9. Implementar medidas que eviten o controlen las emisiones atmosféricas y obtener los permisos a que haya lugar.
10. Las nuevas edificaciones, o aquellas, objeto de restauración, deben estar integradas paisajísticamente con su entorno.
11. Las demás que la CAR considere necesario imponer en cada caso en particular, según las particularidades del proyecto o iniciativa.
• Usos prohibidos: Vivienda nueva, condominios, construcción de nueva red vial, construcción de escenarios deportivos o centros para eventos sociales, aprovechamientos forestales de especies nativas, minería, usos agropecuarios altamente dependientes de insumos químicos de síntesis industrial que generen riesgo de contaminación y afectación de la biodiversidad, ganadería extensiva bajo el modelo de potrero limpio, empleo de semillas y animales modificados mediante técnicas de ingeniería genética, siembra de especies vegetales exóticas (pino, ciprés, acacia y eucaliptus); quema y tala de vegetación nativa salvo las excepciones de ley, cacería, cultivo de flores bajo cubierta; nuevos cultivos bajo invernaderos; industrial y todos aquellos que no estén contemplados dentro de los usos principales, compatibles o condicionados.
Artículo 14.
Lineamientos adicionales para los usos condicionados dentro de la zona de uso sostenible_.** Además de las exigencias generales anteriores, se establecen los siguientes parámetros para cada uno de los usos condicionados dentro de la Zona de Uso Sostenible:
__ _a)Infraestructura de administración y seguridad ciudadana._ Incluye la construcción de equipamientos para guardabosques, fuerza pública, organismos de socorro, administración de la reserva y demás infraestructura orientada a garantizar la conservación y seguridad de las personas y del área. Los requisitos para su implementación son los siguientes:
- Construcción en un área menor a 1 hectárea.
- Criterios de ecourbanismo y en materiales ecoeficientes.
- Garantizar la conservación de los recursos naturales existentes en la zona.
- Implementar mecanismos paisajísticos tales como cercas vivas, setos, cortina rompevientos, fachadas verdes. La selección y disposición de las especies se acordarán entre el usuario y la CAR.
- Las nuevas edificaciones o las objeto de restauración deben estar integradas paisajísticamente con su entorno.
__ _b)Infraestructura asociada a los usos principales, compatibles y condicionados definidos en el plan._ Comprende las obras y estructuras necesarias para que el uso o proyecto respectivo, u otros localizados dentro de la misma zona, puedan desarrollarse sin producir o aumentar los efectos ambientales y urbanísticos de los mismos.
__ _c)Usos residenciales y dotacionales._ La permanencia de los usos residenciales y dotacionales se sujetará a su preexistencia a la fecha de publicación del Acuerdo CAR número 11 de 2011 (9 de agosto de 2011); al cumplimiento de las normas específicas mediante las cuales fueron aprobados dichos desarrollos; y a que se garantice la función ecológica de la propiedad, la prioridad en la preservación del suelo, la conservación de la vegetación protectora y la continuidad de los sistemas hídricos y corredores ecológicos.
Como regla general, se prohíbe la ampliación de la infraestructura asociada a estos usos; no obstante lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento a las normas vigentes sobre la materia, se podrán ampliar los equipamientos existentes destinados a usos dotacionales educativos, de conformidad con los siguientes parámetros:
- El proyecto de ampliación debe ser objeto de aprobación previa por parte de la CAR.
- No se podrá superar, bajo ninguna circunstancia, un índice de ocupación del 20% del predio respectivo.
- Las nuevas construcciones no podrán superar quinientos metros cuadrados (500 m2), con altura máxima de dos pisos.
- Se deberán cumplir los siguientes parámetros en función de las áreas de los predios respectivos:
__ _– Dotacionales educativos con un índice de ocupación actual superior al veinte por ciento (20%):_ No podrán ser ampliadas las construcciones existentes.
__ _– Dotacionales educativos con un índice de ocupación actual superior al quince por ciento (15%) y menor al veinte por ciento (20%):_ Podrán ampliar sus áreas construidas actuales hasta en un cinco por ciento (5%) del área del predio.
__ _– Dotacionales educativos con un índice de ocupación actual superior al diez por ciento (10%) y menor al quince por ciento (15%):_ Podrán ampliar sus áreas construidas actuales hasta en un siete punto cinco por ciento (7,5%) del área del predio.
__ _– Dotacionales educativos con un índice de ocupación actual entre el 0 y menos del diez por ciento (10%):_ Podrán ampliar sus áreas construidas actuales hasta en un diez por ciento (10%) del área del predio.
- La ejecución de las nuevas construcciones se sujetará a las medidas de compensación establecidas por la CAR, las cuales deberán incluir, como mínimo, la obligación de adelantar un proceso de restauración dentro del predio respectivo, sobre un área equivalente a la ampliada. Para tal efecto, los procesos de reforestación deberán implementarse, en lo posible, dentro del predio correspondiente.
El dotacional correspondiente al área de la salud (Clínica Juan N. Corpas) podrá, en aras de dar cumplimiento a las exigencias establecidas para este tipo de equipamientos en la normatividad colombiana, ampliar sus instalaciones en un máximo del 10% del áreaconstruida actualmente, previa aprobación del proyecto por parte de la CAR, quien impondrá las debidas medidas de mitigación y compensación.
De igual manera, se podrán adecuar y realizar las construcciones respectivas en el Cementerio La Inmaculada, con el objeto de que este equipamiento se ajuste a las exigencias consagradas en la Resolución número 1447 de 2009, expedida por el Ministerio de la Protección Social, _“por la cual se reglamenta la prestación de servicios de cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres”,_ la Resolución número 1570 de 2010, emanada del mismo ministerio, _“por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 1447 del 11 de mayo de 2009”,_ y demás disposiciones previstas sobre la materia.
Respecto de los dotacionales de culto, estos podrán aumentar el área ocupada con sus construcciones, de conformidad con las mismas exigencias establecidas para los dotacionales de tipo educativo;
_d)Usos agropecuarios._ La permanencia de los usos agropecuarios se supeditará a la prohibición de extender las áreas destinadas a estas actividades, y a la incorporación de prácticas que se armonicen con los objetivos de la reserva, para lo cual se deberán implementar en un tiempo máximo de dos (2) años, por lo menos, las siguientes modalidades y prácticas de producción:
- Sistemas agroforestales.
- Sistemas silvopastoriles.
- Sistemas de ganadería ecológica.
- Establecimiento de cultivos frutales con enfoque ecológico.
- Cultivos permanentes o transitorios manejados bajo principios de conservación y mejoramiento ambiental.
- Viveros temporales para la producción de frutales y plántulas forestales con manejo ecológico.
- No utilización de semillas modificadas genéticamente.
- El buen manejo del agua y de los residuos al interior de la unidad productiva.
- Eliminación gradual, en el mediano plazo, de cualquier agrotóxico.
- Otras compatibles con los objetos de conservación de la reserva.
- Los sistemas agroecológicos en reconversión no aplican para ecosistemas no intervenidos por producción agropecuaria.
Dado que la floricultura deberá ser sustituida al interior de la reserva, el carácter condicionado de la misma se orienta a la obligación de cumplir los parámetros establecidos en este plan, y reemplazar los cultivos existentes en la zona por otras actividades previstas en el régimen de usos respectivo, dentro de los siete (7) años siguientes a la fecha de publicación del presente acto. De igual manera, además de las exigencias generales establecidas para los demás usos agropecuarios, estas actividades deberán evidenciar el cumplimiento de los siguientes requisitos, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de este plan:
- Acreditar certificaciones ambientales.
- Presentar a la CAR anualmente propuesta de manejo que incluya los siguientes aspectos:
- Reducción del uso de agroquímicos.
- Racionalización del uso de agua.
- Adecuada disposición de vertimientos.
