Decreto 1722 de 2015
Decreto 1722 de 2015 Nivel Nacional
- Tipo
- Decreto
- Número
- 1722
- Año
- 2015
- Fecha
- 28 de agosto de 2015
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
**DECRETO 1722 DE 2015
(Agosto 28) __ _Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo[130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=253#130)de la Ley 30 de 1992 y se regula una operación de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para el financiamiento de infraestructura programas de calidad en las instituciones de educación superior y se adiciona el Decreto número[1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#0)de 2015_ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales[11](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.11)y[25](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125#189.25)del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal[b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1348#b.270))del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y
CONSIDERANDO:
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter) tiene por objeto la promoción para el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y asesoría en lo referente a diseño, ejecución y administración de proyectos y programas de inversión.
Que la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), en desarrollo de su objeto social, puede redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, territorial, distrital y sus descentralizadas, así como a entidades de derecho privado y patrimonios autónomos, conforme a lo dispuesto por el literal [g](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1348#g*)) del numeral 1 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral [2º](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1348#268.2) del artículo 268 de dicho ordenamiento.
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal [b](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1348#b.270)) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno nacional podrá autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para crear líneas de redescuento con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del redescuento provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa aprobación y reglamentación de su Junta Directiva y se hayan incluido en el presupuesto nacional, partidas equivalentes al monto del subsidio o que se garantice el aporte de los recursos necesarios para compensar la tasa.
Que Findeter actúa como articulador de las políticas nacionales en temas de educación y gestión pública, entre otros.
Que la Junta Directiva en desarrollo de las facultades contenidas en el literal [l](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1348#268.2.l)) del numeral 2 del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, autorizó incluir en el Reglamento de Operaciones de Redescuento de Findeter, entre otros sectores elegibles para la financiación, el de la educación.
Que la Junta Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), en Acta número 295, correspondiente a la sesión realizada el 24 de marzo de 2015, aprobó la propuesta para la creación de una línea de crédito con tasa compensada para el financiamiento de inversiones relacionadas con la infraestructura y programas de calidad para la educación superior.
Que el Gobierno nacional profirió el Decreto número [1075](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510) de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen dicho Sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo.
Que la presente norma es expedida en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, de ahí que resulte necesaria su compilación en el Decreto número 1075 de 2015, lo que conlleva la necesidad de adicionar el Capítulo [X](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.5.T.3.C.10), perteneciente al Título III de la Parte 5 del Libro 2.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°._Adición del Capítulo 10, al Título 3, Parte 5, Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015.**_ _Adiciónese el Capítulo[X](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62510#L.2.P.5.T.3.C.10), al Título III, Parte 5, del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015, así:
“CAPÍTULO X
OPERACIÓN DE REDESCUENTO CON TASA COMPENSADA
Artículo 2.
5.3.10.1._Objeto_**. Reglamentar parcialmente el artículo [130](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=253#130) de la Ley 30 de 1992 y regular una operación de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para el financiamiento de proyectos de infraestructura y programas de calidad en las instituciones de educación superior.
Artículo 2.
5.3.10.2._Destinación de la financiación_**. Los recursos de esta línea de redescuento se destinarán a financiar las inversiones que buscan mejorar la calidad educativa en instituciones de educación superior, públicas y privadas a nivel nacional, especialmente las relacionadas con: 1. Construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la educación superior. 2. Procesos de formación a nivel de maestría o de doctorado de docentes, estrategias de permanencia de estudiantes y proyectos de investigación.
Artículo 2.
5.3.10.3._Beneficiarios_**. Serán beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada las instituciones de educación superior públicas y privadas.
Artículo 2.
5.3.10.4._Vigencia de la línea de redescuento_**. La aprobación de las operaciones de redescuento de que trata el presente Capítulo se podrán otorgar hasta el 31 de diciembre de 2018 y el monto de la línea de financiación será definido mediante circular externa emitida por Findeter, con base en los recursos que le sean transferidos a esta por parte del Ministerio de Educación Nacional en cada vigencia.
Artículo 2.
