Jurismart

Acuerdo 555 de 2014

Acuerdo 555 de 2014 Concejo de Bogotá, D.C.

Tipo
Acuerdo
Número
555
Año
2014
Fecha
18 de junio de 2014
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

ACUERDO 555 DE 2014

(Junio 18)

“Por el cual se expiden disposiciones sobre nomenclatura en el Distrito Capital”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 [Ver Proyectos de Acuerdo 168](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48003) [y 254 de 2012](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=49520), [041](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=51816), [190](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54351) [y 231 de 2013 Concejo de Bogotá, D.C.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=54873)

ACUERDA:

Artículo 1°.

La Administración Distrital adoptará el estándar de nomenclatura vial y domiciliaria definida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD-, o quien haga sus veces, para que sea utilizada por las empresas que presten servicios públicos domiciliarios en el Distrito Capital.

Parágrafo. La base de datos utilizada por dichas empresas, con carácter obligatorio, corresponderá a la nomenclatura vial y domiciliaria oficial cuyo elemento identificador será la numeración de cada uno de los predios y vías del Distrito Capital.

Artículo 2°.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital –UAECD- de acuerdo con sus facultades, será la responsable de autorizar el retiro de las placas domiciliarias, una vez sea verificado su estado. Transcurrido un (1) año después de la materialización de las placas correspondientes a la nueva nomenclatura por parte de la UAECED, los ciudadanos podrán retirar voluntariamente las placas domiciliarias oficialmente canceladas.

Artículo 3°.

El período de transición en el cual las empresas prestadoras de servicios públicos acogerán la base de datos oficial de la nomenclatura vial y domiciliaria será de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente acuerdo. Dentro de dicho periodo la UAECD realizará el acompañamiento técnico sobre la homologación de la nomenclatura de predios a las Empresas de Servicios Públicos, Empresas de correo, Superintendencia de Notariado y Registro y demás empresas o entidades que utilicen en su base de datos este elemento identificador.

Artículo 4°.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

| MIGUEL URIBE TURBAY | LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA ---|--- Presidente |

Secretario General de Organismo de Control

GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Junio 18 de 2014

** NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5381 de junio 24 de 2014.

**

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar