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Acuerdo 565 de 2014

Acuerdo 565 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
565
Año
2014
Fecha
19 de septiembre de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 565 DE 2014

(Septiembre 19)

“Por medio del cual se promueve la instalación de puntos de entrega y recolección de residuos o desechos peligrosos provenientes del consumo de productos o sustancias peligrosas en Bogotá, D. C.”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyectos de Acuerdo 017](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45831), [133](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47388) [y 162 de 2012 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=47996)

ACUERDA:

Artículo 1º.

Objeto.** Sin perjuicio de las responsabilidades asignadas en la ley a generadores, fabricantes, importadores, transportadores y receptores de residuos peligrosos y operadores del servicio de aseo, la Administración Distrital promoverá la instalación de puntos de entrega y recolección de dichos residuos, con excepción hecha de los hospitalarios.

Parágrafo.

Para los efectos de lo previsto en el presente artículo se entenderá como residuos peligrosos los contemplados como tales en el Decreto Nacional [4741](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=18718#0) de 2005 y en las normas que las sustituyan o modifiquen.

Artículo 2º.

La Secretaría Distrital de Ambiente ejercerá la coordinación del cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 3º.

La promoción de los puntos de recolección incluirá el impulso de campañas pedagógicas para la separación y entrega de los residuos.

Artículo 4º.

La Secretaría Distrital de Ambiente tomará las previsiones que sean necesarias para evitar que los puntos de recolección de que trata el presente Acuerdo tengan impactos ambientalmente negativos.

Artículo 5º.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.**

MIGUEL URIBE TURBAY Presidente

LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA Secretario General de Organismo de Control

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Septiembre 19 de 2014.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5436 de septiembre 22 de 2014.

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