Acuerdo 559 de 2014
Acuerdo 559 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Acuerdo
- Número
- 559
- Año
- 2014
- Fecha
- 24 de junio de 2014
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
ACUERDO 559 DE 2014
(Junio 24)
“Por el cual se dictan normas para la adecuación de la información pública, de trámites y servicios en las páginas web de las entidades del Distrito Capital con el fin de garantizar el acceso universal de las personas con y/o en situación de discapacidad”.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 1° del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, [Ver Proyectos de Acuerdo 163 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54069) [y 036 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56895)
ACUERDA:
Artículo 1.
El presente Acuerdo establece parámetros para avanzar en la garantía del acceso y accesibilidad universal de personas con y/o en situación de discapacidad a la información pública consignada en los medios de información virtual del Distrito Capital (páginas web institucionales) con el fin de generar mayor participación de esta población en los temas públicos, y de su propio interés.
Artículo 2.
Adóptese como directriz de todas las Entidades Públicas del Distrito Capital de los sectores centralizado y descentralizado, incluyendo a las Bibliotecas Públicas de Bogotá, la implementación, promoción y masificación de mecanismos y herramientas para garantizar el acceso a la información y la participación interactiva de las personas con y/o en situación de discapacidad en sus diferentes grados, por medio del uso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que sean adecuadas a sus necesidades especiales.
Artículo 3.
Impleméntense en las páginas web, y terminales de auto consulta de las Entidades Públicas del Distrito Capital formatos, modos, medios y mecanismos de accesibilidad a la información que faciliten una mayor inclusión de personas con y/o en situación de discapacidad.
Parágrafo.
Las páginas web deberán incluir instructivos sobre los formatos, modos, medios y mecanismos de accesibilidad para personas con y/o en situación de discapacidad que les permitan aprender a navegar con plena autonomía en ellas.
Artículo 4.
Las Entidades Públicas del Distrito Capital serán las encargadas de ejecutar las acciones encaminadas al ajuste progresivo y adecuación tecnológica de las páginas web para garantizar el acceso universal de las personas con y/o en situación de discapacidad.
Artículo 5.
El presente Acuerdo se rige por los principios de autonomía, no discriminación, protección, gratuidad, calidad de la información, disponibilidad, accesibilidad, oportunidad, pertinencia, comprensibilidad, claridad en el lenguaje, facilidad de ubicar la información, fácil navegación, competitividad y participación, previstos en los Tratados Internacionales, la Constitución Política de Colombia, las leyes y otras disposiciones que rigen la materia.
Artículo 6.
Dispóngase la implementación de dispositivos, herramientas y software para uso de las personas con y/o en situación de discapacidad, en los Centros de Atención Distrital Especializados (CADE) y SUPERCADES, Canales de Atención presencial del Sistema Distrital de Servicios al Ciudadano de la Secretaría General y en los puntos de la Terminal de Transporte de Bogotá.
Artículo 7.
La Administración Distrital elaborará el plan de implementación, adopción y capacitación para los servidores públicos del Distrito encargados de la administración de la información y soporte de las páginas web de sus entidades para que garanticen la permanencia de las condiciones de accesibilidad de éstas.
Artículo 8.
La Oficina Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC- de la Secretaría General, elaborará un diagnóstico sobre el estado actual de la accesibilidad de las páginas web de las distintas Entidades del Distrito Capital conforme a lo estipulado en la ley y a las normas técnicas NTC5854 y W3C sobre accesibilidad.
Artículo 9.
La Oficina Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones -TIC- de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, establecerá los lineamientos técnicos para la adecuación de las páginas web; dará las recomendaciones técnicas y tecnológicas a las entidades distritales para su implementación; y efectuará el seguimiento y control periódicos del cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo 10.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MIGUEL URIBE TURBAY Presidente
LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA
Secretario General de Organismo de Control
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Junio 24 de 2014. NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5392 de julio 11 de 2014.
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