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Decreto 1892 de 2015

Decreto 1892 de 2015 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1892
Año
2015
Fecha
22 de septiembre de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1892 DE 2015

( Septiembre 22)

_Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2015 y se efectúa la correspondiente liquidación_ __ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere los artículos[33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#33)y[67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#67)del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de conformidad con el artículo [349](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#349) de la Constitución Política expidió la Ley [1737](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=61898) de 2014, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2015, el cual se liquidó mediante el Decreto número [2710](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=71403) de 2014;

Que el artículo [352](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#352) de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Gobierno de la República de Colombia, recibió de la Comisión Europea la suma de $78.525.011, en aplicación del marco del proyecto ALCUENET; recursos de donación que se requieren adicionar al Presupuesto de Inversión del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Gestión General.

Que de conformidad con el artículo [33](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#33) del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia y cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del Presupuesto de Rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporan al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor. Su ejecución se realizará de conformidad con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República;

Que el artículo [67](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5306#67) del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación;

Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;

Que el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Gestión General, con Oficio número 20151500092051 del 16 de julio de 2015, solicita la incorporación de los recursos donados por la Comisión Europea, por valor de $78.525.011;

Que la Coordinadora Financiera de Colciencias, mediante comunicación de fecha 2 de junio de 2015, certificó la existencia de SETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ONCE PESOS M/CTE ($78.525.011), provenientes del giro realizado por la Comisión Europea;

Que la Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del Departamento Nacional de Planeación, mediante Oficio número 20154340004286 del 15 de julio de 2015, emitió concepto favorable para la adición por donación,

DECRETA:

Disposiciones generales

Artículo 1°.

_ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL_

Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2015, en la suma de setenta y ocho millones quinientos veinticinco mil once pesos ($78.525.011,oo) moneda corriente, según el siguiente detalle: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN** | 1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL | 78.525.011 ---|---
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN | 78.525.011

Artículo 2°.

ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES.** Adiciónase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015, en la suma de setenta y ocho millones quinientos veinticinco mil once pesos ($78.525.011,oo) moneda corriente, según el siguiente detalle:

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

CONCEPTO | APORTE NACIONAL | RECURSOS PROPIOS | TOTAL ---|---|---|---

Sección 3901. - 01

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - GESTIÓN GENERAL ** C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 78.525.011 | 78.525.011 TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 78.525.011 | 78.525.011 | | | |

Artículo 3.

LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. **Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015, en la suma de setenta y ocho millones quinientos veinticinco mil once pesos ($78.525.011,oo), moneda corriente según el siguiente detalle:

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

1. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL | 78.525.011 ---|---
2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN | 78.525.011

Artículo 4.

LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. **Adiciónase el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015, en la suma de setenta y ocho millones quinientos veinticinco mil once pesos ($78.525.011,oo) moneda corriente, según el siguiente detalle:

ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

CONCEPTO | APORTE NACIONAL | RECURSOS PROPIOS | TOTAL ---|---|---|---

Sección 3901. - 01

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - GESTIÓN GENERAL ** C. PRESUPUESTO DE INVERSIÓN | 78.525.011 | 78.525.011 TOTAL PRESUPUESTO SECCIÓN | 78.525.011 | 78.525.011

Artículo 5.

El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.

Artículo 6.

Vigencia.** El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2015.

**JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

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