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Acuerdo 5 de 2014

Acuerdo 5 de 2014 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Acuerdo
Número
5
Año
2014
Fecha
14 de mayo de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 5 DE 2014 (Mayo 14) Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos de la EAB-ESP. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ E.S.P., En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial, las consagradas en el literal m) del artículo 10° del Acuerdo 11 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 del 11 de noviembre de, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley [4ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#0) de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Qué el artículo 15 del Decreto [609](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56190#0) de 2013, _“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2014 y se dictan otras disposiciones”, en cumplimiento del Acuerdo Distrital No. 533 de 16 de diciembre de 2013, establece que “el incremento salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica y las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aprobado por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos y asumido mediante acto administrativo del Gerente o Representante Legal y solo se requerirá para este efecto del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”_ Que mediante Circular Conjunta No. 02 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el 10 de febrero de 2014, se imparten los lineamientos para que las Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten los porcentajes de incremento salarial conforme a lo establecido para las entidades de la Administración Central, mediante el Decreto 050 de fecha 31 de enero de 2014 _“Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.”_ Que el Decreto Nº [050](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56528#0) de fecha 31 de enero de 2014, expedido por el Gobierno Distrital, fijó el incremento salarial para los empleados públicos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., para la vigencia 2014 en un porcentaje de tres punto sesenta y cuatro por ciento (3.64%) Que el incremento salarial para los empleados públicos se realizará dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional para los servidores públicos de las entidades territoriales, que se encuentren señalados en el Decreto No. 185 de 2014, de la siguiente manera: | NIVEL JERÁRQUICO | LÍMITE SALARIAL MENSUAL ---|--- Directivo | $ 10.394.377 Asesor | $ 8.308.552 Profesional | $ 5.804.191 Técnico | $ 2.151.650 Asistencial | $ 2.130.300 Que mediante comunicación No. NR No. 2014-E-E-460 o1 FOL: 1 Anexo del 28 de febrero de 2014, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto favorable al proyecto de acuerdo por el cual se fija el incremento salarial.

Que la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP, cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incremento salarial.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto:

ACUERDA:

Artículo primero.

Adoptar la asignación básica mensual de los cargos de empleados públicos de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá -ESP, para el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2014 así:

CARGO | CODIGO | GRADO | ASIGNACIÓN MENSUAL 2013 | INCREMENTO 2014 3,64% | ASIGNACIÓN MENSUAL 2014 ---|---|---|---|---|--- NIVEL DIRECTIVO GERENTE GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 050 | 02 | $ 9.761.707 | - | 9.761.707 SECRETARIO GENERAL DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA | 054 | 04 | $ 8.597.204 | 3.64% | 8.910.143 GERENTE | 039 | 04 | $ 8.597.204 | 3.64% | 8.910.143 GERENTE | 039 | 06 | $ 8.026.457 | 3.64% | 8.318.621 JEFE DE OFICINA | 006 | 06 | $ 8.026.457 | 3.64% | 8.318.621 JEFE DE OFICINA | 006 | 08 | $ 6.701.517 | 3.64% | 6.945.453 DIRECTOR ADMINISTRATIVO | 009 | 08 | $ 6.701.517 | 3.64% | 6.945.453 DIRECTOR FINANCERO | 009 | 08 | $ 6.701.517 | 3.64% | 6.945.453 DIRECO TÉCNICO | 009 | 08 | $ 6.701.517 | 3.64% | 6.945.453 DIRECTOR OPERATIVO | 009 | 08 | $ 6.701.517 | 3.64% | 6.945.453 NIVEL ASESOR ASESOR | 105 | 06 | $ 8.026.457 | 3.51% | 8.308.552 ASESOR | 105 | 08 | $ 6.701.517 | 3.64% | 6.945.453 JEFE DE OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES | 115 | 08 | $ 6.701.517 | 3.64% | 6.945.453 JEFE DE OFICINA ASESORA JURIDICA | 115 | 08 | $ 6.701.517 | 3.64% | 6.945.453

Artículo segundo.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del primero 1º de enero al 31 de Diciembre del año 2014.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de mayo del año 2014.

GUSTAVO PETRO U.

Presidente

WILLIAM EDUARDO MORALES ROJAS

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5393 de julio 14 de 2014

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