- Implementar mecanismos paisajísticos: cercas vivas, setos, cortina rompevientos. La selección y disposición de las especies se acordarán entre el usuario y la CAR;
__ _e)Usos comerciales._ La permanencia de los usos comerciales se sujetará a su preexistencia respecto de la fecha de publicación del Acuerdo CAR número 11 de 2011, y al cumplimiento de los demás parámetros generales establecidos en el plan de manejo ambiental. La ampliación de la infraestructura asociada con estas actividades se encuentra prohibida;
__ _f)Usos Industriales_. Los usos industriales deberán ser desmontados de la zona de reserva, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha de publicación del presente plan;
__ _g)Ecoturismo._ Para efectos del presente plan de manejo ambiental, dentro de este uso se incluyen aquellas actividades turísticas realizadas en áreas con un atractivo natural o cultural especial, orientadas a la recreación y educación del visitante, a través de la observación y el estudio de los valores naturales de tales áreas, y que no derivan en afectación o deterioro del medio ambiente. En este uso pueden enmarcarse, entre otras, actividades como la pesca deportiva en lagos artificiales, la observación de fauna y senderismo.
Para ejecutar las actividades de ecoturismo, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar ante la CAR, para su aprobación, un proyecto donde se describan las actividades que se van a desarrollar, incluyendo las prácticas de gestión ambiental y los equipamientos a utilizar.
- La CAR estimará la pertinencia de que el interesado presente un estudio de capacidad de carga para realizar estas actividades.
- Los equipamientos necesarios deberán construirse con tecnología sostenible, de bajo impacto, previa autorización de la CAR.
- Dentro de las actividades ecoturísticas, no se incluyen deportes extremos a motor;
__ _h)Recreación activa._ Se orienta al esparcimiento y al ejercicio de disciplinas lúdicas y/o deportivas, que no generen grandes impactos ambientales y urbanísticos en la zona. En este uso, se pueden enmarcar, entre otras, las siguientes obras y actividades:
- Cable vuelo (canoping).
- Escalada en pared artificial.
- Ciclorrutas sin zonas duras.
- Deportes acuáticos de bajo impacto (no motorizados), en cuerpos de agua artificiales no revestidos que se generen para ello.
- Cabalgatas en zonas autorizadas.
- Infraestructura requerida para el desarrollo de estos usos.
Para ejecutar las actividades de recreación activa, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Para el desarrollo de las nuevas actividades en la reserva, se debe presentar ante la CAR, para su aprobación, un proyecto donde se establezcan las actividades, prácticas de gestión ambiental y descripción del equipamiento respectivo.
- La CAR estimará la pertinencia de que el interesado presente un estudio de capacidad de carga para realizar estas actividades.
- Los equipamientos necesarios para la implementación deberán construirse con tecnología sostenible, así como el mobiliario asociado a este uso.
- Las estructuras, en lo posible, deben ser de tipo desmontable.
- Los visitantes deberán cumplir, como mínimo, las siguientes normas:
- Transitar por los caminos existentes.
- Se prohíbe realizar fogatas y connatos en áreas abiertas.
- Se prohíbe la tala y daño de material vegetal.
- Se prohíbe arrojar basuras y vertimientos sobre los senderos y las áreas visitadas.
Dentro de las actividades ecoturísticas, no se incluyen deportes extremos a motor.
Artículo 15.
Área de influencia del Aeropuerto Guaymaral._**__ Corresponde al cono de aproximación de este equipamiento junto a su área de influencia, y se localiza en las Zonas de Preservación, Restauración y Uso Sostenible (Subzona de Uso Múltiple), definidas en la zonificación de la reserva forestal, correspondiéndole el régimen de usos respectivo previsto para cada una de ellas en el presente plan, junto con el equipamiento asociado a su servicio, tales como zona de parqueos y otras actividades calificadas de menor impacto y cuyo uso apoyen las actividades del aeropuerto o que sean compatibles con ellas, conforme a la normatividad aeroportuaria aplicable, excepto construcción de bodegas y edificaciones.
Artículo 16.
