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Acuerdo 572 de 2014

Acuerdo 572 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
572
Año
2014
Fecha
1 de diciembre de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**ACUERDO 572 DE 2014 (Diciembre 01)

" POR EL CUAL SE CREA LA ALERTA ADMENOR POR LA DESAPARICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO CAPITAL, SE ADICIONA Y SE MODIFICA EL ARTICULO 40 DEL CÓDIGO DE POLICÍA DE BOGOTÁ, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

E l CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Dec reto-ley 1421 de 1993 en su artículo 12, numerales 1, 18 y 23.

[Ver Proyectos de Acuerdo 136](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57820) [y 196 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58796) A CUERDA:

ART Í CULO 1°. CREAC I ÓN. Créase la alerta denominada "ADMENOR" como mecanismo administrativo de nivel distrital, para prevenir y combatir la desaparición de niños, niñas y adolescentes en el Distrito Capital, con el propósito de que las autoridades de Policía procedan a activar de inmediato todos los mecanismos de información y búsqueda en aras de encontrar y rescatar oportunamente a los niños, niñas y adolescentes. ART Í CULO 2°. Modifíquese y adicionase el artículo [40](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#40) del Acuerdo 79 de 2003 "por el cual se expide el Código de Policía - de Bogotá D.C." el cual quedará así: “ _._.. _ART_ _Í_ _CULO 40.- Deberes de las autoridades de_ _Policía_ _para la protección de los niños, niñas_ _y_ _adolescentes. Adicionase un deber más_ _ __Numeral_[5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#40.n.7). (sic) _Emitir la Alerta "ADMENOR" en forma inmediata una vez conocida la noticia sobre la desaparición.__ _ART Í CULO 3°. ALERTA. La Policía Metropolitana de Bogotá, a través del cuerpo especializado Policía de Infancia y Adolescencia, o quien haga sus veces, será la encargada de emitir la alerta "ADMENOR" y activar todos los mecanismos de información y búsqueda e informar a las entidades de las que trata el artículo 4 y a los medios de comunicación. ART Í CULO 4°. DIFUS I ÓN.** Una vez emitida la Alerta "ADMENOR" por parte de la Policía Metropolitana de Bogotá, las autoridades distritales estarán en la obligación de difundir la información del niño, niña y adolescente desaparecido de la manera más idónea, publicando inmediatamente a través de todos sus canales de comunicación institucional, la información correspondiente, la cual será replicada al correo electrónico de los respectivos funcionarios.

Parágrafo. Las terminales de transporte terrestre o aéreo existentes en el Distrito Capital deberán difundir permanentemente la citada información en las pantallas donde publican los datos de sus viajes, hasta que cese la búsqueda.
ART Í CULO 5°. REGLAMENTAC I ÓN. El Alcalde Mayor de Bogotá, como primera autoridad de policía de la ciudad, deberá implementar bajo los principios de solidaridad y bien común un plan de acción que permita vincular personas de derecho privado a los mecanismos de información y búsqueda de la alarma "ADMENOR". ART Í CULO 6°. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. **PUBL Í QUESE Y CÚMPLASE MIGUEL URIBE TURBAY Presidente LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA Secretario General de Organismo de Control GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Diciembre 01 de 2014.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5485 de diciembre 4 de 2014**

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