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Acuerdo 568 de 2014

Acuerdo 568 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
568
Año
2014
Fecha
26 de septiembre de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

**ACUERDO 568 DE 2014 (Septiembre 26)

"POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LA EMISIÓN Y COBRO DE LA ESTAMPILLA CINCUENTA AÑOS DE LABOR DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY 1489 DE 2011"

El CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política y el numeral 1, artículo 12, del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 1 de la Ley 1489 de 2011.

**[Ver Proyectos de Acuerdo 080](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57948) [y 170 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57794)

ACUERDA:

ART Í CULO 1°. Emisión estampilla. Ordénase la emisión y cobro en el Distrito Capital de Bogotá de la contribución parafiscal estampilla "Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional", de conformidad con lo establecido en la Ley 1489 de 22 de diciembre de 2011. ART Í CULO 2°. Sujetos pasivos. La contribución parafiscal de la estampilla "Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional", se aplicará a todos los contratistas que suscriban y/o adicionen contratos de: estudios de factibilidad, diseños, consultorías, contratos e interventorías de obra pública que se realicen en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá. ART Í CULO 3°. Ba s e gravable. La base gravable de la contribución parafiscal estampilla "Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional" está constituida por el valor del acto jurídico que se celebre con las entidades públicas distritales. ART Í CULO 4°. Límite del Recaudo. La emisión de la estampilla establecida según la Ley será hasta 'por la suma de doscientos cincuenta mil millones de pesos ($250.000.000.000,00). El monto total recaudado se establece a precios constantes de 2010'. ART Í CULO 5°. Destinación. Los recursos provenientes de la estampilla "Cincuenta años de labor de Ia Universidad Pedagógica Nacional" se destinarán para la construcción de la planta física del Proyecto de Investigación Valmaria (nuevo campus universitario de la Universidad), que comprende la sede, escenarios, deportivos y culturales, aulas de educación especial, biblioteca, museo pedagógico, la sede del Instituto Pedagógico Nacional y demás bienes y elementos, equipos y laboratorios, que requiera la nueva infraestructura física y tecnológica de la Universidad Pedagógica Nacional. ART Í CULO 6 °. La estampilla que se fija a favor de la Universidad Pedagógica Nacional es del punto cinco por ciento (0,5%) del valor bruto de los contratos descritos en el artículo (2) del presente Acuerdo; en tanto la sumatoria de las estampillas actuales no exceda el cinco por ciento (5%) del presupuesto anual del Distrito Capital. ART Í CULO 7 °.

Recaudo, control y fiscalización interna. El recaudo y el giro del valor de la estampilla "Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional" será reglamentado por el Gobierno Distrital. ART Í CULO 8 °.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MIGUEL URIBE TURBAY Presidente LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5441 de septiembre 30 de 2014**

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