Actividades de bajo impacto ecológico, ambiental y de beneficio social_.** De conformidad con lo establecido en el artículo [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47213#2 ) de la Resolución número 1527 del tres (3) de septiembre de 2012, emanada del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, modificada por la Resolución número 1274 de 2014, las actividades que se señalan a continuación, al considerarse de bajo impacto y que además generan beneficio social, se pueden desarrollar en la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C. _“Thomas Van der Hammen”, _sin necesidad de efectuar la sustracción del área:
a) Las inherentes o necesarias para adelantar la administración de las mismas, por parte de la autoridad ambiental competente; b) El establecimiento de unidades temporales e itinerantes, dentro del marco de actividades de campaña militar para garantizar la seguridad nacional, siempre y cuando estas no sean superiores a una (1) hectárea y no impliquen la construcción de infraestructura permanente; c) El montaje de infraestructura temporal para el desarrollo de actividades de campo, que hagan parte de proyectos de investigación científica en diversidad biológica, debidamente autorizados; d) Las que hagan parte de programas o proyectos de restauración ecológica, recuperación o rehabilitación de ecosistemas, en cumplimiento de un deber legal emanado de un permiso, concesión, autorización o licencia ambiental y otro instrumento administrativo de control ambiental, o que haga parte de un programa o proyecto impulsado por las autoridades ambientales competentes, por la Unidad de Parque Nacionales Naturales o por las entidades territoriales y las propuestas por particulares autorizadas por la autoridad ambiental; e) La construcción de instalaciones rurales destinadas a brindar servicios de educación hasta básica secundaria y puestos de salud a los pobladores rurales. La construcción para servicios de educación no puede ocupar un área superior a una (1) hectárea; f) La construcción de infraestructura para acueductos junto con las obras de captación, tratamiento y almacenamiento, siempre y cuando no superen en conjunto una superficie de una (1) hectárea. El trazado de la infraestructura de conducción la cual no podrá tener un ancho superior a dos (2) metros; g) El desarrollo de infraestructura para recreación pasiva, senderismo e interpretación paisajística que no incluya estructuras duras; h) El mantenimiento de vías existentes, siempre y cuando no varíen las especificaciones técnicas y el trazado de las mismas; i) La instalación de torres para antenas de telecomunicaciones y las redes de distribución de electrificación rural domiciliaria, siempre y cuando no varíen las especificaciones técnicas y el trazado de las mismas; j) Las zapatas para los estribos y anclajes de los puentes peatonales para caminos veredales; k) Las actividades relacionadas con investigación arqueológica; l) Ubicación de estaciones hidrometeorológicas y de monitoreo ambiental, siempre y cuando no requieran la construcción de vías; m) Las actividades de exploración hidrogeológica, con el fin de determinar reservas hídricas para consumo humano o doméstico por métodos directos; n) Las actividades de exploración geotécnica asociada a obras públicas, salvo que impliquen la construcción de accesos, bocas de túneles, túneles o galerías; ñ) Trabajos de investigación regional y global del subsuelo que realiza el Servicio Geológico Colombiano o centros de educación superior y de investigación científica y tecnológica con el objeto de obtener, completar y profundizar el conocimiento del potencial del país en los recursos mineros del suelo y del subsuelo.
Artículo 17.
Lineamientos generales para toda la zona de reserva_.** La implementación de los usos principales, compatibles y condicionados estará sujeta al cumplimiento de los siguientes parámetros, aplicables según cada caso concreto:
a) Otorgamiento de los permisos ambientales y urbanísticos a que haya lugar; b) Prohibición de la tala de la vegetación existente en la reserva, salvo autorización expresa por parte de la CAR; c) La implementación de nuevos usos condicionados está sujeta a la aprobación previa de la CAR; d) Salvo las excepciones establecidas en este plan, la permanencia de las actividades preexistentes no conlleva la posibilidad de ampliar las áreas y construcciones destinadas a estos usos; e) Las acciones orientadas a la sustitución de los usos no forestales contarán con el apoyo de la CAR y el Distrito Capital, principalmente en lo concerniente a la asesoría técnica a la población asentada en esta área, dirigidas a la reconversión de actividades compatibles con el régimen de usos de la reserva; f) La definición de los usos condicionados establecidos en el presente plan, no implica el saneamiento de los procesos administrativos en curso, respecto de cada uno de los inmuebles localizados en reserva forestal. En este sentido, las actuaciones urbanísticas adelantadas por las personas habitantes de la zona de reserva con anterioridad a la fecha de publicación del Acuerdo CAR 11 de 2011, se sujetarán a las exigencias sobre la materia; g) La infraestructura asociada a los usos principales, compatibles y condicionados definidos en el Plan, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- No generar discontinuidades en la cobertura vegetal nativa, ni fragmentación del hábitat de la fauna nativa.
- Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.
- Incentivar la implementación de energías alternativas.
- Implementar medidas de sostenibilidad, como el aprovechamiento de aguas lluvias y construcción sostenible, entre otras.
- Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos;
h) Como regla general, se prohíbe la expedición de licencias de urbanismo y construcción al interior de la reserva forestal. No obstante lo anterior, se podrán otorgar este tipo de autorizaciones para el desarrollo de los usos principales, compatibles y condicionados establecidos en el presente plan.
Las construcciones existentes podrán ser objeto de modificación, adecuación, restauración, reforzamiento estructural, demolición, u obra nueva que sustituya las construcciones preexistentes, sin que ello implique el aumento de los índices de ocupación y construcción, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente plan, actuaciones para las cuales se podrán adelantar los respectivos trámites de licenciamiento urbanístico.
De igual manera, se permitirá el reconocimiento de las construcciones existentes, de conformidad con los requisitos consagrados en el presente plan y en las disposiciones especiales sobre esta materia.
Los predios de la zona de reserva podrán ser objeto de subdivisión, sin que este tipo de autorizaciones urbanísticas conlleve el desconocimiento del régimen de usos establecidos para cada una de las zonas respectivas; i) Los propietarios o poseedores de los predios deben participar activamente con las autoridades ambientales respectivas, en los proyectos de restauración y/o paisajismo. Para tal efecto, se formalizarán acuerdos de planificación predial entre las autoridades ambientales y los titulares de los predios respectivos, orientados a la restauración ambiental (cercas vivas, generación de humedales artificiales, recuperación de cuerpos y rondas hídricas, potreros arborizados, parches de bosque, entre otros).
De igual manera, se facilitarán las labores de seguimiento, control y vigilancia por parte de las autoridades competentes, so pena de las sanciones a que haya lugar; j) Para los ecosistemas localizados en jurisdicción compartida entre la CAR y el Distrito Capital, tales como la quebrada La Salitrosa y el humedal Torca-Guaymaral, las autoridades señaladas adoptarán conjuntamente las medidas de protección correspondientes; k) Los canales existentes en la reserva se sujetarán a los siguientes lineamientos de manejo:
- El mantenimiento será realizado por los propietarios o poseedores.
- Se prohíben los vertimientos y la disposición de residuos.
- Se prohíbe modificar el cauce del canal sin autorización previa de la CAR, sujeta a las medidas de compensación correspondientes.
- Se prohíbe la obstrucción o relleno de estas áreas.
- La construcción de nuevos canales deberá garantizar la no afectación de predios vecinos, ni de cuerpos hídricos naturales, ni el detrimento de otros recursos naturales o la dinámica hídrica del área.
- La construcción de nuevos canales debe ser informada a la CAR, para efectos de actualizar el inventario respectivo;
l) Las vías existentes podrán ser objeto de mejoramiento o adecuación, previa autorización por parte de la CAR; m) Se prohíbe la generación de nivelaciones topográficas, la conformación de escombreras y, en general, arrojar, depositar, incinerar, introducir, distribuir, verter, usar o abandonar sustancias contaminantes o tóxicas que puedan perturbar el ecosistema o causar daño en él; n) Se prohíbe la introducción, distribución, vertimiento, uso o abandono de sustancias contaminantes o tóxicas que puedan perturbar el ecosistema o causar daño en él, o arrojar, depositar o incinerar basuras, desechos o residuos en lugares no habilitados para ello; ñ) Se prohíbe alterar, remover o dañar señales, avisos, vallas, cercas, mojones y demás elementos constitutivos de la reserva; o) Se prohíbe realizar fogatas y/o actividades que impliquen el uso del fuego, salvo en los casos en que se requiera para procesos de restauración ecosistémica y mantenimiento de cortafuegos.
Artículo 18.
Programas y proyectos_.** Los programas del plan determinan las acciones a seguir por parte del Estado y los particulares en torno al manejo y conservación de la reserva, y se componen de proyectos o actividades conexas que tienen un objetivo o área de aplicación en común, y no implican la imposibilidad de desarrollar otras actividades que redunden en la conservación de la zona.
