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Acuerdo 570 de 2014

Acuerdo 570 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
570
Año
2014
Fecha
1 de diciembre de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**ACUERDO 570 DE 2014 (Diciembre 01)

"POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 38, 39, 40 Y 117 DEL ACUERDO 79 DE 2003, Y SE ESTABLECEN CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN PERMANENTES SOBRE EL CONSUMO DE ALCOHOL INDUSTRIAL Y ANTISÉPTICO EN EL DISTRITO CAPITAL"

El CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los Artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el Artículo 12 numeral 1 del Decreto ley 1421 de 1993.

**[Ver Proyecto de Acuerdo 157 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57726)

ACUERDA:

ART Í CULO PRIMERO.** Modifíquese el numeral [5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#38.n.5) y adiciónese los parágrafos [5°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#38.p.5) y [6°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#38.p.6) del artículo 38 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 38.

- Prohibición a los adultos. En ningún caso se deberá incurrir en alguno de los siguientes comportamientos contrarios a la protección especial de los niños, niñas y adolescentes: (...)
5. Permitir, inducir y propiciar por cualquier medio a los _niños, niñas_ _y ad_ _olescentes_ a consumir tabaco y sus derivados, ingerir bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas, _alcohol industrial,__y_ _antiséptico o sus derivados, los cuales son perjudiciales para la salud.__ _PARÁGRAFO QUINTO. Las farmacias, supermercados-hipermercados y tiendas que vendan alcohol industrial y antiséptico están obligados a fijar en un lugar visible del establecimiento donde realicen la venta, aviso que debe contener la siguiente información: "Está prohibida la venta de alcohol industrial y antiséptico a niños, niñas y adolescentes. Ingerirlo puede generar graves efectos sobre la salud, incluso la muerte". El aviso contendrá el número y fecha del presente Acuerdo.

Parágrafo. SEXTO.** La Secretaria Distrital de Salud, la Secretaria de Educación Distrital, la Secretaria Distrital de Gobierno y la Policía Metropolitana de Bogotá promoverán, incentivarán, diseñarán. y desarrollarán campañas de sensibilización y prevención en colegios públicos, privados y zonas en alto riesgo de consumo de alcohol industrial y antiséptico en la ciudad de Bogotá.
ART Í CULO SEGUNDO. Modifíquese el numeral [3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#38.n.3) del artículo 39 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedará así:

Artículo 39.

- Prohibición a los niños, niñas y adolescentes realizar los siguientes comportamientos: (".) 3. Portar, consumir o inducir al consumo del tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas, alcohol industrial y antiséptico o sus derivados, los cuales son perjudiciales para su salud. **ART

Í CULO TERCERO. **Modifíquese el numeral [6](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#40.n.6) del artículo 40 del Acuerdo 79 de 2003: "Son deberes de las autoridades de Policía y de la Policía Metropolitana:
6. Realizar, de manera permanente inspecciones a toda clase de establecimientos abiertos al público, con el fin de prevenir e impedir que los niños, niñas y adolescentes porten, consuman o adquieran bebidas y/o alimentos que afecten su salud", y en especial los descritos en los Artículos 38 y 39 del presente Acuerdo. ART Í CULO CUARTO. Modifíquese el numeral [1.5](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6671#117.n.1.5) (sic) del artículo 117 del Acuerdo 079 de 2003, el cual quedara asi: 1.5. No podrá suministrarse a niños, niñas y adolescentes a cualquier título y en cualquier forma: 1.5.1. Tabaco y sus derivados, bebidas embriagantes, estupefacientes, sustancias sicotrópicas o tóxicas, alcohol industrial y antiséptico o sus derivados, los cuales son perjudiciales para su salud. ART Í CULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MIGUEL URIBE TURBAY Presidente LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA Secretario General de Organismo de Control GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Diciembre 01 de 2014.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5485 de diciembre 4 de 2014**

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