Decreto 1739 de 2015
Decreto 1739 de 2015 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1739
- Año
- 2015
- Fecha
- 28 de agosto de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 1739 DE 2015
(Agosto 28) __ _Por el cual se reajusta la asignación mensual para los miembros del Congreso de la República_
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley[4ª](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1166)de 1992 y en la Ley[644](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6931)de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6931#1) de la Ley 644 de 2001, le corresponde a la Contraloría General de la República certificar, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de los decretos sobre el incremento salarial para los empleados de la administración central, el promedio ponderado de los cambios ocurridos para ese mismo año en la remuneración de los servidores de ese nivel;
Que el Contralor General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo [187](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#187) de la Constitución Política y el artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6931#1) de la Ley 644 de 2001, con base en los decretos expedidos por el Gobierno nacional mediante los cuales fijó las escalas de remuneración de los servidores de la administración central, a través de certificación expedida del 09 de junio de 2015 señaló que el promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la administración central nacional, para la vigencia fiscal de 2015, fue del cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66%);
Que conforme al artículo [1°](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6931#1) de la Ley 644 de 2001, corresponde al Gobierno nacional determinar, con base en el certificado emitido por el Contralor General de la República, el reajuste en la asignación de los miembros del Congreso de la República,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2015 la asignación mensual de los miembros del Congreso de la República se reajustará en el cuatro punto sesenta y seis por ciento (4.66%). Artículo 2°. Las Oficinas de Pagaduría de la honorable Cámara de Representantes y del honorable Senado de la República, expedirán la certificación detallada de los emolumentos que en virtud del reajuste salarial fijado en el presente decreto, devenguen los miembros del Congreso para la vigencia fiscal del presente año. Artículo 3°. **El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número [620](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=57072#0) de 2014 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2015.
**PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2015**
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
**Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.
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