A continuación se enuncian los principales programas y proyectos a desarrollar dentro de un panorama de diez (10) años, al interior de la _Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C. “Thomas Van der Hammen”_. Las fichas correspondientes a cada uno de los proyectos pueden ser consultadas en el componente estratégico, el cual forma parte integral del presente plan:
LÍNEA | PROGRAMA | N° PROYECTO | PROYECTO | VALOR ($millones) ---|---|---|---|--- 1 | PRESERVACIÓN AMBIENTAL | 1 | Implementación de sistemas de enriquecimiento para el bosque de Las Mercedes. | 240,67 2 | Implementación de un esquema de PSA. | 3.648,3 2 | RESTAURACIÓN AMBIENTAL | 3 | Establecimiento de corredores de conectividad: Sector borde y en sentido oriente-occidente y norte-sur. | 6.659,1 4 | Aulas de restauración ecológica y ambiental. | 5.937,8 5 | Implementación de herramientas del paisaje. | 4.231,6 6 | Recuperación y mantenimiento de la estructura ecológica de los humedales. | 4.270,0 7 | Recuperación del sistema de canales de drenaje | 2.000,0 8 | Sustitución de especies exóticas e invasoras. | 157,0
9. | Recuperación de áreas con rellenos antrópicos. | 900,0 3 | PRODUCCIÓN AGROPECUARIA SOSTENIBLE | 10 | Floricultura sostenible. | 357,0 11 | Producción agrícola sostenible | 8.865,3 12 | Ganadería sostenible de doble propósito | 3.547,5 4 | SANEAMIENTO BÁSICO | 13 | Diagnóstico y manejo de vertimientos y residuos. | 415,1 5 | ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y GESTIÓN DEL RIESGO | 14 | Monitoreo a las medidas de adaptación y mitigación a los impactos del cambio climático. | 600,0 15 | Plan de contingencia ante amenazas de inundación. | 217,8 6 | EDUCACIÓN AMBIENTAL | 16 | Proyectos ambientales educativos: PRAES, ciudadanos-PROCEDA y universitarios-PRAUS y participación ciudadana. | 1.007,0 7 | INVESTIGACIÓN Y MONITOREO | 17 | Monitoreo de la oferta y calidad de recurso hídrico subterráneo y superficial. | 756,0 18 | Monitoreo a la restauración ambiental. | 615,6 19 | Protección del patrimonio cultural y natural. | 1.159,5 8 | ADMINISTRACIÓN | 20 | Amojonamiento de la reserva. | 764,4 21 | Compra de predios para la conservación | 154.911,7 9 | COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN | 22 | Comunicación y divulgación de valores ambientales y culturales | 4.416,5 10 | USO PÚBLICO | 23 | Turismo de naturaleza | 8.230,0 TOTAL | 204.850,74
Artículo 19.
Incorporaciones_.** Los sectores incorporados al suelo urbano de Bogotá, que no forman parte de la reserva forestal pero se encuentran dentro del polígono definido como tal, deberán consolidarse en concordancia con los propósitos de conservación establecidos para la reserva, para lo cual deben propender por mantener la conectividad ecosistémica, a través de diseños paisajísticos orientados a proteger los elementos naturales existentes dentro de estas áreas, garantizando la función ecológica de la propiedad, de modo que se dé prioridad a la conservación del suelo, la vegetación protectora y la continuidad de los sistemas hídricos y corredores biológicos.
De igual manera, mediante el presente acto se ordena exhortar al Distrito Capital para que estudie la pertinencia de imponer en el proceso urbanístico de consolidación de estas zonas, las cargas correspondientes en virtud del disfrute de los proyectos de los valores ambientales generados por la reserva y las eventuales afectaciones sobre la misma.
Artículo 20.
Sustracciones_.** De conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Nacional de Recursos Naturales, si por motivos de utilidad pública o interés social, u otra causa legalmente establecida, es necesario ejecutar actividades económicas que impliquen remoción de bosque o cambio en el uso de los suelos, o cualquier otra actividad distinta al aprovechamiento sostenible dentro del área, la zona afectada deberá ser sustraída de la reserva por parte del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), previa imposición de las medidas de compensación que correspondan.
