Decreto 2418 de 2015
Decreto 2418 de 2015 Nivel Nacional - Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp - Ministerio de Hacienda
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2418
- Año
- 2015
- Fecha
- 11 de diciembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 2418 DE 2015
(Diciembre 11)
_Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley[4ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política, en el artículo 150, numeral 19, literales [e](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#150.e)) y [f](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#150.f)), faculta al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales, de conformidad con los objetivos y criterios señalados en la ley.
Que en desarrollo de la anterior disposición constitucional, el Congreso de la República expidió la Ley [4ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166) de 1992, señalando las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, consagrando en el artículo [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#12) de la citada Ley que las corporaciones públicas territoriales no podrán arrogarse esta facultad.
Que mediante el Decreto [1919](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5496) de 2002 se extendió el régimen prestacional de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del Orden Nacional a los empleados de las entidades territoriales señaladas en su campo de aplicación.
Que los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional perciben la bonificación por servicios prestados en los términos señalados en el Decreto-Ley [1042](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467) de 1978 y en las normas que lo han modificado y adicionado.
Que el Decreto Ley 1042 de 1978, de conformidad con lo señalado en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1467#10) y en la Sentencia [C-402](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=56360) de 2013, es aplicable únicamente a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Que con ocasión del Acuerdo Único Nacional, suscrito en el año 2015 entre el Gobierno Nacional y las Confederaciones y Federaciones de Sindicatos, se acordó hacer extensiva la bonificación por servicios prestados a los empleados públicos del nivel territorial.
Que para la fijación del régimen salarial el Gobierno Nacional debe respetar los principios señalados en la Ley [4ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166) de 1992, la cual consagra que todo régimen salarial debe consultar al marco general de la política macroeconómica y fiscal, la racionalización de los recursos públicos y su disponibilidad, esto es, las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad.
Que el Gobierno Nacional encuentra viable hacer extensiva la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
[Modificado por el art. 1, del Decreto Nacional 320 de 2026](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=192655#1). <_El nuevo texto es el siguiente_ >Bonificación por servicios prestados para los empleados del nivel territorial. A partir del 1º de enero de 2026, los empleados públicos del nivel territorial, actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden territorial, a las asambleas departamentales, a los concejos distritales y municipales, a las contralorías territoriales, a las personerías distritales y municipales, así como el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados, en los términos y condiciones establecidos en el presente decreto. La bonificación por servicios prestados, a partir del 1º de enero de 2026, será equivalente al cincuenta y tres por ciento (53%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por dichos conceptos superior a dos millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos sesenta y dos pesos ($2.968.262) moneda corriente. Este valor se reajustará anualmente en el mismo porcentaje en que se incremente la asignación básica del nivel nacional. Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) del valor conjunto de los factores salariales señalados en el inciso anterior. Para el año 2027, la bonificación por servicios prestados para los empleados del nivel territorial se incrementará en un (1) punto porcentual adicional. _El texto anterior era el siguiente:__Bonificación por servicios prestados para empleados del nivel territorial. A partir del 1° de enero del año 2016, los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto.__La bonificación será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a un millón trescientos noventa y cinco mil seiscientos ocho pesos ($1.395.608) moneda corriente, este último valor se reajustará anualmente, en el mismo porcentaje que se incremente la asignación básica salarial del nivel nacional.__Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.___ Artículo 2°. _Reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados._ La bonificación por servicios prestados se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.
Parágrafo. Los organismos y entidades a las cuales se les aplica el presente decreto podrán reconocer y pagar la bonificación por servicios prestados, a partir de la publicación del presente decreto, siempre que cuenten con los recursos presupuestales para el efecto en la presente vigencia fiscal, sin que supere los limites señalados en la Ley [617](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3771) de 2000. Artículo 3°. _Factores para liquidar la bonificación._ Para la liquidación de la bonificación por servicios prestados a que se refiere el presente decreto, solamente se tendrá en cuenta los siguientes factores: a) La asignación básica mensual señalada para el cargo que ocupe el empleado en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, y b) Los gastos de representación.
Parágrafo. Los gastos de representación constituirán factor para la liquidación de la bonificación por servicios prestados cuando el empleado los perciba.
Artículo 4°.
_Pago proporcional de la bonificación por servicios prestados._ El empleado que al momento del retiro no haya cumplido el año continuo de servicios, tendrá derecho al reconocimiento y pago en forma proporcional de la bonificación por servicios prestados. Artículo 5. _Incompatibilidad con otros beneficios._ La bonificación por servicIos prestados que se establece en el presente decreto es incompatible con cualquier otra bonificación, retribución o elemento o factor salarial que perciban los empleados de la Rama Ejecutiva del nivel territorial por el mismo o similar concepto o que remuneren lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su fuente de financiación. Artículo 6. _Competencia en materia salarial._ Ninguna autoridad territorial podrá modificar el presente Decreto. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos, de conformidad con lo previsto en el artículo [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166#10) de la Ley 4ª de 1992. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia. Artículo 7. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. **PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 11 días del mes de Diciembre del año 2015
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CARDENAS SANTAMARÍA
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
**LILIANA CABALLERO DURAN
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