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Acuerdo 8 de 2014

Acuerdo 8 de 2014 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Tipo
Acuerdo
Número
8
Año
2014
Fecha
8 de julio de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 8 DE 2014 (Julio 8) Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 12 de 25 de julio de 2013. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ -ESP-, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESTATUTARIAS, EN ESPECIAL LA CONFERIDA POR EL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 10º DEL ACUERDO No. 11 DE 2010, Y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el literal c) del artículo 10° del Acuerdo No. [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=40608#0) de 13 de septiembre de 2010, es atribución de la Junta Directiva de la Empresa _“Determinar la estructura interna y la planta de personal de la Empresa.”_ Que mediante Acuerdo No. [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49486#0) de 5 de septiembre de 2012 se modificó el artículo 4° del Acuerdo No. 11 de 13 de septiembre de 2010, expedido por la Junta Directiva de la EAB-ESP, en el sentido de aclarar su objeto social, en relación con la prestación del servicio público domiciliario de aseo.

Que mediante Acuerdo No. [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54374#0) de julio 25 de 2013, se modificó la estructura organizacional de la Empresa y se determinaron las responsabilidades de las dependencias, creando la Gerencia Corporativa de Residuos Sólidos, la Dirección de Recolección Barrido y Limpieza y la Dirección de Aprovechamiento y Reciclaje, con el fin contar al interior de la Empresa con un área específica que se encargue de dirigir, coordinar y proponer al Gerente General las políticas que le permitan garantizar la prestación del servicio de aseo y cumplir con las decisiones de la Corte Constitucional, en relación con la población recicladora.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto técnico favorable de modificación de planta de cargos, mediante oficio No. 2013-E-E-1550 0 1 del 18 de julio de 2013, sin considerar un término de vigencia de los cargos a crear.

Que mediante Acuerdo No. 12 de 25 de julio de 2013 expedido por la Junta Directiva, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP, creó tres (3) cargos de empleos públicos para las áreas de aseo creadas en el Acuerdo 11 de 2013.

Que la EAB-ESP considera pertinente modificar el artículo primero del Acuerdo No. 12 de 25 de julio de 2013, en el sentido de suprimir la temporalidad de los cargos de empleos públicos denominados Gerencia Corporativa de Residuos Sólidos, Dirección de Recolección Barrido y Limpieza y Dirección de Aprovechamiento y Reciclaje, teniendo en cuenta que la ampliación del objeto social de la EAB incluyó la prestación del servicio público de aseo de manera permanente, por lo tanto los cargos de empleos públicos creados para cumplir con este servicio debe mantener el mismo carácter.

Que la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia Jurídica de la EAB-ESP realizó estudio jurídico formal del presente Acuerdo y mediante oficio No. 15200-2014-3477 de junio 18 de 2014, emitió visto bueno teniendo en cuenta que lo encontró ajustado a las disposiciones legales y reglamentarias.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo primero.

Modificar el artículo [primero](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54503#1) del Acuerdo de Junta Directiva No. 12 de julio 25 de 2013, cuyo texto quedará de la siguiente manera: “ _ARTÍCULO PRIMERO: Crear los cargos de empleos públicos para la Gerencia Corporativa de Residuos Sólidos, la Dirección de Recolección Barrido y Limpieza -RBL- y la Dirección de Aprovechamiento y Reciclaje – AR-, con la denominación, código y grado que a continuación se indica: | _DENOMINACIÓN CARGO_ | _CODIGO MPLEO (sic)_ | _GRADO_ | _NÚMERO DE CARGOS_ ---|---|---|--- _Gerente_ | _39_ | _4_ | _1_ _Director Operativo_ | _9_ | _8_ | _2_ _TOTAL_ ___EMPLEOS_ ___LIBRE_ ___NOMBRAMIENTO Y_ ___REMOCIÓN_ __ | _3_

Artículo segundo.

Las demás disposiciones del Acuerdo No. 12 de julio 25 de 2013 no modificadas expresamente por este Acuerdo, continúan vigentes.

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 8 días del mes de julio del año 2014.

GUSTAVO PETRO U.

Presidente

WILLIAM EDUARDO MORALES ROJAS

Secretario

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5391 de julio 10 de 2014

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