Artículo 21.
Construcción de nuevas vías._**__ Según el régimen de usos establecido para cada una de las zonas en los artículos anteriores, la construcción de nuevas vías vehiculares dentro de la _Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C. “Thomas Van der Hammen”, _se encuentra prohibida.
Bajo esta perspectiva, y en concordancia con el precepto anterior, la construcción de nueva infraestructura de este tipo se sujetará a la previa sustracción del área respectiva por parte del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR); y a la autorización de la ejecución de las obras, previa imposición de las medidas de compensación respectivas, por parte de la administración de la CAR.
La autorización emanada de la CAR busca garantizar la mitigación de los impactos sobre la reserva forestal, para lo cual, en la formulación y construcción de tales vías, se deberándefinir, además de los sistemas tradicionales, alternativas que eviten el fraccionamiento de los ecosistemas.
Artículo 22.
Determinante ambiental_.** De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, el presente acto administrativo constituye una determinante ambiental; y por lo tanto, una norma de superior jerarquía, que no puede ser desconocida, contrariada o modificada en la elaboración y/o revisión de los planes de ordenamiento territorial de Bogotá y los municipios vecinos a la _Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C. “Thomas Van der Hammen”_.
Bajo esta perspectiva, tales entes no pueden regular el uso del suelo en el área declarada como reserva forestal, y deberán armonizar los procesos de ordenamiento territorial que se adelanten en el exterior de la reserva forestal con la protección de esta.
De igual manera, en los Programas de Ejecución de los planes de ordenamiento de tales entes territoriales, y en los demás instrumentos de planificación y gestión de los mismos, se deberán incorporar los proyectos y recursos para dar cumplimiento a los programas adoptados mediante el presente instrumento, de competencia de las autoridades municipales o el Distrito Capital.
Artículo 23._Función amortiguadora y perspectiva regional_. La superficie circunvecina a la _Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C. “Thomas Van der Hammen”, _deberá cumplir una función amortiguadora, que permita mitigar los impactos negativos de las acciones humanas sobre esta área.
En este sentido, el ordenamiento territorial que se adopte en el Distrito Capital y los municipios vecinos a la reserva, deberá orientarse a atenuar y prevenir las perturbaciones sobre el área, contribuir a subsanar alteraciones por efecto de las presiones en dicha zona, armonizar la ocupación y transformación del territorio con los objetivos de conservación enunciados, y aportar a la conservación de los elementos biofísicos, los elementos y valores culturales, los servicios ambientales y los procesos ecológicos relacionados con el área.
Bajo esta perspectiva, los Planes de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y los municipios de Chía y Cota, deben incorporar las determinantes ambientales consagradas en ese acto administrativo, al igual que aspectos que propendan por generar un equilibrio regional en la Sabana, tales como: a) Determinar las áreas para la producción agrícola, ganadera y de explotación de recursos naturales, que deben ser mantenidas y preservadas para su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales, en las cuales, de conformidad con su clasificación agrológica, no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual; b) Los usos agropecuarios existentes, al igual que los nuevos que se han de implementar, deberán adecuarse de tal manera, que incorporen prácticas que armonicen con los objetivos de conservación de los recursos naturales, para lo cual se deberán implementar, por lo menos, las siguientes modalidades y prácticas de producción.
- Sistemas silvopastoriles, adecuados de tal manera que cada hectárea en un lote de actividad agrícola debe implementar coberturas forestales, a manera de cercas vivas.
- Sistemas silvopastoriles.
- Sistemas de ganadería ecológica.
- Establecimiento de cultivos frutales con enfoque ecológico.
- Cultivos permanentes o transitorios manejados bajo principios de conservación y mejoramiento ambiental.
- Viveros temporales para la producción de frutales y plántulas forestales con manejo ecológico.
- No utilización de semillas modificadas genéticamente.
- El buen manejo del agua y de los residuos en la unidad productiva.
- Eliminación gradual, en el mediano plazo, de cualquier agrotóxico.
- Otras compatibles con los objetos de conservación de la reserva.
