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Acuerdo 569 de 2014

Acuerdo 569 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
569
Año
2014
Fecha
26 de septiembre de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 569 DE 2014

(Septiembre 26)

“POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS PARA LA DIVULGACIÓN Y ACCESO A LA INFORMACIÓN SOBRE LOS TRÁMITES DE DENUNCIA Y ATENCIÓN PARA LAS NIÑAS, ADOLESCENTES Y MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1o. del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyecto de Acuerdo 107 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=58154)

ACUERDA:

ARTÍCULO 1° ENLACE. La Secretaría Distrital de la Mujer deberá crear un enlace web que suministre información sobre la atención que deben recibir las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia; y sobre los procedimientos que éstas deben seguir para denunciar estos hechos ante las autoridades competentes.

Parágrafo. La información divulgada contendrá las rutas de acceso, los organismos y las entidades encargadas de la atención, y los datos de contacto de los responsables.

Artículo 2°.

VISIBILIZACIÓN DEL ENLACE.** Todos los organismos y entidades que hacen parte de la estructura administrativa de Bogotá Distrito Capital deberán contar en sus sitios web con el enlace citado en el Artículo 1° del presente Acuerdo.

Artículo 3°.

La Secretaría Distrital de la Mujer será la encargada de consolidar toda la oferta de servicios distritales y nacionales orientados a la atención de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de la violencia, así como publicarla a través del enlace web.

Parágrafo 1°. La Secretaría Distrital de la Mujer garantizará que la información que se divulgue sea comprensible, detallada, confiable, actualizada y accesible.

Parágrafo 2°. La Secretaría Distrital de la Mujer será la encargada de administrar el enlace. Deberá coordinar con las demás entidades del Distrito el adecuado funcionamiento del mismo en sus sitios web. Cada entidad es responsable de verificar que el enlace funcione.

Artículo 4°.

IMPLEMENTACIÓN.** La Secretaría de la Mujer implementará en un plazo de seis meses el presente Acuerdo contados a partir de la expedición del mismo.

Artículo 5°.

VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | MIGUEL URIBE TURBAY Presidente | LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA Secretario General de Organismo de Control ---|---

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5441 de septiembre 30 de 2014

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