Directiva 006 de 2015
Directiva 6 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
- Tipo
- Directiva
- Número
- 006
- Año
- 2015
- Fecha
- 31 de marzo de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DIRECTIVA 006 DE 2015
(Marzo 31) [Sin efectos por la Directiva Distrital 006 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=65817#0), _[Sin efectos Directiva Distrital 009 de 2016](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=67017)_ | PARA: | SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES (AS), PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, SOCIEDADES ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO Y ALCALDES (AS) LOCALES.
---|--- DE: | ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ. D.C.
ASUNTO: | Verificación de riesgos de los Proyectos de Asociación Pública Privada y valoración de las obligaciones contingentes.
[Ver Directiva Distrital 08 de 2013](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55430#0).
En los proyectos de Asociación Público Privada (APP) se tiene la obligación de realizar la tipificación, estimación y asignación de los riesgos que se puedan generar en los mismos, así como la valoración de las obligaciones contingentes.
Teniendo en cuenta que varios de los proyectos de APP han culminado su etapa de factibilidad y están siendo objeto de validación, es necesario, establecer directrices en los aspectos relacionados con el manejo de riesgos previsibles y la valoración de las obligaciones contingentes.
Conforme lo establece el artículo [322](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#322) de la Constitución Política, Bogotá, se organiza como Distrito Capital, y su régimen político, fiscal y administrativo es el que determine la Constitución Política, las leyes especiales que para el mismo se dicten y, las disposiciones vigentes para los municipios.
En este sentido, a través del Decreto Ley 1421 de 1993 se dictó el régimen especial para el Distrito Capital y conforme al artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#3) de dicho Estatuto, se dotó a Bogotá de los instrumentos de autonomía que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, señalando en el inciso [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#3.i.2) del mismo artículo, que las disposiciones del citado régimen prevalecen sobre las normas legales de carácter general vigentes para las demás entidades territoriales.
Particularmente, en el artículo [172](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9027#172) estableció la facultad para que el Gobierno Distrital celebre los contratos de concesión necesarios para entregar a la ciudad un eficiente sistema de transporte masivo o de programas que conformen e integren dicho sistema.
Por otra parte, a través de la Ley [1508](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329#0) de 2012 se estableció el Régimen Jurídico de las Asociaciones Públicas Privadas (APP), entendidas como un instrumento de vinculación del capital privado, que se materializa entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio En el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329#2) de la citada ley se establece que las _"(...) Las concesiones de que trata el numeral_ 4 _del artículo_ 32 _de la Ley 80 de_ 1993, _se encuentran comprendidas dentro de los esquemas de Asociación Público Privadas_. _(...)"_
__ Igualmente, el artículo [4°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329#4) de la Ley 1508 de 2012 contiene los principios generales aplicables a los esquemas de las APP, entre las que se destacan que: "(...) Estos instrumentos deberán contar con una eficiente asignación de riesgos, atribuyendo cada _uno de ellos a la parte que esté en_ _mejor capacidad de administrarlos, buscando mitigar el impacto que la ocurrencia de los_ _mismos pueda generar sobre la disponibilidad de la infraestructura y la calidad del servicio._
(...)".
Igualmente, la Ley 1508 de 2012 contiene disposiciones respecto a la valoración de las obligaciones contingentes, señalando que en los casos de las Asociaciones Público Privadas de iniciativa pública, y de iniciativa privada que requiere recursos públicos las entidades territoriales previo al proceso de selección deben contar con: "(...) _la aprobación del Ministerio de Hacienda_ _y Crédito Público respecto de las valoraciones de las obligaciones contingentes que realicen las_ _Entidades Estatales, en desarrollo de los Esquemas de Asociación Público Privada, en los_ _términos definidos en la Ley 448 de 1998. (...)"_(Artículos [11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329#11) y [17](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=45329#17)), aspecto ratificado por el Decreto Nacional No. [1467](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=48266#0) de 2012.
De otra parte, en consideración a que el Distrito Capital, de acuerdo con las normas citadas en precedencia, cuenta con autonomía política, administrativa y financiera, y, dadas las facultades generales y especiales contenidas en el Estatuto Orgánico de Bogotá para el Gobierno Distrital, en el marco de las normas específicas de las concesiones, para el manejo de las obligaciones contingentes en los proyectos de las Asociaciones Públicas Privadas (APP), la aprobación de las mismas, deberá ser realizada directamente por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Para ese efecto, conforme al artículo [62](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22307#62) del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, la Secretaria Distrital de Hacienda como organismo del sector central es la encargada de orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias, de planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y, el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas.
Conforme a lo anterior, la Secretaría Distrital de Hacienda establecerá la metodología y el procedimiento para la gestión el cual se deberá tener en cuenta al momento del análisis de las obligaciones contingentes.
Asimismo, a efectos de garantizar la adecuada tipificación, estimación, asignación de los riesgos, el originador, en los casos de Asociaciones Públicas Privadas (APP) de iniciativa privada, se deberá presentar con el proyecto, la propuesta de asignación de riesgos, los cuales deberán tener en cuenta los criterios establecidos en la Ley [80](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#0) de 1993, la Ley [448](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6091#0) de 1998, la Ley [1150](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25678#0) de 2007, los Documentos CONPES y las normas que regulen la materia Dicha propuesta, una vez sea valorada por la entidad Distrital interesada en el proyecto, deberá ser consultada a la Secretaría Distrital de Hacienda, para que en el marco de las competencias previstas en el Decreto Distrital No. [601](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=60281#0) de 2014 realice la revisión y aprobación.
El presente acto, adiciona y modifica en lo pertinente la Directiva [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=55430#0) de 2013 (Noviembre 13) _"Instrucciones para la recepción y el estudio de los proyectos de asociación público privada de_ _iniciativa privada",_ expedida por este Despacho.
Cordialmente
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Secretaria General
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Directiva 011 de 2017
DIRECTIVA 011 DE 2017 PARA: ASESORES, SUBDIRECTORES, JEFES DE OFICINAS, SERVIDORES Y CONTRATISTAS DEL INSTITUTO PARA LA INVESTIGACIÓN EDUCATIVA Y EL DESARROLLO…
-
Directiva 002 de 2000
DIRECTIVA 002 DE 2000 | PARA: | SECRETARIOS PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL. ASUNTO: | IMPARCIALIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN EN…
-
Directiva 004 de 2026
PARA: Secretarios(as) de Despacho; Directores(as) de Departamentos Administrativos y de Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica…
-
Directiva 001 de 2026
DIRECTIVA 001 DE 2026 (Junio 22) PARA: Secretarios(as) de Despacho; Directores(as) de Unidades Administrativas Especiales y en general entidades responsables d…
-
Directiva 011 de 2026
[1] Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional. [2] <https://www.procuraduria.gov.co/Pages/ita.aspx [3] El Índice de Transp…