Los usos agropecuarios existentes deberán adecuarse a las prácticas y sistemas de producción arriba mencionados, en un tiempo no superior a dos (2) años, contados a partir de la publicación de este documento; c) Prohibir las plantaciones forestales con especies exóticas. Toda reforestación, restauración o plantación, se ha de hacer con especies nativas.
En el caso de aprovechamientos de especies exóticas, se deberá presentar una propuesta de sustitución con especies nativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por la CAR en el Acuerdo CAR número 9 de 2010, o la norma que lo modifique; d) Priorizar y promover la restauración y preservación de la vegetación protectora y la continuidad de los sistemas hídricos, mediante la generación de corredores ecológicos y herramientas del paisaje, garantizando la función de conectividad entre los Cerros Orientales de Bogotá y el Cerro Majui. Para el caso del Distrito Capital, esta orientación deberá ser impulsada principalmente durante el proceso de formulación de la Unidad de Planificación Rural del Norte y del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte; e) En suelos rurales no se permiten procesos urbanísticos que impliquen el cambio total de las coberturas vegetales, ni actividades recreativas de alta densidad de uso; f) Conforme a lo dispuesto en el artículo [7º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=38503#7) de la Resolución número 475 de 2000, expedida por el entonces Ministerio del Medio Ambiente, se deberá propiciar la conformación de áreas verdes y la preservación de la conectividad de la _Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C. “Thomas Van der Hammen”, _y de los Cerros Orientales, en el área del Corredor de la Autopista Norte, coincidente con la Franja de Conexión Ambiental (AP-2). Para tales efectos, los nuevos desarrollos urbanos en las zonas limítrofes al área de reserva forestal, además de las zonas de amortiguación, deberán propender por ubicar las áreas de cesión para zonas verdes en este sector.
Artículo 24.
Plan de contingencia para la reubicación laboral_.** En relación con el desmonte de las actividades de cultivos de flores bajo cubierta, se exhorta al Distrito Capital para que elabore e implemente un Plan de contingencia, mediante el cual se ofrezcan alternativas laborales para las personas que tradicionalmente han desarrollado esta actividad al interior de la zona de reserva, instrumento que deberá construirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente plan.
Artículo 25.
Registro_.** Solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, efectuar las cancelaciones de las anotaciones efectuadas en virtud del Acuerdo CAR 11 de 2011; en su lugar y simultáneamente, realizar las nuevas anotaciones producto del polígono definido en el artículo 2º del presente acto, de acuerdo a los códigos creados y adoptados por la Superintendencia de Notariado y Registro mediante la Resolución número 10551 del 2 de octubre de 2013, para el caso el Código 0900.
De igual manera, se ordena solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá incorporar, además de la codificación anterior, la siguiente anotación en cada uno de los folios de matrícula de los predios localizados en la zona de reserva forestal:
__
_“Especificación: Limitación únicamente respecto del uso del suelo, lo cual no impide la libre disposición y negociación del bien. Afectación por causa de categorías ambientales, en un XX% del área del predio, por la declaratoria de la Reserva Forestal Regional Productora del Norte de Bogotá, D. C. “Thomas Van der Hammen”, (nombre y número del acto administrativo respectivo). _
Artículo 26.
Sanciones_.** El incumplimiento de las medidas adoptadas mediante el presente plan de manejo acarreará la imposición por parte de la autoridad ambiental competente de las sanciones y medidas de policía previstas en la Ley [1333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=36879#0) de 2009 y demás normas concordantes sobre la materia.
Artículo 27.
Publicación_. Publicar el presente acuerdo en el _Diario Oficial_**, en el Boletín de la Corporación, así como en la página web de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).
Artículo 28.
Comunicaciones_.** Remitir copia del presente acto administrativo al Alcalde Mayor de Bogotá, a los Alcaldes Municipales de Chía y Cota, al Gobernador de Cundinamarca y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, para lo de su competencia.
Artículo 29.
Vigencia_. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación en el _Diario Oficial_**, y deroga las disposiciones que le resulten contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2014.
El Presidente Consejo Directivo,
__
**GERARDO IGNACIO ARDILA CALDERÓN.
El Secretario del Consejo Directivo,
__
**NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ.
(C. F.).
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 49317 de octubre 27 de 2014
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