5.3.10.5._Tasa de redescuento y plazo de amortización_**. Findeter ofrecerá a los intermediarios financieros, una tasa de redescuento del IPC efectivo anual (IPC + 0.0% E.A.), con las siguientes condiciones: 1. Un plazo de amortización de hasta diez (10) años, y hasta un (1) año de gracia a capital para proyectos de infraestructura física y tecnológica. 2. Un plazo de amortización de hasta cinco (5) años, y hasta un (1) año de gracia a capital para los proyectos contemplados en el numeral 2 del artículo 2.5.3.10.2 del presente Decreto. La tasa de interés final será hasta del IPC más cuatro puntos por ciento efectivo anual (IPC+ 4.0% E.A.), con las siguientes condiciones: 1. Un plazo de amortización de hasta diez (10) años y hasta un (1) año de gracia a capital para proyectos de infraestructura física y tecnológica. 2. Un plazo de amortización de hasta cinco (5) años, y hasta un (1) año de gracia a capital para proyectos contemplados en el numeral 2 del artículo 2.5.3.10.2 del presente decreto.
Artículo 2.
5.3.10.6._De los recursos para la operación de redescuento_. En desarrollo de la línea de redescuento de que trata el artículo 2.5.3.10.1 del presente decreto, el Ministerio de Educación Nacional transferirá a Findeter, los recursos que se le asignen para este efecto en el Presupuesto General de la Nación. Estos recursos serán destinados a cubrir la diferencia entre la tasa de redescuento definida en el artículo 2.5.3.10.5 del presente decreto y la tasa de redescuento vigente para los créditos con recursos ordinarios a la fecha del desembolso de cada uno de los créditos, aplicada al sector de educación para el mismo plazo de amortización y gracia establecido en dicho artículo. A rtículo 2.5.3.10.7. _Viabilidad y seguimiento_**. La viabilidad técnica y financiera de los proyectos estará a cargo del Ministerio de Educación Nacional. Para poder acceder a la línea de redescuento creada por el presente Capítulo, las instituciones de educación superior deberán presentar un proyecto, de acuerdo con la guía que para tal efecto expida el Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional establecerá los mecanismos que permitan realizar el seguimiento a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada.
Artículo 2.
5.3.10.8._Transitorio_. Los proyectos calificados como viables por el Ministerio de Educación Nacional a la fecha de expedición del presente Capítulo, así como los saldos pendientes por desembolsar de las operaciones de crédito aprobadas en desarrollo de la tasa de redescuento regulada en el artículo [2.6.7.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.6.7.2.1) del Decreto número 1068 de 2015, se podrán financiar con cargo a la línea de redescuento establecida en el artículo 2.5.3.10.1 del presente decreto. Así mismo, las solicitudes para acceder a la línea de redescuento establecida en el artículo [2.6.7.2.1](https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=62502#2.6.7.2.1) del Decreto número 1068 de 2015 que se hayan radicado antes de la entrada en vigencia del presente Capítulo y que versen sobre el sector de la educación superior, se podrán financiar con cargo a la línea de redescuento señalada en el artículo 2.5.3.10.1 de esta norma”. Artículo 2°._Vigencia_. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, __ **Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra de Educación Nacional,
**Gina Parody D´Echeona.
Nota: Ver norma original en los Anexos.**
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Decreto 289 de 2001
DECRETO 289 DE 2001 (10 abril) Por el cual se designan miembros de la Junta Directiva del Centro Distrital de sistematización y Servicios Técnicos ¿ SISE EL AL…
-
Decreto 367 de 2001
Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones para algunas dependencias, en la Secretaría de Gobierno de Bogotá D.C…
-
Decreto 590 de 1998
DECRETO 590 DE 1998 (Julio l) Derogado por el art. 216, Decreto Único Sectorial 644 de 2025. Por el cual se deroga el Decreto No…
-
Decreto 831 de 1998
DECRETO 831 DE 1998 (octubre l) por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C.. ubicados en las Localidad…
-
Decreto 3079 de 1997
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. Un alcalde representante de la Federación Colombiana de Municipios. El Presidente del Conse…