Decreto 2412 de 2015
Decreto 2412 de 2015 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2412
- Año
- 2015
- Fecha
- 11 de diciembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2412 DE 2015 (Diciembre 11) _Por el cual se modifican los artículos[2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26386#2)y[3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26386#3)del Decreto 2883 de 2007_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral[16](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.16)del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo[54](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#54)de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto [2883](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26386#0) de 2007, modificó la estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
Que con el fin de preservar la naturaleza de entidad técnica de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo [69](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=2752#69) de la Ley 142 de 1994, es necesario que las decisiones en materia contractual y el manejo de personal sean tomadas en el seno del Comité de Expertos Comisionados;
DECRETA:
Artículo primero.
Modifíquese el artículo [2°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26386#2) del Decreto 2883 de 2007, el cual quedará así: Artículo 2°. _Comité de Expertos Comisionados._ Son funciones del Comité de Expertos Comisionados, las siguientes: 1. Revisar y someter a consideración de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico los planes de acción de corto, mediano y largo plazo, en especial el plan estratégico quinquenal y las agendas regulatorias indicativas anuales, de conformidad con la normatividad vigente. 2. Distribuir las diferentes tareas entre los expertos y asignar los recursos técnicos y humanos, internos y externos, para su ejecución. 3. Fijar los lineamientos generales y el alcance técnico para la contratación de consultorías respecto a estudios, proyectos e investigaciones que se requieran para el cumplimiento de la misión de la Institución, así como designar el respectivo comité evaluador. 4. Estudiar y decidir sobre los asuntos que se someterán a conocimiento y decisión de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y proponer el orden del día que será evacuado por esta. 5. Presentar ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico el anteproyecto anual de Presupuesto de la Institución. 6. Aprobar las actas de las sesiones del Comité de Expertos Comisionados. 7. Seleccionar el personal de libre nombramiento y remoción de la Institución, de acuerdo con la normatividad aplicable. 8. Autorizar al Director Ejecutivo la celebración de licitaciones, concursos y procesos de selección de contratistas, y celebrar de conformidad con la normatividad vigente, los contratos necesarios para el funcionamiento de la Institución. 9. Aprobar la participación de los Expertos Comisionados y los demás servidores de la Institución, en eventos nacionales o internacionales, que tengan relación con la misión de la Institución, sin perjuicio de las autorizaciones constitucionales y reglamentarias pertinentes. 10. Dirigir y coordinar las publicaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. 11. Unificar los criterios para la solicitud de información a las Instituciones reguladas en lo de su competencia.
Artículo segundo.
Modifíquese el artículo [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=26386#3) del Decreto 2883 de 2007, el cual quedará así:
Artículo 3°.
_Despacho del Director Ejecutivo._ Son funciones de la Dirección Ejecutiva, las siguientes: 1. Ordenar y dirigir la celebración de licitaciones, concursos y procesos de selección de los contratistas, y celebrar de conformidad con la normatividad vigente, los contratos necesarios para el funcionamiento de la Institución, así como ordenar el gasto y el pago. La suscripción de cualquier clase de contratos, requiere autorización previa del Comité de Expertos Comisionados. 2. Concertar con el Presidente de la Comisión el orden del día de cada sesión de Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. 3. Convocar y orientar el desarrollo de las sesiones del Comité de Expertos Comisionados. 4. Disponer lo pertinente para que se cumplan las decisiones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y del Comité de Expertos, mediante las publicaciones, instrucciones a los subalternos, comunicaciones a organismos de control, regulados y usuarios, entre otros. 5. Dirigir e impulsar la formulación de los diferentes planes y programas de la Institución, así como sus planes operativos, de conformidad con los objetivos y lineamientos previstos por la ley, y velar por su cumplimiento. 6. Suscribir las resoluciones, actas, circulares externas y demás documentos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y expedir resoluciones, circulares internas, oficios, memorandos y demás documentos de la Institución que se requieran. 7. Expedir los actos administrativos de carácter particular mediante los cuales se apruebe la contribución especial que cada prestador de servicios públicos domiciliarios sometidos a la regulación de la Institución debe pagar y resolver los recursos que se interpongan contra ellos. 8. Presentar ante el Comité de Expertos el anteproyecto anual de presupuesto de la Institución. 9. Aprobar el proyecto del Plan Anual Mensualizado de Caja y presentarlo ante la autoridad competente. 10. Resolver las situaciones administrativas de todo el personal de la misma, incluidas las comisiones al exterior de los otros expertos e impartir las órdenes necesarias para la gestión eficiente del personal, expedir el manual de funciones correspondiente y conformar grupos internos de trabajo. 11. Nombrar y remover el personal de la entidad, previa autorización del Comité de Expertos. 12. Establecer directrices para la administración eficaz y eficiente de los recursos de la Institución. 13. Ejercer la facultad disciplinaria y dirigir los sistemas de control interno y de gestión de la Institución. 14. Convocar las audiencias y ordenar la práctica de pruebas necesarias para que la Comisión cumpla sus funciones, salvo cuando se trate del nombramiento de peritos, en cuyo caso serán designados directamente por la Comisión de Regulación de Agua Potable. 15. Delegar en otros servidores de la Institución, algunas de las funciones que le son propias. 16. Presentar los informes que ordene la ley y las autoridades competentes. 17. Las demás que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia.
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2015 **JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA Ministro de Hacienda y Crédito Público LUIS FELIPE HENAO CARDONA Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio LILIANA CABALLERO DURÁN Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública**
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