Decreto 1889 de 2015
Decreto 1889 de 2015 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1889
- Año
- 2015
- Fecha
- 22 de septiembre de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
DECRETO 1889 DE 2015
(Septiembre 22)
_Por el cual se corrige el numeral[3](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.5.4.n.3)del artículo 2.4.1.4.5.4 del Decreto 1075 de 2015_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto Ley[1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353)de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que se expidió el Decreto [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70909) de 2015, cuyo objeto es reglamentar parcial y transitoriamente el Decreto Ley [1278](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#0) de 2002, la evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial que se aplicará a los educadores que participaron en alguna de las evaluaciones desarrolladas entre los años 2010 y 2014 y no lograron el ascenso o la reubicación salarial en cualquiera de los grados del Escalafón Docente.
Que el Decreto [1757](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=70909) de 2015 adicionó al Decreto 1075 de 2015 el artículo [2.4.1.4.5.4](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.5.4) que establece los requisitos para participar en la evaluación de que trata el considerando anterior.
Que en el numeral [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.5.4.3) del precitado artículo se evidencia un error de digitación que hace necesaria su corrección para efectos de que sea concordante con lo previsto en el artículo [21](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5353#21) del Decreto Ley 1278 de 2002 que consagra los requisitos para ascender y reubicarse en el Escalafón Docente que regula dicha norma.
DECRETA:
Artículo 1°._Corrección del numeral 3° del artículo 2.4.1.4.5.4. del Decreto 1075 de 2015_.** El numeral [3°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#2.4.1.4.5.4.n.3) del artículo 2.4.1.4.5.4 del Decreto 1075 de 2015, quedará así: “3. Para el caso de ascenso de grado, acreditar debidamente en su hoja de vida el título académico exigido para los grados 2 y 3”.
Artículo 2°._Vigencia._ El presente decreto rige a partir de su publicación. **PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 22 días del mes de septiembre del año 2015.**
_JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN_
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
_Mauricio Cárdenas Santamaría._
La Ministra de Educación Nacional,
**_Gina Parody D´Echeona._
_ _ __ Nota: Ver norma original en los Anexos.**
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