Decreto 2339 de 2015
Decreto 2339 de 2015 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2339
- Año
- 2015
- Fecha
- 3 de diciembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2339 DE 2015
**(Diciembre 03)
_Por medio del cual se adicionan y modifican unos artículos al Capítulo[2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#L.2.P.2.T.2.C.2)del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068_ _de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con reglas para el endeudamiento de las entidades descentralizadas del orden territorial_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y conforme a lo dispuesto en el artículo[8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3423#8)de la Ley 358 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el parágrafo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304#41.p.2) del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, las entidades descentralizadas del orden territorial pueden celebrar operaciones relacionadas con crédito público de conformidad con las disposiciones contenidas en los Decretos [1222](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6100) y [1333](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1234) de 1986, deben cumplir con los trámites y autorizaciones dispuestos en la reglamentación vigente y registrar las operaciones en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público antes de que se realice el desembolso.
Que así mismo, el Gobierno Nacional estableció el régimen de capacidad de pago al que se deben someter las entidades descentralizadas del orden territorial para gestionar endeudamiento externo e interno con plazo superior a un año, tal como quedó consignado en el Capítulo [2](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#L.2.P.2.T.2.C.2), Título 2, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1068 de 2015.
Que las entidades descentralizadas del orden territorial, especialmente aquellas cuyo objeto está relacionado con la producción de bienes y la prestación de servicios a nivel comercial y con fines económicos, cuentan con un manejo financiero, contable y presupuestal diferente al de las entidades territoriales, en el sentido en que sus ingresos están compuestos en la mayoría de los casos, por los recursos producto de su propia actividad comercial y empresarial.
Que la regulación de la capacidad de pago de las entidades estatales para la celebración de operaciones de crédito público es fundamental para el ordenado manejo de la economía, especialmente para garantizar una consistencia macroeconómica, niveles adecuados de endeudamiento y una administración eficiente de riesgos derivados del financiamiento público.
Que teniendo en cuenta la potestad que tienen las entidades descentralizadas del orden territorial para celebrar operaciones de crédito público, el Gobierno Nacional considera prudente y necesario definir otros criterios especiales de capacidad de exigibles a las entidades en mención, cuando vayan a celebrar operaciones de crédito público destinadas a gastos diferentes a inversión.
DECRETA:
Artículo 1. Adiciónese un [parágrafo](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.2.2.2.2.P) al artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 1068 de 2015, así: “Parágrafo. Cuando las entidades descentralizadas del orden territorial requieran celebrar operaciones relacionadas con crédito público externo o interno, con plazo mayor a un año, para atender gastos diferentes a inversión, deberán cumplir además de lo establecido en este artículo, los criterios especiales que se expongan a continuación, sin perjuicio de las autorizaciones legales, estatutarias y demás trámites que sean requeridos: a) Tener capacidad de pago de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo. b) Para operaciones internas, haber contado en los últimos 3 años con una calificación de riesgo de largo plazo de por lo menos AA+ a sus equivalentes de acuerdo con las escalas usadas por las sociedades calificadoras. c) Para las operaciones externas, contar con una calificación de riesgo inferior en una escala, a la calificación de riesgo de la Nación. d) Dichas calificaciones deben ser emitidas por una calificadora de riesgo nacional o internacional según corresponda, autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, de las que califiquen la deuda externa de la Nación y estén vigentes. Artículo 2. Modifíquese el artículo [2.2.2.2.7](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.2.2.2.7) del Decreto 1068 de 2015, así: "Artículo 2.2.2.2.7. Obligaciones de las Juntas o Consejos Directivos para la gestión o autorización de operaciones de crédito público. En los términos del artículo [8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3423#8) de la Ley 358 de 1997, los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden territorial son responsables y deberán verificar al autorizar la gestión o celebración de operaciones de crédito público, el cabal cumplimiento del artículo 364 de la Constitución Política en el sentido de no exceder la capacidad de pago, tener presente la situación financiera de la entidad, las eficiencias que se generen y el uso adecuado de los recursos.” Artículo 3. Adiciónese el artículo [2.2.2.2.8](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.2.2.2.8) al Decreto 1068 de 2015, así: “Articulo 2.2.2.2.8. Deberes de las entidades prestamistas. El cumplimiento de los requisitos señalados en este Capítulo por parte de las entidades descentralizadas del orden territorial, no eximirá a las entidades prestamistas de adelantar los análisis del riesgo crediticio que le corresponden.” Artículo 4. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2015.
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
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