Decreto 2338 de 2015
Decreto 2338 de 2015 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 2338
- Año
- 2015
- Fecha
- 3 de diciembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 2338 DE 2015
**(Diciembre 03)
[Derogado por el art. 19, Decreto Nacional 1517 de 2021.](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120959#19) __ _Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera_**
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo[45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#45)de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
** Que conforme con lo dispuesto en el artículo [113](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#113) de la Constitución Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.
Que de acuerdo con el artículo [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política, la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad entre otros, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo [45](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#45) de la Ley 489 de 1998 consagra la facultad, en cabeza del Gobierno Nacional, de crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.
Que la inclusión financiera tiene como propósito esencial permitir a la población el acceso y uso de los productos y servicios financieros con el fin de contribuir al crecimiento económico.
Que la Inclusión Financiera es un objetivo cuyo logro requiere del ejercicio de competencias de varias entidades estatales, aspecto que justifica la creación de una Comisión Intersectorial encargada de la coordinación y orientación superior de las acciones que se deben adelantar en este tema específico, y así garantizar los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa, de acuerdo con lo previsto en los artículos [209](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#209) de la Constitución Política y [6o](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#6) de la Ley 489 de 1998, los cuales establecen que las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Coordinación_ y _Orientación Superior._** Créase la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera, como una instancia de orientación de la política y coordinación de las entidades relacionadas con inclusión financiera.
Artículo _2. Composición._ La Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera estará integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto: 1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, quien la presidirá. 2. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado. 3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado. 4. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado. 5. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, o su delegado. 6. El Superintendente Financiero de Colombia, o su delegado. 7. El Superintendente de la Economía Solidaria, o su delegado. 8. El Director de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera, o su delegado.
Parágrafo 1. El Gerente del Banco de la República, el Director del Programa de Inversión Banca de las Oportunidades, el Presidente del Banco Agrario, el Presidente del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro y el Director del Departamento Nacional de Planeación, o sus respectivos delegados, serán invitados a la Comisión y actuarán con derecho a voz pero sin voto. También podrán ser invitados, los representantes de otras entidades públicas, de la sociedad civil o del sector privado, cuando se considere pertinente.
Parágrafo 2. Los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar su participación en la Comisión Intersectorial en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente o en otras autoridades con funciones afines o complementarias, conforme con lo dispuesto en el artículo [9](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=186#9) de la Ley 489 de 1998.
Artículo 3.
Funciones._** La Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera ejercerá las siguientes funciones: 1. Orientar, asesorar y recomendar la adopción y ejecución de las medidas y políticas tendientes a desarrollar la inclusión financiera en el País. 2. Coordinar y establecer los lineamientos para el desarrollo de las actividades que adelanten las instituciones públicas y privadas tendientes a ampliar la inclusión financiera en el país. 3. Recomendar al Gobierno Nacional la implementación de los mecanismos de gestión y financiación entre los sectores público y privado en lo relativo a la ejecución de la política de inclusión financiera. 4. Coordinar la realización de las actividades, programas publicitarios y/o capacitaciones de inclusión financiera en el país. 5. Crear el Comité Consultivo y las subcomisiones técnicas que se consideren necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. 6. Incentivar la realización y evaluar los estudios que efectúen las instituciones públicas y privadas que midan la inclusión financiera en el país. 7. Recomendar al Gobierno Nacional la adopción de medidas tendientes a lograr la implementación y ejecución de la política de inclusión financiera, promoviendo e impartiendo recomendaciones sobre la normatividad, proponiendo a las instancias competentes las iniciativas legislativas o actos administrativos así como cualquier otra actividad que se considere necesaria tendiente a lograr la implementación y ejecución de la política de inclusión financiera en el país 8. Expedir su propio reglamento y establecer el reglamento del Comité Consultivo el cual deberá contener el procedimiento para la designación de sus miembros. 9. Las demás que determine la Comisión Intersectorial y que guarden relación con la política de Inclusión Financiera.
Parágrafo 1. En las recomendaciones realizadas por la Comisión Intersectorial para la adopción y ejecución de las medidas y políticas tendientes a ampliar la inclusión financiera, se consultarán estándares internacionales acogidos por diferentes países y organismos internacionales para la implementación y desarrollo de sus políticas y estrategias de inclusión financiera, ajustándolas a las condiciones, necesidades y requerimientos nacionales y regionales, con el fin, entre otros, de insertar al País en las redes y mecanismos internacionales relacionados con la inclusión financiera.
Parágrafo 2. En las subcomisiones que se organicen podrán participar servidores de entidades estatales que cumplan funciones y competencias afines con los temas a tratar y representantes del sector privado y de la sociedad civil que sean convocados y seleccionados según lo determine el reglamento que expida la Comisión.
Artículo 4.
Reglamento_** La Comisión establecerá mediante reglamento la periodicidad de las reuniones, el quorum necesario para deliberar y decidir, y la entidad que ejercerá la Secretaria Técnica, entre otros aspectos operativos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 5.
Secretaría Técnica._** La Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera tendrá las siguientes funciones: 1. Preparar y presentar a la Comisión las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones de la misma. 2. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias a los representantes de las entidades que la conforman y a aquellas personas que la Comisión acuerde, invitar y elaborar el orden del día. La convocatoria a los miembros de la Comisión se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora y el lugar o la forma de reunión. 3. Elaborar las actas de las sesiones de la Comisión, así como llevar y custodiar el archivo de la Comisión. 4. Realizar seguimiento y reportar a la Comisión el cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos. 5. Ejercer la coordinación y la Secretaria Técnica del Comité Consultivo y de las Subcomisiones que se requieran. 6. Las demás funciones que le sean asignadas por la Comisión.
Artículo 6 _Comité Consultivo._ El Comité Consultivo será una instancia participativa que formula recomendaciones y estará conformado por las entidades relacionadas con el sector financiero, de la economía solidaria o que representen a los segmentos de la población interesados o a quienes se encuentren dirigidas las políticas de inclusión financiera. El comité se reunirá ordinariamente cada semestre y, de manera extraordinaria, cuando la Comisión lo considere necesario.
Artículo 7.
Vigencia._** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2015
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
AURELIO IRAGURRI VALENCIA
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
CECILIA ALVAREZ-CORREA
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
DAVID LUNA SANCHEZ
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,
TATIANA OROZCO DE LA CRUZ
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
LILIANA CABALLERO DURAN
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