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Decreto 2215 de 2015

Decreto 2215 de 2015 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
2215
Año
2015
Fecha
18 de noviembre de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 2215 DE 2015 (Noviembre 18)

_Por el cual se modifica el artículo[2.18.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.18.1.1)del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el plazo de otorgamiento de la garantía a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable_ __ EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA DELEGATARIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES MEDIANTE DECRETO NÚMERO 2200 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2015

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo[30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180#30)de la Ley 546 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo [51](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#51) de la Constitución Política el Estado debe fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho a la vivienda digna, así como promover los planes de vivienda de interés social;

Que uno de los objetivos de la Ley [546](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180#0) de 1999 es propender por el desarrollo de mecanismos eficientes de financiación de vivienda a largo plazo, así como promover la construcción de vivienda en condiciones financieras que hagan asequible la vivienda a un mayor número de familias;

Que de conformidad con el artículo [30](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180#30) de la Ley 546 de 1999 y el Decreto número [2782](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4761) de 2001, el Gobierno nacional, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), otorgará garantías para los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable emitidos por los establecimientos de crédito y para los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable, originada por los establecimientos de crédito;

Que en virtud de lo anterior, se prevé un nuevo plazo para otorgar las garantías a las que se refieren las mencionadas normas, mediante la modificación del artículo [2.18.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.18.1.1) del Decreto número 1068 de 2015, lo cual en ningún caso deberá entenderse como un cambio en las condiciones de las garantías otorgadas antes de la expedición del presente decreto;

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, de conformidad con el Acta número 003 del 25 de febrero de 2015,

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo [2.18.1.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.18.1.1) del Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Hacienda y Crédito Público, que en adelante tendrá el siguiente contenido: “Artículo 2.18.1.1._Garantía Cartera VIS Subsidiable._** La Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), otorgará su garantía a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable, que se emitan sobre cartera originada por los establecimientos de crédito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos [9°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180#9), [10](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180#10) y [12](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=180#12) de la Ley 546 de 1999, con sujeción a lo previsto en el presente título.

Parágrafo 1°. Las garantías a que se refiere el presente artículo se otorgarán a los bonos hipotecarios para financiar cartera VIS subsidiable y a los títulos emitidos en procesos de titularización de cartera VIS subsidiable que se emitan desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto número [2215](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=63922) de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2018, con sujeción a los recursos que se destinen para el efecto.

Parágrafo 2°. El monto liberado del cupo de la garantía por el valor de los títulos recomprados, bien sea por las amortizaciones o por el prepago de las carteras subyacentes de dichos títulos, operará en forma rotativa y podrá ser utilizado de nuevo para el otorgamiento de garantías dentro del plazo establecido por el Gobierno nacional”. Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de noviembre del año 2015

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA Ministro de Hacienda y Crédito Público

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