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Decreto 1889 de 2015

Decreto 1889 de 2015 Nivel Nacional

Tipo
Decreto
Número
1889
Año
2015
Fecha
22 de septiembre de 2015
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

DECRETO 1889 DE 2015

(Septiembre 22)

_Por el cual se corrige el numeral[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.5.4.n.3)del artículo 2.4.1.4.5.4 del Decreto 1075 de 2015_

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto Ley[1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353)de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que se expidió el Decreto [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70909) de 2015, cuyo objeto es reglamentar parcial y transitoriamente el Decreto Ley [1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#0) de 2002, la evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial que se aplicará a los educadores que participaron en alguna de las evaluaciones desarrolladas entre los años 2010 y 2014 y no lograron el ascenso o la reubicación salarial en cualquiera de los grados del Escalafón Docente.

Que el Decreto [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70909) de 2015 adicionó al Decreto 1075 de 2015 el artículo [2.4.1.4.5.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.5.4) que establece los requisitos para participar en la evaluación de que trata el considerando anterior.

Que en el numeral [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.5.4.3) del precitado artículo se evidencia un error de digitación que hace necesaria su corrección para efectos de que sea concordante con lo previsto en el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#21) del Decreto Ley 1278 de 2002 que consagra los requisitos para ascender y reubicarse en el Escalafón Docente que regula dicha norma.

DECRETA:

Artículo 1°._Corrección del numeral 3° del artículo 2.4.1.4.5.4. del Decreto 1075 de 2015_.** El numeral [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.5.4.n.3) del artículo 2.4.1.4.5.4 del Decreto 1075 de 2015, quedará así: “3. Para el caso de ascenso de grado, acreditar debidamente en su hoja de vida el título académico exigido para los grados 2 y 3”.

Artículo 2°._Vigencia._ El presente decreto rige a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2015.**

_JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN_

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

_Mauricio Cárdenas Santamaría._

La Ministra de Educación Nacional,

**_Gina Parody D´Echeona._

_ _ __ Nota: Ver norma original en los Anexos.**

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